lunes, 27 de abril de 2015

Ley reguladora de la prestación económica por retiro voluntario - 2a. parte


De la lectura de los artículos de esta ley, se puede concluir que permite dos formas de cálculo, basados en si la empresa ha pagado o no indemnizaciones.
¿Cómo es esto?, bueno hay empresas que tienen la costumbre de indemnizar anualmente a su personal, y hay otras que no.

Si una empresa nunca ha pagado indemnizaciones a su personal, entonces el pago máximo por cada año por renuncia voluntaria es el salario de 15 días, teniendo como tope dos veces el salario mínimo del sector al que el trabajador pertenece.

Supongamos que Lilian tiene 3 años de trabajar en la empresa EJE, S.A. DE C.V., la cual pertenece al sector comercio, y su salario es de $ 300.00 mensuales.  El cálculo de la indemnización por renuncia voluntaria seria el siguiente:

$ 300 / 30 = $ 10.00 salario diario
$ 8.39 x 2 = $ 16.78 salario máximo

En vista que el salario de Lilian es menor al salario máximo (tope), se utilizará el de $ 10.00 y no el de $ 16.78

$ 10.00 x 15 días = $ 150.00
$ 150.00 x 3 años = $ 450.00 (indemnización por renuncia voluntaria)

Ahora veamos el caso que la empresa tenga la costumbre de indemnizar anualmente a su personal, el cálculo se hace tomando en cuenta el Art. 12 de esta ley, el cual se transcribe a continuación:

“Art. 12.- En aquellas empresas en las que, en virtud de un reglamento interno de trabajo, contrato colectivo, o por costumbre de empresa, existiera una prestación económica por renuncia voluntaria superior a la establecida en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en dichas fuentes de derecho.

La entrada en vigencia de esta Ley, no será en menoscabo de los derechos, beneficios, prestaciones o prerrogativas, que gozaren las y los trabajadores, por tanto, tales beneficios derechos o prerrogativas que estuvieren gozando, continuarán vigentes y quedarán consolidadas en favor de los trabajadores.”

Comentarios:
De la lectura de este articulo, se puede concluir que si una empresa indemnizaba anualmente a su personal por un monto mayor al que establece esta ley según el Art. 8, ésta se verá obligada a pagar por renuncia voluntaria el monto que venía pagando antes de la vigencia de la presente ley

¿Por qué hay que hacerlo así?, es claro que si la empresa paga menos de lo que venía calculando, eso sería en menoscabo del trabajador según la costumbre de empresa, según el artículo 12 inciso 2 de esta ley.

Supongamos que Lilian era indemnizada anualmente tomando en cuenta el tope máximo de 4 salarios mínimos, entonces el cálculo de su prestación por renuncia voluntaria:

$ 300.00 x 3 años  =  $ 900.00

Esta situación es bien vista por los trabajadores, pero para los patronos significará un mayor desembolso en los pagos de la prestación por renuncia voluntaria, pero si lo venían haciendo así.


¿Habría algún inconveniente para que continúen pagando la indemnización anual de la misma forma?....

domingo, 19 de abril de 2015

PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Autor: mecastillog@gmail.com

En julio de 2014 los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron el decreto legislativo 762, modificando los artículos 76 a 81 de la ley del ISR.

Estos artículos reviven el Pago Mínimo del ISR que fue declarado inconstitucional en el 2013, y las controversias entre el gobierno y los empresarios.

¿Por qué esta controversia?, porque el nuevo método de cálculo de este Impuesto, conllevará  a que la mayoría de contribuyentes siempre va a pagar impuestos.

¿Cómo es eso?, este método llevará a los contribuyentes que presenten pérdidas, a tener que enterar al Ministerio de Hacienda un anticipo del Pago Mínimo del Impuesto sobre la Renta, lo que vendrá a afectar las finanzas de los pequeños y medianos contribuyentes.

No se tiene que perder de vista que este nuevo método de cálculo del ISR obligará a efectuar un cálculo basándose en la forma tradicional y la otra que es el monto del activo neto y multiplicar dicho monto por el 1%, debiendo el contribuyente pagar el valor mayor entre ambos cálculos.

El exceso del ISR que pueda pagar un contribuyente por medio del cálculo basado en el activo neto, no se considerará como impuesto, sino como un anticipo a éste, que podrá aplicarse en futuros ejercicios impositivos (es un activo).

Actualmente hay una demanda de inconstitucionalidad que ha aceptado la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué significa que haya sido aceptada?, en términos jurídicos toda demanda tiene que cumplir con una serie de requisitos de forma, y es eso lo que ha sucedido en estos momentos.

Posterior a esta revisión, viene el análisis de las pretensiones de los peticionarios, es decir el examen de los argumentos jurídicos sobre los cuales se basa la solicitud de inconstitucionalidad.

En estos momentos los contribuyentes tienen grandes dudas sobre cómo calcular el ISR de 2014, ya que el impuesto mínimo en el pasado ya fue declarado inconstitucional, por lo que el Ministerio de Hacienda se vio obligado a  reestructurar la base de su cálculo es decir que paso de los ingresos al de la figura del activo neto.

Para algunos contribuyentes no habrán dificultadas en el cálculo de este impuesto, pero para otros si, ¿Cómo deben proceder si hay un demanda de inconstitucionalidad pendiente de resolver? ¿Habrá que esperar hasta el 30 de abril de 2015?

