viernes, 2 de mayo de 2014

AUMENTO DE CAPITAL EN SOCIEDADES MERCANTILES

Durante la vida de cualquier sociedad, es frecuente que los propietarios deciden aumentar su Capital Social ya sea en forma voluntaria o por requerimiento de ley, por lo que todo contador y auditor debe tomar en cuenta algunas disposiciones del Código de Comercio.

Es oportuno mencionar que existen dos regímenes de capital, el primero es el de capital fijo y el segundo es de capital variable, y el procedimiento a seguir en ambos casos tiene aspectos similares pero no es igual en un 100%.

Independientemente si el régimen de la sociedad es de capital fijo o variable, todo incremento tiene que acordarse en una Junta General Extraordinaria, con el voto de las tres cuartas partes de las acciones en circulación.

Es de hacer notar que en El Salvador, el 99% de las sociedades mercantiles que existen son Sociedades Anónimas, por lo que en este articulo se hace énfasis a esta clase de sociedades.

Inicialmente se abordará el aumento del capital de una sociedad anónima de capital fijo, lo cual conllevara inevitablemente a modificar el pacto social, es decir que el acuerdo debe asentarse en el protocolo de un Notario, quien emitirá un testimonio del cambio del capital social. ¿Por qué es necesario modificar el pacto social en esta clase de sociedades? R/ En cualquier sociedad cuando se modifica una clausula de su pacto social, es necesario modificar la escritura que esté vigente a la fecha del acuerdo, en este caso en particular, los accionistas han acordado aumentar el capital social fijo de la sociedad, y por ende eso implica modificar una clausula del pacto social, lo que originará gastos legales por ejemplo la contratación de un Notario y los derechos de inscripción  de esa escritura en el Registro de Comercio.

Seguidamente se abordará el aumento de capital social en una sociedad mercantil de régimen variable, en donde siempre será necesario que se celebre una Junta General Extraordinaria, en donde se deje plasmado el acuerdo de aumentar el Capital Social variable, pero lo más importante es que no es necesario modificar el pacto social, y es por esta ventaja que los inversionistas se inclinan por constituir sociedades anónimas bajo el régimen de capital variable en lugar del régimen fijo.

El aumento del capital en las sociedades anónimas de capital fijo está regulado desde el Art. 173 al 180 del Código de Comercio, en cambio el de las sociedades de capital variable está regulado desde el Art. 306 al 314 del mismo Código.

Un aspecto importante se trata en el Art. 178 del Código de Comercio en el cual se establece entre otras cosas que el pago del aumento del capital social se puede hacer en efectivo o en especie, por capitalización de reservas o utilidades y por la compensación de los créditos que tengan contra la sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores.

Esta ultima situación es en la que hare énfasis, ya que da la impresión que se puede aumentar el capital compensando obligaciones que tenga la sociedad con sus accionistas, lo cual no es así. En primer lugar hay que definir qué se debe entender por el término “obligacionistas”, figura que surge en el momento que una sociedad emite certificados de inversión para financiar sus actividades, y quienes los compras se vuelven obligacionistas.

Esta venta de certificados de inversión significa para la sociedad emisora un aumento de su efectivo, y a la vez surge un pasivo (por lo general este tipo de operaciones se hacen por medio de la bolsa de valores).

¿Qué pasaría si la sociedad emisora no pueda cancelar a la fecha de su vencimiento el certificado de inversión? R/ Los obligacionistas pueden aceptar compensar la obligación que tiene la sociedad emisora con ellos, y a cambio se emiten nuevas acciones y por ende se debe aumentar el capital social, lo cual tendría que acordarse en una Junta General Extraordinaria.

Seguidamente hay que definir que se debe entender por “otros acreedores”, como las personas a las cuales la sociedad les debe “x” cantidad de dinero ya sea por la compra de bienes o servicios u por otros conceptos, a excepción de sus propios accionistas.

