lunes, 17 de octubre de 2016

LAS EXPORTACIONES Y SUS INCIDENCIAS FISCALES

Es frecuente que las empresas para aumentar sus ingresos, hagan incursiones en mercados del exterior, lo cual tiene un costo para posesionarse como una opción para los consumidores de sus bienes o servicios que se exportan.


Actualmente el Ministerio de Hacienda (MH) tiene está desarrollando un plan de fiscalización a los exportadores que solicitan el Reintegro de IVA a Exportador, porque es común que los exportadores concedan descuentos por pronto pago o volúmenes de compra.


La objeción que está haciendo el MH, es que el exportador concedió descuento a su cliente del exterior, sin embargo no disminuyó el monto de esa exportación a la hora de solicitar el Reintegro de IVA a Exportadores.


Muchos dirán, bueno el cuadro donde se reportan las exportaciones para este trámite, no tiene columna donde reflejar la disminución por el descuento concedido ¿Cómo hacer entonces si los cuadros no se pueden modificar en su estructura de columnas? Acá hay que anotar el valor neto de la exportación (valor bruto menos descuentos).


Lo más probable es que les llamen del MH al ver que el valor de la exportación, es menor al reflejado en el sistema de aduanas a la cual ellos tienen acceso, y es ahí que hay que explicar y enviarles un cuadro donde se refleje factura por factura el valor bruto y los descuentos que pudieron concederse.


Para aceptar esta metodología de reporte, el contribuyente tiene que tener una política por escrito donde se diga claramente el porcentaje a concederse en calidad de descuento (%) ¿Por qué si no les afecta en el Reintegro del IVA a Exportador sino por el contrario les beneficia al MH?


Ellos están amarrando o cruzando información de las operaciones de exportaciones, ya que también es frecuente que los clientes del exterior le pidan al importador que les reconozca una disminución para cubrir los gastos de promoción de sus productos en esos mercados, y muchos contribuyentes lo hacen vía descuentos y no como gastos directamente.


Si el % no es estándar según la política de ventas, se los objetan porque asumen que son gastos promocionales en el exterior, que tuvieron que ser sujetos a la retención del 20% del Impuesto Sobre la Renta según el art. 158 del Código Tributario.