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lunes, 17 de octubre de 2016
LAS EXPORTACIONES Y SUS INCIDENCIAS FISCALES
Es
frecuente que las empresas para aumentar sus ingresos, hagan incursiones en
mercados del exterior, lo cual tiene un costo para posesionarse como una opción
para los consumidores de sus bienes o servicios que se exportan.
Lo más probable es que les llamen del MH al ver que el valor de la
exportación, es menor al reflejado en el sistema de aduanas a la cual ellos
tienen acceso, y es ahí que hay que explicar y enviarles un cuadro donde se
refleje factura por factura el valor bruto y los descuentos que pudieron
concederse.
lunes, 8 de febrero de 2016
LOS DIRECTIVOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES
Autor: Mario
Ernesto Castillo Guzmán
En junio de
2015 la madera de los periódicos del país tenían sendos artículos sobre la
legalidad de las actuaciones de los Diputados Suplentes, lo cual me ha motivado
a escribir sobre los directivos suplentes en una sociedad anónima como en una
ONG, quienes deben tener capacidad legal para ocupar esos cargos, es decir
haber cumplido 18 años de edad.
Una sociedad
anónima puede ser administrada por una Junta Directiva o por un Administrador
único. Si es una Junta Directiva, la cantidad mínima de sus integrantes son
tres, y a uno de ellos se le confía la Representación Judicial y Extrajudicial
(fuera del órgano judicial), no encontrándose regulado en el Código de Comercio
la figura de directivos suplentes.
También la
sociedad puede administrarse por medio de un Administrador Único, electo por
los accionistas. En ambos casos el Código de Comercio en el Art. 264
establece que la Junta general al elegir al administrador o administradores de
la sociedad, está obligada a designar al menos un administrador suplente, salvo
que el pacto social requiera un número mayor.
El Código de Comercio no regula la
funciones o atribuciones de los directivos suplentes, salvo en el caso de la
figura de Administrador Único suplente, quien es el llamado a sustituir al
propietario cuando éste renuncie, fallezca, salga del país, etc.
Lo normal es que en la escritura de
constitución de la sociedad se elija el tipo de administración, y ahí se
establezcan los suplentes que ésta tendrá.
La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
fines de Lucro establece, en su Art.
13.- La administración de las asociaciones estará a cargo de las personas y
organismos que sean establecidos en los estatutos, en otras palabras se refiere
a los directivos en general (propietarios y suplentes).
En la página Web del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT), se encuentra un archivo que
contiene un modelo de estatutos, en cuyos artículos 7 y 12 establece la figura
de Junta Directiva, sin embargo nada se habla de los suplentes.
Como hemos visto, la figura de los
directivos suplentes no es desarrollada detenidamente en las leyes, sino más
bien se hace en las escrituras de constitución o Estatutos, en donde por regla
general se desarrolla en forma general, no entrando en detalles de sus funciones,
si éstos asistirán a las reuniones de Junta Directiva, si tienen derecho a
voto, si gozan de dietas, etc.
En ocasiones hay consenso entre los
directivos propietarios para que a las reuniones puedan asistir los directivos
suplentes, quienes pueden opinar a la hora de discutir un tema, pero a la hora
de votar no tienen voto si está presente el directivo propietario.
¿Puede un directivo suplente solicitar que
su opinión quede incorporada en la acta respectiva cuando se discute un punto
trascendental?, si hay un acuerdo que los suplentes asistan a las reuniones,
entonces considero que tiene derecho a que se incluya en el acta su punto de
vista, a fin de delimitar la responsabilidad legal.
Uno de los errores que es común detectar
en las redacciones de las actas de reuniones de los órganos de administración
de una entidad, es que a la hora de detallar quienes estuvieron presentes, no
se hace mención de quienes de los asistentes son directivos propietarios y
quienes son suplentes.
Muchas personas aceptan cargos de
directivos en una entidad, desconociendo las responsabilidades formales y
legales que lleva consigo cada cargo, por ejemplo tenemos el caso de CEL,
específicamente en el Chaparral en donde a la Junta Directiva de esa autónoma
se le está cuestionando su actuar con respecto al pago que autorizaron para dar
por terminado un contrato llave en mano.
