viernes, 16 de agosto de 2019

NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR


En el Diario Oficial del 30 de noviembre de 2018 aparece en la página 177 la Resolución 141 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria (Consejo o CVPCPA), por medio de la cual se emitió la NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES), la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2019.

La utilización de un peritaje contable se puede dar en el ámbito penal, civil, mercantil, tributario, etc., siendo por regla general que las partes involucradas en un conflicto son las que lo solicitan al juez; dependiendo de la complejidad del caso y partes en el proceso, puede ser que haya que nombrar a más de un perito contable.

Como los intereses de las partes son contrarios, cada una propone tanto sus puntos de pericia como a su perito; los puntos de pericia son lo aspectos que le interesa a cada parte que el perito investigue en el caso puntual, a fin de fortalecer su estrategia jurídica, ya sea como demandante o demandado.

El abogado que pedirá un perito contable, debería contactar a un contador público antes de hacer la solicitud al juez, para explicarle el caso, para que entre ambos redacten los puntos de pericia que requerirá que se investiguen.



Al revisar el contenido de la NPCES, se puede concluir que es una tropicalización de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000) que en un principio fue denominada como Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar, conocida como NITA 3000.

La NPCES ayudará a los colegas que elaboren algún peritaje contable, sin embargo considero que es necesario que haya una guía que amplíe una serie de situaciones y términos que aparecen en ella, que generaran dudas a cualquier contador público sobre el tema de los PERITAJES o AUDITORIA FORENSE.

A muchos colegas no les gusta el término PERITAJE, sino que prefieren el de AUDITORIA FORENSE, sin embargo en nuestra legislación, se utiliza el de peritaje; esto es algo de forma y no de fondo.

Un punto de fondo que se menciona en la NPCES, es que el contador público debe incluir en su informe una declaración explicita del cumplimiento de esta norma, sin embargo tal como ha sido redactada, hay vacíos que hacen que aun un contador público con experiencia en este tipo de encargos no la entienda en su 100%, por lo tanto podría incumplir alguna disposición por desconocimiento y no por dolo o negligencia.

Lo innovador de esta norma es que aparece el ANEXO 1, que es un esquema de la estructura del informe del peritaje a emitir, considerando que la redacción de alguna de sus partes se mantendrá inalterable, pero en otras hay libertad de modificarla total o parcialmente; de igual forma el orden de algunos párrafos puede modificarse.

Esta norma está enfocada para el contador público, sin embargo el informe lo utilizará un juez para dirimir una controversia que está conociendo, por eso creo que lo neurálgico de estos trabajos es la redacción del informe, y es ahí donde la norma se queda corta porque cada peritaje es diferente, es decir que no hay un informe similar como sucede en el dictamen del auditor.

Soy contador publico y en el próximo trimestre me graduaré de licenciado en Ciencias Jurídicas, habiendo sido nombrado como perito contable en más de una ocasión, lo cual me ha permitido leer los peritajes de la parte contraria, pudiendo afirmar con propiedad que el talón de Aquiles para todo contador público, es lredacción del informe.



El hecho que haya un modelo de como estructurar el informe, lo considero como un gran aporte, pero no es suficiente, ya que si no se sabe transmitir por escrito en el informe el resultado del peritaje, el juez puede devolvérselo al perito, por que su redacción no contribuye a aclarar los puntos de pericia que se le han solicitado.

La clave para hacer un informe que no pueda ser cuestionado, es que el perito entienda qué es lo que se le solicita (puntos de pericias), ya que en la mayoría de los casos, éstos han sido redactados por abogados que no saben de contabilidad, finanzas y auditoria.

La almendra del peritaje es saber combinar en la redacción del informe, el conocimiento técnico en contabilidad, finanzas y auditoria con el jurídico; si eso lo logra hacer un contador público, como decimos en mi colonia YA LA HIZO, caso contrario va a patalear y posiblemente su informe no ayude a solventar la controversia.


La etapa de redactar el informe le absorberá muchas horas al contador público, si este realmente quiere dar un trabajo con calidad, recomendando que cuando tenga el borrador respectivo, lo imprima, revise la ortografía, ubicación de los párrafos (se sugiere que ningún párrafo pase de más de seis líneas, porque si se hace, se pierde la idea que se quiere transmitir); si el perito conoce a algún colega que tenga experiencia en peritajes contables, no sería  mala idea que lo revisaran juntos.

Muchos profesionales tienen una amplia experiencia en su área, pero a la hora de transmitirlos no saben cómo hacerlo, ni en forma verbal ni por escrito; esto lo he visto en docentes, facilitadores, peritos, etc.

Lo anterior lo menciono como un insumo que puedan considerar las gremiales al organizar eventos sobre PERITAJES CONTABLES, para que sean impartidos por un contador público y un abogado que tengan experiencia en esa área, eso le daría un valor agregado al evento; si solo lo imparte un contador público, lo más seguro es que lo enfoque desde esa óptica.

