sábado, 21 de noviembre de 2015

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, SEGUN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


Muchos comerciantes tienen dudas sobre si están obligados o no a nombrar un oficial de cumplimiento, según el inciso 5, del art. 2 de la Ley contra el lavado de Dinero y activos (LCLDA), que literalmente dice:

“Los sujetos obligados que no sean supervisados por institución oficial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por lo tanto no se les releva del cumplimiento de las obligaciones que se aluden en el segundo inciso de este articulo.”

La confusión se ha dado porque algunos contadores públicos y abogados que están dando capacitaciones en gremiales empresariales de prestigio, han dejado entrever que todos los comerciantes están obligados a efectuar ese nombramiento, porque éstos están supervisados por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM), la cual es una entidad oficial ¿Qué opinan?

En mi humilde opinión, la supervisión a que alude ese inciso es por la actividad que realiza el comerciante, en cambio la supervisión que realiza la SOM la hace a todo comerciante, no importando a que actividad se dedica.

Hay comerciantes que realizan actividades especiales, que por ello son supervisadas por una entidad del Estado, por ejemplo: la actividad financiera que realizan los bancos, la actividad de los seguros de cualquier naturaleza, la actividad previsional, la actividad de las bolsas de valores, la actividad de las telecomunicaciones, etc.

El comerciante que decide dedicarse a la actividad bancaria o de seguros sabe perfectamente que además de ser supervisado por la SOM, estará supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF); los que decidan dedicarse al área de previsional (AFP), saben que son supervisados por la SOM y la Superintendencia de Pensiones que actualmente está integrada a la SSF; los que se dedican a las telecomunicaciones, serán supervisados por la SOM  y por la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), etc.

Como auditores externos, no estaríamos en contra de que nombren un Oficial de Cumplimiento, por el contrario nos daría más garantía sobre cumplimiento de las disposiciones de la LCDA, ¿Pero realmente saben lo que eso significa?

miércoles, 11 de noviembre de 2015

PODERES TRIBUTARIOS

Es frecuente que muchos empresarios individuales o sociales, así como ONG, otorguen Poderes a favor de determinadas personas para que realicen en su nombre una diversidad de actividades. El poder es un contrato que se desarrolla en el Código Civil del Art. 1875 al 1931.

En los Poderes se pueden identificar a dos personas que intervienen, el que lo confiere se le conoce como comitente, mandante o poderdante, y a la que lo acepta, se le conoce como procurador, apoderado y en general mandatario.

No hay que perder de vista que existen tres clases de Poderes: a) los generales que permiten que el apoderado pueda intervenir en toda clase de negocios jurídicos (civil, mercantil, penal, tributario, etc.); b) los especiales que facultan al apoderado para que intervenga en una sola clase de actividades ya sea esta civil, mercantil, penal y tributaria entre otras; y c) el especifico que es aquel que solo faculta a intervenir en una sola actividad, por ejemplo Juan sale de viaje y otorga un poder a favor de Carlos para que venda en su nombre su vehículo P-526342

Los Poderes tienen un plazo de vigencia, que en el caso de los que son específicos vencen cuando se cumple el mandato, como sería el momento en que Carlos venda el vehículo P-526342 que es propiedad de Juan; en el caso de los poderes especiales y generales, la vigencia se puede incorporar como una cláusula en el mismo poder, pero si no se hace, entonces hay que tomar en cuenta que si el mandante es una persona natural, la vigencia del poder vence al morir quien lo otorga o perfectamente éste lo puede revocar en el momento que lo estime conveniente.

La vigencia de Poderes que son otorgados por los Representantes Legales de las personas jurídicas, vence automáticamente cuanto cesa en funciones la persona que lo otorgó, en otras palabras cuando vence el plazo de función del Presidente de la Junta Directiva o el Administrador Único de la sociedad que otorga el poder.

Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que en los Poderes especiales hay que señalar las facultades que se le dan a la persona, ya que en muchas instancias del Estado si no aparece determinada facultad en el poder, el apoderado no puede realizar el trámite. Ellos se basan en el contenido del Art. 69 inciso 3 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), “El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas en forma explícita.

Como auditores por lo general solicitamos copias de los Poderes tributarios, los cuales en muchas ocasiones solo detallan algunos trámites que el contribuyente puede hacer en el Ministerio de Hacienda, por lo que se recomienda hacer un listado de todas las obligaciones tributarias que aparecen en el Código Tributario (son alrededor de 30), a fin de  incorporarlas en el Poder para no tener ningún inconveniente.

