viernes, 14 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DE LA CONTADURIA - PARTE II

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Me he tomado en serio la revisión de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), que a finales de marzo de 2017 aprobó la Asamblea Legislativa, la cual tiene aspectos positivos, sin embargo hay varios que son negativos si quedan tal como están redactados.

He leído las declaraciones del actual Ministro de Economía y del Presidente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica (Consejo), quienes expresan estar satisfechos de las reformas, lo cual me extraña sobre todo la de este último funcionario, ya que ejerce la profesión de la auditoría en forma independiente.

A partir de la vigencia de las reformas a la LREC, el Consejo será el que llevará el control de todos los contadores de El Salvador (tanto personas naturales como sociedades que se dediquen a esta actividad), lo cual en esencia me parece una buena reforma, sin embargo sin temor a equivocarme puedo decir que el Consejo no tiene la capacidad operativa para desempeñar eficientemente tal responsabilidad, ya que fácilmente existen unos 100,000 contadores en el país, y cada uno de ellos tendrá que presentar la solicitud para que se le autorice ejercer la profesión de contador.

El hecho de incorporar a los contadores al control del Consejo, ha generado una serie de confusiones sobre el termino de contador público, lo cual se ve en el desarrollo del articulado de la ley, existiendo varios artículos que no fueron reformados, pero por el hecho de no definir apropiadamente este término, causará una serie de problemas interpretativos.

Hay otro problema de fondo que se deriva de que el Consejo controlará a todos los contadores, y es que estos tendrán un sello nuevo que le autorizará tal entidad, dejando de lado el que les ha autorizado el Ministerio de Educación, por lo que se vislumbra un cuello de botella en la autorización del Consejo para el nuevo sello de quienes se desempeñan como contadores. A esto se suma que los auditores estarán obligados a cambiar el sello que tienen autorizado actualmente por parte del Consejo (hay más de 5000 auditores autorizados por el Consejo).

La redacción de los artículos que se refieren a quienes podrán ser autorizados por el Consejo y los requisitos que tienen que cumplir, refleja que el técnico jurídico de la Asamblea Legislativa que lo hizo, no conoce lo que realmente implica la profesión de contador público. Esto es alarmante, ya que un integrante de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, dicen que es contador, por lo que se supondría que pudo advertir estas fallas.

El trámite de la solicitud de inscripción para contadores y auditores, no tiene incluida toda la etapa procesal que requiere una ley, para que esta sea considerada como constitucional.

No se aclara si la lista de los contadores que rondan los 100,000, el Consejo la publicara o no; se imaginan el costo de una publicación de esta cantidad de personas, y según su ley actual lo deben hacer tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional (menos mal que el Estado tiene fondos para cubrir los gastos básicos).

Hay una situación de fondo que se manda al Reglamento, y eso se refiere al monto que cobrará anualmente el Consejo a cada contador y auditor para que estos puedan ejercer sus profesiones; esto lo mencionó porque a la fecha la LREC lleva 17 años de vigencia y no existe el Reglamento de esta ley.

Por otra parte vale mencionar otro aspecto de fondo en estas reformas, y es que el Consejo será el único Registro para autorizar el ejercicio de la auditoria, incluso las especiales como por ejemplo las del sector público, financiero, aseguradoras, AFP, etc., por lo que se elimina el Registro que lleva la Corte de Cuentas y el de la Superintendencia del Sistema Financiero, surgiendo la duda ¿Cómo quedaran las Firmas de auditoría autorizadas por esos Registros durante el periodo que se tardará el Consejo para inscribirlas?

A los auditores se nos delega la fe plena y pública, lo cual tiene alarmados a las gremiales de auditores, ya que no se define que se va ha entender por dicho término, dando la impresión que el ambiente político está afectando, ya que aparentemente la Fiscalía General de la República quiere responsabilizar al auditor por la emisión de dictámenes basados en la revisión de la documentación financiera y no financiera que se hace en un porcentaje menor al 100% (muestreo), que realizamos por las mismas indicaciones del Consejo, ya que para realizar una auditoria tenemos que aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).

