lunes, 11 de febrero de 2013

PAGO DE PRESTACIONES A PENSIONADOS QUE SIGUEN TRABAJANDO


Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

¿Tienen derecho al pago de prestaciones sociales los pensionados que siguen laborando en la empresa? R/Si, ellos tienen igual derecho al pago de prestaciones que hace la empresa a cualquiera de sus  trabajadores, por ejemplo: horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc.

Los pensionados que siguen trabajando tienen derecho a esas prestaciones, ya que ni la Constitución de la República ni el Código de Trabajo, establecen alguna clasificación de categoría trabajador, sino que utilizan el término “trabajador” para referirse tanto a los trabajadores activos así como a los que ya se pensionaron.


Es de aclarar que la cuota patronal del ISSS la paga la AFP, y en cuanto a la cotización patronal de las AFP, esta deja de hacerse por ministerio de ley desde el momento que se pensiona el trabajador.

En boletines pasados informamos que el tratamiento laboral y tributario es similar para los pensionados, es decir que se consideran como trabajadores permanentes, y es por esa razón por la cual el pago de los servicios permanentes a pensionados son sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta en base a las tablas de retención y no al 10% del Impuesto Sobre la Renta.

viernes, 8 de febrero de 2013

CIRCULAR 001 - 2013 DEL MINISTERIO DE HACIENDA


Recientemente el Ministerio de Hacienda ha emitido la Circular 001/2013 en la cual da a conocer que las dietas y emolumentos similares que se paguen a directivos de entidades estatales, no serán sujetas a la retención del 13% de IVA.

Quienes quieran obtener esta circular, les sugerimos ingresar a la página Web del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.mh.gob.sv

lunes, 4 de febrero de 2013

INDEMNIZACIÓN UNIVERSAL

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

A finales de enero 2013, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) de nuestro país, declaró inconstitucional la omisión por más de 12 años por parte de la Asamblea Legislativa de regular el derecho de los trabajadores a ser indemnizados cuando renuncian; esta clase de remuneraciones se denominan según la doctrina como “indemnización universal”. La sala de lo constitucional de la CSJ, además ordenó a la Asamblea Legislativa a que emita una ley secundaria en la que defina como va a ser la forma en que se darán la indemnización, para dar respuesta al derecho constitucional contemplado en el artículo 38, ordinal 12° de la Constitución de la República, estableciéndole un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esta es una buena noticia para la clase trabajadora,  pero no tan buena para algunos empleadores, quienes a partir de la vigencia de la ley, estarán obligados a estimar las indemnizaciones de su personal, lo cual inevitablemente tendrá un efecto financiero y tributario para los empleadores. No sería raro que el Ministerio de Trabajo promueva reformas al Código de Trabajo y también el Ministerio de Hacienda haga lo suyo para adecuar la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a esta nueva realidad.

A parte de los efectos económicos que causará la implementación de este tipo de ley, las empresas pierden el control de retención de sus empleados talentosos, quienes a partir de la vigencia de esta ley, podrán cambiar de trabajo sin ningún problema ya que se les reconocerá su indemnización laboral, en otras palabras afectara al área de recursos humanos, por lo que los empleadores tienen que ser creativos para retener a su personal clave. ¿Es justa una ley de esta naturaleza?, la respuesta depende de qué lado se encuentre el lector, (como trabajador o empleador), lo que si podemos mencionar es que en Venezuela esta clase de ley es una realidad.

Faltan prácticamente once meses para que la Asamblea Legislativa tenga que aprobar este tipo de ley, considerando que el camino no será fácil ya que es un tema complejo que genera intereses encontrados entre la clase trabajadora y empleadores, sin embargo el primer paso ha sido dado, solo es de ver como los señores diputados abordan esta realidad, y la traducen en una ley justa para las partes.

viernes, 1 de febrero de 2013

SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL Y CONTABILIDAD

Estimados amigos:

A través de este Blog se han publicado una serie de artículos de importancia para contadores, auditores, comerciantes, gerentes y para toda persona relacionada con el que hacer de una empresa. El contenido de la mayoría de estos artículos no está en ningún libro, sino que son interpretaciones prácticas de leyes, por parte de nuestro gerente general quien además de ser contador público estudia jurisprudencia, lo cual le permite tener dos ópticas de los hechos (una contable y otra jurídica).

La Firma ha hecho una alianza con dos abogados para garantizar esta clase de servicios.

Actualmente el conocimiento de las leyes tributarias, mercantiles, laborales y, civiles, se ha vuelto muy importante para cualquier comerciante u otra entidad que realice operaciones financieras, y es por eso que nuestra Firma ha diseñado un nuevo servicio de asesorías legales y contables para pequeños y medianos empresarios por una cuota mensual razonable.

Las consultas deben ser enviadas por email y serán contestadas preferentemente por este medio, o por Skype en un plazo no mayor a 24 horas.

Si quieres más información sobre este servicio de asesoría legal, llámanos a los teléfonos 2276-3528

Atentamente,

CG AUDITORES, S.A. DE C.V.

jueves, 31 de enero de 2013

DECRETOS LEGISLATIVOS DE DICIEMBRE 2012

Estimados clientes y amigos:

En diciembre de 2012 la Asamblea Legislativa aprobó dos Decretos cuyos contenidos tienen mucha importancia para los empresarios, contadores y auditores, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 2012, y que resumimos a continuación:

Decreto Legislativo 237:
Por medio de este decreto “las sociedades mercantiles existentes, tendrán hasta el 30 de junio de 2013, para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas, y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio.”

