sábado, 27 de mayo de 2017

CIRCULAR 01-2017 PRESENTACIÓN DE DICTAMEN E INFORME FISCAL 2016 POR INTERNET

El 16 de mayo de 2017, tres gremiales de contadores y auditores de El Salvador, presentaron a la Asamblea Legislativa una petición para modificar el plazo establecido en el art. 134 del Código Tributario, ya que la gran mayoría de contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal para el año 2016, han tenido problemas con subir sus estados financieros y anexos tributarios; esta solicitud contó con el apoyo de dos grupos parlamentarios.

El 17 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda (MH) subió en su sitio Web un aviso que contenía la notificación sobre la emisión de su Circular 01-2017 Presentación de Dictamen e Informe Fiscal por Internet, en la cual a los contribuyentes y contadores les amplió el plazo para que presenten los estados financieros y anexos tributarios del ejercicio de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.

¿Por qué hizo tal prorroga? ¿Es legal? R/ El MH acordó esta prórroga por la presión que tanto los contribuyentes como las gremiales de contadores y auditores, han hecho respecto a que la plataforma que han elaborado para subir los estados financieros y anexos tributarios, tiene fallas en su funcionamiento y que las divulgaciones que han efectuado, no han incluido la parte de comunicar como los contadores deben llenar los anexos tributarios.

En cuanto a si es legal o no esta prórroga, definitivamente no es legal, ya que una Circular no puede regular cosas que ni el Código Tributario ni su Reglamento de aplicación contemplan, y ellos lo saben, pero como beneficia a los contribuyentes, éstos lo más probable es que no van a decir nada o ¿Si? Claro que no, porque el contenido de la Circular les beneficia.

Sin embargo queda latente el riesgo que alguna persona presente una demanda de Amparo o Inconstitucionalidad, en donde haga hincapié de la ilegalidad antes mencionada.

¿Por qué a los Auditores Fiscales el MH no les amplió el plazo, sino que les ha dicho que pueden presentar en físico su dictamen e informe fiscal, sin incluir los estados financieros y anexos tributarios? Debido a que el art. 134 del Código Tributario establece un plazo fatal:

“Plazos de Presentación del Dictamen
El auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el Dictamen Fiscal conjuntamente con el Informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el Reglamento de este Código, a mas tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.”

Para modificar legalmente este plazo, el único camino que hay es reformar ya sea en forma transitoria o permanente este articulo, y eso solo lo puede hacer la Asamblea Legislativa.

Estamos ante una situación de inseguridad jurídica con respecto a la presentación del dictamen e informe fiscal, porque el art. 134 establece que al Dictamen e Informe Fiscal deben adjuntarse los estados financieros y los anexos tributarios que están contemplados en los arts. 65 al 68 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.

Debido al contenido de la Circular 01-2017 las gremiales de contadores tuvieron que modificar su petición inicial que le hicieron a la Asamblea Legislativa, la cual fue discutida en el pleno el pasado 25 de mayo de 2017, y debido a que la Presidenta de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto dijo que no entendía la petición, en el pleno se acordó que está fuera abordada en esa Comisión el 29 de mayo del año en curso, lo cual considero fue una jugada política para no aprobarla, ya que si la Comisión llegará aprobarla, ésta seria discutida en la plenaria del 1 de junio de 2017, es decir cuando el plazo para presentar el dictamen e informe fiscal de 2016, ya haya vencido.

¿Porqué a la Administración Tributaria no le interesa modificar el plazo de presentación del Dictamen e Informe Fiscal de 2016? R/ Porque en muchos de estos documentos, el Auditor informará sobre incumplimientos tributarios, y estos pueden originar impuestos complementarios y multas, y tal como están las finanzas del Estado, hasta un dolar es bien visto por el fisco. 

Ante esta situación, lo más conveniente es que el Auditor modifique la redacción del dictamen e informe fiscal de 2016, para incluir según mi humilde opinión, un párrafo con la limitante a su auditoria por no contar con los estados financieros y anexos tributarios definitivos.

Por otra parte hay que modificar el contenido del dictamen e informe fiscal, en los apartados donde se mencione que se adjunta los estados financieros y anexos tributarios, ya que según la Circular 01-2017 del MH el Auditor solo tiene que presentar el dictamen e informe fiscal, y el Anexo 12 en caso que haya determinado hallazgos, independientemente si el contribuyente los haya superado o no.

Realmente los Auditores estamos en un grave problema, el cual ha sido originado por la Administración Tributaria por haber querido implementar desde marzo de 2017 la entrega del dictamen e informe fiscal de 2016 por medio de Interntet, lo cual no es malo en sí, sino que el tiempo para su implementación fue muy corto.

Tanto los contadores como los auditores hemos invertido tiempo en conocer la plataforma que el MH ha elaborado para tal fin, la cual no estaba probada en un 100%, lo que ha ocasionado una serie de problemas a la hora que los contribuyentes han tratado de subir la información que les corresponde; adicionalmente hay algunos anexos tributarios que tienen fallas en su diseño, lo cual ha sido aceptado fuera de cámaras por personal del MH.