La misma NPCES permite que el perito contable se auxilie de otros especialistas, pudiendo ser una de esas especialidades la abogacía. Otra cosa es que el contador público no quiera hacerlo, ya sea porque no consideró ese costo a la hora de fijar el precio del encargo o porque considera que no lo necesita.

El peritaje es un tipo de encargo (servicio) que un contador público puede ofrecer a quien lo requiera, solo necesita que esté autorizado por el Consejo; la norma requiere que el contador público actúe éticamente en caso que no tenga la experiencia en peritajes, es decir que no lo debería aceptar ¿Eso se dará en la práctica?

Ante tal situación me surge la pregunta ¿Los colegas que dominan el peritaje, nacieron con esos conocimientos? Claro que no, por lo que las capacitaciones con enfoque práctico son un insumo importante para los colegas que quieran incursionar en los servicios de peritajes contables.

Por lo antes expuesto, sugiero que las capacitaciones se enfoquen a enseñar con ejemplos prácticos cómo se hace la planeación, programas y papeles de trabajo para un peritaje; estos aspectos deberían darse a conocer en una capacitación tipo diplomado o en una guía que pudiera elaborar el Consejo sobre la NPCES.

¿Puede invalidarse un peritaje por no haberse aplicado la NPCES? Técnicamente sí, pero legalmente es el juez quien tomará la decisión sobre ello; lo que si puede hacer el abogado de la parte que le afecta el peritaje, es contratar a un contador público para que le diga si el informe está redactado según la NPCES, y si no lo está, que le señale las desviaciones.

Al conocer que el contador público (perito) incumplió con algún requerimiento técnico, sin duda ese abogado en la vista pública, lo va a cuestionar de una forma en que la credibilidad de ese informe se ponga en duda, para que el juez no lo tome en cuenta o decida nombrar a un perito judicial.

Un perito judicial, es un experto al cual un juez puede recurrir cuando la confiabilidad del peritaje realizado, se ponga en duda, es decir que el juez contrata a un segundo perito para que diga que el informe que le ha presentado el perito es o no confiable, y esos honorarios los paga la Corte Suprema de Justicia.

Hasta donde tengo entendido el gobierno de los Estados Unidos a través de USAID, financiará capacitaciones para que los jueces comprendan la base técnica que utiliza un contador público en la elaboración del informe del peritaje.

Hay jueces que si conocen sobre peritajes, sin embargo hay otro porcentaje importante que no; esta última situación hace que los jueces tomen por cierto el contenido del peritaje, pudiéndose dar el caso que el juez tome una decisión equivocada.

Estos tipos de servicios son bien cotizados, por la responsabilidad que conllevan, ya que hay casos, en donde en base al informe del perito, el juez puede decretar la detención para una o más personas que se puedan ver involucradas en un delito que el peritaje ayudó a esclarecer.

En ocasiones al contador público se le contrata para liquidar una sociedad que esta en litigio, a quien se le llama PERITO LIQUIDADOR; esta clase de servicios no caen dentro del ámbito de aplicación de NPCES.

Este esbozo de esta norma, nos lleva a reflexionar que los contadores públicos tenemos mucho camino por recorrer en lo que se refiere a los PERITAJES CONTABLES, y son las gremiales las llamadas a organizar eventos para mejorar nuestras competencias profesionales en esta área.


lunes, 12 de agosto de 2019

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA ART. 28 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 29.5.2019 la Asamblea Legislativa aprobó con 44 votos el dictamen 167 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, para incorporar la interpretación auténtica del art. 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así:

Art. 1. Interpretase auténticamente el art. 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:

“Deberá entenderse por costo y gasto necesario para la producción de la renta y para la conservación de su fuente, los costos de compra y todos aquellos que sean necesario y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo y como consecuencia deducibles de la renta obtenida, tales como todas aquellas mermas, pérdidas o gastos incurridos necesariamente para la producción de renta y para mantener la fuente generadora de ingresos, independientemente dl rubro de que se trate en los sectores de industria, comercio o servicios que implique una forma medible, reconocible, que sea inherente a la actividad y con un costo real, en la actividad desarrollada, como por ejemplo el comercio e bienes perecederos, el comercio de bienes de consumo, textiles, la industria eléctrica en todas sus etapas, el sector de hidrocarburos en todas sus etapas, entre otros.
En ese sentido la merma, pérdida, gasto o costo incurrido en el proceso de generación de ingresos deberá ser acreditado y reconocido como deducible, toda vez que los valores reclamados estén debidamente documentados y reconocidas o acreditadas por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes,
En ningún caso, será admisible como deducible este costo o gasto cuando el momento de establecerse la renta imponible no resulte cálculo de impuesto.”



