En el Diario
Oficial del 30 de noviembre de 2018 aparece en la página 177 la Resolución 141
del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria
(Consejo o CVPCPA), por medio de la cual se emitió la NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR
(NPCES), la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2019.
La utilización de un peritaje contable se puede dar en el ámbito penal, civil,
mercantil, tributario, etc., siendo por regla general que las partes
involucradas en un conflicto son las que lo solicitan al juez; dependiendo de
la complejidad del caso y partes en el proceso, puede ser que haya que nombrar
a más de un perito contable.
Como los intereses de las partes son contrarios, cada una propone tanto sus
puntos de pericia como a su perito; los puntos de pericia son lo aspectos que
le interesa a cada parte que el perito investigue en el caso puntual, a fin de
fortalecer su estrategia jurídica, ya sea como demandante o demandado.
El abogado que pedirá un perito contable, debería contactar a un contador
público antes de hacer la solicitud al juez, para explicarle el caso, para que
entre ambos redacten los puntos de pericia que requerirá que se investiguen.
Al revisar
el contenido de la NPCES, se puede concluir que es una tropicalización de la
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000) que en un principio fue
denominada como Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar, conocida como NITA 3000.
La NPCES ayudará a los colegas que elaboren algún peritaje contable, sin
embargo considero que es necesario que haya una guía que amplíe una serie de
situaciones y términos que aparecen en ella, que generaran dudas a cualquier
contador público sobre el tema de los PERITAJES o AUDITORIA FORENSE.
A muchos
colegas no les gusta el término PERITAJE, sino que prefieren el de AUDITORIA
FORENSE, sin embargo en nuestra legislación, se utiliza el de peritaje; esto es
algo de forma y no de fondo.
Un punto de
fondo que se menciona en la NPCES, es que el contador público debe incluir en
su informe una declaración explicita del cumplimiento de esta norma, sin
embargo tal como ha sido redactada, hay vacíos que hacen que aun un contador
público con experiencia en este tipo de encargos no la entienda en su 100%, por
lo tanto podría incumplir alguna disposición por desconocimiento y no por dolo
o negligencia.
Lo innovador
de esta norma es que aparece el ANEXO 1, que es un esquema de la estructura del
informe del peritaje a emitir, considerando que la redacción de alguna de sus
partes se mantendrá inalterable, pero en otras hay libertad de modificarla
total o parcialmente; de igual forma el orden de algunos párrafos puede
modificarse.
Esta norma
está enfocada para el contador público, sin embargo el informe lo utilizará un
juez para dirimir una controversia que está conociendo, por eso creo que lo neurálgico de estos trabajos es la redacción
del informe, y es ahí donde la norma se queda corta porque cada peritaje es
diferente, es decir que no hay un informe similar como sucede en el dictamen
del auditor.
Soy contador
publico y en el próximo trimestre me graduaré de licenciado en Ciencias
Jurídicas, habiendo sido nombrado como perito contable en más de una ocasión,
lo cual me ha permitido leer los peritajes de la parte contraria, pudiendo
afirmar con propiedad que el talón de Aquiles para
todo contador público, es la redacción del
informe.
El hecho que
haya un modelo de como estructurar el informe, lo considero como un gran
aporte, pero no es suficiente, ya que si no se sabe transmitir por escrito en
el informe el resultado del peritaje, el juez puede devolvérselo al perito, por
que su redacción no contribuye a aclarar los puntos de pericia que se le han
solicitado.
La clave
para hacer un informe que no pueda ser cuestionado, es que el perito entienda qué es lo que se
le solicita (puntos de
pericias), ya que en la mayoría de los casos, éstos han sido redactados por
abogados que no saben de contabilidad, finanzas y auditoria.
La almendra
del peritaje es saber combinar en la redacción del informe, el conocimiento
técnico en contabilidad, finanzas y auditoria con el jurídico; si eso lo logra
hacer un contador público, como decimos en mi colonia YA LA HIZO, caso contrario va a patalear y
posiblemente su informe no ayude a solventar la controversia.