Desde el año pasado hay un pleito al
interior de la Asociación de Cafetaleros de El Salvador, lo cual ha llevado a
que existan dos Juntas Directivas, y cada una de ellas manifiesta ser la nombrada
legalmente.
A los problemas de los directivos propietarios y suplentes, no se escapan ni los partidos políticos, por ejemplo ha ARENA se le avecina una situación complicada por que prominentes
integrantes de ese partido político han manifestado que recibieron $
10,000,000.00 para su campaña política de parte de China Taiwan, triangulados
por medio del ex presidente Francisco Flores (QDDG).
lunes, 1 de febrero de 2016
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS PRESTAMOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS
Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Es frecuente que las sociedades le hagan
préstamos a sus socios o accionistas durante el año, y al final del mismo
suelen aparecer saldos por cobrar a los propietarios de la sociedad,
desconociendo o ignorando que esa situación genera un efecto tributario, según
el art, 25, Inciso 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Renta de socios o accionistas
Art. 25.- El
socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá
comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por
utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada
al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o
mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el
contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los préstamos
que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus
familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, serán considerados como renta gravable,
excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad
pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos.
El artículo
anterior es claro en el sentido que la sociedad que refleje una cuenta por
cobrar a los socios o accionistas al 31 de diciembre de cada año, debe
extenderle una constancia en la cual además de informarle sobre los ingresos
por sueldos, vacaciones, aguinaldos, dietas, etc., también tiene que incluir la
cantidad que el socio o accionista le debe a la sociedad por prestamos recibidos.
¿Quién debe
extender esta clase de constancias?, tiene que ser el agente de Retención, sin
embargo es responsabilidad del Contador de la empresa, proporcionarle al agente
de retención el dato de los saldos por cobrar a los socios o accionistas.
¿Está obligado
el socio o accionista a declarar como ingreso gravable, el saldo que le adeude
a su sociedad? R/si, y si lo omite en su declaración de Renta, se lo podrían
objetar y tasar de oficio una complementaria.
Si el socio o
accionista no lo declara, no porque él no quiera, sino porque no le dieron la
constancia ¿De quién es la responsabilidad? R/ en mi opinión, es del contador,
ya que quien conoce dichos datos es él y no el agente de retención.
Es frecuente que
tanto los socios o accionistas le deban a la sociedad, y que la sociedad les
deba a ellos, por lo que es normal que al 31 de diciembre de cada año, se hagan
partidas contables para compensar las cuentas por cobrar con las por pagar a
los socios o accionistas.
Al hacer esta
compensación el contador debe tomar en cuenta el contenido del Art. 29-A,
numeral 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual fija un monto máximo de
25 salarios mínimos del sector comercio y servicio para documentar la partida
contable mediante un documento privado; pasado ese monto lo tiene que documentar
como lo establezca el derecho civil o mercantil.
lunes, 25 de enero de 2016
DONACIONES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
La
ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entró en vigencia el 1 de enero de 1992, y
en el Art. 32 inciso 4, se aceptaba como gastos deducibles las donaciones sin
ningún tipo de requisitos ni monto máximo, lo cual permitió que muchos
contribuyentes abusaran de esta figura para pagar menos ISR.
Ante
esta elusión fiscal, el MH impulsó en diciembre de 2004 una serie de reformas a
la ley de ISR, en las cuales se incluyeron una gama de requisitos para que
ellos las acepten como gastos e incluso se puso un techo máximo de
deducibilidad.
Existen
muchas instituciones de utilidad pública que realmente necesitan donaciones
para poder cubrir sus costos de operación, a fin de brindar servicios a las
clases más vulnerables de nuestro país, entre ellas podemos mencionar el Hogar
Vito Guarato, Agape, Centro de Parálisis Cerebral, Fusate, Calma, iglesias,
etc., a quienes las reformas del 2004 si les afecta.
Actualmente
las donaciones que son deducibles del ISR, son aquellas que se hacen a
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, quienes tienen que gestionar
ante el MH la calificación de sujeto excluido del pago del ISR.