Hay una serie de artículos que no fueron reformados, pero al incluir a los contadores como sujetos que serán supervisados por el Consejo, se requiere que se modifiquen.

Si nos hemos esperado 17 años en lograr tener unas reformas a la LREC, considero conveniente que el señor Presidente de la República, las devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones.



lunes, 10 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA

El pasado 29 de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa aprobó las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), estando en el proceso final para convertirse en ley, es decir que falta que el señor Presidente de la República las sancione, vete u observe.

La información obtenida del proyecto de decreto de dichas reformas deja entrever aspectos positivos y más de alguno que es negativo, por lo que procederé a emitir algunos comentarios al respecto:

En primer lugar desde la creación de la ley, ha existido en mi opinión un error de fondo, ya que desde los primeros artículos se habla del Consejo, pero no hay ninguno que diga que “se crea el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria”, sino que la mayoría del articulado habla de las facultades que tiene y como regulará la función pública de la auditoria.

Una de las novedades que trae estas reformas es que el control de las personas que se desempeñan como contadores, estará a cargo del Consejo, quien les asignara un número y le autorizara el sello respectivo que va hacer de forma rectangular.

¿Es bueno este control? En lo personal considero que si, sin embargo en el proyecto de reformas no veo ningún articulo transitorio que genere seguridad jurídica a quienes ya tienen su acreditación de contador emitida por el Ministerio de Educación, es decir que esa acreditación debería tener vigencia por lo menos un año más, después de entrada en vigencias las reformas de la LREC.

¿Por qué un año de gracia? porque estamos hablando de una cantidad considerable de contadores que van a demandar su acreditación ante el Consejo, quien actualmente no tiene la capacidad para atender todas esas solicitudes, sobre todo que tiene como limitante el Decreto Ejecutivo N° 18, relacionado con las Políticas de ahorro y de eficiencia en el gasto del sector público 2017.

Se percibe que hay una confusión para definir la contaduría pública, principalmente porque se ha incluido el control de los contadores, lo cual no es malo, sino más bien complica dar una definición, considerando que debe de hacerse una aclaración de las ramas que tiene la contaduría pública: contabilidad y auditoría, y ahí definir cada una para que quede claro en que consiste cada una de ellas.

Una situación que tiene a la comunidad de los auditores con preocupación, es que se les da la fe plena, la cual no se define en el artículo 1 de la Ley, dando la impresión que es una envestidura demasiada amplia, si tomamos en cuenta que la realización de una auditoria se hace en base a una muestra.

Se eliminó la parte aclarativa que la auditoria no daba fe plena, siendo necesario que antes que se aprueben las reformas, las gremiales de contadores y auditores se pronuncien al respecto, porque una vez aprobada tal como está, ya no hay vuelta atrás.

Uno de los requisitos que se incorpora para ejercer la auditoria, es que el solicitante tiene que tener 2 años de experiencia en la práctica profesional, es decir que obligadamente tienen que trabajar en un despacho de auditoría, lo cual se prestará a discrecionalidades en el mundo real a la hora de dar las constancias respectivas.

Otra atribución que se le da al Consejo, es ser la única entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría para el ejercicio de la auditoria, es decir que quedan sin efecto los Registros de la Corte de Cuentas de la República y de la Superintendencia del Sistema Financiero, sin embargo no hay ningún articulo que mencione que las entidades que ya cuentan con tal acreditación, serán incorporadas de oficio en el Registro que llevara el Consejo, lo que genera una inseguridad jurídica porque este es un proceso que llevara tiempo que se implemente y ¿Para mientras que lo hace el Consejo que pasaría?, lo más aconsejable es que haya un artículo que diga que las entidades que ya están Registradas en esos registros, automáticamente están incorporadas en el Registro del Consejo en esa especialidad.

Se da un plazo de 60 días hábiles (casi 90 corridos), para verificar los datos de una solicitud contador público.

También se le faculta al Consejo para que cobre por los servicios que ofrece, y también podrá cobrar por ejercer la profesión de contador público, no estando bien claro si para ejercer el cargo de contador también se va a cobrar.

Las infracciones muy  graves conllevan la suspensión de 2 a 5 años, antes era de hasta cinco años.

