martes, 2 de octubre de 2018

REPRESENTANTE LEGAL: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Las personas jurídicas son una ficción jurídica, teniendo como limitante que ellas mismas no se pueden representar ante terceros para adquirir derechos y obligaciones, por lo que la técnica jurídica para solventar esa limitante creó la figura de “Representante Legal”.

La figura jurídica del cargo de Representante Legal de una persona, lleva inmersa facultades y responsabilidades ante terceros.

Algunas personas asumen este cargo, por emoción o ego, desconociendo todas las responsabilidades que este incluye.

En primer lugar es necesario conocer que significar el término “Representante legal”, para lo cual tenemos que auxiliarnos de los artículos 41 y 546 del Código Civil.

Código Civil
Art. 41.- Son representantes legales de una persona las que determina el Código de Familia; y lo son de las personas jurídicas las designadas en el Art. 546.

Código Civil
Art. 546.- Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, han conferido este carácter, o por aquellas a quienes la corporación confiera poder legal por falta o impedimento de dichas personas, o porque lo juzgare conveniente, según los casos y circunstancias. 

Nos vamos a referir a los Representantes de las personas jurídicas, ya sean estas con o sin fines de lucro; las con fines de lucro se refieren a los comerciantes (sociedades mercantiles) y por ende su regulación se encuentra en el Código de Comercio y las sin fines de lucro, las encontramos en las ONG  las cuales están reguladas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Las sociedades mercantiles tienen dos modalidades de administración: mediante una Junta Directiva o por medio de un Administrador Único; esto lo deciden los accionistas o socios al momento de constituir la sociedad mercantil.

En las sociedades de personas la parte relacionada a la administración se encuentra en los arts. 78 a 87 del Código de Comercio; en cambio en las sociedades de capital, la regulación de su administración está en los arts. 254 a 281 del dicho Código.

Cuando se constituye una sociedad (de personas o de capital), en sus cláusulas se define el tipo de administración; en los últimos años se ha visto una tendencia en cuanto a dejar plasmada en su escritura, que puede tener ambos tipos de administraciones, y que son los socios o accionistas, quienes deciden cual modalidad utilizar (Junta Directiva o Administrador Único).

La principal facultad que tiene el Representante Legal de una sociedad, es ejercer ante terceros la representación judicial (dentro del órgano judicial) y extrajudicial (fuera del órgano judicial); en términos sencillos es la persona que tiene la máxima autoridad jurídica por cuenta de la sociedad, la cual tiene algunas limitantes en el ejercicio de sus funciones.
Los representantes legales de las personas jurídicas son quienes asumen por cuenta de ésta, tanto sus obligaciones así como sus derechos ante terceros.

Cuando se reclaman derechos ante terceros, normalmente se hace a través de un abogado quien realiza las diferentes actividades que es necesario hacer, otorgándose un poder especial o especifico según sea el caso.

La parte de reclamar derechos es más cómoda, si la comparamos con la responder a obligaciones asumidas por la persona jurídica.

¿Por qué es más complicado? Porque ante algún incumplimiento legal, la demanda se hace contra el Representante Legal de la persona jurídica, quien tiene que comparecer personalmente o mediante el abogado de la sociedad.

En el ámbito civil las demandas son más fáciles de resolver, no así en el ámbito penal, en donde la Fiscalía General de la República (FGR) puede emitir una orden administrativa de captura contra el representante legal de la persona jurídica, mientras investigan y presentan el requerimiento fiscal.

De darse una captura administrativa, el honor e imagen del Representante legal y de la persona jurídica, se ven afectados negativamente, ya que los medios de comunicación se encargan de juzgarlos civilmente.

Para defender tanto al representante legal como a la persona jurídica, se requiere tener recursos económicos, pero lo peor es experimentar la pérdida de la libertad de tránsito.

Si la entidad es administrada por una Junta Directiva ¿Pueden detener a todos los directivos? Claro que sí, y para ello solo basta mencionar que el 14 de septiembre de 2018 la PNC capturó al ex Alcalde del municipio de Rosario de Mora y 5 regidores, por el presunto delito de peculado.

La FGR después de la captura tiene tres días para presentar su requerimiento fiscal (acusación), el cual debe ser analizado por el Juez de Paz, quien no tiene la facultad de sobreseer al acusado, sino únicamente sustituir la detención por la de arresto domiciliario, mientras se investiga el caso.

Ante esta realidad, muchos abogados aconsejan a los Representantes Legales y a los demás directivos, que al darse una acusación de tipo penal, es mejor que salgan del país, mientras se averigua el caso; ejemplos de estos casos hay muchos, por ejemplo el ex presidente Funes, Enrique Rais, etc.

Hay personas que se desempeñan como Representantes Legales, sin recibir un ingreso por ello, lo cual en muchos casos es por desconocimiento de la responsabilidad que tiene inherente ese cargo.

Quienes ejercen los cargos de Presidente de una Junta Directiva o Administrador Único propietario, son por regla general los representantes legales de una sociedad.

En algunas escrituras de constitución de sociedades, he visto que hay cláusulas que dicen que la representación legal la tendrá quienes ostenten los cargos de Presidente y Vicepresidente. En estos casos, ambas personas pueden ejercer la representación legal de la persona jurídica.

