lunes, 17 de octubre de 2016

LAS EXPORTACIONES Y SUS INCIDENCIAS FISCALES

Es frecuente que las empresas para aumentar sus ingresos, hagan incursiones en mercados del exterior, lo cual tiene un costo para posesionarse como una opción para los consumidores de sus bienes o servicios que se exportan.


Actualmente el Ministerio de Hacienda (MH) tiene está desarrollando un plan de fiscalización a los exportadores que solicitan el Reintegro de IVA a Exportador, porque es común que los exportadores concedan descuentos por pronto pago o volúmenes de compra.


La objeción que está haciendo el MH, es que el exportador concedió descuento a su cliente del exterior, sin embargo no disminuyó el monto de esa exportación a la hora de solicitar el Reintegro de IVA a Exportadores.


Muchos dirán, bueno el cuadro donde se reportan las exportaciones para este trámite, no tiene columna donde reflejar la disminución por el descuento concedido ¿Cómo hacer entonces si los cuadros no se pueden modificar en su estructura de columnas? Acá hay que anotar el valor neto de la exportación (valor bruto menos descuentos).


Lo más probable es que les llamen del MH al ver que el valor de la exportación, es menor al reflejado en el sistema de aduanas a la cual ellos tienen acceso, y es ahí que hay que explicar y enviarles un cuadro donde se refleje factura por factura el valor bruto y los descuentos que pudieron concederse.


Para aceptar esta metodología de reporte, el contribuyente tiene que tener una política por escrito donde se diga claramente el porcentaje a concederse en calidad de descuento (%) ¿Por qué si no les afecta en el Reintegro del IVA a Exportador sino por el contrario les beneficia al MH?


Ellos están amarrando o cruzando información de las operaciones de exportaciones, ya que también es frecuente que los clientes del exterior le pidan al importador que les reconozca una disminución para cubrir los gastos de promoción de sus productos en esos mercados, y muchos contribuyentes lo hacen vía descuentos y no como gastos directamente.


Si el % no es estándar según la política de ventas, se los objetan porque asumen que son gastos promocionales en el exterior, que tuvieron que ser sujetos a la retención del 20% del Impuesto Sobre la Renta según el art. 158 del Código Tributario.

lunes, 8 de febrero de 2016

LOS DIRECTIVOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En junio de 2015 la madera de los periódicos del país tenían sendos artículos sobre la legalidad de las actuaciones de los Diputados Suplentes, lo cual me ha motivado a escribir sobre los directivos suplentes en una sociedad anónima como en una ONG, quienes deben tener capacidad legal para ocupar esos cargos, es decir haber cumplido 18 años de edad.

Una sociedad anónima puede ser administrada por una Junta Directiva o por un Administrador único. Si es una Junta Directiva, la cantidad mínima de sus integrantes son tres, y a uno de ellos se le confía la Representación Judicial y Extrajudicial (fuera del órgano judicial), no encontrándose regulado en el Código de Comercio la figura de directivos suplentes.

También la sociedad puede administrarse por medio de un Administrador Único, electo por los accionistas. En ambos casos el Código de Comercio en el  Art. 264 establece que la Junta general al elegir al administrador o administradores de la sociedad, está obligada a designar al menos un administrador suplente, salvo que el pacto social requiera un número mayor.

El Código de Comercio no regula la funciones o atribuciones de los directivos suplentes, salvo en el caso de la figura de Administrador Único suplente, quien es el llamado a sustituir al propietario cuando éste renuncie, fallezca, salga del país, etc.

Lo normal es que en la escritura de constitución de la sociedad se elija el tipo de administración, y ahí se establezcan los suplentes que ésta tendrá.

La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro establece,  en su Art. 13.- La administración de las asociaciones estará a cargo de las personas y organismos que sean establecidos en los estatutos, en otras palabras se refiere a los directivos en general (propietarios y suplentes).

En la página Web del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT), se encuentra un archivo que contiene un modelo de estatutos, en cuyos artículos 7 y 12 establece la figura de Junta Directiva, sin embargo nada se habla de los suplentes.

