martes, 28 de julio de 2015

PRINCIPALES TÉRMINOS JURÍDICOS

Autor: mecastillog@gmail.com

Todas los contadores y auditores, hacemos interpretaciones de leyes ya sean laborales, mercantiles, tributarias, etc., sin embargo muchas veces no dominamos algunos términos jurídicos, y en esta oportunidad vamos a tratar de explicar algunos de ellos.

El caso fortuito es un acontecimiento natural inevitable que puede ser previsto o no por la persona obligada a un hacer, pero a pesar que lo haya previsto no lo puede evitar, y, además, le impide en forma absoluta el cumplimiento de lo que debe efectuar. Constituye una imposibilidad física insuperable.
Un ejemplo de caso fortuito seria que una persona tenga un compromiso en un tribunal, pero se encuentra con un derrumbe en la carretera que le imposibilita llegar al tribunal.

La fuerza mayor es el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación.
Un ejemplo de fuerza mayor seria, que una persona que viene desde San Marcos, y por la altura del rancho Navarra encuentra cerrada la carretera porque los pobladores de esa zona se la han tomado porque nos les cae agua potable.

Representante legal es un término que muchas personas confunden con el de Apoderado, siendo necesario definirlos y diferenciarlos:

El Representante Legal, es la persona natural designada por la ley para representar los intereses de un incapaz (puede ser un menor de edad) o de una persona jurídica. Así, el ordenamiento jurídico confiere dicha representación a determinadas personas que, por una posición familiar o por un cargo u oficio, actúan en nombre de otras que están incapacitadas o imposibilitadas para asumir derechos u obligaciones, o para ejecutarlos con su actuación directa. De esta forma, la ley establece expresamente a quienes corresponde asumir la representación de ciertas personas que carecen de capacidad civil.

Apoderado es aquella persona natural que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra persona. Así, éste representa a una persona natural o jurídica en virtud de un poder otorgado con las formalidades de ley.
Es de señalar que el poder es el documento instrumento público donde constan las facultades generales y especiales de representación que otorga el poderdante (persona natural o jurídica que otorga el poder) al apoderado (persona natural a quien se otorga el poder).
Si el poder es para actuar en la rama mercantil, es obligación inscribirlo en el Registro de Comercio para que tenga validez.

El Representante legal de una sociedad anónima por ley (Art. 260 del Código de Comercio) es el Administrador Único o el Presidente de su Junta Directiva.

Los Representantes Legales de un menor de edad son sus padres, es lo que se conoce como autoridad parental (Art.  206 del Código de Familia).

lunes, 27 de julio de 2015

Dictamen fiscal - Reflexiones


El 1 de enero de 2001 entró en vigencia el Código Tributario, y con ello también se incorporó la institución jurídica que se conoce como “Dictamen fiscal”, la cual se desarrolla en los artículos 129 al 138 de ese Código, y en los artículos 58 a 72 de su Reglamento de Aplicación.

Al ser humano por su naturaleza no le gusta que lo controlen, y eso es lo que ha venido hacer el Código Tributario con los contribuyentes, es decir que ha venido a controlarlos en sus actividades generadoras de ingresos y gastos, incorporando una serie de obligaciones sustantivas (pago de impuestos) y formales (no hay pago de impuestos) que antes del año 2001 no existían.

Estas obligaciones han generado una serie de incomodidades entre los empresarios, gerentes, contadores, y auditores internos entre otros. ¿Por qué?, simplemente porque hoy el Ministerio de Hacienda (MH) tiene un instrumento legal para recolectar información del contribuyente en forma obligatoria, así como para sancionarlos económicamente si incumplen sus obligaciones tributarias.

¿Afecta el Código Tributario a los contadores públicos que ejercen la profesión en forma independiente? R/ claro que sí, ya que si bien es cierto que la auditoría fiscal es una fuente de ingresos, también es cierto que el MH les ha impuesto una serie de obligaciones, que si no se cumplen pueden ocasionarle multas, y ser  informados ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, con lo cual existe la contingencia de una suspensión en el ejercicio profesional.

El Código Tributario en esencia es puro derecho administrativo el cual tiene íntima relación con el derecho procesal, por lo que tanto los empresarios, contadores y auditores tienen que investigar sobre estas ramas del derecho para entenderlo mejor..

A pesar que han pasado 15 años desde la implementación del Código Tributario, los contribuyentes, contadores  y auditores no conocen en un 100%  todas las obligaciones tributarias que están incorporadas en su articulado.

Para minimizar las posibles sanciones a un contribuyente, el contador debe esforzarse por adquirir el hábito de lectura, asistir a capacitaciones sobre temas tributarios a fin de mejorar su forma de interpretación jurídica, y no está de más que evalúe estudiar la carrera de ciencias jurídicas.

La educación universitaria que reciben los contadores públicos en el área tributaria es limitada, por lo que se tiene que estar en constante actualización para mejorar la forma de interpretación.

¿Por qué se requiere de estudios continuos de derecho tributario? R/ porque esta rama del derecho ocupa una serie de figuras jurídicas que son de otras ramas, por ejemplo del derecho laboral, civil, mercantil, administrativo, familia, procesal, notarial, y registral entre otras. El legislador supone que el contribuyente, su contador y los auditores, las dominan a perfección, cosa que en la práctica no es así.

Hay ocasiones en que se cometen errores  por una mala interpretación de la norma jurídica, en otras un abogado asesora mal al contribuyente, hay contadores que por su propia iniciativa para dis que ahorrarle a la empresa hacen operaciones no permitidas lo cual es conocido por el contribuyente, y en más de alguna ocasión el contribuyente está consciente que la figura jurídica que utiliza no es permitida o no encuadra dentro del presupuesto legal que contiene la norma
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Es frecuente que el contribuyente o su contador no le consulten al auditor fiscal, si la figura jurídica que quieren utilizar ante “x” situación es la apropiada y permitida por la ley, sino que simplemente lo hacen, y es hasta cuando el auditor fiscal se lo cuestiona, que se la explican, lo cual en la mayoría de las veces ya es tarde, porque se incumplió la norma jurídica, y para su corrección inevitablemente hay que modificar las declaraciones tributarias.

Es necesario aclarar que la responsabilidad por la preparación de los estados financieros del contribuyente es de la Administración de éste, y no del auditor, sin embargo en nuestro medio son pocos los contadores que elaboran un juego completo de estados financieros (balance general, estado de resultados, flujos de efectivo, cambio en el patrimonio y las notas a los estados financieros).

A lo largo de estos 15 años he vivido o conocido de parte de otros colegas, una serie de situaciones que se dan al desarrollar la auditoría fiscal, por ejemplo:

  1. El contador no proporciona toda la información que le pide el auditor fiscal, en algunos casos es porque no la tiene a su alcance, en otros porque ha recibido instrucciones de su jefe inmediato o simplemente no quiere darla.
  2. El contribuyente no quiere firmar los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal, porque no está de acuerdo con su contenido.
  3. El contribuyente le pide al auditor fiscal que modifique la redacción de su dictamen e informe fiscal, y que no informe los incumplimientos formales o sustantivos, si quiere que lo contrate nuevamente.
  4. El contribuyente es una persona jurídica, y no ha nombrado un Apoderado ante el MH, y el Representante Legal fallece o sale del país de urgencia, por lo que no hay nadie que firme los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal.
  5. El contribuyente le pide al auditor fiscal que no revele los incumplimientos formales y sustantivos, que ya ha subsanado en forma voluntaria.
  6. El contador solo le entrega al auditor fiscal el balance y estado de resultados, omitiendo proporcionarle el estado de flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y notas a los estados financieros.
  7.  Algunos contadores se enojan con el auditor fiscal, por los incumplimientos tributarios que informa a la gerencia. Hay más de alguno que agradece los señalamientos que se le hacen.
  8.  Algunos contadores le informan al auditor fiscal que han solventado los incumplimientos, un día antes de que venza el plazo para la entrega del dictamen fiscal, y le solicitan que modifique el dictamen original.
  9. El contribuyente y contador no quieren firmar la carta de salvaguarda.
  10. Los libros legales no están impresos, y los de actas de Junta General de Accionistas, Junta Directiva, Registros de Accionistas, de Aumento y Disminución de Capital no se le proporcionan al auditor fiscal.
  11.  Las actas de Junta General o Junta Directiva, se las presentan a los auditores en borrador, etc.
¿Se equivocan los contadores públicos al desarrollar la auditoría fiscal? R/ claro que sí, ya que dominar en un 100% el área tributaria no es fácil, ya que se requiere de inversión de tiempo para leer, investigar y asistir a capacitaciones. Por último es oportuno mencionar que hay excelentes, buenos y malos auditores fiscales, como sucede en toda profesión.