El dictamen No. 167 se discutió el 29.5.2019 y se convirtió en el Decreto Legislativo No. 345, que fue publicado en el Diario Oficial el 31.5.2019 (publicación exprés), lo cual llama la atención porque hasta esta fecha fue presidente de la república el señor Salvador Sánchez Cerén.

En la página Web del Diario Oficial, este ejemplar se subió el 21.6.2019 a las 14.51 horas, es decir que ha entrado en vigencia el 30.6.2019, en otras palabras se puede invocar esta interpretación auténtica del art. 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio fiscal 2019.

COMENTARIOS:

Esta interpretación auténtica hay que leerla detenidamente, porque para que pueda invocarse se tienen que cumplir una serie de requisitos (hechos generadores), siendo estos:
  1. Las mermas, pérdidas o gastos incurridos deben ser necesarios para la producción y conservación de la fuente generadora de ingresos del contribuyente.
  2. Hay que demostrar que la merma es medible, reconocible, inherente a la actividad desarrollada y tener un costo real.
  3. La merma, pérdida, gastos o costos incurridos tiene que ser reconocido o acreditado por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes.
Mas de algún contribuyente dirá que cumple con estos hechos generadores, sin embargo el que considero que no lo cumplirá la mayoría, es el tercero.

La iniciativa de hacer una interpretación autentica del art. 28 de la LISR, fue promovida por el diputado Rodolfo Parker a quien se le asocia con las empresas distribuidoras de energía eléctrica, contó con los votos de diputados de derecha.

Esta interpretación autentica da la impresión que tiene dedicatoria, es decir que va orientada a una parte del universo de contribuyentes, no es para todos aunque, así se deja entrever en la redacción de la interpretación auténtica.

¿Por qué se dice que va con dedicatoria? Porque para que un contribuyente pueda reclamarse como deducible esa merma, pérdida o gasto, el monto o valor de esta, tiene que estar avalada por una entidad reguladora del Estado o en su defecto por organismos vigentes (da la impresión que son entidades que no forman parte del Estado, pero gozan de credibilidad ante este).

Las entidades reguladoras más visibles que llevan un control de mermas son la Dirección de Hidrocarburos y Minas (DHM), dependencia del Ministerio de Economía, quienes hacen revisiones a empresas dedicadas a hidrocarburos (elaboración, refinación, distribución y venta al detalle); también lo hacen con las minas de cemento, cal, piedras, mármol y gas natural.

Por otro lado tenemos a la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), quien hace determinaciones de mermas en la producción y distribución de energía eléctrica.

¿Pueden existir otras entidades que validen mermas de inventarios? Considero que si, por lo que se sugiere a los contribuyentes del sector comercio, industria o servicio que les solicite a las gremiales a las que pueda estar afiliado, que investiguen los organismos vigentes y las instituciones del Estado a las cuales pueden recurrir para tener un respaldo en 2019, de sus mermas o desperdicios.

¿Por qué tal sugerencia? El auditor externo o fiscal, que pretenda aceptar las mermas de un contribuyente que invoque la interpretación auténtica del art. 28 de la LISR, en mi opinión profesional debe pedirle un respaldo técnico, es decir un estudio o notificación que haya emitido un organismo vigente o entidades reguladoras del Estado, respecto a las mermas de su sector. 

¿Por qué se debe tener un respaldo externo al contribuyente?, debido a que algunos de ellos pueden hacer determinaciones de montos de mermas sin ninguna base técnica, lo que les permitiría pagar menos Impuesto Sobre la Renta del que les corresponde legalmente.

El camino se ve difícil, pero no es imposible, requiere que los contribuyentes se organicen para lograr deducirse las memas.

martes, 2 de octubre de 2018

REPRESENTANTE LEGAL: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Las personas jurídicas son una ficción jurídica, teniendo como limitante que ellas mismas no se pueden representar ante terceros para adquirir derechos y obligaciones, por lo que la técnica jurídica para solventar esa limitante creó la figura de “Representante Legal”.

La figura jurídica del cargo de Representante Legal de una persona, lleva inmersa facultades y responsabilidades ante terceros.

Algunas personas asumen este cargo, por emoción o ego, desconociendo todas las responsabilidades que este incluye.

En primer lugar es necesario conocer que significar el término “Representante legal”, para lo cual tenemos que auxiliarnos de los artículos 41 y 546 del Código Civil.

Código Civil
Art. 41.- Son representantes legales de una persona las que determina el Código de Familia; y lo son de las personas jurídicas las designadas en el Art. 546.

Código Civil
Art. 546.- Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, han conferido este carácter, o por aquellas a quienes la corporación confiera poder legal por falta o impedimento de dichas personas, o porque lo juzgare conveniente, según los casos y circunstancias. 

