lunes, 28 de diciembre de 2015

LIBROS DE CONTROL ADMINISTRATIVO

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los comerciantes ya sean individuales o sociales tienen que tomar en cuenta las disposiciones del Código de Comercio, que les son aplicables, por lo que se van a abordar en una serie de boletines de los principales aspectos mercantiles.

“Art. 25.- La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos.
Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros.”

Este artículo menciona la “personalidad jurídica”, la cual fue explicada en boletines anteriores, sin embargo en esencia ésta significa la “facultad de una persona para adquirir derechos y obligaciones por sí misma y no por medio de otras personas”. En las personas naturales se obtiene a los 18 años, en una sociedad mercantil se obtiene al inscribir en el CNR la escritura de constitución.

Lo anterior es contradictorio ya que las sociedades son entes jurídicos que se crean cuando se unen dos o más personas, para desarrollar una serie de actividades económicas, que generan por regla general utilidades, sin embargo hay ocasiones en que se dan pérdidas. Las personas jurídicas no se pueden tocar o percibir sensorialmente, y cuando éstas actúan lo hacen por medio de sus Representantes Legales (Junta Directiva o Administrador Único).

Cuando los miembros de una sociedad mercantil, ya no quieren continuar operando por “x” razón, entonces inician el proceso de su extinción (disolución y liquidación).

“Art. 40.- Todas las sociedades llevarán los libros siguientes:

 I.     Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. (29)

  II.     Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código.
III.     Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
IV.     Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable.

Los libros serán legalizados por contadores públicos o por el Registro de Comercio.”

Estos libros son conocidos como de “control administrativo”, debiéndolos tener actualizados toda sociedad mercantil.

Esta clase de libros también los tienen las ONG, pero en estas entidades se llaman Actas de Asamblea General de Miembros, Junta Directiva y el Registro de Miembros.

martes, 22 de diciembre de 2015

MEMORIA DE LABORES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En esta oportunidad se abordará el tema de la memoria de labores según el Art. 223 del Código de Comercio, romano I:

“Art. 223.-La junta general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social y conocerá, además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:

I.    La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.”

Esta disposición tuvo una reforma en junio de 2008, por medio de la cual se incluyó está obligación para los Administradores Únicos, sin embargo en la práctica muy pocas sociedades anónimas la elaboran.

¿Qué es una memoria de labores? Es un documento que incluye entre otras cosas un mensaje del Administrador, una narrativa de las principales actividades realizadas durante el año, compras de activos, inclusión en nuevos mercados, construcción de activo, el dictamen y los estados financieros de la entidad. No existe ninguna disposición que indique los temas y la cantidad de páginas, por lo que queda a creatividad de los Administradores su elaboración.

Esta actitud indiferente de muchos empresarios, puede tener a la base que existe un alto porcentaje de sociedades anónimas que son de índole familiar, es decir que los accionistas y los Administradores son las mismas personas.

Lo que no se debe perder de vista, es que cuando la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles audita a las empresas, les piden la memoria de labores, y si no la entregan los sancionan.

¿Por qué piden la memoria de labores los auditores de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles?, esto lo hace en base al Art. 278 romano I de este mismo Código:

Art. 278.- La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad quedará extinguida:

I.     Por la aprobación de la memoria anual respecto de las operaciones explícitamente contenidas en ella o en sus anexos. Se exceptúan los siguientes casos:
a)         Aprobación de la memoria anual en virtud de datos no verídicos.
b)        Si hay acuerdo expreso de reserva o de ejercer la acción de responsabilidad.

En palabras sencillas al aprobarse la memoria de labores de una Junta Directiva o un Administrador Único, ya no se puede exigir responsabilidades a los Administradores, a menos que la memoria contenga datos no verídicos

jueves, 17 de diciembre de 2015

TIPs MERCANTILES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los comerciantes ya sean individuales o sociales tienen que tomar en cuenta las disposiciones del Código de Comercio, que les son aplicables, por lo que se van a abordar en una serie de boletines de los principales aspectos mercantiles que no se deben olvidar.