MODELO DE PODER TRIBUTARIO

NUMERO ____. LIBRO___. PODER ESPECIAL. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos de día trece de julio de dos mil doce. Ante mí DANIEL _______ _________, Notario de este domicilio, COMPARECE el señor JULIO ARMANDO PONCE MARTÍNEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, contador público, de este domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico mediante su Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve dos uno ocho cinco – uno; quien actúa por sí y en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad INVERSIONES LIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERLIMAR, S.A. DE C.V., siendo una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de El Salvador, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, cuya personería relacionaré al final del presente instrumento; y en el carácter y personería indicados ME DICE: que confiere PODER ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA amplio y suficiente, en cuanto a derecho fuere necesario a favor del señor CARLOS ERNESTO PÉREZ ROSALES, contador, mayor de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve dos cero siete tres – dos; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno nueve cero ocho cinco dos – cero cero nueve – nueve; para que en su nombre y representación pueda comparecer ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanales, Tribunal de Primera Instancia, de Segunda Instancia o Casación; y ante cualquier institución gubernamental y no gubernamental que se relacione con la materia tributaria; asimismo, lo autoriza para que tenga acceso a su expediente personal que lleva la Administración Tributaria, para que pueda examinar o analizar con el propósito de consultar las actuaciones de su poderdante, así como las que haya realizado ante esa Institución o que dicha Institución hubiere efectuado en el ejercicio de sus funciones; y además para que desista de la acción intentada ante cualquier autoridad o tribunal, o cualquier otra institución que se relacione con la materia tributaria. Y para tal efecto le confiere las facultades generales del mandato. Finalmente autoriza a su apoderado para que firme tanto los originales como las modificatorias de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, Declaración de Bienes Inmuebles, Declaración mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta, Resumen del Informe anual de Retenciones, Resumen de Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a cuenta de IVA, Actualización de Dirección para Recibir Notificaciones, Solicitud de Autorización de Máquinas Registradoras, Estados Financieros que se anexan al dictamen fiscal, Informe de Nombramiento, Renuncia o Sustitución de Auditor para emitir Dictamen e Informe Fiscal, Solicitud de Reintegro de IVA a Exportadores, Solicitud de Devolución por Pago Indebido o en Exceso de IVA, inscripción, reinscripción, desincripción y cambios en el Registro Único de Contribuyente, solicitar asignación y autorización de la numeración correlativa de los documentos legales a imprimir, Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores, Solicitud de solvencia tributaria, Solicitud de Pago a Plazos del Impuesto Sobre la Renta, Solicitud de Estado de Cuenta, Informe de Ganancia y/o Pérdidas de Capital, Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados, Solicitar autorización de las hojas de los libros de IVA, control administrativo y de contabilidad, Solicitar la devolución del remanente del impuesto sobre la renta, Informar sobre el cese definitivo de actividades, firmar contrato de servicios con contador, hacer consultas a la Administración Tributaria, entregar y firmar la información que le requiera la Administración Tributaria, firmar cualquier informe o declaración tributaria que el Ministerio de Hacienda le requiera a los contribuyentes, así como recibir cualquier tipo de notificación. Todas las cuales expliqué al compareciente, quien manifestó que las conoce, comprende y por ello concede las facultades que otorga. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento. Doy fe de ser legitima y suficiente la personería con que actúa el señor JULIO ARMANDO PONCE MARTINEZ, por haber tenido a la vista: a) Escritura pública de constitución de la referida sociedad otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y seis, ante los oficios del Notario Andrés Pérez Zaldívar e inscrita en el Registro de Comercio al número dos del libro mil cinco, del Registro de Sociedades, de la cual consta: que su denominación es la antes dicha, que su naturaleza y domicilio son los expresados, que su plazo es indefinido, que su Administración estará confiada a una Junta Directiva o Administrador Único, según lo decida la Junta General de accionistas, quienes duraran en funciones cinco años, que la representación judicial y extrajudicial le corresponden al Presidente de la Junta Directiva o al Administrador Único Propietario, con facultades suficientes para celebrar actos como el presente; b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario y  Suplente de la sociedad, inscrita en el Registro de Comercio con fecha veinticinco de abril de dos mil trece, bajo el número CINCUENTA Y DOS del libro DOS MIL DOSCIENTOS ONCE del Registro de Sociedades, en la cual consta: Que en acta número veintisiete de Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad a las diez horas del día catorce de abril de dos mil trece, en su punto número TRES se acordó elegir al señor JULIO ARMANDO PONCE MARTÍNEZ, como Administrador Único Propietario para un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio, la cual fue inscrita el veinticinco de abril de dos mil trece, cuyo vencimiento será el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, y que por lo tanto se encuentra vigente a la fecha de este instrumento. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-