El proyecto que ha impulsado el MH, es similar al que se utiliza en México, con la diferencia que ellos lo tienen que presentar en julio de cada año y no en mayo como en nuestro país.



lunes, 1 de mayo de 2017

PROBLEMAS EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL DE 2016

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El Salvador es un país donde existe improvisación en muchos aspectos por parte de funcionarios del Gobierno, y en esta oportunidad voy a referirme al Dictamen Fiscal del año 2016, que el Ministerio de Hacienda (MH) ha dado indicaciones que debe presentarse en una plataforma que ellos han elaborado, lo cual per se no es malo, pero sí lo es cuando vemos que las divulgaciones sobre este proceso han sido insuficientes y con deficiencias de parte de quienes las están dando.

Desconozco cuantos contribuyentes están obligados a presentar dictamen fiscal del año 2016, pero tengo la impresión que es un buen número, ya que los diferentes eventos que ha organizado tanto el MH como las gremiales de contadores, han estado abarrotados en asistencias.

Lo anterior significa que los contribuyentes están interesados en conocer este nuevo sistema de entrega del dictamen fiscal, sin embargo el tiempo en que han impulsado su implementación es demasiado corto, sobre todo que el enfoque de las capacitaciones ha sido sobre cómo manejar el software, olvidándose que es necesario informar como llenar los cuadros, ya que en algunos casos difieren de los que por muchos años se han venido elaborando.

A la fecha de este boletín, no se tiene terminado el modulo para el Auditor, solo están los del contribuyente y contador, lo cual debe preocupar al gremio de contadores y auditores, porque se está a menos de un mes de que venza el plazo legal para presentar el dictamen fiscal de 2016 (31 de mayo de 2017).

Como Auditor no me opongo al avance tecnológico que el MH quiere impulsar, porque con ello se aclara a quien le corresponde elaborar los estados financieros de una entidad, ya que en el pasado la mayoría de contadores solo elaboraban el balance general y el estado de resultados, muy a pesar que técnicamente también están obligados a elaborar el estados de flujos de efectivo, el de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros. A lo que me opongo es a la improvisación de este proceso que comenzó a divulgarse en marzo de 2017, y sin duda alguna es un plazo muy corto para darlo a conocer en todo el país.

El Ministerio de Hacienda en uno de sus comunicados estableció que al 2 de mayo de 2017, los contadores debían haber subido a su plataforma los estados financieros de 2016, sin embargo en el caso de nuestra firma, no hemos recibido notificación de esto aun, lo cual es comprensible porque no hay un manual de cómo llenar los cuadros por parte de los contadores, ya que el MH hizo 18 versiones de la información que debe subirse, es decir que hay 18 sectores de la economía que han sido tomados en cuenta según su especialidad.

Muchos contadores se quejan que los expositores del MH explican cómo utilizar el software del dictamen fiscal, pero al preguntarle sobre la parte contable que hay que reflejar en los cuadros, ellos titubean al dar una respuesta, lo cual es lógico ya que son ingenieros en sistema y no contadores.

Si se quiere salir bien de este proceso de entrega de los estados financieros,  dictamen e informe fiscal de 2016, debe trabajarse en equipo para no estar a última hora modificando estos documentos; el contador debe ir al MH a hacer las consultas personalmente ya que por teléfono es por gusto.

Si su auditor fiscal les ha dado sugerencias de modificar declaraciones o informes tributarios del año 2016, háganlo de inmediato y envíenselas para que utilice esa información en su dictamen e informe fiscal.

El contribuyente debe comprender que si su auditor fiscal le ha comunicado algún hallazgo que conlleve modificar alguna declaración o informe tributario, y éste lo hizo en forma voluntaria, según el art. 65 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, el Auditor está obligado a revelarlo en su dictamen fiscal, por mucho que lo haya subsanado:

Dictamen fiscal
Artículo 65.- El dictamen fiscal que emita el auditor, se apegará en su texto a lo establecido en este Reglamento, se identificará apropiadamente para distinguirlo de otros tipos de dictámenes, se dirigirá a la Administración Tributaria y se expresará en párrafos lo siguiente:

“c) En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarán en el párrafo precedente al de la opinión, separando los incumplimientos formales de los sustantivos, subsanados y no subsanados, debiendo cuantificarse monetariamente el impacto impositivo de los incumplimientos sustantivos, relacionando el numeral del procedimiento del informe fiscal y número de anexo relativo que detalla el incumplimiento;”

¿Por qué se revelan los hallazgos subsanados? Realmente no lo sé, pero me da la impresión que el MH lo pide para tener un historial del comportamiento tributario de cada contribuyente. A pesar de esta explicación, muchos contribuyentes se molestan por que el auditor fiscal, incluye en su dictamen los hallazgos que superó en forma voluntaria.

Un problema real que vamos a tener los auditores fiscales, se dará si nuestros clientes no logran subir los estados financieros en el plazo que el MH ha establecido, lo cual nos reducirá el tiempo para revisar esa información y ¿Si esta viene mal? Qué hay que hacer, si a esta fecha el modulo del auditor aun no está disponible.

No seria mala idea que las gremiales de contadores y auditores, junto a la empresa privada soliciten que esta plataforma se implemente para los dictámenes de 2017, no porque no se quiera apoyar su implementación, sino porque ni el propio MH está preparado para ello.