1. ¿Es
obligación efectuar el estudio de determinación de precios (transferencia de
precios? R/ En una forma explícita no aparece en ningún
artículo del Código Tributario la obligación de elaborar el estudio de
transferencia de precios, lo que si aparece es la obligación de determinar
precios ¿Cómo lo hará el contribuyente?, eso es lo que se desarrolla en la guía,
y es lo que el Ministerio de Hacienda esperaría como mínimo, sin embargo no es obligación
hacer el estudio de determinación como aparece en la guía, siempre y cuando el
contribuyente pueda demostrar que ha determinado los precios por “x” medio
(diferente al que aparece en la guía).
2. ¿Cuál
es el primer paso a dar para saber si se está obligado a elaborar el estudio de
determinación de precios?
i.
R/ Determinar si alguna operación financiera
realizada en el año cae dentro de las figuras:
a) Sujeto
relacionado (local o exterior); o
b) Sujetos domiciliados, constituidos o
ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes,
de baja o nula tributación o paraísos fiscales.”
ii.
Luego
debe analizarse que clases de operaciones se dan con ese sujeto
relacionado, por ejemplo: ventas,
compras, préstamo de dinero sin cobro de intereses, etc.
iii.
Determinarse
qué clase de información se tiene disponible sobre esas operaciones; y
iv.
Por
último determinar el método a utilizar para efectos de efectuar la comparación
de precios.
3. ¿Todos los años hay que elaborar este
estudio? R/Si, porque la
determinación de precios cubre un periodo especifico, el cual es de un año.
4. ¿Este
estudio lo puede elaborar el personal del contribuyente o hay que contratar a
una Firma externa? R/ Ni el Código Tributario ni la guía
DG 001/2012 establecen quien lo debe elaborar, por lo que perfectamente lo
puede hacer el personal del contribuyente, con la salvedad que tienen que
dominar tanto la parte tributaria como la parte técnica para elaborarlo.
5. ¿Está obligado el contribuyente a darle
una copia de este estudio a su Auditor Fiscal? R/ Si, ya que es la evidencia de que el contribuyente cumplió con la
obligación de elaborarlo, (leer Art. 133 del Código Tributario).
6. ¿Qué pasa si no se lo entrega? R/ el Auditor Fiscal independientemente si el cliente le entregue o no la
copia del estudio de precios de transferencia con sujetos relacionados, por ley
está obligado a pronunciarse sobre las operaciones con sujetos relacionados en
su dictamen e informe fiscal (Art. 135, f) CT).
7. ¿Cuál
es la diferencia entre los términos distribuidor y agente exclusivo? R/ El distribuidor es aquella
entidad que compra al contribuyente “x” producto y lo revende facturándolo con
sus propios documentos; y
El Agente Exclusivo, es la persona que contacta
al vendedor con el comprador, y a cambio de ello recibe una remuneración
(comisión, regalía, honorario, etc.), en ningún momento el agente exclusivo le
factura al comprador, sino que lo hace directamente el vendedor.
8. ¿Quiénes están obligados a presentar el F-982 “Informe de Operaciones de Sujetos Relacionados”? R/ únicamente los contribuyentes que tengan operaciones iguales o mayores a US$ 571,429.00 con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.”
9. ¿Qué debe entenderse por “operaciones”? R/ Las operaciones pueden ser de
diferente naturaleza, por ejemplo: a) Ingresos, b) Costos
y gastos, c) Activos
y d) Pasivos
10. Si
existe más de un tipo de operación con un mismo sujeto relacionado ¿Cómo se
traslada esa información al F-982? R/ Hay
que colocar en la primera línea los datos del sujeto relacionado según
el primer tipo de operación colocándole el código respectivo, luego en la
siguiente línea se vuelve a anotar los mismos datos del sujeto relacionado y se
le coloca el otro código y así sucesivamente.
11. ¿Cuál
es el plazo para presentar el F-982 al
Ministerio de Hacienda? R/ El F-982 hay que presentarlo dentro
de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal al que
corresponde el estudio, por ejemplo el del año 2012 hay que presentarlo el 2 de
abril de 2013 según el calendario tributario publicado por el Ministerio de
Hacienda.
12. ¿Al entregar al Ministerio de Hacienda el
F-982 hay que adjuntar el estudio de determinación de precios? R/ No, la copia del
estudio solo lo debe entregarse cuando lo requiera la Administración tributaria
o el Auditor fiscal del contribuyente.