Es frecuente que los accionistas le presten dinero a sus sociedades, o que les vendan bienes o presten algún servicio, lo cual los convierte en un acreedor, es decir el propietario de una obligación a cargo de la sociedad, sin embargo para aumentar el capital social, no se puede compensar este tipo de obligaciones y con ello aumentar el capital social.

El aumento del capital social mediante la compensación de obligaciones cuyos propietarios sean los mismos accionistas, es frecuente verla en nuestro país, quizás porque se hace una interpretación incorrecta del Art. 178 romano II y Art. 306 inciso 2 del Código de Comercio.

¿Qué debemos hacer ante esta situación los contadores? R/ informarlo a nuestros jefes en caso que quieran hacer este tipo de operaciones, pero si ya lo decidieron muy poca cosa puede hacer un contador.

Hoy pongámonos en el papel del Auditor Externo de la sociedad, ¿Qué le diríamos al cliente si este quiere hacer una compensación de las obligaciones que la sociedad tiene con ellos? R/ explicarle que el aumento del capital social que se quiere hacer mediante la compensación no fue contemplado por el legislador cuando se creó el Código de Comercio, y que hacerlo podría ser objetado por la entidad que supervisa a los comerciantes, es decir la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM).

¿Por qué podría objetar SOM esa forma de aumentar el capital social?, por el contenido del Art. 140 del Código de Comercio que literalmente dice “Los pagos a cuenta de las aportaciones que deben efectuar los accionistas y sus sucesores no pueden compensarse con los derechos, acciones o créditos que aquellos tengan contra la sociedad”.

Somos de la opinión que la compensación de obligaciones que la sociedad tenga con sus accionistas no afecta a terceros, sino por el contrario fortalece el patrimonio de la sociedad, ya que no es lo mismo tener un pasivo que pagar, que tener un mayor capital social.

En la práctica esta clase de operaciones se dan, y hasta donde he consultado con abogados, eso es licito hasta que alguien se oponga a esa modalidad de aumento de capital, lo cual si lo vemos lo más objetivamente, sería muy raro que un acreedor se opusiera a que su cliente tenga más capital para cumplir con sus obligaciones.

Hasta la próxima……

viernes, 18 de abril de 2014

PAGO DE INDEMNIZACIONES PARCIALES

El 12 de diciembre de 2012 el Ministerio de Hacienda (en adelante MH) emitió la Circular 02/2012 por medio de la cual dio el visto bueno para el pago de las indemnizaciones parciales, las cuales se caracterizan porque no hay un rompimiento real de la relación laboral entre trabajador y empleador. 

Esto fue recibido con beneplácito por los trabajadores, ya que la objeción que muchos empresarios tenían para no pagar las indemnizaciones parciales a su personal, era aparentemente superada, sin embargo en esa misma época se conoció de una respuesta brindada a un empresario por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (en adelante MTPS), en donde aclaraba que esa forma de pago de indemnizaciones no está contemplada en el actual Código de Trabajo.

Al no estar contemplada la figura de indemnización parcial desde el punto de vista laboral, el empresario volvió a tener una defensa para no pagar las indemnizaciones a su personal, ya que se puede dar el caso que a un trabajador a quien se le haya pagado parte de su indemnización, al ser despedido realmente, éste diga a los funcionarios del MTPS que no ha recibido ninguna indemnización por parte de su empleador.

Los abogados consultados sugieren que la redacción del recibo donde se justifique el pago de una indemnización parcial, no diga que es un anticipo a la indemnización, ya que esa figura en el derecho laboral no está contemplada.

Inmediatamente surge la siguiente pregunta ¿Hay alguna forma de documentar el pago de una indemnización parcial para que el empleador no tenga problemas posteriores, cuando un trabajador diga al MTPS que su empleador no le ha dado ninguna indemnización? R/ Según los abogados consultados, el camino a seguir es incluir la siguiente redacción en el recibo de pago "Recibí de Ejemplo, S.A. de C.V., la cantidad de _________, en concepto de prestación laboral que me será descontada del pago de mi indemnización."