Como hemos visto, la figura de los directivos suplentes no es desarrollada detenidamente en las leyes, sino más bien se hace en las escrituras de constitución o Estatutos, en donde por regla general se desarrolla en forma general, no entrando en detalles de sus funciones, si éstos asistirán a las reuniones de Junta Directiva, si tienen derecho a voto, si gozan de dietas, etc. 

En ocasiones hay consenso entre los directivos propietarios para que a las reuniones puedan asistir los directivos suplentes, quienes pueden opinar a la hora de discutir un tema, pero a la hora de votar no tienen voto si está presente el directivo propietario.

¿Puede un directivo suplente solicitar que su opinión quede incorporada en la acta respectiva cuando se discute un punto trascendental?, si hay un acuerdo que los suplentes asistan a las reuniones, entonces considero que tiene derecho a que se incluya en el acta su punto de vista, a fin de delimitar la responsabilidad legal.

Uno de los errores que es común detectar en las redacciones de las actas de reuniones de los órganos de administración de una entidad, es que a la hora de detallar quienes estuvieron presentes, no se hace mención de quienes de los asistentes son directivos propietarios y quienes son suplentes.

Muchas personas aceptan cargos de directivos en una entidad, desconociendo las responsabilidades formales y legales que lleva consigo cada cargo, por ejemplo tenemos el caso de CEL, específicamente en el Chaparral en donde a la Junta Directiva de esa autónoma se le está cuestionando su actuar con respecto al pago que autorizaron para dar por terminado un contrato llave en mano.

Desde el año pasado hay un pleito al interior de la Asociación de Cafetaleros de El Salvador, lo cual ha llevado a que existan dos Juntas Directivas, y cada una de ellas manifiesta ser la nombrada legalmente.

A los problemas de los directivos propietarios y suplentes, no se escapan ni los partidos políticos, por ejemplo ha ARENA se le avecina una situación complicada por que prominentes integrantes de ese partido político han manifestado que recibieron $ 10,000,000.00 para su campaña política de parte de China Taiwan, triangulados por medio del ex presidente Francisco Flores (QDDG).

lunes, 1 de febrero de 2016

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS PRESTAMOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Es frecuente que las sociedades le hagan préstamos a sus socios o accionistas durante el año, y al final del mismo suelen aparecer saldos por cobrar a los propietarios de la sociedad, desconociendo o ignorando que esa situación genera un efecto tributario, según el art, 25, Inciso 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Renta de socios o accionistas
Art. 25.- El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.

Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, serán considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos.

El artículo anterior es claro en el sentido que la sociedad que refleje una cuenta por cobrar a los socios o accionistas al 31 de diciembre de cada año, debe extenderle una constancia en la cual además de informarle sobre los ingresos por sueldos, vacaciones, aguinaldos, dietas, etc., también tiene que incluir la cantidad que el socio o accionista le debe a la sociedad por prestamos recibidos.

¿Quién debe extender esta clase de constancias?, tiene que ser el agente de Retención, sin embargo es responsabilidad del Contador de la empresa, proporcionarle al agente de retención el dato de los saldos por cobrar a los socios o accionistas.

¿Está obligado el socio o accionista a declarar como ingreso gravable, el saldo que le adeude a su sociedad? R/si, y si lo omite en su declaración de Renta, se lo podrían objetar y tasar de oficio una complementaria.

Si el socio o accionista no lo declara, no porque él no quiera, sino porque no le dieron la constancia ¿De quién es la responsabilidad? R/ en mi opinión, es del contador, ya que quien conoce dichos datos es él y no el agente de retención.

Es frecuente que tanto los socios o accionistas le deban a la sociedad, y que la sociedad les deba a ellos, por lo que es normal que al 31 de diciembre de cada año, se hagan partidas contables para compensar las cuentas por cobrar con las por pagar a los socios o accionistas.

Al hacer esta compensación el contador debe tomar en cuenta el contenido del Art. 29-A, numeral 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual fija un monto máximo de 25 salarios mínimos del sector comercio y servicio para documentar la partida contable mediante un documento privado; pasado ese monto lo tiene que documentar como lo establezca el derecho civil o mercantil.

lunes, 25 de enero de 2016

DONACIONES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

La ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entró en vigencia el 1 de enero de 1992, y en el Art. 32 inciso 4, se aceptaba como gastos deducibles las donaciones sin ningún tipo de requisitos ni monto máximo, lo cual permitió que muchos contribuyentes abusaran de esta figura para pagar menos ISR.