ACLARACIONES:
1.      Lo subrayado es nuestro, para evidenciar que la vigencia de este poder expira el 25 de abril de 2018, que es la fecha que también vence el plazo de funciones del Administrador Único Propietario y Suplente de esta sociedad.
2.      Si se eligen nuevos Administradores y éstos son las mismas personas, eso no significa que este poder continúa en vigencia automáticamente, sino que hay que hacer uno nuevo, muy a pesar que sea el mismo Administrador Único quien lo va a otorgar. Esto obedece a la independencia del periodo de funciones de cada Administración.
3.      En cualquier instrumento jurídico, el orden de las firmas es el orden de los comparecientes, y lo único que se mantiene inalterable es que la firma del Notario es la última.
4.      Los únicos poderes que se inscriben en el CNR son aquellos que sirven para actividades mercantiles; los de índole tributaria como el presente, se deben informar al Ministerio de Hacienda mediante el F210 Registro Único de Contribuyentes. Los demás no se inscriben en ningún registro público.
5.      Las facultades enunciadas son ejemplificativas no limitativas, es decir que hay que ubicarse en cada tipo de entidad, por ejemplo si es una ONG se requerirá incluir la firma de los informes de donaciones y origen y aplicación de fondos entre otras. Asimismo se la entidad vende bebidas gaseosas, se tienen que incluir las declaraciones de ese tipo, y así sucesivamente.
6.      Para cualquier trámite se sugiere sacar una copia simple (frente y vuelto) y presentar el testimonio del poder para que lo comparen, y les devuelvan el testimonio, quedándose la institución con la copia simple.

lunes, 2 de noviembre de 2015

ONG 3a. Parte

Cuando en el RAFSFL autorizan la escritura de constitución de la ONG, entregan unos recibos para que se paguen en el Ministerio de Hacienda los derechos de inscripción de la escritura de constitución y nomina de miembros.

Luego en el RAFSFL se pagan los derechos de legalización de los libros de Asamblea General de Miembros, Junta Directiva, Registro de Miembros y los libros legales que se hayan solicitado (Diario / Mayor) y el de Estados Financieros.

Un trámite que se hace hasta tener la publicación del Diario Oficial (DO) en donde aparecen la escritura de constitución, los estatutos con numeración de artículos y el decreto ejecutivo de creación de la ONG, es la solicitud que se presenta al Ministerio de Hacienda (MH), para obtener la exclusión del pago de Impuesto Sobre la Renta.

Hasta que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago del ISR, se tramita ante el MH, la autorización de correlativos de los comprobantes de donaciones que estas entidades puedan recibir.

Si por cualquier situación el trámite de exclusión del pago del ISR, no se ha concluido al 31 de diciembre, la entidad tiene que presentar la declaración anual del ISR de ese año como cualquier otro contribuyente, y pagar el impuesto respectivo si ha obtenido excedentes.

El proceso de legalización de una ONG es muy burocrático, principalmente porque en el RAFSFL hay algunos colaboradores jurídicos y del área de sistemas contables que actúan discrecionalmente.

Si se escoge el camino de objetarles las arbitrariedades a los empleados del RAFSFL, tengan la plena seguridad que el proceso para autorización de los estatutos y sistema contable, se alargará inevitablemente.

Ahora que la ONG ha cumplido los requisitos para nacer a la vida jurídica, tiene su sistema contable debidamente autorizado y cuenta con la calificación de sujeto excluido del pago del Impuesto Sobre la Renta, vienen una serie de obligaciones que se tienen que cumplir principalmente con el Ministerio de Hacienda (MH).

Entre las obligaciones que no se deben olvidar cumplir con el MH, tenemos la presentación mensual de las declaraciones de IVA, Declaración de Pago a cuenta y Retenciones de ISR, Informe de Donaciones, el informe de origen y aplicación de fondos, declaración anual del ISR; si la entidad tiene personal permanente, entonces nace la obligación de presentar mensualmente las planillas de las AFP e ISSS.

Aunado a estas obligaciones, no debe olvidarse que en el mes de febrero de cada año, hay que presentar al RAFSFL los estados financieros del año anterior, debidamente auditados.

Si se han incorporado algunas cuentas al Sistema Contable, después de que fue aprobado, entonces hay que solicitar su modificación ya que cuando presenten los estados financieros para su inscripción, se los observaran por el uso de cuentas no autorizadas según el Sistema Contable que le han aprobado a la ONG.

Después de todos estos compromisos, viene lo bueno, es decir la gestión propiamente de la Administración de la ONG, para lograr sus objetivos estatutarios. En síntesis, esta clase de entidades, son verdaderas empresas, solo que no distribuyen dividendos.