lunes, 4 de mayo de 2015

COSTUMBRE DE EMPRESA - 1a PARTE

Autor: mecastillog@gmail.com

El derecho laboral tiene varias fuentes que lo nutren en sus principios, las cuales las encontramos en el Art. 24 del Código de Trabajo: “En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanados de las distintas fuentes de derecho laboral, tales como:

a) Los establecidos en este Código, leyes y reglamentos de trabajo;
b) Los establecidos en los reglamentos internos de trabajo;
c) Los consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo;
ch) Los que surgen del arreglo directo o del avenimiento ante el Director General de Trabajo, en los conflictos colectivos de carácter económico;
d) Los que resulten del laudo arbitral pronunciado en los conflictos a que se refiere el literal anterior; y
e) Los consagrados por la costumbre de empresa.”

La costumbre de empresa, son los hechos o acontecimientos que se repiten reiteradamente y que gradualmente se convierten en normas no escritas aplicables; puede ser que en una empresa se acostumbre cada fin de año a darle a los trabajadores una canasta navideña. Importante es destacar que Dicha canasta no es obligación del empresario entregarla ni por la ley, ni el convenio colectivo, pero que su reiteración todos los fines de año la convierte en costumbre la cual es sumamente difícil quitarla.

LA COSTUMBRE LABORAL 
La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social, nace de la conjunción de dos factores: la repetición constante y uniforme y de la aceptación, expresa o tácita por el Estado.

La aplicación de la costumbre como fuente del ordenamiento
exige la presencia de unos requisitos:

1) Que se trate de una costumbre probada;
2) Que se trate de una costumbre lícita, no debe ser contraria a la moral o al orden público. 

La aplicación de la costumbre laboral está sujeta a estos requisitos a los que se debe añadir un tercero: Carácter local y profesional de la costumbre.