La verdad es que hasta que no se conozca la sentencia que emita la Sala de lo Constitucional sobre la supuesta inconstitucional del pago Mínimo del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente está obligado legalmente a calcular su impuesto según lo establece los artículos 76 a 81 de esa ley.

domingo, 12 de abril de 2015

RETIRO VOLUNTARIO

Autor: mecastillog@gmail.com

A partir del 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley Reguladora de la Prestación económica por renuncia voluntaria. Después de 31 años, de haber entrado en vigencia las reformas a nuestra Constitución (en adelante Cn), por fin se cuenta con una Ley que regula la prestación por renuncia voluntaria de un empleado.

En la Constitución de 1983 en el Art. 38 ordinal 12, se estableció como obligación a los patronos, que éstos debían de pagar una prestación económica cuando un trabajador renunciara, sin embargo el Art. 252 de la Cn, puso un candado al decir que esa obligación “tendría aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria..”

En la redacción del Art. 252 de la Cn, no se contempló ningún plazo, lo cual contribuyó a que esta normativa fuera aprobada.

Los señores diputados en 18 años  no lograron ponerse de acuerdo en la redacción de esta ley, por lo que en el año 2005 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aceptó dos demandas de inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa de emitir la Ley que menciona el Art. 38 ordinal 12 de la Constitución.

Hasta el 13 de febrero de 2013, la Sala de lo Constitucional de la CSJ, emitió la sentencia de inconstitucionalidad por omisión absoluta de la Asamblea Legislativa ante la falta de una ley que regulara el cálculo y pago de la prestación por renuncia voluntaria, fijándole el plazo máximo que al 31 de diciembre de 2013 se tenía que contar con dicha normativa, lo cual se logró, pero los diputados acordaron por mayoría diferir su entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2015.

Esta ley tiene solo 16 artículos, y aparentemente no debería dar complicaciones su implementación e interpretación, sin embargo en la práctica existen muchas dudas al respecto.

Es preciso mencionar que para que un trabajador pueda solicitar esta prestación por renuncia voluntaria, este debe tener dos años de trabajar en la empresa.

Adicionalmente el trabajador tiene que entregar por escrito un preaviso al patrono, con 15 días de anticipación sino es un empleado de confianza o representante patronal, ya que si lo es, este preaviso lo tiene que presentar con 30 días de anticipación a su renuncia.

El preaviso no es la renuncia, la cual debe presentarse en las hojas que emite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), en hojas que emitirán los juzgados de primera instancia o en un documento privado autenticado. Soy de la opinión que la primera y última opción para la emisión de la carta de renuncia, serán las que más se utilicen.

El empleador o patrono  no puede oponerse a que renuncie el trabajador, ya que si lo hace, éste puede recurrir al MTPS en donde la aceptarán, a pesar que el patrono se oponga.

A partir de la fecha de la renuncia, el patrono tiene 15 días para pagar tal prestación, cuyo monto máximo por año es quince días del salario básico, el cual no podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario vigente del sector al que pertenece el trabajador.

lunes, 6 de abril de 2015

CARTA DE REPRESENTACION DE ACCIONES

En nuestro país es frecuente que al celebrarse Juntas Generales de Accionistas, los propietarios de las acciones nombren a "x" persona para que los represente en dicha Junta, para lo cual lo primero que tenemos que hacer es revisar las clausulas de la escritura de constitución de la sociedad, a fin de tener certeza si existe alguna disposición que regule la representación de las acciones.

En el caso que no haya nada al respecto o la que existe lo refiere al Código de Comercio, entonces hay que leer detenidamente el Art. 131 de dicho Código.

A continuación se transcribe un modelo de carta de representación de acciones, el cual hay que adaptarlo a cada caso en particular.

MODELO DE CARTA DE REPRESENTACIÓN DE ACCIONES

San Salvador,_________de ________20XX

Señores
EJEMPLO, S.A. DE C.V.
Presente

Yo _______________(NOMBRE DEL ACCIONISTA SEGÚN DUI), con número de Documento Único de Identidad ___________________, de conformidad con lo dispuesto en la clausula ___ de la Escritura de Constitución (si no hubiera nada regulado al respecto en la escritura, se debe hacer mención al Art. 131 del Código de comercio), en mi condición de accionista de EJEMPLO, S.A. DE C.V., comunico la designación del Sr/Sra. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE SEGÚN DUI) identificado/a con Documento Único de Identidad N° __________, para que actuando individualmente y a sola firma represente el 100% de las acciones de mi propiedad en la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día _____________________, en primera convocatoria o el día ___________________ en segunda convocatoria, en ambos casos, a las 00:00 horas en ___________________________ (dirección donde se efectuara la Junta General).

Mi apoderado se encuentra plenamente facultado para asistir, deliberar, proponer y votar en la referida Junta, así como para deliberar en relación a los siguientes temas de Agenda: 1.- La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas; 2.- El nombramiento y remoción de los administradores y de los Auditores Externo y Fiscal, en su caso; 3.- Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores y a los Auditores Externo y Fiscal, cuando no hayan sido fijados en el pacto social; 4.- Decidir sobre la aplicación de resultados. (Si existen más puntos que se trataran en la Junta General hay que anotarlos en la carta de representación).

El poder conferido mediante el presente documento mantendrá vigencia, sea que la Junta General se celebre en primera o segunda convocatoria, incluso si una vez instalada ésta, la misma fuera suspendida o postergada para una fecha posterior.



(Nombre del accionista según DUI)


(Se sugiere que la firma sea legalizada por un Notario)