viernes, 18 de abril de 2014

PAGO DE INDEMNIZACIONES PARCIALES

El 12 de diciembre de 2012 el Ministerio de Hacienda (en adelante MH) emitió la Circular 02/2012 por medio de la cual dio el visto bueno para el pago de las indemnizaciones parciales, las cuales se caracterizan porque no hay un rompimiento real de la relación laboral entre trabajador y empleador. 

Esto fue recibido con beneplácito por los trabajadores, ya que la objeción que muchos empresarios tenían para no pagar las indemnizaciones parciales a su personal, era aparentemente superada, sin embargo en esa misma época se conoció de una respuesta brindada a un empresario por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (en adelante MTPS), en donde aclaraba que esa forma de pago de indemnizaciones no está contemplada en el actual Código de Trabajo.

Al no estar contemplada la figura de indemnización parcial desde el punto de vista laboral, el empresario volvió a tener una defensa para no pagar las indemnizaciones a su personal, ya que se puede dar el caso que a un trabajador a quien se le haya pagado parte de su indemnización, al ser despedido realmente, éste diga a los funcionarios del MTPS que no ha recibido ninguna indemnización por parte de su empleador.

Los abogados consultados sugieren que la redacción del recibo donde se justifique el pago de una indemnización parcial, no diga que es un anticipo a la indemnización, ya que esa figura en el derecho laboral no está contemplada.

Inmediatamente surge la siguiente pregunta ¿Hay alguna forma de documentar el pago de una indemnización parcial para que el empleador no tenga problemas posteriores, cuando un trabajador diga al MTPS que su empleador no le ha dado ninguna indemnización? R/ Según los abogados consultados, el camino a seguir es incluir la siguiente redacción en el recibo de pago "Recibí de Ejemplo, S.A. de C.V., la cantidad de _________, en concepto de prestación laboral que me será descontada del pago de mi indemnización."

¿Cómo contabilizar el pago realizado mediante el recibo de la prestación laboral? R/ En nuestra opinión profesional, debería hacerse contra el pasivo por indemnizaciones pendientes de pago, siendo necesario aclarar que hay que tomar en cuenta los requisitos que menciona en la mencionada Circular, mediante un documento privado autenticado, tal como lo menciona el Art. 402 del Código de Trabajo.

¿Pudiera haber objeción de parte del MH alguna objeción por esta forma de documentar el pago de las indemnizaciones parciales? R/ Con el MH siempre existirá esa probabilidad de que cuestionen la forma de redactar el pago de un anticipo de la indemnización, sin embargo la esencia de la operación a pesar que se diga que es el pago de una prestación laboral, es el pago de la indemnización parcial, pudiendo el contribuyente invocar los artículos 8 y 61 del Código Tributario.

Sería bueno que las gremiales empresariales, de contadores y auditores al igual que los Sindicatos de los trabajadores le dieran pensamiento a esta situación, que de alguna forma está ocasionando algún temor en el sector empresarial para pagar las indemnizaciones a su personal, lo cual afecta directamente a la clase trabajadora.

Felices vacaciones de semana santa.