Una
vez que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago de ISR, ya se
puede solicitar al MH la asignación de correlativos de los comprobantes de
donación, que deben ser informados en los 10 primeros días hábiles del mes
siguiente al que se recibió la donación, por medio del DET en el F960.
Lo
anterior significa que si la donación no es informada al MH, ésta no será
aceptada muy a pesar que el donante la haya dado realmente. ¿Qué pasa si la ONG
no informa la donación en el mes que corresponde? Solo tiene que modificar el
F960.
Todavía
hay algunas ONG que emiten constancias de donación en lugar de comprobantes de
donación, las cuales no tienen ninguna validez para el MH.
Otro
requisito que contempla la ley de ISR, es que solo acepta donaciones como
gastos deducibles, hasta el 20% del valor resultante de restar a la renta neta
del donante el valor de la donación, por ejemplo el contribuyente “A” lleva
contabilidad formal, y al 31 de diciembre ha donado $ 15,000.00 las cuales han
sido registradas como gastos, y su estado de resultados resumido es:
Ingresos $ 100,000.00
Costos
y gastos 60,000.00
Renta
neta $ 40,000.00
Máximo
de donación: $ 40,000.00 – 15,000.00 = $ 25,000.00 x 20% = $ 5,000.00
En
otras palabras el contribuyente ha donado $ 15,000.00 pero el MH solo le
aceptará $ 5,000.00 es decir que
hay un desembolso de $ 10,000.00 que no es deducible del ISR, ¿Es justo?, bueno
al MH no le interesa que tan justo sea este procedimiento.
Si
la donación benéfica directa o indirectamente al donante, a la familia de éste
hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero(a) de vida, ésta
no será deducible.
Si
el donante es una persona jurídica, la donación no será deducible cuando los
beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal,
apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto
grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero(a) de vida.
Hay
algunos aspectos operativos que se interpretan inadecuadamente y afectan las
donaciones, por ejemplo cuando un profesional brinda capacitaciones por $ 1,000.00 y lo que dice es que no
le paguen nada, sino que le den un comprobante de donación por los $ 1,000.00,
y en base a ese documento la ONG registra el gasto y el ingreso por el mismo
monto.
Soy
de la opinión que esa operación está mala y puede ser cuestionada por las
autoridades fiscales ¿Por qué?, bueno sencillamente porque los $ 1,000.00 nunca
ingresaron al patrimonio del capacitador, ni fueron sujetos a la retención del
10% de ISR.
¿Cómo
se debió proceder en este caso?, sencillo el facilitador debió emitir la
factura o crédito fiscal si es contribuyente de IVA, y si no lo es, entonces
debe otorgar un recibo por los honorarios, a los cuales la ONG le debe retener
el 10% de ISR, y girar el cheque por $
900.00, el cual el capacitador endosará y entregará a la ONG, para que ésta le
emita un comprobante de donación por $ 900.00 y no por los $ 1,000.00
Una
situación similar se da cuando los directivos de una ONG quieren cuantificar
económicamente el tiempo que le dedican a ésta, y por ejemplo dicen que han
hecho 30 horas y eso equivale a $ 250.00, por el cual les emiten el comprobante
de donación de una forma similar al del ejemplo del capacitador, en lugar de
emitirle un recibo por $ 250.00 por dietas y descontarle el 10% de ISR, a fin
de que el cheque salga por $ 225.0, el cual el directivo tiene que endosar y entregar a la ONG, quien le
dará un comprobante de donación, por ese monto.
¿Por
qué en los ejemplos planteados debe procederse de esa forma?, bueno porque si
la persona que dona en especie no ingresa a su patrimonio el valor de la
donación dada, esa operación es cualquier cosa, menos una donación, ya que la
jurisprudencia establece que la donación es el desprendimiento de una parte del
patrimonio del donante, y en los casos planteados, no hubo ningún ingreso al
patrimonio del donante, ya sea por capacitación o dietas. Además el Art. 32
numeral 4 de la ley de ISR, establece que la donación debe ser gratuita.
¿Pueden
pedir donaciones las escuelas del Estado para mejorar o reparar sus
instalaciones?, claro que sí, ya que éstas tienen NIT por lo que solo necesitan
solicitar al MH que les autorice los comprobantes de donación, y cuando reciban
una donación deben emitir el comprobante respectivo e informarlo al MH en los
10 días hábiles del siguiente mes mediante el formulario del DET 960.