¿Cómo contabilizar el pago realizado mediante el recibo de la prestación laboral? R/ En nuestra opinión profesional, debería hacerse contra el pasivo por indemnizaciones pendientes de pago, siendo necesario aclarar que hay que tomar en cuenta los requisitos que menciona en la mencionada Circular, mediante un documento privado autenticado, tal como lo menciona el Art. 402 del Código de Trabajo.

¿Pudiera haber objeción de parte del MH alguna objeción por esta forma de documentar el pago de las indemnizaciones parciales? R/ Con el MH siempre existirá esa probabilidad de que cuestionen la forma de redactar el pago de un anticipo de la indemnización, sin embargo la esencia de la operación a pesar que se diga que es el pago de una prestación laboral, es el pago de la indemnización parcial, pudiendo el contribuyente invocar los artículos 8 y 61 del Código Tributario.

Sería bueno que las gremiales empresariales, de contadores y auditores al igual que los Sindicatos de los trabajadores le dieran pensamiento a esta situación, que de alguna forma está ocasionando algún temor en el sector empresarial para pagar las indemnizaciones a su personal, lo cual afecta directamente a la clase trabajadora.

Felices vacaciones de semana santa. 

martes, 16 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 5° AVANCE

En el artículo anterior abordamos parte de la sección 2 de la NIIF para las PYMES, considerando conveniente reforzar un aspecto que muchas veces pasa desapercibido en la mente de un Contador, como lo es “la esencia sobre la forma”.

Lo anterior se comenta porque la forma de razonamiento de un importante porcentaje de contadores, se basa en el enfoque tributario en lugar del financiero, y es esa forma de interpretar la que muchas veces genera confusiones a la hora de implementar en la entidad ”x” sección de la NIIF para las PYMES.

La esencia sobre la forma significa que nuestro enfoque debe ser basado en lo financiero y no en lo tributario, siendo necesario aclarar que no significa que lo tributario no haya que tomarlo en cuenta, claro que sí, pero que su contabilización debe ser financiera.

A la hora de hacer el cálculo del ISR se deben tomar en cuenta los aspectos tributarios que pueden afectar la determinación de este impuesto. El Código Tributario permite hacer conciliaciones tributarias para determinar el impuesto a pagar, es decir que se parte del saldo financiero, y a través de sumas y restas se van incorporando datos que puedan afectar el ISR a pagar, dejando entrever que lo que prevalece es el criterio financiero y no el fiscal para la contabilización de las operaciones financieras, pero a la hora del cálculo no hay que olvidar lo que fue contabilizado como un gasto pero para efectos tributarios, no es aceptado.

Otro ejemplo se da al finalizar un año, donde es frecuente que de un año a otro año, se haya olvidado registrar como un pasivo “x” gasto, y que ante esa situación el contador decide registrar ese gasto como un gasto no deducible en lugar de afectar las utilidades acumuladas que es lo que técnicamente procede. El registrarlo como gasto afecta la razonabilidad del Estado de Resultados, ya que se están incorporando como gastos del año actual, erogaciones que pertenecen a años anteriores.

El razonamiento del contador se basa que lo registra como gasto no deducible para que no se le olvide a la hora del cálculo del ISR, es decir que lo hace más por comodidad que por disposición técnica; este tipo de actitud hay que empezarla a cambiar a la hora de hacer las anotaciones contables de la entidad.


Hasta la próxima…

miércoles, 10 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 4°. AVANCE

En esta oportunidad nos vamos a referir a los aspectos básicos de la sección 2 de la NIIF para las PYMES denominada “Conceptos y principios generales”, que se refiere a términos como comprensibilidad, relevancia, fiabilidad, esencia sobre la forma, prudencia, integridad, comparabilidad, oportunidad, equilibrio entre costo y beneficio, situación financiera, activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, resultado integra total y resultado, activos financieros y no financieros, compensación, etc.

