viernes, 14 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DE LA CONTADURIA - PARTE II

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Me he tomado en serio la revisión de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), que a finales de marzo de 2017 aprobó la Asamblea Legislativa, la cual tiene aspectos positivos, sin embargo hay varios que son negativos si quedan tal como están redactados.

He leído las declaraciones del actual Ministro de Economía y del Presidente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica (Consejo), quienes expresan estar satisfechos de las reformas, lo cual me extraña sobre todo la de este último funcionario, ya que ejerce la profesión de la auditoría en forma independiente.

A partir de la vigencia de las reformas a la LREC, el Consejo será el que llevará el control de todos los contadores de El Salvador (tanto personas naturales como sociedades que se dediquen a esta actividad), lo cual en esencia me parece una buena reforma, sin embargo sin temor a equivocarme puedo decir que el Consejo no tiene la capacidad operativa para desempeñar eficientemente tal responsabilidad, ya que fácilmente existen unos 100,000 contadores en el país, y cada uno de ellos tendrá que presentar la solicitud para que se le autorice ejercer la profesión de contador.

El hecho de incorporar a los contadores al control del Consejo, ha generado una serie de confusiones sobre el termino de contador público, lo cual se ve en el desarrollo del articulado de la ley, existiendo varios artículos que no fueron reformados, pero por el hecho de no definir apropiadamente este término, causará una serie de problemas interpretativos.

Hay otro problema de fondo que se deriva de que el Consejo controlará a todos los contadores, y es que estos tendrán un sello nuevo que le autorizará tal entidad, dejando de lado el que les ha autorizado el Ministerio de Educación, por lo que se vislumbra un cuello de botella en la autorización del Consejo para el nuevo sello de quienes se desempeñan como contadores. A esto se suma que los auditores estarán obligados a cambiar el sello que tienen autorizado actualmente por parte del Consejo (hay más de 5000 auditores autorizados por el Consejo).

La redacción de los artículos que se refieren a quienes podrán ser autorizados por el Consejo y los requisitos que tienen que cumplir, refleja que el técnico jurídico de la Asamblea Legislativa que lo hizo, no conoce lo que realmente implica la profesión de contador público. Esto es alarmante, ya que un integrante de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, dicen que es contador, por lo que se supondría que pudo advertir estas fallas.

El trámite de la solicitud de inscripción para contadores y auditores, no tiene incluida toda la etapa procesal que requiere una ley, para que esta sea considerada como constitucional.

No se aclara si la lista de los contadores que rondan los 100,000, el Consejo la publicara o no; se imaginan el costo de una publicación de esta cantidad de personas, y según su ley actual lo deben hacer tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional (menos mal que el Estado tiene fondos para cubrir los gastos básicos).

Hay una situación de fondo que se manda al Reglamento, y eso se refiere al monto que cobrará anualmente el Consejo a cada contador y auditor para que estos puedan ejercer sus profesiones; esto lo mencionó porque a la fecha la LREC lleva 17 años de vigencia y no existe el Reglamento de esta ley.

Por otra parte vale mencionar otro aspecto de fondo en estas reformas, y es que el Consejo será el único Registro para autorizar el ejercicio de la auditoria, incluso las especiales como por ejemplo las del sector público, financiero, aseguradoras, AFP, etc., por lo que se elimina el Registro que lleva la Corte de Cuentas y el de la Superintendencia del Sistema Financiero, surgiendo la duda ¿Cómo quedaran las Firmas de auditoría autorizadas por esos Registros durante el periodo que se tardará el Consejo para inscribirlas?

A los auditores se nos delega la fe plena y pública, lo cual tiene alarmados a las gremiales de auditores, ya que no se define que se va ha entender por dicho término, dando la impresión que el ambiente político está afectando, ya que aparentemente la Fiscalía General de la República quiere responsabilizar al auditor por la emisión de dictámenes basados en la revisión de la documentación financiera y no financiera que se hace en un porcentaje menor al 100% (muestreo), que realizamos por las mismas indicaciones del Consejo, ya que para realizar una auditoria tenemos que aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).

Hay una serie de artículos que no fueron reformados, pero al incluir a los contadores como sujetos que serán supervisados por el Consejo, se requiere que se modifiquen.

Si nos hemos esperado 17 años en lograr tener unas reformas a la LREC, considero conveniente que el señor Presidente de la República, las devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones.



lunes, 10 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA

El pasado 29 de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa aprobó las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), estando en el proceso final para convertirse en ley, es decir que falta que el señor Presidente de la República las sancione, vete u observe.

