Es
frecuente que las empresas para aumentar sus ingresos, hagan incursiones en
mercados del exterior, lo cual tiene un costo para posesionarse como una opción
para los consumidores de sus bienes o servicios que se exportan.
Actualmente el Ministerio de Hacienda (MH) tiene está desarrollando un
plan de fiscalización a los exportadores que solicitan el Reintegro de IVA a
Exportador, porque es común que los exportadores concedan descuentos por pronto
pago o volúmenes de compra.
La objeción que está haciendo el MH, es que el exportador concedió
descuento a su cliente del exterior, sin embargo no disminuyó el monto de esa exportación
a la hora de solicitar el Reintegro de IVA a Exportadores.
Muchos dirán, bueno el
cuadro donde se reportan las exportaciones para este trámite, no tiene columna
donde reflejar la disminución por el descuento concedido ¿Cómo hacer entonces
si los cuadros no se pueden modificar en su estructura de columnas? Acá hay que
anotar el valor neto de la exportación (valor bruto menos descuentos).
Lo más probable es que les llamen del MH al ver que el valor de la
exportación, es menor al reflejado en el sistema de aduanas a la cual ellos
tienen acceso, y es ahí que hay que explicar y enviarles un cuadro donde se
refleje factura por factura el valor bruto y los descuentos que pudieron
concederse.
Para aceptar esta metodología de reporte, el contribuyente tiene que
tener una política por escrito donde se diga claramente el porcentaje a
concederse en calidad de descuento (%) ¿Por qué si no les afecta en el
Reintegro del IVA a Exportador sino por el contrario les beneficia al MH?
Ellos están amarrando o cruzando información de las operaciones de
exportaciones, ya que también es frecuente que los clientes del exterior le
pidan al importador que les reconozca una disminución para cubrir los gastos de
promoción de sus productos en esos mercados, y muchos contribuyentes lo hacen
vía descuentos y no como gastos directamente.
Si
el % no es estándar según la política de ventas, se los objetan porque asumen
que son gastos promocionales en el exterior, que tuvieron que ser sujetos a la
retención del 20% del Impuesto Sobre la Renta según el art. 158 del Código
Tributario.