Ante esta elusión fiscal, el MH impulsó en diciembre de 2004 una serie de reformas a la ley de ISR, en las cuales se incluyeron una gama de requisitos para que ellos las acepten como gastos e incluso se puso un techo máximo de deducibilidad.

Existen muchas instituciones de utilidad pública que realmente necesitan donaciones para poder cubrir sus costos de operación, a fin de brindar servicios a las clases más vulnerables de nuestro país, entre ellas podemos mencionar el Hogar Vito Guarato, Agape, Centro de Parálisis Cerebral, Fusate, Calma, iglesias, etc., a quienes las reformas del 2004 si les afecta.

Actualmente las donaciones que son deducibles del ISR, son aquellas que se hacen a Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, quienes tienen que gestionar ante el MH la calificación de sujeto excluido del pago del ISR.

Una vez que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago de ISR, ya se puede solicitar al MH la asignación de correlativos de los comprobantes de donación, que deben ser informados en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que se recibió la donación, por medio del DET en el F960.

Lo anterior significa que si la donación no es informada al MH, ésta no será aceptada muy a pesar que el donante la haya dado realmente. ¿Qué pasa si la ONG no informa la donación en el mes que corresponde? Solo tiene que modificar el F960.

Todavía hay algunas ONG que emiten constancias de donación en lugar de comprobantes de donación, las cuales no tienen ninguna validez para el MH.

Otro requisito que contempla la ley de ISR, es que solo acepta donaciones como gastos deducibles, hasta el 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante el valor de la donación, por ejemplo el contribuyente “A” lleva contabilidad formal, y al 31 de diciembre ha donado $ 15,000.00 las cuales han sido registradas como gastos, y su estado de resultados resumido es:

Ingresos               $ 100,000.00
Costos y gastos         60,000.00
Renta neta           $    40,000.00

Máximo de donación: $ 40,000.00 – 15,000.00 = $ 25,000.00 x 20% = $ 5,000.00

En otras palabras el contribuyente ha donado $ 15,000.00 pero el MH solo le aceptará        $ 5,000.00 es decir que hay un desembolso de $ 10,000.00 que no es deducible del ISR, ¿Es justo?, bueno al MH no le interesa que tan justo sea este procedimiento.

Si la donación benéfica directa o indirectamente al donante, a la familia de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero(a) de vida, ésta no será deducible.

Si el donante es una persona jurídica, la donación no será deducible cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero(a) de vida.

Hay algunos aspectos operativos que se interpretan inadecuadamente y afectan las donaciones, por ejemplo cuando un profesional brinda capacitaciones por $ 1,000.00 y lo que dice es que no le paguen nada, sino que le den un comprobante de donación por los $ 1,000.00, y en base a ese documento la ONG registra el gasto y el ingreso por el mismo monto.

Soy de la opinión que esa operación está mala y puede ser cuestionada por las autoridades fiscales ¿Por qué?, bueno sencillamente porque los $ 1,000.00 nunca ingresaron al patrimonio del capacitador, ni fueron sujetos a la retención del 10% de ISR.

¿Cómo se debió proceder en este caso?, sencillo el facilitador debió emitir la factura o crédito fiscal si es contribuyente de IVA, y si no lo es, entonces debe otorgar un recibo por los honorarios, a los cuales la ONG le debe retener el 10% de ISR, y girar el cheque por  $ 900.00, el cual el capacitador endosará y entregará a la ONG, para que ésta le emita un comprobante de donación por $ 900.00 y no por los $ 1,000.00

Una situación similar se da cuando los directivos de una ONG quieren cuantificar económicamente el tiempo que le dedican a ésta, y por ejemplo dicen que han hecho 30 horas y eso equivale a $ 250.00, por el cual les emiten el comprobante de donación de una forma similar al del ejemplo del capacitador, en lugar de emitirle un recibo por $ 250.00 por dietas y descontarle el 10% de ISR, a fin de que el cheque salga por $ 225.0, el cual el directivo tiene que endosar y entregar a la ONG, quien le dará un comprobante de donación, por ese monto.

