viernes, 22 de junio de 2012

EL FRAUDE
Mario Ernesto Castillo Guzmán -Contador público

Los seres humanos somos imperfectos por naturaleza, y es esa imperfección la que hace que algunas personas cometan fraudes en las empresas para las cuales trabajan, llegando al extremo de que los que cometen los fraudes forman parte de los propietarios o son altos ejecutivos de la entidad. Cuando el fraude lo comete algún accionista o ejecutivo de confianza de la entidad, es mucho más dificil detectarlo ya que el Auditor muchas veces le reporta a ese accionista o ejecutivo.
Las empresas públicas y privadas no están exentas de ser victimas de fraudes que van desde que el empleado se lleva un lapicero para su casa, hasta quienes se llevan millones de dolares. ¿Qué hacer para evitar los fraudes?, bueno como mínimo hay que diseñar un eficiente control interno el cual debe ser revisado constantemente, ya que un procedimiento de control que era efectivo hace un año, quizás ya no lo sea hoy. Las empresas internacionales tampoco se escapan de los fraudes, muy a pesar que puede pensarse que por ser internacionales, son lo máximo en control interno, lo cual en la realidad no siempre es así.
¿Qué responsabilidad tiene el Auditor Externo y el Fiscal en caso de un fraude en una entidad que audita?, la responsabilidad del auditor externo y el auditor fiscal es el de evaluar el control interno de la entidad que audita, e informar al gobierno corporativo sobre las debilidades del control interno que haya detectado al desarrollar su auditoría, sin embargo la responsabilidad central de la efectividad del control interno de la entidad para prevenir un fraude, recae sobre su gobierno corporativo (altos ejecutivos o propietarios).
La experiencia como profesional independiente me permite comentar que en la mayoría de los casos, cuando el Auditor detecta e informa un fraude, el auditor recibe como premio la noticia que ya no lo contratan para el próximo ejercicio contable, bajo la premisa que no fue capaz para detectar oportunamente el fraude. Esta clase de decisiones en algunos casos es valida pero en otros no.
Los fraudes no hacen distinción de la categoría de empresa (pequeña, mediana o grande), obviamente las entidades que están más desorganizadas, son las más expuestas a un fraude, no importando la categoría de esas entidades. La realidad es que muchas entidades consideradas como grandes contribuyentes, tienen un control interno deficiente, a tal grado que en un alto porcentaje no tienen manuales de puestos, de control interno, organigrama, etc.
Es oportuno mencionar que por muy bueno que se considere el control interno de una entidad, y que se tenga la tecnología de punta, la posibilidad de un fraude no se elimina, sino que se minimiza, es decir que el germen del fraude es parte inherente de la vida de la entidad. Si no se puede eliminar los fraudes en una entidad ¿Que debe hacerse?, bueno como minimo hay que retomar las observaciones que el auditor le haya informado a la Administración, pero no en forma cosmética sino decisivamente para combatir frontalmente el fraude.

Continuaremos ....

lunes, 18 de junio de 2012

INFORME SOBRE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS.
Contador público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Desde finales del año 2009 la Administración Tributaria de El Salvador empezó a introducir disposiciones legales que regularían las relaciones de contribuyentes domiciliados con sujetos relacionados y con sujetos no domiciliados quienes por lo general se ubican en países de baja o nula tributación, siendo esos artículos el 62-A. 124-A, 135 literal f) y 199-C del Código Tributario.
Todas estas reformas entraron en vigencia en 2010 pero por lo complejo del tema, el Ministerio de Hacienda tuvo que elaborar una guia de alrededor de 60 páginas, la cual empezó a divulgar hasta marzo de 2012, y cuyo contenido no es del todo digerible, sino que requiere que el lector tenga conocimientos tributarios más que básicos.
Estas reformas involucran tanto al contribuyente como a los contadores públicos que se desempeñan como auditores fiscales, a los primeros les exige un estudio comparativo de precios de compras y ventas entre sujetos relacionados y domiciliados en países o territorios de baja o nula tributación, y a los segundos les pide que incluyan en su dictamen e informe fiscal, comentarios de si esas transacciones cumplen con las diferentes disposiciones tributarias.
El transfondo de estas reformas se encamina a combatir la elusión fiscal por parte de algunos contribuyentes, sobre todos aquellos que no tienen domicilio en El Salvador, sino que han constituido en nuestro país sociedades o sucursales para ampliar sus negocios. Existen varias entidades que planifican el pago de sus impuestos en cada país donde tienen operaciones, a tal grado que tratan de pagar la menor cantidad de impuestos localmente, para lo cual se auxilian de la estrategia de precios de facturación sobrevaluados, y una serie de cargos intercompañias que en muchas ocasiones son inexistentes.
Es de mencionar que el concepto de sujetos relacionados se asemeja al de "partes relacionadas" que trata tanto las NIIF completas como la NIIF PARA LAS PYMES, sin embargo no es el mismo, ya que el Art. 199-C del Código Tributario da una definición de lo que se considera como sujetos relacionados.
El informe de operaciones con sujetos relacionados que se menciona en el Art. 124-A del Código Tributario, no hace distinción entre sujetos relacionados que son domiciliados y los que no lo son, dando la impresión que ha sido un error del legislador el incluir a los sujetos relacionados domiciliados, ¿Porque se dice que aparentemente es un error?, bueno para explicarlo es mejor hacerlo con un ejemplo:
La entidad "A" es una parte relacionada de la entidad "B", y ambas son domiciliadas en El Salvador, lo que implica que ambas pagan sus impuestos en nuestro país, por lo que si la entidad "A" le vende a precios mayores o menores a "B", en una el efecto sera una mayor o menor ganancia y en la otra sera lo inverso, pero lo que no debe perderse de vista es que ambas declaran y pagan sus impuestos localmente, por lo que su efecto de elusión se neutraliza, en otras palabras es cero, situación que no sucede con las operaciones con sujetos que no tienen domicilio en El Salvador, las que buscan sacar las utilidades hacia países donde paguen menos impuesto sobre la renta.
Si bien es cierto que el Ministerio de Hacienda exigia esta información para el dictamen fiscal de 2011, la verdad es que la guía que emitió sobre las operaciones con sujetos relacionados se divulgó hasta marzo de 2012, lo que en mi opinión no le permite exigir con propiedad que se cumpla al pie de la letra las disposiciones que tiene esa guia, eso si para el año 2012 ya no habra excusa valida por parte de algunos contribuyentes.