¿Se
puede donar a una entidad del exterior? Sí, pero si no emite el comprobante de
donación y lo informa al MH, esa donación no será deducible del ISR.
Hay
algunos contribuyentes que consideran que el gobierno no hace buen uso de los
impuestos que recauda, y en lugar de pagar más impuestos, lo que hacen es donar
“x” cantidad a una institución que realmente lo necesite.
¿Es válido actuar así?, realmente no lo sé,
pero lo que sí sé es que ese procedimiento no lo puede objetar el MH, sin
embargo sería interesante que el empresario compartiera parte de sus ganancias
con sus trabajadores, vía una bonificación extraordinaria en diciembre.
¿Puede
una ONG lavar dinero ilícito? Si, ya que el MH no ejerce un control apropiado
sobre este sector.
¿Es
sujeta de pago del ISR las donaciones de bienes que reciba el contribuyente
cuando se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado
de consanguinidad y cónyuges? R/ No, según el Art. 3 numeral 3 de la ley de
ISR, solo lo que no se debe olvidar es informarlo en la declaración anual del
ISR como un ingreso no gravable, y obviamente hay que tener el documento de
soporte como por ejemplo escritura de donación irrevocable, testamento, etc.,
porque se los van a pedir.
Cuando
un contribuyente dona bienes de su activo realizable ¿Con cuál valor debe
solicitar el comprobante de donación con el costo o precio de venta? Con el
costo.
Hay
algunos contribuyentes que donan productos que están vencidos, y lo hacen para
reclamarse como gasto la donación, lo cual sinceramente no se vale, sin embargo
también hay contribuyentes que donan productos en buen estado.
¿Una
sociedad puede donar un inmueble para construir una escuela? Al respecto creo
que si lo puede hacer, muy a pesar que el Art. 553 del Código de Comercio
establece que las empresas son de carácter lucrativo, sugiriendo que si se hace
una donación de tal naturaleza, el acuerdo sea unánime por parte de los socios
o accionistas.
¿Se
puede donar a un pariente un carro que le dejo un familiar hace 5 años, pero
nunca me hizo el traspaso? No, ya que la tenencia que se ejerce no implica el
dominio o propiedad, que es la que faculta para hacer una donación.
Hay
algo que siempre me ha llamado la atención sobre como registraran y si informan
las donaciones que muchas iglesias reciben en efectivo al final del sermón o
misa; así mismo hay religiones que les piden a sus feligreses que les den
mensualmente el 10% de su ingresos, a tal grado que les llegan a pedir
constancias de salarios.
¿Alguien me puede instruir sobre como se
manejan este tipo de donaciones?, ya que a las iglesias no se les aplica la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, muy a pesar que son creadas
como personas jurídicas por un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
¿Podrán recibir dinero ilícito las iglesias
vía donaciones?, es un tema incomodo, así es que cada uno tiene la libertad de
contestar esta interrogante como lo estime conveniente.
lunes, 11 de enero de 2016
REVISIONES DEL CVPCPA
Autor:
Mario Ernesto Castillo Guzmán
Desde
el año 2004 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y
Auditoria (Consejo) comenzó con el proyecto de revisiones del trabajo que
realizamos los contadores públicos que ejercemos la auditoria en forma
independiente, lo cual lo considero positivo porque hay una retroalimentación
en lo que uno puede estar fallando.
Los
que tenemos algunos días en andar en la profesión sabemos de que el hecho de haber
adoptado tanto las NIA como las NIIF significa un esfuerzo enorme para los
contadores públicos, ya que aquella persona que no tenga el hábito de lectura, sin
duda alguna se le complicaran las cosas; si a todo esto le adicionamos que
todos esos documentos junto con la Norma Internacional de Control de Calidad
(NICC), han sido escritos pensando en la mayoría de posibles casos que se
puedan dar en la práctica a nivel mundial, nos encontraremos con algunos párrafos que no son tan comprensivos.
