Autor: Mario
Ernesto Castillo Guzmán
En junio de
2015 la madera de los periódicos del país tenían sendos artículos sobre la
legalidad de las actuaciones de los Diputados Suplentes, lo cual me ha motivado
a escribir sobre los directivos suplentes en una sociedad anónima como en una
ONG, quienes deben tener capacidad legal para ocupar esos cargos, es decir
haber cumplido 18 años de edad.
Una sociedad
anónima puede ser administrada por una Junta Directiva o por un Administrador
único. Si es una Junta Directiva, la cantidad mínima de sus integrantes son
tres, y a uno de ellos se le confía la Representación Judicial y Extrajudicial
(fuera del órgano judicial), no encontrándose regulado en el Código de Comercio
la figura de directivos suplentes.
También la
sociedad puede administrarse por medio de un Administrador Único, electo por
los accionistas. En ambos casos el Código de Comercio en el Art. 264
establece que la Junta general al elegir al administrador o administradores de
la sociedad, está obligada a designar al menos un administrador suplente, salvo
que el pacto social requiera un número mayor.
El Código de Comercio no regula la
funciones o atribuciones de los directivos suplentes, salvo en el caso de la
figura de Administrador Único suplente, quien es el llamado a sustituir al
propietario cuando éste renuncie, fallezca, salga del país, etc.
Lo normal es que en la escritura de
constitución de la sociedad se elija el tipo de administración, y ahí se
establezcan los suplentes que ésta tendrá.
La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
fines de Lucro establece, en su Art.
13.- La administración de las asociaciones estará a cargo de las personas y
organismos que sean establecidos en los estatutos, en otras palabras se refiere
a los directivos en general (propietarios y suplentes).
En la página Web del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT), se encuentra un archivo que
contiene un modelo de estatutos, en cuyos artículos 7 y 12 establece la figura
de Junta Directiva, sin embargo nada se habla de los suplentes.
Como hemos visto, la figura de los
directivos suplentes no es desarrollada detenidamente en las leyes, sino más
bien se hace en las escrituras de constitución o Estatutos, en donde por regla
general se desarrolla en forma general, no entrando en detalles de sus funciones,
si éstos asistirán a las reuniones de Junta Directiva, si tienen derecho a
voto, si gozan de dietas, etc.
En ocasiones hay consenso entre los
directivos propietarios para que a las reuniones puedan asistir los directivos
suplentes, quienes pueden opinar a la hora de discutir un tema, pero a la hora
de votar no tienen voto si está presente el directivo propietario.
¿Puede un directivo suplente solicitar que
su opinión quede incorporada en la acta respectiva cuando se discute un punto
trascendental?, si hay un acuerdo que los suplentes asistan a las reuniones,
entonces considero que tiene derecho a que se incluya en el acta su punto de
vista, a fin de delimitar la responsabilidad legal.
Uno de los errores que es común detectar
en las redacciones de las actas de reuniones de los órganos de administración
de una entidad, es que a la hora de detallar quienes estuvieron presentes, no
se hace mención de quienes de los asistentes son directivos propietarios y
quienes son suplentes.
Muchas personas aceptan cargos de
directivos en una entidad, desconociendo las responsabilidades formales y
legales que lleva consigo cada cargo, por ejemplo tenemos el caso de CEL,
específicamente en el Chaparral en donde a la Junta Directiva de esa autónoma
se le está cuestionando su actuar con respecto al pago que autorizaron para dar
por terminado un contrato llave en mano.
Desde el año pasado hay un pleito al
interior de la Asociación de Cafetaleros de El Salvador, lo cual ha llevado a
que existan dos Juntas Directivas, y cada una de ellas manifiesta ser la nombrada
legalmente.
A los problemas de los directivos propietarios y suplentes, no se escapan ni los partidos políticos, por ejemplo ha ARENA se le avecina una situación complicada por que prominentes
integrantes de ese partido político han manifestado que recibieron $
10,000,000.00 para su campaña política de parte de China Taiwan, triangulados
por medio del ex presidente Francisco Flores (QDDG).