¿Por qué en los ejemplos planteados debe procederse de esa forma?, bueno porque si la persona que dona en especie no ingresa a su patrimonio el valor de la donación dada, esa operación es cualquier cosa, menos una donación, ya que la jurisprudencia establece que la donación es el desprendimiento de una parte del patrimonio del donante, y en los casos planteados, no hubo ningún ingreso al patrimonio del donante, ya sea por capacitación o dietas. Además el Art. 32 numeral 4 de la ley de ISR, establece que la donación debe ser gratuita.

¿Pueden pedir donaciones las escuelas del Estado para mejorar o reparar sus instalaciones?, claro que sí, ya que éstas tienen NIT por lo que solo necesitan solicitar al MH que les autorice los comprobantes de donación, y cuando reciban una donación deben emitir el comprobante respectivo e informarlo al MH en los 10 días hábiles del siguiente mes mediante el formulario del DET 960.

¿Se puede donar a una entidad del exterior? Sí, pero si no emite el comprobante de donación y lo informa al MH, esa donación no será deducible del ISR.

Hay algunos contribuyentes que consideran que el gobierno no hace buen uso de los impuestos que recauda, y en lugar de pagar más impuestos, lo que hacen es donar “x” cantidad a una institución que realmente lo necesite.

 ¿Es válido actuar así?, realmente no lo sé, pero lo que sí sé es que ese procedimiento no lo puede objetar el MH, sin embargo sería interesante que el empresario compartiera parte de sus ganancias con sus trabajadores, vía una bonificación extraordinaria en diciembre.

¿Puede una ONG lavar dinero ilícito? Si, ya que el MH no ejerce un control apropiado sobre este sector.

¿Es sujeta de pago del ISR las donaciones de bienes que reciba el contribuyente cuando se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cónyuges? R/ No, según el Art. 3 numeral 3 de la ley de ISR, solo lo que no se debe olvidar es informarlo en la declaración anual del ISR como un ingreso no gravable, y obviamente hay que tener el documento de soporte como por ejemplo escritura de donación irrevocable, testamento, etc., porque se los van a pedir.

Cuando un contribuyente dona bienes de su activo realizable ¿Con cuál valor debe solicitar el comprobante de donación con el costo o precio de venta? Con el costo.

Hay algunos contribuyentes que donan productos que están vencidos, y lo hacen para reclamarse como gasto la donación, lo cual sinceramente no se vale, sin embargo también hay contribuyentes que donan productos en buen estado.

¿Una sociedad puede donar un inmueble para construir una escuela? Al respecto creo que si lo puede hacer, muy a pesar que el Art. 553 del Código de Comercio establece que las empresas son de carácter lucrativo, sugiriendo que si se hace una donación de tal naturaleza, el acuerdo sea unánime por parte de los socios o accionistas.

¿Se puede donar a un pariente un carro que le dejo un familiar hace 5 años, pero nunca me hizo el traspaso? No, ya que la tenencia que se ejerce no implica el dominio o propiedad, que es la que faculta para hacer una donación.

Hay algo que siempre me ha llamado la atención sobre como registraran y si informan las donaciones que muchas iglesias reciben en efectivo al final del sermón o misa; así mismo hay religiones que les piden a sus feligreses que les den mensualmente el 10% de su ingresos, a tal grado que les llegan a pedir constancias de salarios.

¿Alguien me puede instruir sobre como se manejan este tipo de donaciones?, ya que a las iglesias no se les aplica la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, muy a pesar que son creadas como personas jurídicas por un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

¿Podrán recibir dinero ilícito las iglesias vía donaciones?, es un tema incomodo, así es que cada uno tiene la libertad de contestar esta interrogante como lo estime conveniente.


lunes, 11 de enero de 2016

REVISIONES DEL CVPCPA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Desde el año 2004 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo) comenzó con el proyecto de revisiones del trabajo que realizamos los contadores públicos que ejercemos la auditoria en forma independiente, lo cual lo considero positivo porque hay una retroalimentación en lo que uno puede estar fallando.

