lunes, 26 de noviembre de 2012

TIPS PARA INVENTARIOS DE FIN DE AÑO

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica
En esta ocasión abordaré un tema de suma importancia para los contadores, auditores y empresarios como lo son los “inventarios”, los cuales algunos autores los consideran como el corazón de la empresa, debido a que en la mayoría de éstas se compran y comercializan ya sea en la misma forma en que se reciben o se les hace una transformación para obtener un nuevo producto. Tomando en cuenta que estamos próximos a finalizar el año 2012, he considerado conveniente dar unos “Tips” básicos para que el inventario físico que efectúen en diciembre de 2012, pueda ser realizado de la mejor forme posible, ya que de su resultado depende en gran medida la ganancia o pérdida que hayan obtenido sus empresas en este año.
El hacer un buen inventario no garantiza perse que la empresa obtendrá una ganancia, sino que esta depende de muchos factores y uno de ellos obviamente es el buen control que se tenga sobre los inventarios, el cual se traduce o plasma en cifras razonables sobre las existencias de mercadería, materias primas, etc., que utilice la empresa.
Por regla general las empresas que son consideradas grandes tienen un mejor control sobre sus inventarios, sin embargo hay excepciones en donde no es del todo cierto esta premisa. Independientemente del tamaño de la empresa, lo cierto es que todo empresario tiene que darle importancia al control de sus inventarios, no solo al fin de cada año sino que durante los 365 días del año, ya que como hemos dicho éstos son el corazón de sus empresas.
Estamos a 36 días de finalizar el año 2012, por lo que aquí van los “tips” mínimos que sugiero tomar en cuenta para obtener un mejor resultado del inventario físico del año que está por terminar:
1. Hay que empezar a ordenar, rotular y empacar los inventarios que tengan poco movimiento;
2. Se debe planificar las compras del mes de diciembre, de acuerdo a las tendencias históricas que se tengan sobre su comportamiento, a fin de evitar comprar excesivamente inventarios que no se necesitan;
3. Hay que definir hasta que fecha del mes de diciembre se recibirán las compras, a fin de permitir ordenar apropiadamente las existencias;
4. Debemos estar pendientes que todos los documentos relacionados con los inventarios, se hayan procesado antes de efectuar el inventarios (entrada a bodega, ventas, salidas de bodega, notas de remisión, etc.), esto permitirá por lo menos a nivel de documentos, que toda la información se haya procesado a fin de minimizar las variaciones de inventarios;
5. Es recomendable hacer una selección de las personas que participaran en el levantamiento de los inventarios, preferentemente hay que seleccionar empleados que conozcan los inventarios para que ellos sean los que cuenten, y otros empleados sean los que anoten (éstos últimos no deben ser los encargados de la custodia de los inventarios);
6. Hay que definir quién será el coordinador del inventario, las fechas en que se llevara a cabo, horas de inicio, horas de receso, horas de finalización, grupos de conteo, forma de conteo, recolección de los conteos, consolidación de conteos, herramientas a utilizar en el inventario, por ejemplo escaleras, montacargas, basculas, etc.
7. Todos los aspectos que se han considerado para el inventario físico deben dejarse plasmado por medio de un memorándum, que es recomendable enviárselo a los auditores de la empresa.
8. Hay empresas que deciden no cerrar sus instalaciones al público, el mismo día que se realizaran los inventarios, lo cual realmente complica hacerlos eficientemente, existiendo un porcentaje importante de cometer algún error.
9. En el desarrollo del inventario se pueden dar una serie de contratiempos que debe solventar de la mejor forma el encargado del inventario, a fin de garantizar una confiabilidad razonable de los mismos.
10. No existen recetas mágicas para asegurar la confiabilidad de los inventarios, pero lo que sí es cierto es que al planificarlo, se reduce el nivel de error, pero nunca lo elimina.
Estas recomendaciones están dirigidas a la empresa en sí, los auditores tenemos otros criterios que aplicamos en la presencia de los inventarios, es decir nos mantenemos al margen de participar como miembros activos de los grupos de conteo, sino que en base a nuestra experiencia profesional seleccionamos algunos ítems del inventario para hacer un conteo especifico que nos sirve para validar la efectividad del procedimiento de los conteos que han realizado los diferentes grupos del personal de la empresa; asimismo evaluamos integralmente la forma en que se ha organizado y desarrollado el inventario a fin de formarnos una opinión profesional sobre la confiabilidad, de algunos rubros que son importantes y trascendentales de los estados financieros de nuestros clientes, como por ejemplo: los inventarios y el costo de venta.