13. Si
un contribuyente tiene operaciones con sus partes relacionadas así: con “A” $
300,000.00, con “B” por $ 6,000,000.00 y con “C” por $ 3,000.00 ¿Puede
excluirse del estudio de precios las operaciones que el contribuyente ha tenido
con “C”, por ser inmaterial? R/ No, porque el hecho generador
para determinar los precios entre sujetos relacionados, es la existencia de
operaciones, no importando el monto de esas operaciones (Ver Art. 62-A, inciso
1 del CT)
14. Si el contribuyente “X” tiene operaciones
con su parte relacionada “A” por $
200,500.00, con “B” por $ 300,000.00 y con “C” por $ 100,000.00 ¿Hay que sumar las operaciones
para determinar si debe presentar el F-982 al MH? R/ Si, ya que el Art.
124-A Inciso 1 del Código Tributario, en una parte dice “…. y tales operaciones
ya sea en forma individual o conjunta sean iguales a ….”
15. En
la definición que aparece en la guía DG 001/2012 de distribuidor o agente
exclusivo (página 2), se hace mención al término “contrato” ¿Tiene que estar
por escrito ese contrato? R/ No, el término contrato pertenece al
derecho civil y no al tributario, consistiendo en el acuerdo de voluntades
entre dos o más partes, el cual puede ser verbal o estar por escrito.
16. ¿Cuando el contribuyente presente el F-982
al Ministerio de Hacienda, es necesario que ya tenga elaborado el Estudio de
determinación de Precios? R/Si, por cualquier requerimiento de parte de las autoridades fiscales;
asimismo el F-982 requiere que se llene alguna información, que debe obtenerse
del estudio, por ejemplo factor de comparabilidad utilizado, elemento utilizado
para ajustes, y método utilizado.
En nuestra opinión, si a la fecha de presentar el F-982 no se tiene el
estudio, es mejor ser sinceros y no mentir, ya que el Ministerio de Hacienda
está consciente de las dificultades actuales para elaborar este informe, pero
si se le dice que se tiene dicho estudio, pero eso no es así, se está actuando
de mala fe, sin embargo es el contribuyente el que tiene la última palabra.
17. Si al comparar las características
económicas relevantes entre los precios entre partes relacionadas e
independientes, se logra determinar que hay diferencias significativas en el
precio o monto de la contraprestación que conlleven ha hacer un ajuste, ¿Estos
ajustes se determinaran extracontablemente si
la declaración de ISR del año analizado ya se presentó? ¿Hay que
modificar la declaración de ISR? ¿Qué pasa con las declaraciones de IVA, hay
que modificarlas? R/
No estos ajustes son extra contables, y se incluyen únicamente en el estudio.
18. ¿Cuál es la evidencia que debe tener el
contribuyente del cumplimiento de la aplicación de la metodología utilizada
para la determinación de precios? R/ El estudio de determinación de precios
entre sujetos relacionados.
19. ¿Qué tan cierto es que hay que incluir un
apartado de análisis financiero en el estudio de precios, a pesar que en la
guía DG 001/2012 no aparece en forma explícita tal requerimiento? R/ Esto dependerá del método de
comparabilidad de precios que decida utilizar el contribuyente en su caso en
particular.
20. Cuándo se refiere a las compras que se le
hacen a un proveedor según el literal h) del CT, ¿se está refiriendo a las
importaciones según los retaceos de los productos que se comercializan
localmente? o ¿hay que incluir las demás compras de bienes y servicios que no
se comercializan como por ejemplo, teléfonos, combustibles, servicios
profesionales, etc., según el libro de
compras de IVA? R/ Se debe utilizar como base el libro de
compras de IVA, en el cual se incluirán todas las compras de bienes y servicios
que han sido transcritas en el.
21. Si por “x” motivo el contribuyente no puede
hacer el estudio de transferencia de precios ¿Qué se puede hacer? R/ los contribuyentes
que tienen que presentar en el F-982 tienen que ser sinceros y colocar en dicho
formulario el monto de las operaciones con sujetos relacionados, colocándole “NO”
a la demás información que se relacione con el estudio, ya que es mejor ser sinceros
que presentar información falsa.
22. ¿Cómo se hace para conocer los parámetros
de los métodos de determinación de los precios de transferencia? R/ Se puede investigar en la página Web de
la “Agencia Estatal de Administración Tributaria de España” (AEAT), institución
que hizo la traducción del ingles al
español de las directrices emitidas por la “Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico” (OCDE), siendo la ultima versión la actualizada a
julio de 2010, y el libro se denomina
“Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia
a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, cuyo precio ronda
los US$ 80.00
Es recomendable obtener este libro para ampliar el conocimiento sobre el
estudio de Precios de transferencia entre sujetos relacionados.