martes, 16 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 5° AVANCE

En el artículo anterior abordamos parte de la sección 2 de la NIIF para las PYMES, considerando conveniente reforzar un aspecto que muchas veces pasa desapercibido en la mente de un Contador, como lo es “la esencia sobre la forma”.

Lo anterior se comenta porque la forma de razonamiento de un importante porcentaje de contadores, se basa en el enfoque tributario en lugar del financiero, y es esa forma de interpretar la que muchas veces genera confusiones a la hora de implementar en la entidad ”x” sección de la NIIF para las PYMES.

La esencia sobre la forma significa que nuestro enfoque debe ser basado en lo financiero y no en lo tributario, siendo necesario aclarar que no significa que lo tributario no haya que tomarlo en cuenta, claro que sí, pero que su contabilización debe ser financiera.

A la hora de hacer el cálculo del ISR se deben tomar en cuenta los aspectos tributarios que pueden afectar la determinación de este impuesto. El Código Tributario permite hacer conciliaciones tributarias para determinar el impuesto a pagar, es decir que se parte del saldo financiero, y a través de sumas y restas se van incorporando datos que puedan afectar el ISR a pagar, dejando entrever que lo que prevalece es el criterio financiero y no el fiscal para la contabilización de las operaciones financieras, pero a la hora del cálculo no hay que olvidar lo que fue contabilizado como un gasto pero para efectos tributarios, no es aceptado.

Otro ejemplo se da al finalizar un año, donde es frecuente que de un año a otro año, se haya olvidado registrar como un pasivo “x” gasto, y que ante esa situación el contador decide registrar ese gasto como un gasto no deducible en lugar de afectar las utilidades acumuladas que es lo que técnicamente procede. El registrarlo como gasto afecta la razonabilidad del Estado de Resultados, ya que se están incorporando como gastos del año actual, erogaciones que pertenecen a años anteriores.

El razonamiento del contador se basa que lo registra como gasto no deducible para que no se le olvide a la hora del cálculo del ISR, es decir que lo hace más por comodidad que por disposición técnica; este tipo de actitud hay que empezarla a cambiar a la hora de hacer las anotaciones contables de la entidad.


Hasta la próxima…

miércoles, 10 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 4°. AVANCE

En esta oportunidad nos vamos a referir a los aspectos básicos de la sección 2 de la NIIF para las PYMES denominada “Conceptos y principios generales”, que se refiere a términos como comprensibilidad, relevancia, fiabilidad, esencia sobre la forma, prudencia, integridad, comparabilidad, oportunidad, equilibrio entre costo y beneficio, situación financiera, activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, resultado integra total y resultado, activos financieros y no financieros, compensación, etc.

Como puede darse cuenta esta sección es la base sobre la cual descansan la mayoría del contenido de cada una de las subsiguientes secciones de la NIIF para las PYMES, ya que en ella se explica en que consiste cada término, y en el desarrollo de la sección 3 a la 35, únicamente se anotan en la redacción de ideas bajo el supuesto que el lector conoce lo que significa cada término.

Cualquiera diría que esta sección es teórica, y en parte tiene razón, pero está fundida con la práctica del día a día, que se manifiesta en cada entidad de diferente forma, y es ahí donde el dominio solido de estos términos, facilita lograr detectar cual es el camino que debe seguirse para solventar una dificultar relacionada con la aplicación de la NIIF para las PYMES.

Podría resultar increíble pero en términos aparentemente sencillos hay confusión, por ejemplo cuando se dice “gastos”, lo que viene a la mente de muchas personas es que se refiere a los gastos de venta, administración y financieros, dejando de lado que el concepto antes citado se refiere a cualquier erogación que implique una disminución en los beneficios económicos que persigue toda entidad, por ejemplo el costo de venta, gastos de no operación, gasto de impuesto a las ganancias, etc.

La denominación de los gastos e ingresos no son normadas por esta NIIF, sino que es la costumbre la que nos lleva a utilizar “x” o “y” término para identificar un ingreso o un gasto, pero eso no significa que no se pueda utilizar otra denominación, claro que si se puede, siempre que ella sea comprensible para los lectores de los estados financieros.