Nos vamos a referir a los Representantes de las personas jurídicas, ya sean estas con o sin fines de lucro; las con fines de lucro se refieren a los comerciantes (sociedades mercantiles) y por ende su regulación se encuentra en el Código de Comercio y las sin fines de lucro, las encontramos en las ONG  las cuales están reguladas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Las sociedades mercantiles tienen dos modalidades de administración: mediante una Junta Directiva o por medio de un Administrador Único; esto lo deciden los accionistas o socios al momento de constituir la sociedad mercantil.

En las sociedades de personas la parte relacionada a la administración se encuentra en los arts. 78 a 87 del Código de Comercio; en cambio en las sociedades de capital, la regulación de su administración está en los arts. 254 a 281 del dicho Código.

Cuando se constituye una sociedad (de personas o de capital), en sus cláusulas se define el tipo de administración; en los últimos años se ha visto una tendencia en cuanto a dejar plasmada en su escritura, que puede tener ambos tipos de administraciones, y que son los socios o accionistas, quienes deciden cual modalidad utilizar (Junta Directiva o Administrador Único).

La principal facultad que tiene el Representante Legal de una sociedad, es ejercer ante terceros la representación judicial (dentro del órgano judicial) y extrajudicial (fuera del órgano judicial); en términos sencillos es la persona que tiene la máxima autoridad jurídica por cuenta de la sociedad, la cual tiene algunas limitantes en el ejercicio de sus funciones.
Los representantes legales de las personas jurídicas son quienes asumen por cuenta de ésta, tanto sus obligaciones así como sus derechos ante terceros.

Cuando se reclaman derechos ante terceros, normalmente se hace a través de un abogado quien realiza las diferentes actividades que es necesario hacer, otorgándose un poder especial o especifico según sea el caso.

La parte de reclamar derechos es más cómoda, si la comparamos con la responder a obligaciones asumidas por la persona jurídica.

¿Por qué es más complicado? Porque ante algún incumplimiento legal, la demanda se hace contra el Representante Legal de la persona jurídica, quien tiene que comparecer personalmente o mediante el abogado de la sociedad.

En el ámbito civil las demandas son más fáciles de resolver, no así en el ámbito penal, en donde la Fiscalía General de la República (FGR) puede emitir una orden administrativa de captura contra el representante legal de la persona jurídica, mientras investigan y presentan el requerimiento fiscal.

De darse una captura administrativa, el honor e imagen del Representante legal y de la persona jurídica, se ven afectados negativamente, ya que los medios de comunicación se encargan de juzgarlos civilmente.

Para defender tanto al representante legal como a la persona jurídica, se requiere tener recursos económicos, pero lo peor es experimentar la pérdida de la libertad de tránsito.

Si la entidad es administrada por una Junta Directiva ¿Pueden detener a todos los directivos? Claro que sí, y para ello solo basta mencionar que el 14 de septiembre de 2018 la PNC capturó al ex Alcalde del municipio de Rosario de Mora y 5 regidores, por el presunto delito de peculado.

La FGR después de la captura tiene tres días para presentar su requerimiento fiscal (acusación), el cual debe ser analizado por el Juez de Paz, quien no tiene la facultad de sobreseer al acusado, sino únicamente sustituir la detención por la de arresto domiciliario, mientras se investiga el caso.

Ante esta realidad, muchos abogados aconsejan a los Representantes Legales y a los demás directivos, que al darse una acusación de tipo penal, es mejor que salgan del país, mientras se averigua el caso; ejemplos de estos casos hay muchos, por ejemplo el ex presidente Funes, Enrique Rais, etc.

Hay personas que se desempeñan como Representantes Legales, sin recibir un ingreso por ello, lo cual en muchos casos es por desconocimiento de la responsabilidad que tiene inherente ese cargo.

Quienes ejercen los cargos de Presidente de una Junta Directiva o Administrador Único propietario, son por regla general los representantes legales de una sociedad.

En algunas escrituras de constitución de sociedades, he visto que hay cláusulas que dicen que la representación legal la tendrá quienes ostenten los cargos de Presidente y Vicepresidente. En estos casos, ambas personas pueden ejercer la representación legal de la persona jurídica.

Para efectos tributarios, a pesar que en la escritura de constitución permita que dos personas naturales tengan la representación legal de la sociedad, solo uno de ellos puede ejercerla ante la Administración Tributaria.

Hay casos en donde el representante legal tiene que salir del país por un tiempo prolongado, y ante cualquier requerimiento legal donde este tenga que comparecer, los accionistas acuerdan nombrar un apoderado general administrativo.

Este acuerdo se certifica y se tiene que comparecer ante Notario para que haga el poder respectivo, el cual se inscribe en el Registro de Comercio, ya que tiene funciones de administración.
Cuando un poder no tiene facultades de administración de la persona jurídica, éste no se inscribe en el Registro de Comercio.