lunes, 19 de noviembre de 2012

DONACIONES - SU EFECTO TRIBUTARIO

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica
Es frecuente escuchar que una persona dono “x” cantidad de dinero a una institución sin fines de lucro, a entidades estatales e incluso a partidos políticos, posiblemente por causas altruistas, de sensibilidad social, etc., por lo que en esta ocasión abordare el efecto tributario de esas donaciones, siendo necesario para su análisis dar lectura al Art. 32, numeral 4) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ley de ISR):
“Erogaciones con fines sociales
Art. 32.- Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
4) Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta un límite máximo del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación.
En las donaciones de servicios o en especie el valor sujeto a deducción en concepto de donación será el costo de los bienes o de los servicios objeto de donación en que haya incurrido el donante. En el caso de bienes que hayan sido objeto de depreciación será deducible el costo menos la depreciación deducida.
En todo caso, las donaciones deberán ser gratuitas y de carácter irrevocable.
Para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, además de los requisitos que esta ley señala para esos efectos se requerirá siempre, que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de esta ley, con antelación a la donación.
No serán deducibles de la renta obtenida las donaciones que se efectúen a entidades que beneficien directa o indirectamente al donante, a la familia de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero o compañera de vida. Si el donante es una persona jurídica, la referida deducción no será aplicable cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero o compañera de vida.
La Administración Tributaria asignará y autorizará las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones. Para ese efecto las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva. “(2)(14)
Comentarios:
En el pasado algunos contribuyeron aprovechando la falta de claridad en cuanto a los requisitos para ser deducible las donaciones, invocaron la figura de la elusión fiscal, anexando como justificantes de ese gasto, recibos simples con sello de partidos políticos, y ONG que eran partes relacionadas de los mismos sujetos pasivos que daban las donaciones por cantidades importantes, las cuales eran deducibles en un 100%.
En el año 2004 se aprobaron reformas a la ley para minimizar la elusión fiscal, y es así como ahora en el Art. 32, numeral 4) de la Ley de ISR, se regula de una manera puntual los requisitos que deben cumplir las donaciones para que sean deducibles, por ejemplo: se debe solicitar al MH autorización de numeración para los comprobantes de donación, las entidades que emitan comprobantes de donación deben informarlo al MH en el mismo mes de emisión de la donación, se fija un porcentaje máximo deducible para las donaciones, etc.
Me voy a referir al porcentaje máximo que la ley de ISR acepta como donación, lo cual ha afectado de alguna forma a todas las personas que están dispuestas a ayudar a entidades sin fines de lucro e instituciones estatales, ya que más de alguna persona se ha abstenido de seguir contribuyendo con estas entidades, porque el MH no se las acepta como deducibles para efectos del ISR, lo cual lo veo negativo porque a través de estas donaciones muchas personas de la clases más necesitadas de nuestro país se han visto beneficiadas, principalmente en estos momentos que las arcas del Estado están escazas para satisfacer las necesidades de las personas más humildes.
Estoy consciente que siempre habrá algún contribuyente que pueda abusar de la figura de donación, sin embargo en mi opinión perfectamente se pudo haber dejado un mecanismo para que el MH pudiera comprobar que realmente el contribuyente haya efectuado la donación, sin beneficiar a entidades relacionadas, a sus accionistas, empleados, etc.
Conozco un caso donde una persona quería ayudar a una escuela del Estado para repararla, pero no le daban el comprobante de donación que actualmente contempla la ley de ISR, por lo que el Director de esa escuela se los consultó al MINED, quienes le dijeron que lo que podían darle al donante era una acta de recepción de la donación, pero ese documento desafortunadamente no es el que exige el Art. 32 de la ley de ISR; luego hice las averiguaciones en el MH, y un supervisor de auditoría me orientó que las entidades del Estado perfectamente pueden pedirle al MH que les autoricen numeración de comprobantes de donación, para darselos a las personas que les entreguen donaciones ya sea en efectivo o especie, y ese documento perfectamente será aceptado por las autoridades fiscales.
Este mismo desconocimiento de la ley se da en muchas Alcaldías Municipales, quienes a pesar de no ser contribuyentes, perfectamente pueden pedir al MH que les autoricen numeración para expedir los comprobantes de donaciones, ya que hay personas que en ocasiones les dan donaciones principalmente en especie para casos como por ejemplo: reparación de calles, construcción de parques, proyectos de agua, electrificación rural, etc.
¿Qué pasa si un contribuyente justifica una donación que efectuó por medio de un documento que no sea el comprobante de donación? R/ no seria deducible del ISR, igual tratamiento se le daría a las donaciones que la entidad que las recibió no la informó al MH en el mes de emisión del comprobante de donación.