Como puede darse cuenta esta sección es la base sobre la cual descansan la mayoría del contenido de cada una de las subsiguientes secciones de la NIIF para las PYMES, ya que en ella se explica en que consiste cada término, y en el desarrollo de la sección 3 a la 35, únicamente se anotan en la redacción de ideas bajo el supuesto que el lector conoce lo que significa cada término.

Cualquiera diría que esta sección es teórica, y en parte tiene razón, pero está fundida con la práctica del día a día, que se manifiesta en cada entidad de diferente forma, y es ahí donde el dominio solido de estos términos, facilita lograr detectar cual es el camino que debe seguirse para solventar una dificultar relacionada con la aplicación de la NIIF para las PYMES.

Podría resultar increíble pero en términos aparentemente sencillos hay confusión, por ejemplo cuando se dice “gastos”, lo que viene a la mente de muchas personas es que se refiere a los gastos de venta, administración y financieros, dejando de lado que el concepto antes citado se refiere a cualquier erogación que implique una disminución en los beneficios económicos que persigue toda entidad, por ejemplo el costo de venta, gastos de no operación, gasto de impuesto a las ganancias, etc.

La denominación de los gastos e ingresos no son normadas por esta NIIF, sino que es la costumbre la que nos lleva a utilizar “x” o “y” término para identificar un ingreso o un gasto, pero eso no significa que no se pueda utilizar otra denominación, claro que si se puede, siempre que ella sea comprensible para los lectores de los estados financieros.

La lectura de la sección 2 es bastante comprensible, sin embargo si algún lector tiene alguna duda, nos la puede hacer llegar a la siguiente dirección electrónica: cgauditores@gmail.com


Hasta la próxima….

lunes, 8 de julio de 2013

ADOPCION DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 3o. AVANCE

El proceso de adopción de la NIIF para las PYMES puede iniciarse directamente con aplicar la sección 35 de esa NIIF el cual se llama “Transición a la NIIF para las PYMES”, la cual debe ser utilizado preferentemente por personas que realmente conocen las secciones de esta NIIF, caso contrario se sugiere que primero se conozcan las principales secciones de la NIIF para las PYMES.

Como se ha dicho en artículos anteriores, de las 35 secciones que contiene la NIIF para las PYMES, no todas son aplicables a la entidad que la adoptará, por lo que lo primero que se debe hacer es determinar cuales secciones son aplicables a una entidad especifica, y es ahí donde el conocimiento sobre esta NIIF es imprescindible, ya que es algo similar el dicho que dice “el que no sabe es como el que no ve”.

Porque hablamos tanto de la adopción de la NIIF para las PYMES y no de la adopción de las NIIF completas, bueno es sencillo, ya que en El Salvador el 99.99% de las entidades no cotizan en la Bolsa de Valores, y por lo tanto técnicamente están obligadas a adoptar la NIIF para las PYMES, ya que las NIIF completas la deben adoptar las entidades que cotizan en la Bolsa de Valores.

Otro término que no deja de causar algún tipo de confusión es el de “entidad”, el cual si se lee la sección 1 de la NIIF para las PYMES no tiene ninguna definición, y es a través de la diferente lectura que se ha hecho sobre este término, que se llega a la conclusión que se refiere tanto organizaciones a nivel individual como a nivel colectivo (jurídicas), por ejemplo una entidad puede ser un negocio de un comerciante individual, como una sociedad que también se dedique al comercio, industrial, etc., igual calificativo se les puede dar a la Asociaciones Cooperativas, etc.

Continuaremos en la próxima……

viernes, 5 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 2o. AVANCE

Para el proceso de adopción de la NIIF para las PYMES es necesario hacer una evaluación del conocimiento que tiene el personal de contabilidad sobre esta norma, ya que en la medida que se conozca mejor, se facilitara hacer el proceso de adopción.

