jueves, 27 de junio de 2013

ADOPCION DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 1o. AVANCE

La Adopción de la NIIF para las PYMES es un proceso que está costando que arranque en forma, ya que muchos empresarios a pesar de ser una exigencia legal, no lo quieren hacer ya sea por el conocimiento o desconocimiento de lo que ello implica.

Es fácil decir y hasta incluir en las notas a los estados financieros que el marco de contabilidad de referencia es la NIIF para las PYMES, sin embargo para ello se requiere dejar constancia de haber efectuado el proceso de adopción; hay ocasiones que al solo ver la estructura de los estados financieros o leer las notas a los mismos, uno se da cuenta que es falso que la entidad haya adoptado la NIIF para las PYMES.

Cuando en una entidad hay un auditor externo y el fiscal es otro profesional, muchas veces el dictamen financiero dice que la base contable que la entidad utiliza es la NIIF para las PYMES, pero al revisar si cumple con los requisitos normativos, uno se da cuenta que es falso lo que aparece en el dictamen financiero, y al comentárselo al contador, éste se molesta por tal señalamiento. Estos casos son frecuentes, y los empresarios lo saben perfectamente, prefiriendo contratar a Auditores que no se complican y a todo les dicen que sí.

Esa es la realidad de nuestra profesión, porque existen colegas que no dominan la normativa de la NIIF para las PYMES ni mucho menos la NIIF completas, pero en sus dictámenes opinan que su cliente utiliza esa base contable. ¿Qué hacer?, este es un problema estructural que su solución no es fácil, ya que hay que luchar contra el sistema que se tiene y contra quienes en teoría deben velar porque el cliente adopte tal normativa contable.

Obviamente hay excepciones, en este comportamiento tanto de parte de empresarios y de colegas, quienes han aceptado los cambios y los están impulsando aunque sea de apoco, pero se nota la disponibilidad del cambio. En muchos casos el contador es el que se opone, principalmente por no complicarse y en otros casos por desconocimiento.

Hay que volver a potenciar este proceso, siendo necesario iniciar por lo menos con que los estados financieros y sus notas se acerquen lo mas posible a lo que requiere la NIIF para las PYMES, luego sería aconsejable revisar el sistema contable que se está utilizando a fin de determinar si es necesario hacerle cambios.

En próximas publicaciones daremos tips de cómo dar pequeños pasos para iniciar el proceso de la Adopción de la NIIF para las PYMES.

miércoles, 26 de junio de 2013

QUIEN DEBE LEGALIZAR LOS LIBROS DE IVA

Un tema accesorio a la auto legalización de los libros de IVA, es el relacionado con si ¿es obligación que el auditor externo o el fiscal legalicen los libros de IVA de sus clientes?

Al respecto se puede comentar que según el Art. 141 del Código Tributario, el único requisito para la legalización de los libros de IVA es que lo haga un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública (en adelante CVPCPA), en otras palabras no existe una disposición legal que obligue al contribuyente a tener que pedirle a su auditor externo o al fiscal que le legalice los libros de IVA, sino mas bien por costumbre y confianza se recurre a dichos profesionales, pero el contribuyente perfectamente le puede solicitar a otro contador público que esté inscrito en el CVPCPA que le legalice los libros de IVA.

lunes, 24 de junio de 2013

AUTO LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE IVA POR PARTE DE CONTADORES PÚBLICOS.

Hay un tema que muy poco se ha abordado en cuanto a la legalización de los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que comúnmente se conoce como ley de IVA, es el relacionado con si un contador público o una sociedad que se dedica a la contaduría pública, pueden ellos mismos autorizarse la legalización de los libros de IVA, al respecto nuestros comentarios:

1-. En primer lugar hay que conocer la norma que establece el requisito para legalizar los libros de IVA, y esa disposición se encuentra en el artículo 141, literal d) del Código Tributario, la cual literalmente dice:

Registros para contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios.
Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar los créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas a título de impuesto originado en las operaciones de importación.
En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo:

d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período tributario y servir de base para la elaboración de la declaración. En la hoja que conste el total de las operaciones deberán firmar el Contador del contribuyente que lleve el registro de las operaciones”.

2. El único requisito tributario para legalizar los libros de IVA, es que lo haga un contador público autorizado por el CVPCPA, y en ese sentido somos de la opinión que no hay ningún problema para que un contador público que sea contribuyente, se autorice así mismo la legalización de los libros de IVA, solo que tiene que facturarse así mismo esos servicios al precio de mercado, siendo deducible ese gasto.


3.- La facturación de los servicios prestados así mismo, es lo que se conoce como autoconsumos, según el Art. 16 de la ley de IVA. Esta modalidad de autorización de los libros de IVA por parte de un contador público, procede tanto a nivel de persona natural como de persona jurídica.

jueves, 20 de junio de 2013

PORQUE EL ESTANCAMIENTO EN LA ADOPCION DE LAS NIIF EN EL SALVADOR

El proceso de adopción de las NIIF en El Salvador ha tenido un estancamiento, ya que son pocas las empresas que realmente han hecho el cambio del marco normativo de contabilidad, y algo que es contradictorio, es que muchos Auditores Externos se siguen oponiendo a tal cambio, y son éstos colegas quienes firman dictámenes que dicen que los estados financieros han sido elaborados según las NIIF completas o la NIIF para las PYMES, pero la verdad es que eso no es cierto.

