En
la ley de IVA hay varios hechos generadores de ese impuesto arts. 7, 11, 14, 17
y 22, sin embargo en esta ocasión nos referiremos a los autoconsumos de invetnarios que están regulados en el
art. 11 de ese cuerpo normativo.
En la parte intermedia del inciso 1 del art. 11 de la ley de IVA encontramos
la siguiente disposición “….. Asimismo constituye hecho generador del impuesto
asimilado a transferencia, los retiros de bienes muebles corporales destinados
a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales, de propaganda
o publicitarios, sean o no del giro de la empresa, realizados por los
contribuyentes de este impuesto….”
En
esta disposición están señalados los hechos generadores del IVA, sin embargo
muchos contribuyentes desconocen que deben facturarlos cuando utilizan
inventarios para uso interno, hacen una rifa, un sorteo, los distribuyen gratuitamente
con fines promocionales, propaganda o publicitarios.
Si
leemos detenidamente este inciso, veremos que dice “....... sean o no del
giro de la empresa….” ¿Cómo
debemos entender esa redacción? Hay casos en donde las empresas compran
artículos promocionales como por ejemplo: vasos, licuadoras, televisores,
lapiceros, gorras, agendas, etc.
Estos
bienes no son del giro normal del negocio del contribuyente, pero el legislador
los ha considerado como parte de sus inventarios sujetos a IVA, sin embargo
existen muchos contadores que los contabilizan como parte de “Gastos pagados
por anticipado”, y los van amortizando mes a mes, omitiendo su facturación.
¿Es
esto correcto? No ¿Se puede hacer? Claro que sí, pero el contador debe
explicarle a su jefe inmediato el riesgo de no facturarlo.
Supongamos
que se decide facturarlo ¿A qué precio se deben facturar? Como estos productos
no son del giro normal del contribuyente, sino para promocionar la marca de
productos o la empresa, estos se deben facturar al valor en que han sido
adquiridos más el IVA en factura de consumidor final a nombre del contribuyente
y son un gasto deducible de Renta.
Y
los autoconsumos de los inventarios que son para la venta ¿A qué precio se
deben facturar? Como es una salida de inventarios iguales a los que se venden,
deben ser facturados al precio de venta que la empresa los factura a sus clientes
(ver art. 47 ley de IVA); ¿Puede ser el
costo la base para facturarlos? NO, la ley es clara.
No hay comentarios:
Publicar un comentario