Decreto Legislativo 239:
Este decreto establece que “los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matricula de empresa o renovar la matricula de empresa que no se encuentra vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, por un plazo de un año contado a partir de la vigencia de este Decreto, con solo presentar la solicitud correspondiente al año 2012, dentro del periodo fiscal 2013, a acompañada únicamente del pago de derechos de registro y de balance general de cierre del ejercicio 2011, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causadas que correspondan a periodos anteriores al año 2012, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.”

Ambos Decretos entraron en vigencia el día de su publicación, es decir el 21 de diciembre de 2012.

lunes, 28 de enero de 2013

INDEMNIZACIONES DEBEN REPORTARSE EN F910


Estimados clientes y amigos:

En vista de algunas consultas que hemos recibido respecto a cómo llenar el F-910, aclaramos que si pagaron indemnizaciones en el 2012 a su personal, estas deben reportarse en el F-910, así:
  1. Si la indemnización fue pagada según lo establece el Art. 4, numeral 3) de la Ley de ISR, deben reportarse con el código 70
  2. Si el monto de la indemnización por año excede al monto señalado en el numeral anterior, entonces deben retenerles el 10% sobre el exceso (ver circular 02/2012 que emitió el MH en diciembre de dicho año), basándose en el Art. 156-B del Código Tributario.
  3. Por lo antes expuesto, las indemnizaciones deben incluirse en las constancias de retenciones que emitirán.
Si a la fecha ya enviaron el F-910 del año 2012 sin incluir las indemnizaciones, entonces deben modificarlo para incluirlas.

Por lo antes expuesto, si pagaron alguna indemnización en el 2012 deben incluir ese valor en la constancia de remuneraciones que deben entregar a los trabajadores, separándolas según lo mencionado en los numerales 1 y 2.

GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

Los trabajadores de una empresa reciben diferentes remuneraciones por los servicios que prestan a su empleador, por ejemplo salarios, horas extras, vacaciones, aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones, etc., en esta ocasión se abordara la diferencia fundamental entre bonificación y gratificación, ya que muchos empleadores utilizan indistintamente estos términos, y más de alguno de ellos ha tenido problemas con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante ISSS) y con las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFP) por no incluir estos montos en la declaraciones respectivas.

El término bonificación tiene diferentes acepciones, sin embargo nos vamos a enfocar al área laboral, definiéndola como el pago que recibe un trabajador adicionalmente a su salario, la cual no es por mera liberalidad del empleador sino que forma parte de una disposición legal, clausula del contrato de trabajo o acuerdo verbal con el trabajador. Estos pagos suelen ser mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales o anuales, todo depende de las negociaciones que se hayan realizado, y por regla general se otorgan basándose en el cumplimiento de metas que debe lograr el trabajador o la empresa como tal. Cuando se dan esta clase de bonificaciones que no son de liberalidad, entonces éstas forman parte del salario cotizable tanto en las AFP de acuerdo el Art. 14 de la Ley del Sistema de  Ahorro para Pensiones, como al ISSS según el Art. 3 Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social. Las bonificaciones pueden ser individuales o colectivas, siendo su característica fundamental que se otorgan no por liberalidad del empleador, sino por un acuerdo entre trabajador y empleador.

Hoy nos toca referirnos a las gratificaciones, las cuales es frecuente verlas en las planillas de sueldos, nominas o recibos independientes, que se pagan a los empleados que la empresa denomina como gratificaciones por mera liberalidad, ¿pero qué es exactamente esto?

En el contexto laboral, el término liberalidad se debe interpretar como la acción libre que toma el empleador de pagar o no un valor a sus trabajadores, luego, el pago realizado depende exclusivamente de la voluntad del empleador para hacerlo. Así las cosas, el pago  al que se le pretenda dar la connotación de mera liberalidad, no debe estar contenido ni en la ley laboral ni el contrato de trabajo que se haya firmado con el empleado, por cuanto sería en este caso, un pago obligatorio, pues sería exigible por parte del trabajador.

Esto quiere decir que los pagos por mera liberalidad no se pueden pactar ni siquiera verbalmente como hacen algunos empleadores, que firman el  contrato de trabajo escrito, y luego de forma verbal prometen determinados pagos adicionales al trabajador para que este acepte las condiciones escritas. En este caso, si el pago se lleva a cabo por corresponder a un compromiso verbal previo, pierde la naturaleza de voluntario, de liberalidad.

Tener claro cuándo un pago tiene la connotación de mera liberalidad, en el derecho  laboral es importante, por cuanto éstos pagos son susceptibles de tratarse como no constitutivos de salario, lo cual, sin duda tiene un efecto negativo en los beneficios del trabajador. Muchos empleadores, como estrategia para disminuir la carga de prestaciones que la ley laboral les obliga, recurren a figuras (denominaciones) que les permitan hacer pasar un pago como si fuera por mera liberalidad cuando en realidad  no lo es.

Tanto el ISSS como las AFP excluyen las gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, basándose en el concepto de mera liberalidad, la cual hay que demostrar fehacientemente y no solo verbalmente, ya que si el personal de esas entidades logran determinar que no existe liberalidad, sino mas bien es una remuneración permanente aunque se le cambie el nombre de año a año, esa remuneración no es una gratificación extraordinaria y por lo tanto debe incluirse en las cotizaciones del ISSS y AFP.