Otro problema que existe es la resistencia de contadores que no le ven la utilidad a este cambio de sistema normativo de contabilidad, y ellos se encargan de decirles a sus jefes inmediatos que no es necesario, y si el Auditor Externo lo acuerpa, eso genera condiciones para un estancamiento en la adopción.

Las gremiales de contadores ven en este tema una fuente de ingresos para subsistir, por lo que ofrecen  seminarios con énfasis a la teoría y a precios que no son atractivos.

Las universidades hacen muy poco en el énfasis de la adopción y si lo hacen es a nivel teórico, ya que de práctica se habla muy poco, lo cual en alguna medida se debe a que tienen docentes con muy poca experiencia profesional en la utilización de estas normativas contables internacionales.

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (en adelante CVPCPA), en lugar de ser el ente supervisor del avance del proceso de Adopción, se ha convertido en una competencia para las gremiales, ya que regularmente imparten seminarios sobre los mismos temas que imparten las gremiales.

Los facilitadores del CVPCPA y los de las gremiales son los mismos, algunos son buenos y otros no los son; esto último hace que muchas personas antes de inscribirse pregunten quien va a dar el seminario, y si es uno de esos que no convencen, mejor no se inscriben.

Hay empresarios que ven a la adopción de las NIIF completas o de la NIIF para las PYMES, como un gasto y no como una inversión.

¿Qué hacer para cambiar esa realidad de desidia a la adopción de las NIIF completas o de la NIIF para las PYMES? R/ No hay una fórmula mágica, pero en mi opinión profesional se podría evaluar la implementación de las siguientes acciones en el corto plazo:

  1. Hacer un pacto entre las gremiales y el CVPCPA para que su divulgación sea únicamente a través de las gremiales, con supervisión real del CVPCPA;
  2. Las capacitaciones tienen que hacerse a precios razonables;
  3. Las gremiales deben buscar a nuevos facilitadores, ya que es falso que solo los actuales conozcan del tema de las NIIF. Hay muchos profesionales capaces, pero como siempre existen argollas que no los dejan darse a conocer, por temor a que los superen;
  4. Concientizar a los empresarios y contadores, de que la adopción de las NIIF completas o de la NIIF para las PYMES es una inversión y no un gasto;
  5. Las gremiales deben publicar semanalmente en sus páginas Web artículos relacionados con este tema, a fin de compartir experiencias y no solo teoría;
  6. A nivel universitario, las escuelas de contaduría pública deben contratar contadores públicos que ejerzan en forma independiente, para que estos expongan sus vivencias sobre este tema a los alumnos;
  7. A estos contadores públicos hay que asignarles auxiliares para que éstos se encarguen del control de asistencia, notas, etc., y el docente se enfoque a su clase. Esos auxiliares pueden ser parte de las horas sociales; e
  8. Implementar cualquier medida encaminada a reactivar el proceso de adopción de las NIIF completas o la NIIF para las PYMES.


Hasta la próxima….

miércoles, 19 de junio de 2013

CONTABILIZACION DE BIENES ADJUDICADOS POR JUZGADOS

En muchas ocasiones hay empresas que reflejan en su estado de situación financiera un importante monto en concepto de cuentas por cobrar a largo plazo, que en alguna medida puede estar constituida por cuentas por cobrar a clientes.

Los clientes por “x” o “y” razón se atrasan y en muchas ocasiones ese atraso, obliga a las empresas a iniciar procesos judiciales para recuperar esas ventas, dándose casos en donde se proceden a embargar bienes muebles e inmuebles. Si al final del proceso judicial el juzgado le adjudica mediante la sentencia respectiva el bien mueble o inmueble a la empresa que hizo el embargo, surge la siguiente duda ¿Cómo hay que contabilizarlo?

Para poder dar respuesta a esta pregunta es necesario tener claro si la empresa que hizo el embargo se va a quedar con el bien recibido, o lo venderá; supongamos que decide quedarse con un inmueble embargado, entonces hay que registrarlo como parte de las Propiedades, planta y equipo; pero si lo que hará la empresa es venderlo al mejor postor, entonces ese mismo inmueble debe ser contabilizado como Propiedades de Inversión.

¿Con qué valor se contabilizaría el bien adjudicado por el juzgado? R/ en la sentencia de adjudicación que emite el Juzgado, siempre aparece el valor que le asigna a ese bien, y es en ese valor al que se debe contabilizar.

¿Qué hacer con la diferencia del saldo de la cuenta por cobrar a largo plazo a ese cliente (pérdida)?, R/ en primer lugar hay que analizar las fechas de los gastos y si esas corresponden a años anteriores a la adjudicación del bien, entonces debe contabilizarse contra las utilidades acumuladas la pérdida obtenida, a fin de no afectar los resultados del periodo actual. El periodo actual se afectaría únicamente, si en el año de adjudicación del bien se hayan incurridos en gastos para lograr tal adjudicación.