Los que tenemos algunos días en andar en la profesión sabemos de que el hecho de haber adoptado tanto las NIA como las NIIF significa un esfuerzo enorme para los contadores públicos, ya que aquella persona que no tenga el hábito de lectura, sin duda alguna se le complicaran las cosas; si a todo esto le adicionamos que todos esos documentos junto con la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC), han sido escritos pensando en la mayoría de posibles casos que se puedan dar en la práctica a nivel mundial, nos encontraremos con algunos párrafos que no son tan comprensivos.

Las 50 horas de educación que el Consejo nos exige anualmente, significan un sacrificio económico para todo contador público, sin embargo considero que éstas vienen a palear la falta del hábito de  lectura que es evidente no solo en nuestro gremio, sino a nivel general de la población de El Salvador.

Varios colegas que fueron seleccionados para ser revisados por el Consejo en el 2015, me han exteriorizado que les solicitaron entre otros documentos:
  1. La confirmación de las horas de educación continuada (este dato lo tiene el Consejo, por lo que me llama la atención que lo pidan)
  2. El carnet actualizado
  3. Manual de control de calidad de la firma
  4. Los papeles de trabajo, con su planeación, programas de auditoria y referenciados.
  5. Evaluación de la aceptación o continuidad del cliente
  6. Carta compromiso
  7. Carta salvaguarda
  8. Carta abogado

Hay dos temas que considero importantes comentar: el Manual de control de calidad y la carta de abogado. En cuanto al primero de ellos, el Consejo impartió una capacitación sobre la obligación del Manual de control de calidad, habiendo dado lineamientos básicos de sus componentes y anexos, sin embargo creo que es un tema que las gremiales deberían retomar para apoyar a su membresía.

En cuanto a la carta del abogado, hay una realidad que no se puede ocultar, y es que la mayoría de las empresas y ONG no tienen contratado un abogado permanentemente, principalmente la pequeña y mediana empresa, ¿Ante esa limitante qué hacer? Considero que hay que utilizar un método alterno para que el auditor esté respaldado, el cual podría ser una carta emitida por el cliente en que haga constar que no tiene un abogado en forma permanente y que no tienen ningún litigio pendiente, o incluir esta situación en la carta de salvaguarda.

Con los hallazgos que el Consejo comunica a los contadores públicos, las gremiales tienen una retroalimentación para los temas de sus capacitaciones en 2016.

lunes, 4 de enero de 2016

EL DICTAMEN FISCAL

Autor: Mario Erensto Castillo Guzmán

El 1 de enero de 2001 entró en vigencia el Código Tributario, y con ello también se incorporó la institución jurídica que se conoce como “Dictamen fiscal”, la cual se desarrolla en los artículos 129 al 138 de ese Código, y en los artículos 58 a 72 de su Reglamento de Aplicación.

Al ser humano por su naturaleza no le gusta que lo controlen, y eso es lo que ha venido hacer el Código Tributario con los contribuyentes, es decir que ha venido a controlarlos en sus actividades generadoras de ingresos y gastos, incorporando una serie de obligaciones sustantivas (pago de impuestos) y formales (no hay pago de impuestos) que antes del año 2001 no existían.

Estas obligaciones han generado una serie de incomodidades entre los empresarios, gerentes, contadores, y auditores internos entre otros. ¿Por qué?, simplemente porque hoy el Ministerio de Hacienda (MH) tiene un instrumento legal para recolectar información del contribuyente en forma obligatoria, así como para sancionarlos económicamente si incumplen sus obligaciones tributarias.

¿Afecta el Código Tributario a los contadores públicos que ejercen la profesión en forma independiente? R/ claro que sí, ya que si bien es cierto que la auditoría fiscal es una fuente de ingresos, también es cierto que el MH les ha impuesto una serie de obligaciones, que si no se cumplen pueden ocasionarle multas, y ser  informados ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, con lo cual existe la contingencia de una suspensión en el ejercicio profesional.

El Código Tributario en esencia es puro derecho administrativo el cual tiene íntima relación con el derecho procesal, por lo que tanto los empresarios, contadores y auditores tienen que investigar sobre estas ramas del derecho, para entenderlo mejor.

A pesar que han pasado 15 años desde la implementación del Código Tributario, los contribuyentes, contadores  y auditores no conocen en un 100%  todas las obligaciones tributarias que están incorporadas en su articulado.

