jueves, 13 de enero de 2011

Cambios en dictamen del Auditor Independiente

El 7 de octubre de 2009 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduria Pública y Auditoria (CVPCPA) emitió un comunicado en que dio a conocer que a partir del 1º de enero de 2011, los marcos de referencia de contabilidad que tendrán vigencia obligatoria en El Salvador, son las Normas Internacionales de Información Financiera conocidas como "NIIF completas" y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades llamada "NIIF para las PYMES".
El 8 de septiembre de 2010 el referido Consejo, dio a conocer a los contadores públicos que a la hora que éstos emitan sus dictámenes deben tomar en cuenta la NIA 700 "Formación de una opinión y dictámen sobre los estados financieros" o la NIA 800 "Consideraciones especiales - Auditorias de Estados Financieros preparados de acuerdo con marcos de referencia de propósito especial".
Los estados financieros que se consideran de propósito general, son aquellos que se preparan de acuerdo a la base o marco de referencia contable que la autoridad local de cada país haya decidido implementar. En el caso de El Salvador, la autoridad local es el CVPCPA.
El numeral 2) de dicho acuerdo hace énfasis que una vez entren en vigencia las NIIF completas y la NIIF para las PYMES (1-1-2011), los dictámenes que emitan los contadores públicos sobre estados financieros preparados sobre otra base que no sean las NIIF completas o la NIIF para las PYMES, tienen que dictaminarse en base a la NIA 800 y no con la NIA 700.
Lo anterior significa que si una entidad utiliza en la preparación de sus estados financieros otra base contable que no sea una de las mencionadas anteriormente, como por ejemplo la NIF/ES o los PCGA, esos estados financieros se consideran como estados financieros de propósito especial.
¿Qué clase de dictámen emitirá el contador público sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2010? R/si esos estados financieros no han sido preparados en base a las NIIF completas o a la NIIF para las PYMES, su dictamen debe estructurarlo en base a la NIA 800.
¿En qué afecta a los empresario que el contador público emita su dictamen en base a la NIA 800 y no en base a la NIA 700? R/ El contenido en si no tiene cambios substanciales, ya que la NIA 700 proporciona lineamientos de como estructurar el dictámen según la NIA 800, el cual debe incluir un párrafo de énfasis en donde se diga la base o marco de referencia de contabilidad utilizado por la entidad en la preparación de esos estados financieros.
Un dictamen emitido en base a la NIA 700, en ningún caso incluirá un párrafo de énfasis originado porque los estados financieros han sido elaborados en base a un marco de referencia distinto al que la autoridad local ha adoptado.
Los clientes de bancos e instituciones financieras que tengan saldos de prestamos mayores a US$ 100,000.00 tiene la obligación de preparar su estados financieros al 31 de diciembre de 2011, en base a las NIIF completas o la NIIF para las PYMES, según le sea aplicable a cada entidad.

lunes, 3 de enero de 2011

Informe F986 para Notarios

El 3-1-2011 el Ministerio de Hacienda ha emitido la circular 1/2011 mediante la cual establece que durante el mes de enero de 2011 los Notarios tienen que presentar al Ministerio de Hacienda el F986, según el Art. 122 inciso final del Código Tributario.
Si no lo hacen, se harán acreedores a la multa establecida en el Art. 241, literal j) de dicho cuerpo normativo.
Esta información, si bien es cierto no es del área contable, podría servirle a un amigo o conocido que sea Notario.