lunes, 12 de noviembre de 2012

¿QUIEN PAGA LAS INCAPACIDADES POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO?

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador - Centroamérica

Una de las realidades a la cual se encuentran sujetos los trabajadores es la contingencia de sufrir un accidente o enfermedad de trabajo, y ante tal situación en la mayoría de los países se cuentan con sistemas de seguridad social, que en el caso de El Salvador está a cargo principalmente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante el ISSS), sin embargo en el área gubernamental existen otras instituciones que brindan servicios similares, por ejemplo Bienestar Magisterial, entidad gubernamental que atiende a los empleados públicos del sector docente.

El contar con esta clase de protección a favor de los trabajadores se remonta al año 1883 en donde el canciller alemán Otto Van Bismarck, bajo el gobierno de Guillermo II, implementa la seguridad social en ese país, la cual rápidamente se extiende por toda Europa, y posteriormente en Latinoamérica los países van adoptando un sistema de seguridad social, y es así como en nuestro país en el año de 1948 se crea el ISSS en la época llamada de oro en El Salvador empezando a dar servicios médicos hasta en el año de 1954 durante la Administración del Presidente Osorio.

Desde esa época hasta estos momentos se han dado una serie de cambios en la ley del ISSS, sin embargo uno de los problemas prácticos que no ha quedado resuelto es que ante incapacidades que se le dan al trabajador por accidente o enfermedad, esta entidad le responde o entrega un subsidio al trabajador a partir del  cuarto día, por ejemplo si un trabajador sufre un accidente de trabajo, y va a un establecimiento del ISSS y el doctor le extiende una incapacidad por 20 días, el ISSS únicamente le da un subsidio por 17 días, generándose la duda ¿Quién paga los primeros tres primeros días de incapacidad?, R/ las autoridades del ISSS se basan en el Art. 24 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, por lo que esta entidad le responde económicamente al trabajador a partir del cuarto día, por lo que para responder esta pregunta tenemos que leer el Art. 50 de nuestra Constitución, el cual literalmente dice:

“Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma.
Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos.
Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.
El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.”

El último inciso del Art. 50 de la Cn, nos da una orientación de quienes deben responder por los tres primeros días de incapacidad que no cubre el ISSS, recayendo tal responsabilidad en el Estado y los Patronos, sin embargo en la práctica son muy raros los patrones que le reconocen al trabajador esos tres días, ya que al no pagarlos el ISSS automáticamente el patrono asume tal responsabilidad según nuestra Constitución.

En El Salvador se dan casos en que los empleadores no inscriben a sus trabajadores en el ISSS a pesar que la ley los obliga a ello, y ante una enfermedad o accidente de trabajo ¿Qué clase de responsabilidad tienen los empleadores?, R/ al respecto se puede comentar que en este caso se les aplica todas las disposiciones del Libro Tercero PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL del Código de Trabajo, que van desde el Art. 307 al 368, es decir que el hecho que no los haya inscrito en el ISSS, no lo exonera de las obligaciones que se encuentran en el Código de Trabajo. Muy a parte se encuentra la multa que se hace acreedor el patrono por no haber inscrito al ISSS a sus trabajadores.

lunes, 5 de noviembre de 2012

¿ES NECESARIO AGREMIARSE?

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

La profesión de contador y de auditor en las últimas tres décadas han experimentado un crecimiento tanto en cantidad de personas que las ejercemos como en el aspecto técnico, sin embargo somos pocos los que estamos agremiados, generándose con ello un estancamiento dentro de la sociedad, ¿Por qué el gremio de contadores y auditores no logra una mejor posesión dentro de la sociedad?