Bueno cada quien tiene que prepararse para ejercer la profesión de contador y auditor, porque será obligatorio para ambos cumplir con las horas de educación continuada, la parte técnica aplicable a la función (NIIF, NIA y Código de Ética).


Hay mucho que hablar sobre estas reformas, pero el tiempo corre y tal como están redactadas varias de ellas, crearan confusiones entre el gremio.

lunes, 3 de abril de 2017

Nuevo Registro de Contadores

El pasado 29.03.2017 fue aprobado el Dictamen favorable N° 220 emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, mediante el cual se incorporan una serie de reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, que afectará tanto a los contadores inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, como los que no están inscritos en ese Consejo pero firman balances como contadores, por ejemplo: tenedores de libros, contadores, bachilleres o técnicos en contabilidad, graduados en la licenciatura en contaduría pública pero sin tener registro en el Consejo.


Con estas reformas se ordena más las profesión, se le exigirá más a los contadores y auditores, por lo que hay que esforzarse por mantenerse actualizado y cobrar los honorarios justos, es decir no hay que regalar el trabajo.

domingo, 2 de abril de 2017

Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 1 de abril de 2017, la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC) cumplió 17 años de existencia, lo cual nos debe alegrar a todos los profesionales que estamos relacionados con la contabilidad y la auditoría.

El art. 5 de esta ley da nacimiento legal al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (Consejo), quien sustituyó al Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría el cual fue creado en la década de los 70.

Esta ley representa un mejoramiento para la profesión del contador público, ya que somos de las pocas profesiones que cuenta con su propia ley, y a nivel de países, también estamos dentro de los pocos que tienen una ley similar.

“Art. 26.- El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la Profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley; y velar que la función de Auditoría, así como otras, autorizadas a profesionales y personas jurídicas dedicadas a ella, se ejerza con arreglo a las normas legales. Asimismo velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás normas aplicables y de las resoluciones dictadas por el Consejo.”

El art. 28 de la LREC establece como estará integrado el Consejo, el cual literalmente se transcribe:

“Art. 28.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a)      Un Director nombrado por el Ministerio de Economía, quien será el Presidente del Consejo;
b)      Un Director nombrado por el Ministerio de Hacienda;
c)      Un Director nombrado por acuerdo de la Superintendencia del Sistema Financiero, y de la Superintendencia de Valores;
d)     Un Director nombrado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), como gremial de máxima representatividad del sector privado;
e)      Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial. […]”

Una de las características de los integrantes del Consejo, es que todos son contadores públicos que tienen que estar inscritos en el Consejo, independientemente a que entidad representen, es decir que conocen de primera mano las fortalezas y debilidades de la profesión. En estos 17 años de existencia del Consejo, han sido nombrados y juramentados seis Consejos, quienes se han enfocado a cumplir con la finalidad que les designa el art. 26 de la LREC:

Después de 17 años de existencia de esta ley, de seguro algo ha cambiado respecto del contexto de la época en que fue aprobada por la Asamblea Legislativa, considerando que a la luz del derecho en general y específicamente del derecho administrativo tiene una serie de fallas de fondo como por ejemplo: requisitos para ser autorizados para ejercer la auditoría en forma independiente, la parte de los derechos que cobra el Consejo, y su régimen sancionatorio, entre otras.

Hasta donde tengo conocimiento, las principales gremiales de contadores han presentado sus propuestas de mejora a dicha ley, esperando que sus aportes sean de beneficio para la profesión en general.

Nuestra profesión tiene fallas de fondo que trascienden al Consejo y a las gremiales de contadores, en el sentido que como pueblo nuestro hábito de lectura es bajísimo (no pasa del 5%), lo cual afecta al profesional de la contaduría, ya que toda la normativa contable, de auditoría y código de ética que el Consejo ha adoptado requiere una alta cantidad de horas de lectura comprensiva. En algunos países desarrollados, el Estado ha implementado políticas encaminadas a aumentar el hábito de lectura, como por ejemplo toda mujer embarazada tiene que leer “x” cantidad de libros, para que su hijo que está por nacer adquiera ese hábito.