La etapa de redactar el informe le absorberá muchas
horas al contador público, si este realmente quiere dar un trabajo con calidad,
recomendando que cuando tenga el borrador respectivo, lo imprima, revise la
ortografía, ubicación de los párrafos (se sugiere que ningún párrafo pase de
más de seis líneas, porque si se hace, se pierde la idea que se quiere
transmitir); si el perito conoce a algún colega que tenga experiencia en
peritajes contables, no sería mala idea que lo revisaran juntos.
Muchos
profesionales tienen una amplia experiencia en su área, pero a la hora de
transmitirlos no saben cómo hacerlo, ni en forma verbal ni por escrito; esto lo
he visto en docentes, facilitadores, peritos, etc.
Lo anterior
lo menciono como un insumo que puedan considerar las gremiales al organizar
eventos sobre PERITAJES CONTABLES,
para que sean impartidos por un contador público y un abogado que tengan
experiencia en esa área, eso le daría un valor agregado al evento; si solo lo
imparte un contador público, lo más seguro es que lo enfoque desde esa óptica.
La misma
NPCES permite que el perito contable se auxilie de otros especialistas,
pudiendo ser una de esas especialidades la abogacía. Otra cosa es que el
contador público no quiera hacerlo, ya sea porque no consideró ese costo a la
hora de fijar el precio del encargo o porque considera que no lo necesita.
El peritaje
es un tipo de encargo (servicio) que un contador público puede ofrecer a quien
lo requiera, solo necesita que esté autorizado por el Consejo; la norma
requiere que el contador público actúe éticamente en caso que no tenga la
experiencia en peritajes, es decir que no lo debería aceptar ¿Eso se dará en la práctica?
Ante tal situación me surge la pregunta ¿Los colegas que dominan
el peritaje, nacieron con esos conocimientos? Claro
que no, por lo que las capacitaciones con enfoque práctico son un insumo
importante para los colegas que quieran incursionar en los servicios de
peritajes contables.
Por
lo antes expuesto, sugiero que las capacitaciones se enfoquen a enseñar con ejemplos prácticos cómo se hace la
planeación, programas y papeles de trabajo para un peritaje; estos aspectos
deberían darse a conocer en una capacitación tipo diplomado o en una guía que
pudiera elaborar el Consejo sobre la NPCES.
¿Puede
invalidarse un peritaje por no haberse aplicado la NPCES? Técnicamente
sí, pero legalmente es el juez quien tomará la decisión sobre ello; lo que si
puede hacer el abogado de la parte que le afecta el peritaje, es contratar a un
contador público para que le diga si el informe está redactado según la NPCES,
y si no lo está, que le señale las desviaciones.
Al conocer
que el contador público (perito) incumplió con algún requerimiento técnico, sin
duda ese abogado en la vista pública, lo va a cuestionar de una forma en que la
credibilidad de ese informe se ponga en duda, para que el juez no lo tome en
cuenta o decida nombrar a un perito judicial.
Un perito
judicial, es un experto al cual un juez puede recurrir cuando la confiabilidad
del peritaje realizado, se ponga en duda, es decir que el juez contrata a un
segundo perito para que diga que el informe que le ha presentado el perito es o
no confiable, y esos honorarios los paga la Corte Suprema de Justicia.
Hasta donde
tengo entendido el gobierno de los Estados Unidos a través de USAID, financiará
capacitaciones para que los jueces comprendan la base técnica que utiliza un
contador público en la elaboración del informe del peritaje.
Hay jueces que si conocen sobre peritajes, sin embargo hay otro porcentaje
importante que no; esta última situación hace que los jueces tomen por cierto
el contenido del peritaje, pudiéndose dar el caso que el juez tome una decisión
equivocada.
Estos tipos
de servicios son bien cotizados, por la responsabilidad que conllevan, ya que
hay casos, en donde en base al informe del perito, el juez puede decretar la
detención para una o más personas que se puedan ver involucradas en un delito
que el peritaje ayudó a esclarecer.
En ocasiones al contador público se le contrata para liquidar una sociedad que
esta en litigio, a quien se le llama PERITO
LIQUIDADOR; esta clase de servicios no caen dentro del ámbito de
aplicación de NPCES.
Este esbozo
de esta norma, nos lleva a reflexionar que los contadores públicos tenemos
mucho camino por recorrer en lo que se refiere a los PERITAJES CONTABLES, y son
las gremiales las llamadas a organizar eventos para mejorar nuestras
competencias profesionales en esta área.