Para responder esta pregunta se hace necesario hacer una mirada hacia el pasado, y ahí veremos que ha sido el individualismo que impera en nuestra sociedad el que ha generado la proliferación de varias gremiales, por ejemplo Corporación de Contadores de El Salvador (en adelante CCES), Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (en adelante ISCP) y la Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES), quienes por regla general actúan en forma individual para mejorar la profesión de contador y auditor, recayendo en los miembros de sus Juntas Directivas tal actitud individualista.

La actitud individual es el resultado de nuestro sistema educativo, en donde se hace más énfasis al individualismo que a lo colectivo, en donde una persona vale por lo que es ella en forma individual, y para llegar a sobresalir hay que pensar en sí y olvidarse de los demás; para el sistema educativo lo colectivo es malo, quizás por la asimilación que se hace de lo colectivo con los sindicatos. En mi opinión los sindicatos no son malos, sino los que pasa es que en algunas ocasiones actúan inapropiadamente algunos miembros de los sindicatos.

Una prueba del individualismo es que el próximo 9 de noviembre de 2012 se llevará a cabo el II congreso de contadores el cual ha sido organizado por el ISCP, sin considerar a las otras gremiales; esto no es nuevo sino que viene de muchos años atrás, ya que como miembro de la CCES por más de 20 años, he percibido que la mayoría de sus Juntas Directivas también han actuado de forma similar, dejándose ver claramente que ha existido una competencia por demostrar quien de las dos gremiales es la mejor, lo cual los ha desviado de sus verdaderos objetivos y ocasiona que cada una de estas gremiales actualmente no tengan más de 600 miembros, por lo que ninguna de ellas puede decir que son el máximo representante del gremio de contadores y auditores.

Hasta donde tengo entendido, los contadores públicos inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (en adelante CVPCPA) rondan los 4,000 y sinceramente desconozco la cantidad de contadores y estudiantes de contaduría pública hay actualmente, sin embargo un número mínimo no sujeto a cuestionamiento no bajaría de 50,000, generándose automáticamente la siguiente pregunta ¿Por qué las gremiales de contadores y auditores no han encantado a contadores y auditores para que se agremien?, al respecto se puede mencionar que una parte se debe a la difícil situación económica que vivimos lo cual que es comprensible, pero en mi opinión el aspecto de más de peso es el individualismo y la exclusión que se da dentro de los gremios de contadores y auditores, lo que tiene a la base un sistema educativo que hace énfasis en el individualismo.

Para revertir un comportamiento individualista y de competencia de más de tres décadas dentro del gremio de contadores y auditores, se requiere tener una visión de futuro y paciencia, siendo uno de los primeros pasos a dar, la eliminación de cualquier clase de cuota de ingreso que cobren estas gremiales, para hacerlas más inclusivas; los estudiantes de contaduría deberían tener una cuota preferencial porque en la mayoría de los casos no cuentan con un empleo permanente; crear bibliotecas especializadas en la contaduría pública y auditoría; y luego deberían analizar su rol en el fortalecimiento de la profesión, lo cual los llevaría a evaluar la posibilidad de bajar los costos de las capacitaciones que imparten para minimizar el enfoque mercantilista que actualmente tienen, ¿Estarán dispuesto a impulsar estos cambios los actuales miembros de las Juntas Directivas de estas gremiales?, bueno eso solo el tiempo lo dirá.

Es importante mencionar que se han dado esfuerzos porque la CCES y el ISCP trabajen unidos, habiendo logrado buenos resultados cuando lo han hecho, pero las ocasiones han sido intermitentes, percibiéndose siempre una rivalidad entre estas gremiales.

Otro aspecto que es importante mencionar es que el repartimiento de los ingresos de las capacitaciones ya no solo se da entre las gremiales, sino que en los últimos años el CVPCPA ha sido otro actor que se ha convertido en competencia de éstas, lo cual en lo personal no lo veo que sea apropiado para una entidad estatal cuyas funciones principales son regular los marcos de referencia de contabilidad que se deben utilizar en nuestro país, así como ejercer el control de los contadores públicos independientes.