Hay una segunda falla que ha surgido por la autorización de las Universidades Privadas que junto a la del Estado, cada año entregan a la sociedad una cantidad impresionante de profesionales graduados de la licenciatura en contaduría pública, siendo mi opinión que el sistema educativo necesita transformarse, en el sentido que estos jóvenes antes de graduarse, tengan que hacer “x” cantidad de horas de práctica para que puedan ser autorizados para ejercer la auditoría en forma independiente.

¿Por qué opino así? En el año 2016 egresé de mi segunda carrera universitaria de mi alma mater UES, específicamente de la licenciatura en Ciencias Jurídicas, en donde el estudiante para graduarse necesita hacer 500 horas sociales y para ser autorizado como abogado por la Corte Suprema de Justicia se necesitan hacer 1000 horas de práctica.


Para impulsar cambios en el sistema educativo para el beneficio de la profesión se necesita de la participación de todos los actores: Estado, universidades, Consejo y gremiales de contadores, por lo que exhorto a estos actores a que nos unamos para lograr la tan anhelada transformación de la profesión.

Con fecha 29 de marzo de 2017, la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, emitió el dictamen favorable de reformas a la LREC, las cuales en esencia son procedentes, pero hay algunos puntos que se tienen que mejorar su redacción para evitar problemas en su implementación.

miércoles, 15 de febrero de 2017

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La Ley de Protección al Consumidor (LPC) ejerce su potestad sancionatoria a través del Tribunal Sancionador, no solo de su propia ley, sino de otras leyes que tienen relación con los consumidores.


El Tribunal Sancionar tiene la facultad, según el art. 83 letra d) de la LPC, el cual literalmente dice:

d) Conocer de los demás asuntos que tiene atribuidos por ley.

Algunas de esas leyes son:

Ley de Medicamentos, en la cual la Defensoría del Consumidor (DC), tiene la facultad de verificar los precios máximos de venta al consumidor de los medicamentos, sin embargo la parte sancionatoria le corresponde al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Medicamentos.

Ley de Sistemas de Tarjetas de Crédito, cuyas sanciones las aplica la DC, según el art. 36 de dicha ley.

Las infracciones de Ley Contra la Usura,  a los sujetos que no sean supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, estarán a cargo de la DC, según el art. 12 de esta ley.

Las infracciones a Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones, para uso Habitacional, están a cargo de la DC según el art. 28 de dicha Ley, específicamente las contemplas en el art. 26 literales, a), b) c) y d).

Las sanciones a las infracciones a Ley de Regulación de los Servicios de Información Sobre el Historial Crediticio, es atribución de la DC, según el art. 6 de dicha ley.

Existen una serie de abusos de parte de los proveedores o agentes económicos que en las ventas o prestaciones de los servicios que regulan las 5 leyes antes mencionadas, que muchas veces el Consumidor desconoce que pueden avocarse a la DF a presentar su demanda.


A pesar que el Derecho de los Consumidores tiene 24 años de estar legislado en una ley secundaria, el Estado como tal tiene una gran deuda en la divulgación del contenido de la LPC, por lo que muchos abusos de los proveedores no son sancionados, por lo que continúan dándose, por ejemplo cuando se pone combustible hay dos clases de bomba, una donde solo se paga en efectivo y otra aceptan tarjetas de debito y crédito, pero el precio por galón es distinto, y eso es una infracción que la DC sanciona

martes, 3 de enero de 2017

CIERRE CONTABLE DE 2016

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador Público

En los periódicos aparecen publicaciones de convocatorias a Junta General de Accionistas, sin embargo muchas veces se desconoce lo importante que es observar los disposiciones contempladas en los artículos 220 al 253 del Código de Comercio (en adelante CC).

La Junta General de accionistas está conformada por todos los accionistas legalmente convocados y reunidos, siendo el órgano supremo de la sociedad, la anterior afirmación nos obliga a preguntarnos, ¿Quiénes son los accionistas de la sociedad? R/ al respecto el Art. 164 del CC establece que los accionistas de una sociedad son los que aparecen inscritos como tal en el registro respectivo, si las acciones son nominativas, y al tenedor de éstas si son al portador.