La lectura de la sección 2 es bastante comprensible, sin embargo si algún lector tiene alguna duda, nos la puede hacer llegar a la siguiente dirección electrónica: cgauditores@gmail.com


Hasta la próxima….

lunes, 8 de julio de 2013

ADOPCION DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 3o. AVANCE

El proceso de adopción de la NIIF para las PYMES puede iniciarse directamente con aplicar la sección 35 de esa NIIF el cual se llama “Transición a la NIIF para las PYMES”, la cual debe ser utilizado preferentemente por personas que realmente conocen las secciones de esta NIIF, caso contrario se sugiere que primero se conozcan las principales secciones de la NIIF para las PYMES.

Como se ha dicho en artículos anteriores, de las 35 secciones que contiene la NIIF para las PYMES, no todas son aplicables a la entidad que la adoptará, por lo que lo primero que se debe hacer es determinar cuales secciones son aplicables a una entidad especifica, y es ahí donde el conocimiento sobre esta NIIF es imprescindible, ya que es algo similar el dicho que dice “el que no sabe es como el que no ve”.

Porque hablamos tanto de la adopción de la NIIF para las PYMES y no de la adopción de las NIIF completas, bueno es sencillo, ya que en El Salvador el 99.99% de las entidades no cotizan en la Bolsa de Valores, y por lo tanto técnicamente están obligadas a adoptar la NIIF para las PYMES, ya que las NIIF completas la deben adoptar las entidades que cotizan en la Bolsa de Valores.

Otro término que no deja de causar algún tipo de confusión es el de “entidad”, el cual si se lee la sección 1 de la NIIF para las PYMES no tiene ninguna definición, y es a través de la diferente lectura que se ha hecho sobre este término, que se llega a la conclusión que se refiere tanto organizaciones a nivel individual como a nivel colectivo (jurídicas), por ejemplo una entidad puede ser un negocio de un comerciante individual, como una sociedad que también se dedique al comercio, industrial, etc., igual calificativo se les puede dar a la Asociaciones Cooperativas, etc.

Continuaremos en la próxima……

viernes, 5 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 2o. AVANCE

Para el proceso de adopción de la NIIF para las PYMES es necesario hacer una evaluación del conocimiento que tiene el personal de contabilidad sobre esta norma, ya que en la medida que se conozca mejor, se facilitara hacer el proceso de adopción.

Es una realidad que no se puede negar que hay muchos contadores a quienes no les gusta leer, y eso se convierte en una barrera para que el proceso de adopción de la NIIF para las PYMES tenga un avance apropiado; esa falta de conocimiento de la normativa también incide en la actitud del contador para adoptar tal NIIF, ya que muchas veces por comodidad no se intenta en lo mas mínimo empezar esta tarea.

Si el contador no domina esta NIIF, lo más seguro es que el empresario  no se preocupe por adoptarla; la cuestión es bastante difícil, ya que existen empresas catalogadas como grandes de origen nacional o internacional, que a la fecha de este articulo, han hecho muy poco por iniciar este proceso.

Ante esta situación, es el Auditor Externo a quien le toca jugar el rol de hacerle ver tanto al contador como al empresario, de la obligatoriedad de adoptar la NIIF para las PYMES, pero si el Auditor no domina esta NIIF, entonces esa empresa se retrasara más de lo debido en adoptarla.

En Internet se encuentran libros digitales de la NIIF para las PYMES, así como las guías de la mayoría de las secciones, por lo que aparentemente no debería haber excusa de que porque no se tiene la literatura técnica, no se ha comenzado la adopción de tal normativa.

Otro aspecto que incide en el arranque de la adopción, es que en algunas ocasiones la empresa no quiere costearle al contador la capacitación sobre la NIIF para las PYMES; así mismo hay contadores que no están dispuestos a ir a las capacitaciones, y hay otros que si quieren ir pero no tienen tiempo.

Continuaremos….

jueves, 27 de junio de 2013

ADOPCION DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 1o. AVANCE

La Adopción de la NIIF para las PYMES es un proceso que está costando que arranque en forma, ya que muchos empresarios a pesar de ser una exigencia legal, no lo quieren hacer ya sea por el conocimiento o desconocimiento de lo que ello implica.