Una recomendación que me permito hacer a todo contador y auditor, así como a los que estudian la carrera de contaduría pública es que hagan los esfuerzos por pertenecer a la gremial de su preferencia, ya que es conveniente estar agremiado, porque desde afuera no se pueden impulsar los cambios que demanda y necesita nuestra profesión. Es momento de pensar en forma colectiva y no individual, lo cual no es fácil de lograr, pero tampoco es imposible.

lunes, 29 de octubre de 2012

PERCEPCIÓN DE 1% DE IVA

Contador Público Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – Salvador – El Salvador
La percepción de impuestos es una modalidad de las Administraciones Tributarias de la mayoría de los Estados, para obtener ingresos a fin de poder satisfacer las necesidades de la colectividad, y El Salvador no es la excepción, por lo que en esta ocasión me voy a referir a la Percepción del 1% de IVA que contempla el Art. 163 del Código Tributario (en adelante CT).
Tal como esta redactado este articulo, se hace necesario mencionar los puntos neurálgicos de este, los cuales son: a) la percepción la debe hacer el vendedor, pero no cualquier vendedor sino únicamente el vendedor que ostente la categoría de gran contribuyente, b) a quien se le hace la percepción es un contribuyente que no ostente la categoría de gran contribuyente, c) la percepción solo procede sobre ventas de bienes muebles, en ningún momento por las prestaciones de servicios, y c) que los bienes que adquiera el vendedor lo destine a su activo realizable.
Es importante entender que es el activo realizable, y para ello transcribiremos el Art. 2, numeral 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (en adelante ley de IVA): “conjunto de bienes muebles corporales propios del giro o actividad del contribuyente, producidos o adquiridos con ánimo de revenderlos o transferirlos”, lo cual implica que para que la percepción opere en bien adquirido no debe sufrir ninguna transformación, es decir que quien compra el bien mueble, lo debe vender tal como lo compró, pero si lo ocupa para la producción de otro bien o para su consumo, entonces la percepción de IVA no opera.
¿Cómo puede el vendedor saber si el comprador del bien mueble, le hará alguna transformación o lo revenderá?, al respecto se puede decir que el obligado a efectuar la retención es quien debe efectuar esta clase de investigación, ya que si no la hace, las autoridades fiscales pueden cuestionarle la omisión de tal percepción, pero si se efectuara la percepción sin que esta procediera, es el comprador quien debe informarlo al vendedor.
La percepción del IVA debe enterarse al fisco en la misma declaración tributaria en que se haya efectuado, lo cual es lógico ya que en el mismo comprobante de crédito fiscal de la venta hay que incluir la percepción del IVA, registrándose preferentemente como un pasivo separado de otros pasivos a fin de que al comparar la declaración de IVA con los registros contable, haya coincidencia entre ambos documentos.
Si por cualquier situación se diera una devolución del producto que haya generado la percepción de IVA, entonces debe hacerse una nota de crédito en la cual se incluya también la percepción de IVA, la cual el vendedor debe contabilizar como una disminución del pasivo que registró cuando se dio la venta.
En el mes de julio de 2012 el Ministerio de Hacienda efectuó una reclasificación de contribuyentes que ostentaban la categoría de grandes contribuyentes, y en un alto porcentaje de casos, contribuyentes que antes eran considerados grandes contribuyentes fueron asignados como medianos contribuyentes, por lo que han dejado de tener la obligación de efectuar la percepción de IVA lo que los ha llevado a modificar su sistema de facturación para adaptarlo a su nueva realidad.
¿Qué pasa si un gran contribuyente no efectúa la percepción de IVA?, bueno el comprador en ningún momento podría ser sujeto de alguna sanción económica, ya que quien está obligado a efectuar tal percepción es el vendedor que sea gran contribuyente, quien podría hacerse acreedor a la multa que contempla el Art. 246, literal b) del CT, el cual dice “b) No retener o no percibir el impuesto respectivo existiendo obligación legal de ello. Sanción: Multa correspondiente al setenta y cinco por ciento sobre la suma dejada de retener.”