Para efectos tributarios, a pesar que en la escritura de constitución permita que dos personas naturales tengan la representación legal de la sociedad, solo uno de ellos puede ejercerla ante la Administración Tributaria.

Hay casos en donde el representante legal tiene que salir del país por un tiempo prolongado, y ante cualquier requerimiento legal donde este tenga que comparecer, los accionistas acuerdan nombrar un apoderado general administrativo.

Este acuerdo se certifica y se tiene que comparecer ante Notario para que haga el poder respectivo, el cual se inscribe en el Registro de Comercio, ya que tiene funciones de administración.
Cuando un poder no tiene facultades de administración de la persona jurídica, éste no se inscribe en el Registro de Comercio.

En el documento de constitución de la persona jurídica, debe existir una clausula en donde se defina el tipo de administración y quien es el que ejercerá la representación legal de la misma.

¿Qué pasa si el representante legal muere? Uno de los primeros efectos jurídicos de este acontecimiento, es que los poderes que este haya otorgado a favor de “x” personas, dejan de tener efectos legales ante terceros.

Ante la falta de un representante legal, la autoridad máxima de la persona jurídica, tiene que nombrar a un nuevo Representante legal, y para ello debe seguir el procedimiento que se establezca en la Escritura de Constitución o Estatutos.

Una vez elegida la persona que ocupará el cargo del Represente Legal, se tiene que certificar el acuerdo, legalizar la firma de quien fungió como Secretario de la Junta o Asamblea General, para presentarlo a su inscripción en el Registro Público respectivo: Registro de Comercio, Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Tribunal Supremo Electoral, Alcaldía Municipal, etc.

El tiempo que se tardan en inscribir a la nueva administración de la persona jurídica, no es uniforme, ya que depende a qué Registro hay que presentarlo.

Entre la fecha de elección y la inscripción de la nueva Credencial de la Administración de una persona jurídica, se pueden dar actos que requieran ser firmados por el Representante legal ¿Qué hacer?....

lunes, 17 de septiembre de 2018

PRINCIPALES OBSERVACIONES QUE HACEN EN EL REGISTRO DE COMERCIO A TRAMITES REGISTRALES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Muchas empresas a nivel individual o social, hacen una serie de trámites registrales en el Registro de Comercio (RC), por medio de su personal interno o subcontratan a terceros, siendo necesario mencionar los principales errores que se comenten, lo cual se les previene vía correo electrónico:
  1. Se anota mal el nombre o denominación de la entidad en los documentos a inscribir o en los escritos que se presentan.
  2. En los escritos solo se pone la abreviatura de la entidad, no la denominación o razón social completa.
  3. La fecha del escrito difiere de la fecha de la legalización de la firma.
  4. El lugar de emisión del escrito es diferente al de la legalización de la firma.
  5. A los escritos no se les coloca la referencia y el código de notificación de la entidad.
  6. Cuando se refiere a estados financieros a depositar, en el encabezado se coloca la abreviatura de la entidad en lugar de la razón o denominación larga.
  7. Los totales del activo no coinciden con la sumatoria del pasivo y patrimonio.
  8. En los puntos de actas a inscribir se anota que es ordinario, sin embargo el Registrador dice que es extraordinario o viceversa.
  9. Los documentos los quiere retirar una persona que no es el representante legal, sin llevar un escrito de autorización legalizado, aunque esa persona sea quien los presentó al RC.
  10. En los puntos de actas relacionados con el nombramiento de auditores, administradores y liquidadores, no se incluyen las generales de estas personas.
  11. Se tiene mora en el pago de los derechos de las matriculas de comercio, por lo que cualquier trámite registral es observado, hasta que se ponga al día.
  12. En un mismo día se presenta el escrito de las matriculas de comercio, nombramiento de auditor y depósito de estados financieros, por lo que por regla general los observan por no haberse actualizado el trámite de las matriculas de comercio.
  13. Los nombres de las personas que se mencionan en los escritos o, certificaciones de puntos de actas, están mal escritos o incompletos.
  14. Cuando una sociedad ya inscribió el acuerdo de disolución y liquidación, en los escritos o estados financieros no se le coloca a continuación de la denominación o razón social, la leyenda “en liquidación”.
  15. En la certificación a inscribir se anota que lo extiende la Secretaria de actuaciones de la sociedad, en lugar de Secretaria de la Junta General de Accionistas.
  16. En la certificación de inscripción de administradores, se anota que la vigencia es de siete años, pero en la escritura de constitución dice que son cinco.
  17. Se lleva para retirar “x” documento la autorización firmada por el representante legal, sin embargo la firma no está legalizada por un notario.
  18. En la solicitud de la renovación de matrículas de comercio, se anota mal la dirección, por lo que lo observan porque no se ha informado del cierre del anterior establecimiento.
  19. Se calculan incorrectamente los derechos de las matriculas de comercio, pagándose de menos.
  20. Se presenta extemporáneamente la renovación de matrículas de comercio, por lo que hay que pagar una multa, la cual se calcula de menos.
  21. En los balances a depositar, el sello del auditor externo no es legible.

Estos errores son los más comunes que se dan en los trámites registrales en el RC, sin embargo pueden darse otros.