Las
50 horas de educación que el Consejo nos exige anualmente, significan un
sacrificio económico para todo contador público, sin embargo considero que éstas
vienen a palear la falta del hábito de
lectura que es evidente no solo
en nuestro gremio, sino a nivel general de la población de El Salvador.
Varios
colegas que fueron seleccionados para ser revisados por el Consejo en el 2015,
me han exteriorizado que les solicitaron entre otros documentos:
- La confirmación de las horas de educación continuada (este dato lo tiene el Consejo, por lo que me llama la atención que lo pidan)
- El carnet actualizado
- Manual de control de calidad de la firma
- Los papeles de trabajo, con su planeación, programas de auditoria y referenciados.
- Evaluación de la aceptación o continuidad del cliente
- Carta compromiso
- Carta salvaguarda
- Carta abogado
Hay
dos temas que considero importantes comentar: el Manual de control de calidad y
la carta de abogado. En cuanto al primero de ellos, el Consejo impartió una
capacitación sobre la obligación del Manual de control de calidad, habiendo
dado lineamientos básicos de sus componentes y anexos, sin embargo creo que es
un tema que las gremiales deberían retomar para apoyar a su membresía.
En
cuanto a la carta del abogado, hay una realidad que no se puede ocultar, y es
que la mayoría de las empresas y ONG no tienen contratado un abogado
permanentemente, principalmente la pequeña y mediana empresa, ¿Ante esa
limitante qué hacer? Considero que hay que utilizar un método alterno para que
el auditor esté respaldado, el cual podría ser una carta emitida por el cliente
en que haga constar que no tiene un abogado en forma permanente y que no tienen ningún litigio pendiente, o incluir esta
situación en la carta de salvaguarda.
Con los hallazgos que el Consejo comunica a los contadores públicos, las gremiales tienen una retroalimentación para los temas de sus capacitaciones en 2016.
Con los hallazgos que el Consejo comunica a los contadores públicos, las gremiales tienen una retroalimentación para los temas de sus capacitaciones en 2016.
lunes, 4 de enero de 2016
EL DICTAMEN FISCAL
Autor: Mario Erensto Castillo Guzmán
El
1 de enero de 2001 entró en vigencia el Código Tributario, y con ello también
se incorporó la institución jurídica que se conoce como “Dictamen fiscal”, la
cual se desarrolla en los artículos 129 al 138 de ese Código, y en los
artículos 58 a 72 de su Reglamento de Aplicación.
Al
ser humano por su naturaleza no le gusta que lo controlen, y eso es lo que ha
venido hacer el Código Tributario con los contribuyentes, es decir que ha venido
a controlarlos en sus actividades generadoras de ingresos y gastos,
incorporando una serie de obligaciones sustantivas (pago de impuestos) y
formales (no hay pago de impuestos) que antes del año 2001 no existían.
Estas
obligaciones han generado una serie de incomodidades entre los empresarios,
gerentes, contadores, y auditores internos entre otros. ¿Por qué?, simplemente
porque hoy el Ministerio de Hacienda (MH) tiene un instrumento legal para
recolectar información del contribuyente en forma obligatoria, así como para sancionarlos
económicamente si incumplen sus obligaciones tributarias.
¿Afecta
el Código Tributario a los contadores públicos que ejercen la profesión en
forma independiente? R/ claro que sí, ya que si bien es cierto que la auditoría
fiscal es una fuente de ingresos, también es cierto que el MH les ha impuesto
una serie de obligaciones, que si no se cumplen pueden ocasionarle multas, y
ser informados ante el Consejo de
Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, con lo cual
existe la contingencia de una suspensión en el ejercicio profesional.
El
Código Tributario en esencia es puro derecho administrativo el cual tiene íntima
relación con el derecho procesal, por lo que tanto los empresarios, contadores
y auditores tienen que investigar sobre estas ramas del derecho, para entenderlo
mejor.
A
pesar que han pasado 15 años desde la implementación del Código Tributario, los
contribuyentes, contadores y auditores
no conocen en un 100% todas las
obligaciones tributarias que están incorporadas en su articulado.
Para
minimizar las posibles sanciones a un contribuyente, el contador debe tener el hábito de lectura, asistir a
capacitaciones sobre temas tributarios a fin de mejorar su forma de
interpretación jurídica, y no está de más que evalúe estudiar la carrera de
ciencias jurídicas.