lunes, 22 de octubre de 2012

A 13 AÑOS DE LA ADOPCION DE LAS NIC

Contador público Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador - El Salvador – Centroamérica
La adopción de un marco de contabilidad con enfoque internacional tuvo su punto de inflexión en El Salvador en septiembre de 1999, por medio del acuerdo del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante CVCPA), en el cual por mayoría de votos (6 a 5), se acordó adoptar tanto las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante NIC) como las Normas Internacionales de Auditoria (En adelante NIA). Esta decisión tuvo a la base las presiones de los organismos internacionales para que los países de Latinoamérica adoptaran una base de contabilidad uniforme para que los estados financieros de sus empresas pudieran ser interpretados de la misma forma.
Desde esa fecha hasta el momento han transcurrido 13 años, y el proceso de adopción de una normativa contable de enfoque internacional, no ha tenido el avance esperado, siendo preciso reflexionar sobre lo sucedido:
1. En el año de 1999 el CVCPA tenía un presupuesto anual de setenta y cinco mil colones ($ 8,571.43), por lo que los miembros de dicha entidad acordaron que las gremiales fueran las encargadas de divulgar las NIC y las NIA, y es así como la Corporación de Contadores de El Salvador (en adelante CCES) y el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (en adelante ISCP), fueron los encargados de impulsar tal divulgación.
2. La delegación que si hizo fue basándose en las limitantes económicas del CVCPA, sin embargo no se hizo un convenio para regular los márgenes de utilidades, ya que en esa época un seminario rondaba entre los mil a dos mil colones, lo que no permitió que cualquier contador pudiera accesar a estas capacitaciones.
3. Otro aspecto que vale mencionar es que los empresarios por su propia naturaleza tienden a ser ahorrativos, e invertir en capacitaciones para su personal no es su fortaleza, obviamente hay excepciones.
4. Los miembros del CVCPA no tomaron en cuenta que no había muchos profesionales que dominaran las NIC y las NIAs, y es así que las gremiales de contadores y auditores, tenían no más de 5 profesionales que dominaban esta normativa contable, y estos profesionales eran los que se rotaban para dar las capacitaciones en ambas gremiales, sin embargo este número fue creciendo con el tiempo.
5. El CVCPA gestionó con el Ministerio de Educación que tanto las NIC como las NIA fueran incluidas en los programas de estudio de las universidades, por lo que a partir del 2001 se empezaron a impulsar esta divulgación a nivel universitario, la cual a la fecha ha tenido un desarrollo importante.
6. En el año 2000 entró en vigencia la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría con lo cual se creó el nuevo Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante CVPCPA), y algunas reformas al Código de Comercio ayudaron hacer una mejor presión para que las NIC fueran siendo consideradas más en serio por el sector empresarial. El Salvador, es uno de los pocos países de Latinoamérica que tiene una ley que regula la contaduría pública, siendo su competencia principal la regulación de la profesión de los contadores públicos y no a los comerciantes.
7. Los docentes universitarios han sido capacitados tanto en las NIC como en las NIAs, sin embargo es preciso mencionar que muchos son teóricos, siendo su experiencia práctica reducida (esto es aplicable tanto a la UES como a las universidades privadas, sin embargo hay excepciones).
8. Las gremiales de contadores y auditores han utilizado a la capacitación como una fuente de financiamiento para subsistir, percibiéndose un enfoque mercantil y no gremial.
9. La denominación de las NIC sufrió cambio ya que hoy se conoce como NIIF COMPLETAS, habiéndose creado un marco de contabilidad menos complejo de aplicación generalizado conocido como NIIF PARA LAS PYMES.
10. En el año 2010 el BID/FOMIN patrocinó un seminario internacional sobre la NIIF para las PYMES, que impartió el Dr. Alexis Colmenarez a 44 profesionales, quienes se encargarían de divulgar este conocimiento (multiplicar el conocimiento), y es así como se pudo determinar que El Salvador en algunos aspectos está más avanzado que Venezuela y en otros no.
11. Antes de finalizar el año 2011 la Superintendencia del Sistema Financiero, envió cartas a los bancos en los cuales les informaba que a partir de 2011 ellos tenían que solicitar a sus clientes con préstamos de $ 100,000.00, que los estados financieros que les presentan esos clientes, deben estar elaborados según la NIIF completas o la NIIF para las PYMES.
12. Hay un aspecto que se me olvidaba mencionar, es que la mayoría de contadores y auditores, no les gusta leer. También hay algunos contadores públicos (Auditores), quienes aun no están convencidos de la adopción de las NIIF y las NIAs.
13. Muchos estudiantes universitarios traen malas bases de contabilidad del bachillerato, y si a esto se le suma que muchos docentes universitarios son teóricos, el resultado esperado no es el más óptimo.
14. El rol que ha jugado el CVPCPA ha sido de bajo perfil, muy a pesar que ha coordinado divulgaciones de la normativa contable y de auditoría, a lo largo de su existencia (12 años).
15. Muchos empresarios no adoptan las NIIF para las PYMES, porque no hay una ley que se lo exija, pero principalmente porque no existe una multa por no adoptarla; la idiosincrasia de muchos empresarios, es que si no hay alguna multa por incumplir alguna normativa legal, no acatan tal disposición por mucho que se publiquen comunicados exhortándolos a adoptar esta normativa contable.
16. No podemos decir que todo ha sido negativo, hay que ser conscientes que se ha avanzado bastante en la adopción de las NIIF como de las NIA, que no ha sido suficiente eso es cierto, pero que se ha avanzado eso no se puede negar.
17. La adopción de las NIIF en mi opinión profesional se podría agilizar si las gremiales de contadores y auditores hicieran guías prácticas y tropicalizadas para su adopción, eso es factible, pero generaría un efecto negativo para estas entidades, ya que se les acabaría la mina de hacer dinero.
He tratado de exponer de una forma resumida mi punto de vista en lo que se refiere a la adopción de las NIIF y NIAs en El Salvador, basándome entre otras cosas en que fui miembro del CVCPA que tomó la decisión de adoptar las NIC y las NIAs en 1999, soy miembro de una gremial de contadores desde hace más de 20 años, he sido docente universitario, participé en la capacitación sobre la NIIF para las PYMES que el BID/FOMIN patrocinó y ejerzo la profesión de contador público en forma independiente.