“Art. 25.- La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos.
Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros.”

Este artículo menciona la “personalidad jurídica”, la cual fue explicada en boletines anteriores, sin embargo en esencia significa la “facultad de una persona para adquirir derechos y obligaciones por sí misma y no por medio de otras personas”. En las personas naturales esa capacidad se obtiene al cumplir los 18 años, en una sociedad mercantil se obtiene al inscribir en el CNR la escritura de constitución.

Lo anterior es contradictorio ya que las sociedades son entes jurídicos que se crean cuando se unen dos o más personas (naturales o jurídicas), para desarrollar una serie de actividades económicas, que generan por regla general utilidades, sin embargo hay ocasiones que se dan pérdidas. Las personas jurídicas no se pueden tocar o percibir sensorialmente, y cuando éstas actúan lo hacen por medio de las figuras que contempla su pacto social (Junta Directiva o Administrador Único).

Cuando los miembros de una sociedad mercantil, ya no quieren continuar operando por “x” razón, entonces inician el proceso de su extinción (disolución y liquidación).

“Art. 40.- Todas las sociedades llevarán los libros siguientes:

      I.     Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. (29)

  II.     Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código.
III.     Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
IV.     Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable.

Los libros serán legalizados por contadores públicos o por el Registro de Comercio.”

Estos libros son conocidos como de “control administrativo”, y los deben tener toda clase de sociedad (anónimas, colectivas, en comandita por acciones, etc.) En muchos casos las sociedades mercantiles tienen dichos libros, pero no están actualizados; en otros casos los folios de los libros están agotados o se han extraviado y no se ha gestionado su reposición.

martes, 1 de diciembre de 2015

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONTABILIDAD Y AUDITORIA EN EL SALVADOR