Es una realidad que no se puede negar que hay muchos contadores a quienes no les gusta leer, y eso se convierte en una barrera para que el proceso de adopción de la NIIF para las PYMES tenga un avance apropiado; esa falta de conocimiento de la normativa también incide en la actitud del contador para adoptar tal NIIF, ya que muchas veces por comodidad no se intenta en lo mas mínimo empezar esta tarea.

Si el contador no domina esta NIIF, lo más seguro es que el empresario  no se preocupe por adoptarla; la cuestión es bastante difícil, ya que existen empresas catalogadas como grandes de origen nacional o internacional, que a la fecha de este articulo, han hecho muy poco por iniciar este proceso.

Ante esta situación, es el Auditor Externo a quien le toca jugar el rol de hacerle ver tanto al contador como al empresario, de la obligatoriedad de adoptar la NIIF para las PYMES, pero si el Auditor no domina esta NIIF, entonces esa empresa se retrasara más de lo debido en adoptarla.

En Internet se encuentran libros digitales de la NIIF para las PYMES, así como las guías de la mayoría de las secciones, por lo que aparentemente no debería haber excusa de que porque no se tiene la literatura técnica, no se ha comenzado la adopción de tal normativa.

Otro aspecto que incide en el arranque de la adopción, es que en algunas ocasiones la empresa no quiere costearle al contador la capacitación sobre la NIIF para las PYMES; así mismo hay contadores que no están dispuestos a ir a las capacitaciones, y hay otros que si quieren ir pero no tienen tiempo.

Continuaremos….

jueves, 27 de junio de 2013

ADOPCION DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 1o. AVANCE

La Adopción de la NIIF para las PYMES es un proceso que está costando que arranque en forma, ya que muchos empresarios a pesar de ser una exigencia legal, no lo quieren hacer ya sea por el conocimiento o desconocimiento de lo que ello implica.

Es fácil decir y hasta incluir en las notas a los estados financieros que el marco de contabilidad de referencia es la NIIF para las PYMES, sin embargo para ello se requiere dejar constancia de haber efectuado el proceso de adopción; hay ocasiones que al solo ver la estructura de los estados financieros o leer las notas a los mismos, uno se da cuenta que es falso que la entidad haya adoptado la NIIF para las PYMES.

Cuando en una entidad hay un auditor externo y el fiscal es otro profesional, muchas veces el dictamen financiero dice que la base contable que la entidad utiliza es la NIIF para las PYMES, pero al revisar si cumple con los requisitos normativos, uno se da cuenta que es falso lo que aparece en el dictamen financiero, y al comentárselo al contador, éste se molesta por tal señalamiento. Estos casos son frecuentes, y los empresarios lo saben perfectamente, prefiriendo contratar a Auditores que no se complican y a todo les dicen que sí.

Esa es la realidad de nuestra profesión, porque existen colegas que no dominan la normativa de la NIIF para las PYMES ni mucho menos la NIIF completas, pero en sus dictámenes opinan que su cliente utiliza esa base contable. ¿Qué hacer?, este es un problema estructural que su solución no es fácil, ya que hay que luchar contra el sistema que se tiene y contra quienes en teoría deben velar porque el cliente adopte tal normativa contable.

Obviamente hay excepciones, en este comportamiento tanto de parte de empresarios y de colegas, quienes han aceptado los cambios y los están impulsando aunque sea de apoco, pero se nota la disponibilidad del cambio. En muchos casos el contador es el que se opone, principalmente por no complicarse y en otros casos por desconocimiento.

Hay que volver a potenciar este proceso, siendo necesario iniciar por lo menos con que los estados financieros y sus notas se acerquen lo mas posible a lo que requiere la NIIF para las PYMES, luego sería aconsejable revisar el sistema contable que se está utilizando a fin de determinar si es necesario hacerle cambios.

En próximas publicaciones daremos tips de cómo dar pequeños pasos para iniciar el proceso de la Adopción de la NIIF para las PYMES.