lunes, 15 de octubre de 2012

RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Contador Público Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

En esta ocasión abordare un tema sensible para los profesionales independientes que son contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (en adelante IVA), a quienes se les retiene el 10% del Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR), por la prestación de sus servicios según el Art. 156, inciso 1 del Código Tributario (en adelante CT), el cual se transcribe a continuación:

“Retención por Prestación de Servicios: Artículo 156.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el diez por ciento (10%) de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. Los premios relacionados con juegos de azar o concursos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 160 de este Código.”

Para comprender la anterior disposición se tiene que conocer que se entiende por prestación de servicios, y para ello transcribiremos el Art. 16, inciso 1 del la Ley de IVA: “HECHO GENERADOR Artículo 16.- Constituye hecho generador del Impuesto las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente, destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados o personal de la empresa, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a terceros.”

Estas dos disposiciones son las que están entrelazadas y originan que a los profesionales independientes se les retenga el 10% del ISR en el pago de sus servicios. En esta ocasión me referiré a las retenciones que se les hacen a los contadores públicos que ejercen en forma independiente la profesión, quienes en la mayoría de los casos son sujetos a tal retención y en muy raras ocasiones hacen uso del Pago a Cuenta, por las ventas a personas naturales que no son contribuyentes de IVA.

Para que se tenga una dimensión de los efectos económicos que conlleva esta retención, supondremos que una sociedad vende en el año $ 50,000.00 y en concepto de Pago a Cuenta del ISR entera el 1.75% ($ 875.00), y ahora haremos el mismo cálculo para un contador público independiente a quien todos sus clientes le retienen el 10% de ISR ($ 50,000.00 x 10% = $ 5,000.00), este ejemplo nos da un panorama más fácil de entender del impacto económico que tal retención tiene en un profesional independiente, a quien en el caso ejemplificado se le retiene $ 4,125.00 más que lo que paga una sociedad mediante el entero de pago a cuenta, es decir que se entera al Ministerio de Hacienda (en adelante MH), 471.43% más que una sociedad ¿Hay equidad contributiva? ….,

Da la impresión que el MH no considera que los contadores públicos independientes tienen al igual que cualquier otro contribuyente, tiene que cubrir sus costos de operación por ejemplo sueldos, alquileres, papelería, seguridad social, combustible y lubricantes, comunicaciones, etc., lo cual hace que su Renta Imponible al final de cada año sea baja, generándose con ello un impuesto de Renta menor a lo que sus clientes le han retenido de ISR durante todo el año. El caso de los contadores públicos independientes es muy diferente al de los médicos y abogados, ya que a éstos en la mayoría de los casos sus clientes no les retienen el 10% de ISR, por que son personas naturales no inscritas en el IVA, por lo que ellos se benefician de pagar el 1.75% de sus ventas a través del Pago a Cuenta.

