Durante la vida de cualquier sociedad, es frecuente que los
propietarios deciden aumentar su Capital Social ya sea en forma voluntaria o
por requerimiento de ley, por lo que todo contador y auditor debe tomar en
cuenta algunas disposiciones del Código de Comercio.
Es oportuno mencionar que existen dos regímenes de capital,
el primero es el de capital fijo y el segundo es de capital variable, y el
procedimiento a seguir en ambos casos tiene aspectos similares pero no es igual
en un 100%.
Independientemente si el régimen de la sociedad es de
capital fijo o variable, todo incremento tiene que acordarse en una Junta General
Extraordinaria, con el voto de las tres cuartas partes de las acciones en
circulación.
Es de hacer notar que en El Salvador, el 99% de las
sociedades mercantiles que existen son Sociedades Anónimas, por lo que en este
articulo se hace énfasis a esta clase de sociedades.
Inicialmente se abordará el aumento del capital de una
sociedad anónima de capital fijo, lo cual conllevara inevitablemente a
modificar el pacto social, es decir que el acuerdo debe asentarse en el
protocolo de un Notario, quien emitirá un testimonio del cambio del capital
social. ¿Por qué es necesario modificar el pacto social en esta clase de
sociedades? R/ En cualquier sociedad cuando se modifica una clausula de su
pacto social, es necesario modificar la escritura que esté vigente a la fecha
del acuerdo, en este caso en particular, los accionistas han acordado aumentar
el capital social fijo de la sociedad, y por ende eso implica modificar una
clausula del pacto social, lo que originará gastos legales por ejemplo la
contratación de un Notario y los derechos de inscripción de esa escritura en el Registro de Comercio.
Seguidamente se abordará el aumento de capital social
en una sociedad mercantil de régimen variable, en donde siempre será necesario
que se celebre una Junta General Extraordinaria, en donde se deje plasmado el
acuerdo de aumentar el Capital Social variable, pero lo más importante es que
no es necesario modificar el pacto social, y es por esta ventaja que los
inversionistas se inclinan por constituir sociedades anónimas bajo el régimen
de capital variable en lugar del régimen fijo.
El aumento del capital en las sociedades anónimas de
capital fijo está regulado desde el Art. 173 al 180 del Código de Comercio, en
cambio el de las sociedades de capital variable está regulado desde el Art. 306
al 314 del mismo Código.
Un aspecto importante se trata en el Art. 178 del Código de
Comercio en el cual se establece entre otras cosas que el pago del aumento del
capital social se puede hacer en efectivo o en especie, por capitalización de
reservas o utilidades y por la compensación de los créditos que tengan contra
la sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores.
Esta ultima situación es en la que hare énfasis, ya que da
la impresión que se puede aumentar el capital compensando obligaciones que
tenga la sociedad con sus accionistas, lo cual no es así. En primer lugar hay
que definir qué se debe entender por el término “obligacionistas”, figura que
surge en el momento que una sociedad emite certificados de inversión para
financiar sus actividades, y quienes los compras se vuelven obligacionistas.
Esta venta de certificados de inversión significa para la
sociedad emisora un aumento de su efectivo, y a la vez surge un pasivo (por lo
general este tipo de operaciones se hacen por medio de la bolsa de valores).
¿Qué pasaría si la sociedad emisora no pueda cancelar a la
fecha de su vencimiento el certificado de inversión? R/ Los obligacionistas
pueden aceptar compensar la obligación que tiene la sociedad emisora con ellos,
y a cambio se emiten nuevas acciones y por ende se debe aumentar el capital
social, lo cual tendría que acordarse en una Junta General Extraordinaria.
Seguidamente hay que definir que se debe entender por
“otros acreedores”, como las personas a las cuales la sociedad les
debe “x” cantidad de dinero ya sea por la compra de bienes o servicios u por
otros conceptos, a excepción de sus propios accionistas.
Es frecuente que los accionistas le presten dinero a sus
sociedades, o que les vendan bienes o presten algún servicio, lo cual los
convierte en un acreedor, es decir el propietario de una obligación a cargo de
la sociedad, sin embargo para aumentar el capital social, no se puede compensar
este tipo de obligaciones y con ello aumentar el capital social.
El aumento del capital social mediante la compensación de obligaciones
cuyos propietarios sean los mismos accionistas, es frecuente verla en nuestro
país, quizás porque se hace una interpretación incorrecta del Art. 178 romano
II y Art. 306 inciso 2 del Código de Comercio.
¿Qué debemos hacer ante esta situación los contadores? R/ informarlo a
nuestros jefes en caso que quieran hacer este tipo de operaciones, pero si ya
lo decidieron muy poca cosa puede hacer un contador.
Hoy pongámonos en el papel del Auditor Externo de la sociedad, ¿Qué le diríamos
al cliente si este quiere hacer una compensación de las obligaciones que la
sociedad tiene con ellos? R/ explicarle que el aumento del capital social que
se quiere hacer mediante la compensación no fue contemplado por el legislador
cuando se creó el Código de Comercio, y que hacerlo podría ser objetado por la
entidad que supervisa a los comerciantes, es decir la Superintendencia de
Obligaciones Mercantiles (SOM).
¿Por qué podría objetar SOM esa forma de aumentar el capital social?, por
el contenido del Art. 140 del Código de Comercio que literalmente dice “Los
pagos a cuenta de las aportaciones que deben efectuar los accionistas y sus
sucesores no pueden compensarse con los derechos, acciones o créditos que
aquellos tengan contra la sociedad”.
Somos de la opinión que la compensación de obligaciones que
la sociedad tenga con sus accionistas no afecta a terceros, sino por el
contrario fortalece el patrimonio de la sociedad, ya que no es lo mismo tener
un pasivo que pagar, que tener un mayor capital social.
En la práctica esta clase de operaciones se dan, y hasta
donde he consultado con abogados, eso es licito hasta que alguien se oponga a
esa modalidad de aumento de capital, lo cual si lo vemos lo más objetivamente,
sería muy raro que un acreedor se opusiera a que su cliente tenga más capital
para cumplir con sus obligaciones.
Hasta la próxima……