Autor: mecastillog@gmail.com

La historia de la contaduría pública y auditoria en El Salvador se remonta al siglo XX, y para ello se hará una pequeña retrospectiva de ella, mencionando los hechos más importantes que se han dado:
  1. En el periodo de 1915-1928 se crean en San Salvador, los primeros centros educativos de enseñanza de contabilidad y comercio, los cuales otorgaban títulos de tenedor de libros, contador de hacienda, profesor en comercio, perito mercantil y contador.
  2. El 5 de octubre de 1930 se fundó la Corporación de Contadores de El Salvador (CCS).
  3. El 15 de octubre de 1940 se emite el decreto Legislativo (DL) N° 57, por medio del cual se creó la Ley del ejercicio de las Funciones del Contador Público, lo que trajo consigo el titulo de Contador Público Certificado (CPC).
  4. El 12 de diciembre de 1941 se otorgan las primera dos licencias bajo la figura de CPC a Carlos Escalante y a Efraín Orantes.
  5. El 7 de febrero de 1946 la CCS patrocina la creación de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad Autónoma de El Salvador, hoy Universidad de El Salvador (UES).
  6. El 23 de diciembre de 1954 por medio del DL N° 236, se crea la Escuela Nacional de Comercio (ENCO).
  7. En 1960 se constituyó la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador.
  8. En 1965 se constituyó el Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador.
  9. En 1968 se crea la Escuela de Contaduría Pública en la UES.
  10. El 8 de mayo de 1970 se aprobó el DL N° 671, por medio del cual se creó el Código de Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial (DO) del 31 de julio de 1970, entrando en vigencia el 1 de abril de 1971.
  11. El 31 de diciembre de 1980 se dejó de autorizar el ejercicio de la función pública de auditoría por medio de la figura de CPC, ya que en lo sucesivo las autorizaciones se empezaron hacer en base a los títulos universitarios en la licenciatura en Contaduría Pública.
  12. El 31 de octubre de 1997 se constituye el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP) mediante una fusión de las gremiales: Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador, la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador y el Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos.
  13. En 1997/1998 la CCS formó una Comisión para analizar el anteproyecto de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), presentado a la Asamblea Legislativa sus aportes, siendo necesario aclarar que en esa Comisión no contó con el apoyo de un abogado, por lo cual hubo una serie de omisiones de fondo; de igual forma el ISCP presentó su propuesta que también omitió aspectos de fondo.
  14. Una de esas omisiones de fondo, es que no se incluyó un artículo para que las autorizaciones de los contadores públicos que hizo el Consejo que se extinguía, fueran incorporadas a la nueva entidad para generar certidumbre jurídica; esto fue abordado de alguna forma en la sentencia de amparo con referencia 188-2000 que emitió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dando luces de cómo superar ese defecto legal, al considerar al nuevo Consejo como la entidad que le da continuidad al anterior.
  15. El 25 de abril de 1998 el Ministerio de Economía (MINEC) nombró el último Consejo de Vigilancia de la Contaduría y Auditoria del siglo XX, sin que existiera una ley para ello, sino que solo se basaba en el art. 290 del Código de Comercio; este Consejo concluiría su vigencia el 24 de abril de 2001.
  16. El 1 de septiembre de 1999 en sesión ordinaria del Consejo se aprobó la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
  17. La propuesta de la adopción de las NIC y NIA fue hecha por el colega Mario Wilfredo López Salgado (QDDG), generándose una discusión muy amplia, a tal grado que fue aprobada por mayoría de votos, es decir que un voto hizo la diferencia para su aprobación, y es ese voto el que nos ha llevado hasta donde estamos actualmente en la contabilidad y auditoría.
  18. Tuve el honor de integrar este último Consejo del siglo XX, junto a los colegas Mario Wilfredo López Salgado (QDDG), Francisco Javier Esquivel, Pablo Alcides Ochoa, René Alberto Arce, Ricardo Morales Estupinian (QDDG), Luis Felipe Jovel Vega (QDDG), Fredy Salvador Chicas, Raúl Adalberto Corpeño (QDDG) y Luis Abel Ciudad Real (QDDG).
  19. El 26 de enero de 2000 se aprobó el DL N° 828, por medio del cual se crea la LREC, la cual en su art. 25 le da vida jurídica el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo). Esta ley se publicó en el DO del 29 de febrero de 2000, entrando en vigencia hasta el 1 de abril de 2000.
  20. El 26 de febrero de 2000 se reformó el Código de Comercio, mediante el DL 826, modificándose los arts. 290, 443 y 444 entre otros, por la creación del Consejo.
  21. El 29 de julio de 2005 se constituyó la Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES);
  22. A mediados del año 2013 los miembros del Consejo, autorizaron a subir a su página Web un proyecto de reformas a la LREC, lo cual me parece acertado ya que en el transcurso de sus 13 años de vigencia, muchas cosas han cambiado, sin embargo tengo mis reservas con dicha propuesta.
  23. El 19 de diciembre de 2013 la Superintendencia de Competencia emitió su resolución SC-059- S/C NR-2013 ante la solicitud que le presentara el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos  de la Presidencia de la República sobre un proyecto de reformas a la Ley Reguladora de la Contaduría, en  cuya redacción se encuentra que esa Superintendencia considera que solicitar tres años de experiencia en auditoria para autorizar a un contador público para ejercer la función pública de auditoría y adicionalmente someterlo a un examen de conocimiento, deben eliminarse del anteproyecto por entrar en conflictos de competencia.
  24. El 11 de enero de 2014 se constituyó la Red de Contadores de El Salvador (RED).
  25. Según la página Web del Consejo, en el del periodo de junio 2013 a mayo 2014 el Estado le asignó un presupuesto anual de $ 326,630.09 el cual si lo comparamos con el que se le asignó en 1998 $ 8,471.43 refleja un incremento de $ 318,158.66, lo cual le ha permitido actualizar su estructura administrativa, mejorar el control sobre las autorizaciones e implementar un plan de revisión del control de calidad de cada firma de auditoría.
  26. El 12 de noviembre de 2015, el MINEC publicó en los periódicos de mayor circulación por primera vez en la historia, una Convocatoria para que las gremiales de contadores legalmente constituidas, presenten sus propuestas para integrar el Consejo.
Uno de los aspectos que llama la atención de los hechos citados,  es que con la entrada en vigencia de la LREC, se derribó la barrera de género observándose que dentro del Consejo se han nombrado mujeres en cargos muy importantes como por ejemplo en su Presidencia.