Otro problema que se da en el gremio de los contadores públicos independientes, es que por regla general no se puede aplicar el sistema de entero vía Pago a Cuenta, sino únicamente por las ventas que se hacen a personas naturales que no son contribuyentes de IVA, ya que el Art. 151, inciso 9 del CT, no considera a los profesionales independientes inscritos en el IVA como titulares de empresas, sino que esta norma considera como titular de empresa únicamente a quienes venden bienes o mercaderías, basándose en el contenido del Art. 20 del Código Civil que dice “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”…, razón por la cual la definición de empresa mercantil que da el Art. 2, romano I) del Código de Comercio (en adelante CC) no es aplicable tributariamente a pesar que el Art. 553 del CC establezca que “la empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.

El Art. 151, en su parte final del inciso 4 del CT, establece que quienes presten el servicio de transporte al público de pasajeros (personas naturales o jurídicas), utilizarán el entero de Pago a Cuenta únicamente pagando el 0.3%, (esta actividad es claramente una prestación de servicios), sin embargo a los contadores públicos independientes que también son prestatarios de servicios se le restringe tal opción, y por el contrario se les impone la retención del 10% de ISR, surgiendo automáticamente la siguiente pregunta ¿En el caso planteado habrá un trato igualitario a sujetos pasivos que su giro es la prestación de servicios?, ... la respuesta se las dejo a su imaginación…

Para seguir con el calvario, los contadores y auditores en la mayoría de los casos se ven obligado a solicitar la devolución del ISR, por lo que automáticamente son sujeto a fiscalización, por parte del personal del MH del “Departamento de devoluciones Renta”, en el cual piden hasta la magnífica, y en el mejor de los casos, se tardan un año en devolverte la Renta, pero como están las finanzas del Estado quizás ese tiempo se incremente.

Por otra parte el Estado utiliza el excedente de los impuestos de los contadores públicos sin reconocer un interés por su uso, pero si el profesional se atrasa en el pago de una declaración tributaria, se le sanciona con una multa económica ¿Habrá equidad en este trato?....

Lo más curioso de esta situación es que las gremiales de contadores y auditores que dicen proteger a sus agremiados, no se hayan pronunciado sobre este caso real, que día a día mina la frágil economía de los profesionales independientes de la clase media, pero que ahora quizás están en la categoría media baja o más baja…

Comprendo que el Estado necesita recursos para poder ayudar a las clases más necesitadas del país, sin embargo me parece extraño que el MH no sepa quienes no pagan impuestos, ya que sin ser un experto en tributos, con solo ir al mercado central, mercado la tiendona, mercado sagrado corazón y a los negocios que tienen algunos orientales en el centro de San Salvador te das cuenta que bajo la figura de negocios informales se manejan miles de dólares de ventas que no pagan impuestos (Renta e IVA), sin embargo a la clase media se le está ahogando por tanto impuestos.

¿Habrá alguna solución para estas inequidades tributarias?, claro que sí, por ejemplo: que por ley a los profesionales independientes inscritos en el IVA se les permita el pago a cuenta por la prestación de servicios, el cual perfectamente puede ser un 2% en lugar de aplicar las retención del 10% de ISR, a quienes se les puede obligar a llevar contabilidad formal (como se hacía en el pasado), pero para ello se requiere que las gremiales de contadores y auditores sean valientes, para que jueguen el rol que les corresponde en la protección de sus agremiados, haciendo contacto con los grupos parlamentarios en la Asamblea Legislativa para exponerles el caso, y las posibles soluciones, recordándoles que en el incremento de la recaudación fiscal de los últimos años, los auditores han jugado un rol decisivo en el sentido de que éstos les han hecho ver a sus clientes que hay que pagar los impuestos que les corresponden, estando consciente que hay algunos colegas que asesoran a sus clientes para que no lo hagan, esa clase de malos profesionales existen no solo dentro del gremio de contadores públicos, sino en todas las profesiones, de lo que si estoy seguro, es que dentro del gremio de contadores públicos estos malos profesionales representan un porcentaje bajo..

Como contador público independiente vivo lo expuesto en este artículo, considerando que entre el Estado y el gremio de contadores y auditores, podemos llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes, solo es que nos sentemos y lo discutamos objetivamente.