En el documento de constitución de la persona jurídica, debe existir una clausula en donde se defina el tipo de administración y quien es el que ejercerá la representación legal de la misma.

¿Qué pasa si el representante legal muere? Uno de los primeros efectos jurídicos de este acontecimiento, es que los poderes que este haya otorgado a favor de “x” personas, dejan de tener efectos legales ante terceros.

Ante la falta de un representante legal, la autoridad máxima de la persona jurídica, tiene que nombrar a un nuevo Representante legal, y para ello debe seguir el procedimiento que se establezca en la Escritura de Constitución o Estatutos.

Una vez elegida la persona que ocupará el cargo del Represente Legal, se tiene que certificar el acuerdo, legalizar la firma de quien fungió como Secretario de la Junta o Asamblea General, para presentarlo a su inscripción en el Registro Público respectivo: Registro de Comercio, Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Tribunal Supremo Electoral, Alcaldía Municipal, etc.

El tiempo que se tardan en inscribir a la nueva administración de la persona jurídica, no es uniforme, ya que depende a qué Registro hay que presentarlo.

Entre la fecha de elección y la inscripción de la nueva Credencial de la Administración de una persona jurídica, se pueden dar actos que requieran ser firmados por el Representante legal ¿Qué hacer?....

lunes, 17 de septiembre de 2018

PRINCIPALES OBSERVACIONES QUE HACEN EN EL REGISTRO DE COMERCIO A TRAMITES REGISTRALES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Muchas empresas a nivel individual o social, hacen una serie de trámites registrales en el Registro de Comercio (RC), por medio de su personal interno o subcontratan a terceros, siendo necesario mencionar los principales errores que se comenten, lo cual se les previene vía correo electrónico:
  1. Se anota mal el nombre o denominación de la entidad en los documentos a inscribir o en los escritos que se presentan.
  2. En los escritos solo se pone la abreviatura de la entidad, no la denominación o razón social completa.
  3. La fecha del escrito difiere de la fecha de la legalización de la firma.
  4. El lugar de emisión del escrito es diferente al de la legalización de la firma.
  5. A los escritos no se les coloca la referencia y el código de notificación de la entidad.
  6. Cuando se refiere a estados financieros a depositar, en el encabezado se coloca la abreviatura de la entidad en lugar de la razón o denominación larga.
  7. Los totales del activo no coinciden con la sumatoria del pasivo y patrimonio.
  8. En los puntos de actas a inscribir se anota que es ordinario, sin embargo el Registrador dice que es extraordinario o viceversa.
  9. Los documentos los quiere retirar una persona que no es el representante legal, sin llevar un escrito de autorización legalizado, aunque esa persona sea quien los presentó al RC.
  10. En los puntos de actas relacionados con el nombramiento de auditores, administradores y liquidadores, no se incluyen las generales de estas personas.
  11. Se tiene mora en el pago de los derechos de las matriculas de comercio, por lo que cualquier trámite registral es observado, hasta que se ponga al día.
  12. En un mismo día se presenta el escrito de las matriculas de comercio, nombramiento de auditor y depósito de estados financieros, por lo que por regla general los observan por no haberse actualizado el trámite de las matriculas de comercio.
  13. Los nombres de las personas que se mencionan en los escritos o, certificaciones de puntos de actas, están mal escritos o incompletos.
  14. Cuando una sociedad ya inscribió el acuerdo de disolución y liquidación, en los escritos o estados financieros no se le coloca a continuación de la denominación o razón social, la leyenda “en liquidación”.
  15. En la certificación a inscribir se anota que lo extiende la Secretaria de actuaciones de la sociedad, en lugar de Secretaria de la Junta General de Accionistas.
  16. En la certificación de inscripción de administradores, se anota que la vigencia es de siete años, pero en la escritura de constitución dice que son cinco.
  17. Se lleva para retirar “x” documento la autorización firmada por el representante legal, sin embargo la firma no está legalizada por un notario.
  18. En la solicitud de la renovación de matrículas de comercio, se anota mal la dirección, por lo que lo observan porque no se ha informado del cierre del anterior establecimiento.
  19. Se calculan incorrectamente los derechos de las matriculas de comercio, pagándose de menos.
  20. Se presenta extemporáneamente la renovación de matrículas de comercio, por lo que hay que pagar una multa, la cual se calcula de menos.
  21. En los balances a depositar, el sello del auditor externo no es legible.

Estos errores son los más comunes que se dan en los trámites registrales en el RC, sin embargo pueden darse otros.

sábado, 27 de mayo de 2017

CIRCULAR 01-2017 PRESENTACIÓN DE DICTAMEN E INFORME FISCAL 2016 POR INTERNET

El 16 de mayo de 2017, tres gremiales de contadores y auditores de El Salvador, presentaron a la Asamblea Legislativa una petición para modificar el plazo establecido en el art. 134 del Código Tributario, ya que la gran mayoría de contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal para el año 2016, han tenido problemas con subir sus estados financieros y anexos tributarios; esta solicitud contó con el apoyo de dos grupos parlamentarios.