Es fácil decir y hasta incluir en las notas a los estados financieros que el marco de contabilidad de referencia es la NIIF para las PYMES, sin embargo para ello se requiere dejar constancia de haber efectuado el proceso de adopción; hay ocasiones que al solo ver la estructura de los estados financieros o leer las notas a los mismos, uno se da cuenta que es falso que la entidad haya adoptado la NIIF para las PYMES.

Cuando en una entidad hay un auditor externo y el fiscal es otro profesional, muchas veces el dictamen financiero dice que la base contable que la entidad utiliza es la NIIF para las PYMES, pero al revisar si cumple con los requisitos normativos, uno se da cuenta que es falso lo que aparece en el dictamen financiero, y al comentárselo al contador, éste se molesta por tal señalamiento. Estos casos son frecuentes, y los empresarios lo saben perfectamente, prefiriendo contratar a Auditores que no se complican y a todo les dicen que sí.

Esa es la realidad de nuestra profesión, porque existen colegas que no dominan la normativa de la NIIF para las PYMES ni mucho menos la NIIF completas, pero en sus dictámenes opinan que su cliente utiliza esa base contable. ¿Qué hacer?, este es un problema estructural que su solución no es fácil, ya que hay que luchar contra el sistema que se tiene y contra quienes en teoría deben velar porque el cliente adopte tal normativa contable.

Obviamente hay excepciones, en este comportamiento tanto de parte de empresarios y de colegas, quienes han aceptado los cambios y los están impulsando aunque sea de apoco, pero se nota la disponibilidad del cambio. En muchos casos el contador es el que se opone, principalmente por no complicarse y en otros casos por desconocimiento.

Hay que volver a potenciar este proceso, siendo necesario iniciar por lo menos con que los estados financieros y sus notas se acerquen lo mas posible a lo que requiere la NIIF para las PYMES, luego sería aconsejable revisar el sistema contable que se está utilizando a fin de determinar si es necesario hacerle cambios.

En próximas publicaciones daremos tips de cómo dar pequeños pasos para iniciar el proceso de la Adopción de la NIIF para las PYMES.

miércoles, 26 de junio de 2013

QUIEN DEBE LEGALIZAR LOS LIBROS DE IVA

Un tema accesorio a la auto legalización de los libros de IVA, es el relacionado con si ¿es obligación que el auditor externo o el fiscal legalicen los libros de IVA de sus clientes?

Al respecto se puede comentar que según el Art. 141 del Código Tributario, el único requisito para la legalización de los libros de IVA es que lo haga un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública (en adelante CVPCPA), en otras palabras no existe una disposición legal que obligue al contribuyente a tener que pedirle a su auditor externo o al fiscal que le legalice los libros de IVA, sino mas bien por costumbre y confianza se recurre a dichos profesionales, pero el contribuyente perfectamente le puede solicitar a otro contador público que esté inscrito en el CVPCPA que le legalice los libros de IVA.

lunes, 24 de junio de 2013

AUTO LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE IVA POR PARTE DE CONTADORES PÚBLICOS.

Hay un tema que muy poco se ha abordado en cuanto a la legalización de los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que comúnmente se conoce como ley de IVA, es el relacionado con si un contador público o una sociedad que se dedica a la contaduría pública, pueden ellos mismos autorizarse la legalización de los libros de IVA, al respecto nuestros comentarios:

1-. En primer lugar hay que conocer la norma que establece el requisito para legalizar los libros de IVA, y esa disposición se encuentra en el artículo 141, literal d) del Código Tributario, la cual literalmente dice:

Registros para contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios.
Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar los créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas a título de impuesto originado en las operaciones de importación.
En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo:

d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período tributario y servir de base para la elaboración de la declaración. En la hoja que conste el total de las operaciones deberán firmar el Contador del contribuyente que lleve el registro de las operaciones”.

2. El único requisito tributario para legalizar los libros de IVA, es que lo haga un contador público autorizado por el CVPCPA, y en ese sentido somos de la opinión que no hay ningún problema para que un contador público que sea contribuyente, se autorice así mismo la legalización de los libros de IVA, solo que tiene que facturarse así mismo esos servicios al precio de mercado, siendo deducible ese gasto.


3.- La facturación de los servicios prestados así mismo, es lo que se conoce como autoconsumos, según el Art. 16 de la ley de IVA. Esta modalidad de autorización de los libros de IVA por parte de un contador público, procede tanto a nivel de persona natural como de persona jurídica.