Para minimizar las posibles sanciones a un contribuyente, el contador debe tener el hábito de lectura, asistir a capacitaciones sobre temas tributarios a fin de mejorar su forma de interpretación jurídica, y no está de más que evalúe estudiar la carrera de ciencias jurídicas.

La educación universitaria que reciben los contadores públicos en el área tributaria es limitada, por lo que se tiene que estar en constante actualización para mejorar la forma de interpretación.

¿Por qué se requiere de estudios continuos en derecho tributario? R/ porque esta rama del derecho ocupa una serie de figuras jurídicas que son de otras ramas, por ejemplo del derecho laboral, civil, mercantil, administrativa, familia, procesal, notarial, y registral entre otras. El legislador supone que el contribuyente, su contador y los auditores, las dominan a perfección, cosa que en la práctica no es así.

Hay ocasiones en que se comenten errores  por una mala interpretación de la norma jurídica, en otras un abogado asesora mal al contribuyente, hay contadores que por su propia iniciativa para dis que ahorrarle a la empresa hacen operaciones no permitidas lo cual no siempre es desconocido por el contribuyente, y en más de alguna ocasión el contribuyente está consciente que la figura jurídica que utiliza no es permitida o no encuadra dentro del presupuesto legal.

Es frecuente que el contribuyente o su contador no le consulten al auditor fiscal, si la figura jurídica que quieren utilizar ante “x” situación es la apropiada y permitida por la ley, sino que simplemente lo hacen, y es hasta cuando el auditor fiscal se lo cuestiona, que se la explican, lo cual en la mayoría de las veces ya es tarde, porque se incumplió la norma jurídica, y para su corrección inevitablemente hay que modificar las declaraciones tributarias.

Es necesario aclarar que la responsabilidad por la preparación de los estados financieros del contribuyente es de la Administración de éste, y no del auditor, sin embargo en nuestro medio son pocos los contadores que elaboran un juego completo de estados financieros (balance general, estado de resultados, flujos de efectivo, cambio en el patrimonio y las notas a los estados financieros).

A lo largo de estos 15 años he vivido o conocido de parte de otros colegas, una serie de situaciones que se dan al desarrollar la auditoría fiscal, por ejemplo:
  1. El contador no proporciona toda la información que le pide el auditor fiscal, en algunos casos es porque no la tiene a su alcance, en otros porque ha recibido instrucciones de su jefe inmediato o simplemente no quiere darla.
  2. El contribuyente no quiere firmar los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal, porque no está de acuerdo con su contenido.
  3. El contribuyente le pide al auditor fiscal que modifique la redacción de su dictamen e informe fiscal, y que no informe los incumplimientos formales o sustantivos, si quiere que lo contrate nuevamente.
  4. El contribuyente es una persona jurídica, y no ha nombrado un Apoderado ante el MH, y el Representante Legal fallece o sale del país de urgencia, por lo que no hay nadie que firme los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal.
  5. El contribuyente le pide al auditor fiscal que no revele los incumplimientos formales y sustantivos, que ya ha subsanado en forma voluntaria.
  6. El contador solo le entrega al auditor fiscal el balance y estado de resultados, omitiendo proporcionarle el estado de flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y notas a los estados financieros.
  7. Algunos contadores se enojan con el auditor fiscal, por los incumplimientos tributarios que informa a la gerencia. Hay más de alguno que agradece los señalamientos que se le hacen.
  8. Algunos contadores le informan al auditor fiscal que han solventado los incumplimientos, un día antes de que venza el plazo para la entrega del dictamen fiscal, y le solicitan que modifique el dictamen original.
  9. El contribuyente y contador no quieren firmar la carta de salvaguarda.
  10. Los libros legales no están impresos, y los de actas de Junta General de Accionistas, Junta Directiva, Registros de Accionistas, de Aumento y Disminución de Capital no se le proporcionan al auditor fiscal.
  11. Las actas de Junta General o Junta Directiva, se las presentan a los auditores en borrador, etc.
¿Se equivocan los contadores públicos al desarrollar la auditoría fiscal? R/ claro que sí, ya que dominar en un 100%  el área tributaria no es fácil, se requiere de inversión de tiempo para leer, investigar y asistir a capacitaciones. Por último es oportuno mencionar que hay excelentes, buenos y malos auditores fiscales, como sucede en toda profesión.