Desde la creación de la LREC en el año 2000,  se han nombrado cinco Consejos con la comparecencia de solo dos gremiales, existiendo la posibilidad que en el año 2015 se nombre un sexto Consejo, que esté integrado por primera vez con los representantes de todas las gremiales de contadores que existen legalmente.

Las gremiales de contadores y auditores, tienen entre sus objetivos estatutarios fortalecer el gremio, sin embargo lo que cambia entre cada una de ellas, es la forma en que lo llevan a cabo. Cada una de ellas, ha dado su aporte a la profesión desde su trinchera, teniendo sus dirigentes el desafío de lograr  entendimientos mínimos para construir las bases para que las futuras generaciones tengan un mejor gremio.

Considero que la existencia de más de dos gremiales, en lugar de afectar a la profesión, la fortalece, ya que como dice un dicho “dos cabezas piensan mejor que una”, permitiendo hoy ver una misma realidad desde cuatro puntos de vista.

Cada gremial tiene sus principios y valores que sustentan su identidad institucional, que le permite respetar los esfuerzos que realizan las demás gremiales en pro de la profesión.

Esta pluralidad de pensamiento ha dado sus primeros frutos que benefician a las y los contadores y auditores del país, ya que el costo de las capacitaciones ha experimentado una baja en los precios.

La forma en que se debe dirigir una gremial en el siglo XXI es muy diferente a la de los años 90, es decir que hoy los directivos tienen que estar atentos a escuchar a sus miembros; asimismo debe dársele oportunidad a las y los jóvenes para que accedan a cargos importantes dentro de los órganos de administración y control.

Siempre se ha dicho que “las y los jóvenes son el futuro del país”, considerando en lo personal que son el “hoy de la profesión”, y por lo tanto las y los jóvenes contadores y auditores tienen que tomar el reto de integrarse a la gremial de su preferencia.

Pero eso no acaba ahí, ya que las y los jóvenes deben asumir la responsabilidad de integrar las Juntas Directivas de sus gremiales, para impulsar los cambios que muchos de ellos reclaman para la profesión, ya que desde afuera o como simples espectadores, no lo van a lograr.

Cada gremial tiene un importante rol en la profesión, que no debe limitarse a impartir capacitaciones, sino que tienen enfocarse en desarrollar proyectos más ambiciosos, por ejemplo:
  • Crear una federación de gremiales de contadores y auditores de Centroamérica, ya que nuestra región así lo está exigiendo;
  • Fundar un centro de apoyo para los microempresarios, en donde los jóvenes que estudian en las universidades la licenciatura de contaduría puedan hacer sus prácticas;
  • Implementar programas radiales para discusión de temas de fondo sobre la profesión;
  • Fundar una biblioteca virtual para contadores y auditores puedan consultar temas de su interés.
  • Conceder becas a los jóvenes de bajos recursos, etc.

El siglo XXI trae nuevos desafíos para los dirigentes gremiales, ya que ellos toman decisiones a nombre de sus miembros, y pretender lograr cambios en la profesión haciendo lo mismo que en el pasado, sin duda alguna no dará los resultados que las y los contadores y auditores demandan de sus dirigentes.

Las y los contadores y auditores están demandando a las gremiales, una voluntad real, práctica, efectiva y constante de mejorar la profesión, lo cual se puede lograr si se hacen esfuerzos sinceros y en forma conjunta.