El 17 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda (MH) subió en su sitio Web un aviso que contenía la notificación sobre la emisión de su Circular 01-2017 Presentación de Dictamen e Informe Fiscal por Internet, en la cual a los contribuyentes y contadores les amplió el plazo para que presenten los estados financieros y anexos tributarios del ejercicio de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.

¿Por qué hizo tal prorroga? ¿Es legal? R/ El MH acordó esta prórroga por la presión que tanto los contribuyentes como las gremiales de contadores y auditores, han hecho respecto a que la plataforma que han elaborado para subir los estados financieros y anexos tributarios, tiene fallas en su funcionamiento y que las divulgaciones que han efectuado, no han incluido la parte de comunicar como los contadores deben llenar los anexos tributarios.

En cuanto a si es legal o no esta prórroga, definitivamente no es legal, ya que una Circular no puede regular cosas que ni el Código Tributario ni su Reglamento de aplicación contemplan, y ellos lo saben, pero como beneficia a los contribuyentes, éstos lo más probable es que no van a decir nada o ¿Si? Claro que no, porque el contenido de la Circular les beneficia.

Sin embargo queda latente el riesgo que alguna persona presente una demanda de Amparo o Inconstitucionalidad, en donde haga hincapié de la ilegalidad antes mencionada.

¿Por qué a los Auditores Fiscales el MH no les amplió el plazo, sino que les ha dicho que pueden presentar en físico su dictamen e informe fiscal, sin incluir los estados financieros y anexos tributarios? Debido a que el art. 134 del Código Tributario establece un plazo fatal:

“Plazos de Presentación del Dictamen
El auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el Dictamen Fiscal conjuntamente con el Informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el Reglamento de este Código, a mas tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.”

Para modificar legalmente este plazo, el único camino que hay es reformar ya sea en forma transitoria o permanente este articulo, y eso solo lo puede hacer la Asamblea Legislativa.

Estamos ante una situación de inseguridad jurídica con respecto a la presentación del dictamen e informe fiscal, porque el art. 134 establece que al Dictamen e Informe Fiscal deben adjuntarse los estados financieros y los anexos tributarios que están contemplados en los arts. 65 al 68 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.

Debido al contenido de la Circular 01-2017 las gremiales de contadores tuvieron que modificar su petición inicial que le hicieron a la Asamblea Legislativa, la cual fue discutida en el pleno el pasado 25 de mayo de 2017, y debido a que la Presidenta de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto dijo que no entendía la petición, en el pleno se acordó que está fuera abordada en esa Comisión el 29 de mayo del año en curso, lo cual considero fue una jugada política para no aprobarla, ya que si la Comisión llegará aprobarla, ésta seria discutida en la plenaria del 1 de junio de 2017, es decir cuando el plazo para presentar el dictamen e informe fiscal de 2016, ya haya vencido.

¿Porqué a la Administración Tributaria no le interesa modificar el plazo de presentación del Dictamen e Informe Fiscal de 2016? R/ Porque en muchos de estos documentos, el Auditor informará sobre incumplimientos tributarios, y estos pueden originar impuestos complementarios y multas, y tal como están las finanzas del Estado, hasta un dolar es bien visto por el fisco. 

Ante esta situación, lo más conveniente es que el Auditor modifique la redacción del dictamen e informe fiscal de 2016, para incluir según mi humilde opinión, un párrafo con la limitante a su auditoria por no contar con los estados financieros y anexos tributarios definitivos.

Por otra parte hay que modificar el contenido del dictamen e informe fiscal, en los apartados donde se mencione que se adjunta los estados financieros y anexos tributarios, ya que según la Circular 01-2017 del MH el Auditor solo tiene que presentar el dictamen e informe fiscal, y el Anexo 12 en caso que haya determinado hallazgos, independientemente si el contribuyente los haya superado o no.

Realmente los Auditores estamos en un grave problema, el cual ha sido originado por la Administración Tributaria por haber querido implementar desde marzo de 2017 la entrega del dictamen e informe fiscal de 2016 por medio de Interntet, lo cual no es malo en sí, sino que el tiempo para su implementación fue muy corto.

Tanto los contadores como los auditores hemos invertido tiempo en conocer la plataforma que el MH ha elaborado para tal fin, la cual no estaba probada en un 100%, lo que ha ocasionado una serie de problemas a la hora que los contribuyentes han tratado de subir la información que les corresponde; adicionalmente hay algunos anexos tributarios que tienen fallas en su diseño, lo cual ha sido aceptado fuera de cámaras por personal del MH.

