lunes, 28 de septiembre de 2015

Juntas Generales - 3a. Parte

¿Se pueden nombrar ejecutores especiales de acuerdos tomados en las Juntas Generales? R/ si, que por regla general siempre es el Representante legal de la sociedad, sin embargo perfectamente puede ser otra persona (Art. 225 del Cc).

¿Quiénes pueden solicitar por escrito la convocatoria de Junta General? R/ los accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social, para tratar los puntos que indiquen en su petición (Art. 231 inciso 1 Cc).

¿Quiénes presiden las Juntas generales? R/ salvo estipulación contraria del pacto social, serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente de la Junta Directiva, y a falta de ellos, por quien fuere designado presidente de debates por los accionistas presentes.

¿Quién debe Actuar como secretario de la sesión de la Junta General? R/ el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto el que elijan los accionistas presentes (Art. 238 Cc).

¿Cuántas acciones tienen que estar representadas para que la Junta General se considere válidamente instalada? R/ por lo menos, la mitad mas una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones serán validas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes (Art. 240 Cc).

¿Hasta cuantas veces se pueden celebrar las Juntas Generales? R/ las que trataran puntos ordinarios se pueden celebrar hasta dos veces por falta de quórum, en cambio las extraordinarias se pueden celebrar hasta tres veces (Art. 243 Cc).

¿Tienen los accionistas derecho a pedir en la Junta General, informes relacionados con los puntos en discusión? R/ Si, Art. 245 del Cc.
¿Quiénes deben firmar las actas de Juntas Generales de accionistas? R/  el Presidente y el Secretario de la sesión o por dos de los accionistas presentes a quienes la propia Junta haya comisionado al efecto (Art. 246 Cc).

¿Qué se debe hacer si se ha extraviado o se ha agotado el libro de Juntas Generales de accionistas? R/ hay que asentarla como una escritura pública en el protocolo del Notario, debiendo éste estar presente en el desarrollo de la Junta General (Art. 246 inciso 2).

Si lo que hace el Notario es protocolizar el acta de Junta General ¿Quiénes son los responsables de tal incumplimiento? R/ el Presidente de la Junta, los administradores y el Auditor (Art. 246 Cc).

¿Cómo es posible que el Auditor responda de este incumplimiento si es el último que se da cuenta de tal situación? R/ El Auditor al darse cuenta de este incumplimiento inmediatamente debe informarlo por escrito a la Junta Directiva para delimitar su responsabilidad.

Si la agenda a desarrollar en una Junta General no se logra agotar en una sola sesión ¿Qué se debe hacer? R/ la Junta General podrá acordar su continuación en los días siguientes hasta la conclusión  de la agenda (Art. 234 Cc).


¿Cuál es el quórum necesario para llevar a cabo la junta general ordinaria en segunda convocatoria? R/ cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes (Art. 241 Cc).

martes, 15 de septiembre de 2015

JUNTAS GENERALES 2a. PARTE

En El Salvador la mayoría de sociedades mercantiles son de naturaleza anónima, por lo que respetar los requisitos de las convocatorias a Juntas Generales, tener el acta de quórum y contar con un acta redactada apropiadamente, resulta de suma importancia a la hora de un conflicto legal entre los accionistas.

Tomando en cuenta que la mayoría de sociedades anónimas son integradas por familiares, es frecuente que no se hagan las convocatorias a Junta Genera que establece el Art. 228 del Código de Comercio en adelante “Cc”, sino que se invoca el Art. 233 Cc, es decir  que se llevan a cabo sin convocatoria previa.

¿En qué periódico deben publicarse las convocatorias a Junta General de Accionistas? R/ según el Art. 486 del Cc, se deben publicar en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación nacional, por tres veces en cada uno, a menos que la Ley determine uno diferente. Las publicaciones deben hacerse alternas.

¿Cuándo se deben publicar las convocatorias a Juntas Generales de Accionistas? R/ cuando los puntos a tratar sean de suma importancia para la sociedad y se tenga la impresión que no todos los accionistas apoyaran la agenda a tratar en dicha Junta.

¿Por qué es importante que la convocatoria a Junta General de Accionistas cumpla con los requisitos que establece el Art. 228 del Cc? R/ porque la falta de alguno de ellos puede permitir que esa Junta General pueda ser declarada como nula por el juez de lo civil y mercantil, en caso de un pleito entre los accionistas o cuando terceros se vean afectados  por los acuerdos tomados en dicha Junta General.

¿Puede un accionista autorizar a una persona natural para que lo represente en una Junta General? R/ Si, la representación deberá conferirse en la forma prescrita en la escritura de constitución  y, a falta de estipulación por simple carta.
No podrán ser representantes los administradores ni el auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona, más de la 4ª. Parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de aquellas personas de quienes sea representante legal. (Art. 131 Cc).

Por cada Junta General que se lleve a cabo, se debe hacer  un expediente de la misma donde se dejen archivados entre otros documentos: las convocatorias publicadas, las actas de integración del quórum (lista de asistencia), copia de los poderes o cartas de representación, etc. (Art. 246 inciso final Cc). Este expediente en la práctica muy pocas sociedades lo llevan.

Hay una realidad que no se puede negar, y es que en muchas ocasiones no se llevan a cabo las Juntas Generales, sino que hasta que el Auditor pide que le presenten el libro respectivo, hacen los borradores de las actas, y esos borradores se nos presentan.

La falta de actas asentadas en el libro de Junta General y las asentadas sin firmas, así como la falta de lista de quórum y otros aspectos legales debemos reportarlas como Auditores para delimitar nuestra  la responsabilidad, por un posible reclamo posterior de un accionista o de terceras personas afectadas con el contenido de esa acta.

Un aspecto muy importante a tomar en cuenta es que la nulidad de los acuerdos de las Juntas Generales o de las celebraciones de las mismas, prescriben en un año según el Art. 995, romano II Cc.