¿Cuál es el registro respectivo? R/ el Art. 40 romano III) del CC señala que es el libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad.

¿Qué son las acciones nominativas? R/ son títulos valores que han sido emitidos a nombre de una persona, los cuales se registran en el libro de Registro de Accionistas.

¿Qué son las acciones al portador? R/ son títulos valores que se caracterizan porque no se emiten a nombre de ninguna persona, sino que la persona que los presenta es considerada como el accionista de la sociedad.

Las Juntas Generales son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias; una misma Junta General puede tratar puntos ordinarios y extraordinarios.

Las Juntas Generales ordinarias son las que se reúnen para tratar los asuntos que no sean los enumerados en el Art. 224 del CC: I) modificación del pacto social; II) emisión de obligaciones negociables o bonos; III) amortización de acciones con recursos de la propia sociedad y emisión de certificados de goce; y IV) los demás asuntos que de conformidad con la ley o el pacto social deban ser conocidos en junta general extraordinaria.

Según el Art. 223 del CC, hay una Junta General de tipo ordinario que se debe llevar a cabo dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social, para presentar la memoria de labores de la Junta Directiva o Administrador Único, los estados financieros y el informe del auditor; nombramiento y remoción de los administradores y de los auditores (fiscal y financiero); fijación de los emolumentos de los administradores y auditores; y la aplicación de resultados.

Como auditores siempre pedimos a nuestros clientes que nos presten el libro de actas de Junta General de Accionistas, siendo muy frecuente determinar las siguientes deficiencias: que las actas no se han elaborado, estén elaboradas en borrador, están mal redactadas, hay acuerdos que aparecen citados en algunos contratos suscritos pero no en el libro de actas de Junta General no se incluyeron, decisiones administrativas que por su naturaleza deberían estar autorizadas por la Junta General, etc.

A la hora de un problema legal, las actas de Junta General juegan un papel importante en  el proceso, por Ej., el caso CEL-ENEL.

lunes, 17 de octubre de 2016

LAS EXPORTACIONES Y SUS INCIDENCIAS FISCALES

Es frecuente que las empresas para aumentar sus ingresos, hagan incursiones en mercados del exterior, lo cual tiene un costo para posesionarse como una opción para los consumidores de sus bienes o servicios que se exportan.


Actualmente el Ministerio de Hacienda (MH) tiene está desarrollando un plan de fiscalización a los exportadores que solicitan el Reintegro de IVA a Exportador, porque es común que los exportadores concedan descuentos por pronto pago o volúmenes de compra.


La objeción que está haciendo el MH, es que el exportador concedió descuento a su cliente del exterior, sin embargo no disminuyó el monto de esa exportación a la hora de solicitar el Reintegro de IVA a Exportadores.


Muchos dirán, bueno el cuadro donde se reportan las exportaciones para este trámite, no tiene columna donde reflejar la disminución por el descuento concedido ¿Cómo hacer entonces si los cuadros no se pueden modificar en su estructura de columnas? Acá hay que anotar el valor neto de la exportación (valor bruto menos descuentos).


Lo más probable es que les llamen del MH al ver que el valor de la exportación, es menor al reflejado en el sistema de aduanas a la cual ellos tienen acceso, y es ahí que hay que explicar y enviarles un cuadro donde se refleje factura por factura el valor bruto y los descuentos que pudieron concederse.


Para aceptar esta metodología de reporte, el contribuyente tiene que tener una política por escrito donde se diga claramente el porcentaje a concederse en calidad de descuento (%) ¿Por qué si no les afecta en el Reintegro del IVA a Exportador sino por el contrario les beneficia al MH?


Ellos están amarrando o cruzando información de las operaciones de exportaciones, ya que también es frecuente que los clientes del exterior le pidan al importador que les reconozca una disminución para cubrir los gastos de promoción de sus productos en esos mercados, y muchos contribuyentes lo hacen vía descuentos y no como gastos directamente.


Si el % no es estándar según la política de ventas, se los objetan porque asumen que son gastos promocionales en el exterior, que tuvieron que ser sujetos a la retención del 20% del Impuesto Sobre la Renta según el art. 158 del Código Tributario.