El proyecto que ha impulsado el MH, es similar al que se utiliza en México, con la diferencia que ellos lo tienen que presentar en julio de cada año y no en mayo como en nuestro país.



lunes, 1 de mayo de 2017

PROBLEMAS EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL DE 2016

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El Salvador es un país donde existe improvisación en muchos aspectos por parte de funcionarios del Gobierno, y en esta oportunidad voy a referirme al Dictamen Fiscal del año 2016, que el Ministerio de Hacienda (MH) ha dado indicaciones que debe presentarse en una plataforma que ellos han elaborado, lo cual per se no es malo, pero sí lo es cuando vemos que las divulgaciones sobre este proceso han sido insuficientes y con deficiencias de parte de quienes las están dando.

Desconozco cuantos contribuyentes están obligados a presentar dictamen fiscal del año 2016, pero tengo la impresión que es un buen número, ya que los diferentes eventos que ha organizado tanto el MH como las gremiales de contadores, han estado abarrotados en asistencias.

Lo anterior significa que los contribuyentes están interesados en conocer este nuevo sistema de entrega del dictamen fiscal, sin embargo el tiempo en que han impulsado su implementación es demasiado corto, sobre todo que el enfoque de las capacitaciones ha sido sobre cómo manejar el software, olvidándose que es necesario informar como llenar los cuadros, ya que en algunos casos difieren de los que por muchos años se han venido elaborando.

A la fecha de este boletín, no se tiene terminado el modulo para el Auditor, solo están los del contribuyente y contador, lo cual debe preocupar al gremio de contadores y auditores, porque se está a menos de un mes de que venza el plazo legal para presentar el dictamen fiscal de 2016 (31 de mayo de 2017).

Como Auditor no me opongo al avance tecnológico que el MH quiere impulsar, porque con ello se aclara a quien le corresponde elaborar los estados financieros de una entidad, ya que en el pasado la mayoría de contadores solo elaboraban el balance general y el estado de resultados, muy a pesar que técnicamente también están obligados a elaborar el estados de flujos de efectivo, el de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros. A lo que me opongo es a la improvisación de este proceso que comenzó a divulgarse en marzo de 2017, y sin duda alguna es un plazo muy corto para darlo a conocer en todo el país.

El Ministerio de Hacienda en uno de sus comunicados estableció que al 2 de mayo de 2017, los contadores debían haber subido a su plataforma los estados financieros de 2016, sin embargo en el caso de nuestra firma, no hemos recibido notificación de esto aun, lo cual es comprensible porque no hay un manual de cómo llenar los cuadros por parte de los contadores, ya que el MH hizo 18 versiones de la información que debe subirse, es decir que hay 18 sectores de la economía que han sido tomados en cuenta según su especialidad.

Muchos contadores se quejan que los expositores del MH explican cómo utilizar el software del dictamen fiscal, pero al preguntarle sobre la parte contable que hay que reflejar en los cuadros, ellos titubean al dar una respuesta, lo cual es lógico ya que son ingenieros en sistema y no contadores.

Si se quiere salir bien de este proceso de entrega de los estados financieros,  dictamen e informe fiscal de 2016, debe trabajarse en equipo para no estar a última hora modificando estos documentos; el contador debe ir al MH a hacer las consultas personalmente ya que por teléfono es por gusto.

Si su auditor fiscal les ha dado sugerencias de modificar declaraciones o informes tributarios del año 2016, háganlo de inmediato y envíenselas para que utilice esa información en su dictamen e informe fiscal.

El contribuyente debe comprender que si su auditor fiscal le ha comunicado algún hallazgo que conlleve modificar alguna declaración o informe tributario, y éste lo hizo en forma voluntaria, según el art. 65 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, el Auditor está obligado a revelarlo en su dictamen fiscal, por mucho que lo haya subsanado:

Dictamen fiscal
Artículo 65.- El dictamen fiscal que emita el auditor, se apegará en su texto a lo establecido en este Reglamento, se identificará apropiadamente para distinguirlo de otros tipos de dictámenes, se dirigirá a la Administración Tributaria y se expresará en párrafos lo siguiente:

“c) En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarán en el párrafo precedente al de la opinión, separando los incumplimientos formales de los sustantivos, subsanados y no subsanados, debiendo cuantificarse monetariamente el impacto impositivo de los incumplimientos sustantivos, relacionando el numeral del procedimiento del informe fiscal y número de anexo relativo que detalla el incumplimiento;”

¿Por qué se revelan los hallazgos subsanados? Realmente no lo sé, pero me da la impresión que el MH lo pide para tener un historial del comportamiento tributario de cada contribuyente. A pesar de esta explicación, muchos contribuyentes se molestan por que el auditor fiscal, incluye en su dictamen los hallazgos que superó en forma voluntaria.