La información obtenida del proyecto de decreto de dichas reformas deja entrever aspectos positivos y más de alguno que es negativo, por lo que procederé a emitir algunos comentarios al respecto:

En primer lugar desde la creación de la ley, ha existido en mi opinión un error de fondo, ya que desde los primeros artículos se habla del Consejo, pero no hay ninguno que diga que “se crea el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria”, sino que la mayoría del articulado habla de las facultades que tiene y como regulará la función pública de la auditoria.

Una de las novedades que trae estas reformas es que el control de las personas que se desempeñan como contadores, estará a cargo del Consejo, quien les asignara un número y le autorizara el sello respectivo que va hacer de forma rectangular.

¿Es bueno este control? En lo personal considero que si, sin embargo en el proyecto de reformas no veo ningún articulo transitorio que genere seguridad jurídica a quienes ya tienen su acreditación de contador emitida por el Ministerio de Educación, es decir que esa acreditación debería tener vigencia por lo menos un año más, después de entrada en vigencias las reformas de la LREC.

¿Por qué un año de gracia? porque estamos hablando de una cantidad considerable de contadores que van a demandar su acreditación ante el Consejo, quien actualmente no tiene la capacidad para atender todas esas solicitudes, sobre todo que tiene como limitante el Decreto Ejecutivo N° 18, relacionado con las Políticas de ahorro y de eficiencia en el gasto del sector público 2017.

Se percibe que hay una confusión para definir la contaduría pública, principalmente porque se ha incluido el control de los contadores, lo cual no es malo, sino más bien complica dar una definición, considerando que debe de hacerse una aclaración de las ramas que tiene la contaduría pública: contabilidad y auditoría, y ahí definir cada una para que quede claro en que consiste cada una de ellas.

Una situación que tiene a la comunidad de los auditores con preocupación, es que se les da la fe plena, la cual no se define en el artículo 1 de la Ley, dando la impresión que es una envestidura demasiada amplia, si tomamos en cuenta que la realización de una auditoria se hace en base a una muestra.

Se eliminó la parte aclarativa que la auditoria no daba fe plena, siendo necesario que antes que se aprueben las reformas, las gremiales de contadores y auditores se pronuncien al respecto, porque una vez aprobada tal como está, ya no hay vuelta atrás.

Uno de los requisitos que se incorpora para ejercer la auditoria, es que el solicitante tiene que tener 2 años de experiencia en la práctica profesional, es decir que obligadamente tienen que trabajar en un despacho de auditoría, lo cual se prestará a discrecionalidades en el mundo real a la hora de dar las constancias respectivas.

Otra atribución que se le da al Consejo, es ser la única entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría para el ejercicio de la auditoria, es decir que quedan sin efecto los Registros de la Corte de Cuentas de la República y de la Superintendencia del Sistema Financiero, sin embargo no hay ningún articulo que mencione que las entidades que ya cuentan con tal acreditación, serán incorporadas de oficio en el Registro que llevara el Consejo, lo que genera una inseguridad jurídica porque este es un proceso que llevara tiempo que se implemente y ¿Para mientras que lo hace el Consejo que pasaría?, lo más aconsejable es que haya un artículo que diga que las entidades que ya están Registradas en esos registros, automáticamente están incorporadas en el Registro del Consejo en esa especialidad.

Se da un plazo de 60 días hábiles (casi 90 corridos), para verificar los datos de una solicitud contador público.

También se le faculta al Consejo para que cobre por los servicios que ofrece, y también podrá cobrar por ejercer la profesión de contador público, no estando bien claro si para ejercer el cargo de contador también se va a cobrar.

Las infracciones muy  graves conllevan la suspensión de 2 a 5 años, antes era de hasta cinco años.

Bueno cada quien tiene que prepararse para ejercer la profesión de contador y auditor, porque será obligatorio para ambos cumplir con las horas de educación continuada, la parte técnica aplicable a la función (NIIF, NIA y Código de Ética).


Hay mucho que hablar sobre estas reformas, pero el tiempo corre y tal como están redactadas varias de ellas, crearan confusiones entre el gremio.

lunes, 3 de abril de 2017

Nuevo Registro de Contadores

El pasado 29.03.2017 fue aprobado el Dictamen favorable N° 220 emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, mediante el cual se incorporan una serie de reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, que afectará tanto a los contadores inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, como los que no están inscritos en ese Consejo pero firman balances como contadores, por ejemplo: tenedores de libros, contadores, bachilleres o técnicos en contabilidad, graduados en la licenciatura en contaduría pública pero sin tener registro en el Consejo.


Con estas reformas se ordena más las profesión, se le exigirá más a los contadores y auditores, por lo que hay que esforzarse por mantenerse actualizado y cobrar los honorarios justos, es decir no hay que regalar el trabajo.

domingo, 2 de abril de 2017

Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 1 de abril de 2017, la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC) cumplió 17 años de existencia, lo cual nos debe alegrar a todos los profesionales que estamos relacionados con la contabilidad y la auditoría.

El art. 5 de esta ley da nacimiento legal al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (Consejo), quien sustituyó al Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría el cual fue creado en la década de los 70.

Esta ley representa un mejoramiento para la profesión del contador público, ya que somos de las pocas profesiones que cuenta con su propia ley, y a nivel de países, también estamos dentro de los pocos que tienen una ley similar.

“Art. 26.- El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la Profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley; y velar que la función de Auditoría, así como otras, autorizadas a profesionales y personas jurídicas dedicadas a ella, se ejerza con arreglo a las normas legales. Asimismo velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás normas aplicables y de las resoluciones dictadas por el Consejo.”

El art. 28 de la LREC establece como estará integrado el Consejo, el cual literalmente se transcribe:

“Art. 28.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a)      Un Director nombrado por el Ministerio de Economía, quien será el Presidente del Consejo;
b)      Un Director nombrado por el Ministerio de Hacienda;
c)      Un Director nombrado por acuerdo de la Superintendencia del Sistema Financiero, y de la Superintendencia de Valores;
d)     Un Director nombrado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), como gremial de máxima representatividad del sector privado;
e)      Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial. […]”

Una de las características de los integrantes del Consejo, es que todos son contadores públicos que tienen que estar inscritos en el Consejo, independientemente a que entidad representen, es decir que conocen de primera mano las fortalezas y debilidades de la profesión. En estos 17 años de existencia del Consejo, han sido nombrados y juramentados seis Consejos, quienes se han enfocado a cumplir con la finalidad que les designa el art. 26 de la LREC:

Después de 17 años de existencia de esta ley, de seguro algo ha cambiado respecto del contexto de la época en que fue aprobada por la Asamblea Legislativa, considerando que a la luz del derecho en general y específicamente del derecho administrativo tiene una serie de fallas de fondo como por ejemplo: requisitos para ser autorizados para ejercer la auditoría en forma independiente, la parte de los derechos que cobra el Consejo, y su régimen sancionatorio, entre otras.

Hasta donde tengo conocimiento, las principales gremiales de contadores han presentado sus propuestas de mejora a dicha ley, esperando que sus aportes sean de beneficio para la profesión en general.

Nuestra profesión tiene fallas de fondo que trascienden al Consejo y a las gremiales de contadores, en el sentido que como pueblo nuestro hábito de lectura es bajísimo (no pasa del 5%), lo cual afecta al profesional de la contaduría, ya que toda la normativa contable, de auditoría y código de ética que el Consejo ha adoptado requiere una alta cantidad de horas de lectura comprensiva. En algunos países desarrollados, el Estado ha implementado políticas encaminadas a aumentar el hábito de lectura, como por ejemplo toda mujer embarazada tiene que leer “x” cantidad de libros, para que su hijo que está por nacer adquiera ese hábito.

Hay una segunda falla que ha surgido por la autorización de las Universidades Privadas que junto a la del Estado, cada año entregan a la sociedad una cantidad impresionante de profesionales graduados de la licenciatura en contaduría pública, siendo mi opinión que el sistema educativo necesita transformarse, en el sentido que estos jóvenes antes de graduarse, tengan que hacer “x” cantidad de horas de práctica para que puedan ser autorizados para ejercer la auditoría en forma independiente.

¿Por qué opino así? En el año 2016 egresé de mi segunda carrera universitaria de mi alma mater UES, específicamente de la licenciatura en Ciencias Jurídicas, en donde el estudiante para graduarse necesita hacer 500 horas sociales y para ser autorizado como abogado por la Corte Suprema de Justicia se necesitan hacer 1000 horas de práctica.


Para impulsar cambios en el sistema educativo para el beneficio de la profesión se necesita de la participación de todos los actores: Estado, universidades, Consejo y gremiales de contadores, por lo que exhorto a estos actores a que nos unamos para lograr la tan anhelada transformación de la profesión.

Con fecha 29 de marzo de 2017, la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, emitió el dictamen favorable de reformas a la LREC, las cuales en esencia son procedentes, pero hay algunos puntos que se tienen que mejorar su redacción para evitar problemas en su implementación.