La
educación universitaria que reciben los contadores públicos en el área tributaria
es limitada, por lo que se tiene que estar en constante actualización para
mejorar la forma de interpretación.
¿Por
qué se requiere de estudios continuos en derecho tributario? R/ porque esta
rama del derecho ocupa una serie de figuras jurídicas que son de otras ramas,
por ejemplo del derecho laboral, civil, mercantil, administrativa, familia, procesal,
notarial, y registral entre otras. El legislador supone que el contribuyente, su
contador y los auditores, las dominan a perfección, cosa que en la práctica no
es así.
Hay
ocasiones en que se comenten errores por
una mala interpretación de la norma jurídica, en otras un abogado asesora mal al
contribuyente, hay contadores que por su propia iniciativa para dis que
ahorrarle a la empresa hacen operaciones no permitidas lo cual no siempre es
desconocido por el contribuyente, y en más de alguna ocasión el contribuyente
está consciente que la figura jurídica que utiliza no es permitida o no
encuadra dentro del presupuesto legal.
Es
frecuente que el contribuyente o su contador no le consulten al auditor fiscal,
si la figura jurídica que quieren utilizar ante “x” situación es la apropiada y
permitida por la ley, sino que simplemente lo hacen, y es hasta cuando el
auditor fiscal se lo cuestiona, que se la explican, lo cual en la mayoría de
las veces ya es tarde, porque se incumplió la norma jurídica, y para su
corrección inevitablemente hay que modificar las declaraciones tributarias.
Es
necesario aclarar que la responsabilidad
por la preparación de los estados financieros del contribuyente es de
la Administración de éste, y no del auditor, sin embargo en nuestro medio son
pocos los contadores que elaboran un juego completo de estados financieros
(balance general, estado de resultados, flujos de efectivo, cambio en el
patrimonio y las notas a los estados financieros).
A
lo largo de estos 15 años he vivido o conocido de parte de otros colegas, una
serie de situaciones que se dan al desarrollar la auditoría fiscal, por
ejemplo:
- El contador no proporciona toda la información que le pide el auditor fiscal, en algunos casos es porque no la tiene a su alcance, en otros porque ha recibido instrucciones de su jefe inmediato o simplemente no quiere darla.
- El contribuyente no quiere firmar los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal, porque no está de acuerdo con su contenido.
- El contribuyente le pide al auditor fiscal que modifique la redacción de su dictamen e informe fiscal, y que no informe los incumplimientos formales o sustantivos, si quiere que lo contrate nuevamente.
- El contribuyente es una persona jurídica, y no ha nombrado un Apoderado ante el MH, y el Representante Legal fallece o sale del país de urgencia, por lo que no hay nadie que firme los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal.
- El contribuyente le pide al auditor fiscal que no revele los incumplimientos formales y sustantivos, que ya ha subsanado en forma voluntaria.
- El contador solo le entrega al auditor fiscal el balance y estado de resultados, omitiendo proporcionarle el estado de flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y notas a los estados financieros.
- Algunos contadores se enojan con el auditor fiscal, por los incumplimientos tributarios que informa a la gerencia. Hay más de alguno que agradece los señalamientos que se le hacen.
- Algunos contadores le informan al auditor fiscal que han solventado los incumplimientos, un día antes de que venza el plazo para la entrega del dictamen fiscal, y le solicitan que modifique el dictamen original.
- El contribuyente y contador no quieren firmar la carta de salvaguarda.
- Los libros legales no están impresos, y los de actas de Junta General de Accionistas, Junta Directiva, Registros de Accionistas, de Aumento y Disminución de Capital no se le proporcionan al auditor fiscal.
- Las actas de Junta General o Junta Directiva, se las presentan a los auditores en borrador, etc.
¿Se
equivocan los contadores públicos al desarrollar la auditoría fiscal? R/ claro
que sí, ya que dominar en un 100% el
área tributaria no es fácil, se requiere de inversión de
tiempo para leer, investigar y asistir a capacitaciones. Por último es oportuno
mencionar que hay excelentes, buenos y malos auditores fiscales, como sucede en
toda profesión.
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