Un problema real que vamos a tener los auditores fiscales, se dará si nuestros clientes no logran subir los estados financieros en el plazo que el MH ha establecido, lo cual nos reducirá el tiempo para revisar esa información y ¿Si esta viene mal? Qué hay que hacer, si a esta fecha el modulo del auditor aun no está disponible.

No seria mala idea que las gremiales de contadores y auditores, junto a la empresa privada soliciten que esta plataforma se implemente para los dictámenes de 2017, no porque no se quiera apoyar su implementación, sino porque ni el propio MH está preparado para ello.





viernes, 14 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DE LA CONTADURIA - PARTE II

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Me he tomado en serio la revisión de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), que a finales de marzo de 2017 aprobó la Asamblea Legislativa, la cual tiene aspectos positivos, sin embargo hay varios que son negativos si quedan tal como están redactados.

He leído las declaraciones del actual Ministro de Economía y del Presidente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica (Consejo), quienes expresan estar satisfechos de las reformas, lo cual me extraña sobre todo la de este último funcionario, ya que ejerce la profesión de la auditoría en forma independiente.

A partir de la vigencia de las reformas a la LREC, el Consejo será el que llevará el control de todos los contadores de El Salvador (tanto personas naturales como sociedades que se dediquen a esta actividad), lo cual en esencia me parece una buena reforma, sin embargo sin temor a equivocarme puedo decir que el Consejo no tiene la capacidad operativa para desempeñar eficientemente tal responsabilidad, ya que fácilmente existen unos 100,000 contadores en el país, y cada uno de ellos tendrá que presentar la solicitud para que se le autorice ejercer la profesión de contador.

El hecho de incorporar a los contadores al control del Consejo, ha generado una serie de confusiones sobre el termino de contador público, lo cual se ve en el desarrollo del articulado de la ley, existiendo varios artículos que no fueron reformados, pero por el hecho de no definir apropiadamente este término, causará una serie de problemas interpretativos.

Hay otro problema de fondo que se deriva de que el Consejo controlará a todos los contadores, y es que estos tendrán un sello nuevo que le autorizará tal entidad, dejando de lado el que les ha autorizado el Ministerio de Educación, por lo que se vislumbra un cuello de botella en la autorización del Consejo para el nuevo sello de quienes se desempeñan como contadores. A esto se suma que los auditores estarán obligados a cambiar el sello que tienen autorizado actualmente por parte del Consejo (hay más de 5000 auditores autorizados por el Consejo).

La redacción de los artículos que se refieren a quienes podrán ser autorizados por el Consejo y los requisitos que tienen que cumplir, refleja que el técnico jurídico de la Asamblea Legislativa que lo hizo, no conoce lo que realmente implica la profesión de contador público. Esto es alarmante, ya que un integrante de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, dicen que es contador, por lo que se supondría que pudo advertir estas fallas.

El trámite de la solicitud de inscripción para contadores y auditores, no tiene incluida toda la etapa procesal que requiere una ley, para que esta sea considerada como constitucional.

No se aclara si la lista de los contadores que rondan los 100,000, el Consejo la publicara o no; se imaginan el costo de una publicación de esta cantidad de personas, y según su ley actual lo deben hacer tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional (menos mal que el Estado tiene fondos para cubrir los gastos básicos).

Hay una situación de fondo que se manda al Reglamento, y eso se refiere al monto que cobrará anualmente el Consejo a cada contador y auditor para que estos puedan ejercer sus profesiones; esto lo mencionó porque a la fecha la LREC lleva 17 años de vigencia y no existe el Reglamento de esta ley.

Por otra parte vale mencionar otro aspecto de fondo en estas reformas, y es que el Consejo será el único Registro para autorizar el ejercicio de la auditoria, incluso las especiales como por ejemplo las del sector público, financiero, aseguradoras, AFP, etc., por lo que se elimina el Registro que lleva la Corte de Cuentas y el de la Superintendencia del Sistema Financiero, surgiendo la duda ¿Cómo quedaran las Firmas de auditoría autorizadas por esos Registros durante el periodo que se tardará el Consejo para inscribirlas?

A los auditores se nos delega la fe plena y pública, lo cual tiene alarmados a las gremiales de auditores, ya que no se define que se va ha entender por dicho término, dando la impresión que el ambiente político está afectando, ya que aparentemente la Fiscalía General de la República quiere responsabilizar al auditor por la emisión de dictámenes basados en la revisión de la documentación financiera y no financiera que se hace en un porcentaje menor al 100% (muestreo), que realizamos por las mismas indicaciones del Consejo, ya que para realizar una auditoria tenemos que aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).

Hay una serie de artículos que no fueron reformados, pero al incluir a los contadores como sujetos que serán supervisados por el Consejo, se requiere que se modifiquen.

Si nos hemos esperado 17 años en lograr tener unas reformas a la LREC, considero conveniente que el señor Presidente de la República, las devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones.