martes, 16 de junio de 2020

APODERADOS ANTE POSIBLES CONTAGIOS DE COVID-19



El COVID-19 genera incertidumbre sobre nuestra salud, ya que cuando menos lo pensemos podríamos contagiarnos con este virus.

Recientemente una persona adulta mayor lo tenían que operar y era necesario hospitalizarla, pero la familia no tenía el dinero para ello, sin embargo, el adulto mayor si tenía ahorros, pero por su condición no podía ir al banco a sacar dinero ¿Qué hicieron? que el adulto mayor nombrará un apoderado para que pudieran sacar el dinero para sus gastos de hospitalización.


¿Quién puede ser apoderado? Toda persona natural mayor de 18 años en el ejercicio de sus derechos constitucionales.

                    Poderdante o mandante
Poder
                    Apoderado

¿Ante quien hay tuvo que comparecer el adulto mayor para otorgar un poder? Sus hijos contactaron a un notario quien a la vez es abogado, siendo necesario aclarar que no todo abogado es notario.

¿Qué documentos presentaron en este caso en particular para que le hicieran el poder? Copia de los DUI y NIT de cada uno (adulto mayor y futuro apoderado), nombre del banco, clase de cuenta, número de esta y sin cláusula de vigencia. Este procedimiento no es el que se utiliza para las personas jurídicas.

Al finalizar el poder el notario tuvo que ir donde el adulto mayor para que lo firmara, y luego extenderle el testimonio al hijo que fue nombrado como apoderado, para que este pudiera ir al banco con ese documento y retirar el dinero para la hospitalización del adulto mayor.

Poderdante: es la persona quien otorga el poder para que otra persona lo represente en determinados actos jurídicos.

Apoderado: persona a quien se le autoriza a que realice en nombre de otra, determinados actos jurídicos.

En los casos de los poderes que se otorgan a familiares, hay que tener claro que, si la persona que lo otorga fallece, hasta ahí llega la validez legal del poder. Esto se menciona porque se han dado casos en donde posterior a la fecha del fallecimiento del poderdante se hacen tramites en su nombre.

La figura de Apoderado está desarrollada en el contrato que se conoce como “Mandato” según los arts. 1891 a 1931 del Código Civil.

En términos sencillos un Apoderado es una persona natural a quien se le comisiona una actividad para que la realice en nombre de otra persona (natural o jurídica).

Hay un requisito que no es de tipo legal sino más bien personal, y es la confianza, ya que no es conveniente nombrar como apoderado, a una persona a la cual no se le tenga confianza.

Existen diferentes clases de poderes:
  1. General, por medio del cual el apoderado puede actuar en nombre de su mandante en todos los ámbitos (judicial, laboral, mercantil, bancario, etc.);
  2. Especial, es aquel donde el apoderado puede intervenir en un solo ámbito, las veces que sea necesario; y
  3. Especifico en el cual se le comisiona para una tarea puntual que una vez efectuada vence su vigencia (por ejemplo: Pedro da un poder a su hermano Juan para que le venda uno de los dos inmuebles que posee, por lo que, al realizarse esa venta, hasta ahí llega la vigencia de ese poder.

En los poderes de las personas jurídicas se relaciona la personería jurídica con que actúa el Representante Legal, es decir que hay que mencionar las generales de la persona jurídica (denominación, finalidad y plazo entre otras), fecha en que la escritura fue inscrita en el registro público respectivo, para posteriormente incluir los datos de la credencial del Representante Legal, señalando la fecha de su inscripción y vigencia.

Lo anterior sirve para aclarar que las personas jurídicas pueden otorgar cualquiera de los poderes mencionados a través de su Representante Legal, debiendo el notario incorporar siempre, los datos que se han mencionado.

¿Cuánto dura la vigencia de un poder? Esto se puede dejar plasmado en una cláusula o no.

En los casos de los poderes otorgados por los representantes de las personas jurídicas en donde no se incluyó la cláusula de su vigencia, estos vencen en la misma fecha que vence la credencial de su representante legal.

En el art. 1923 del Código Civil están contemplados los casos de la finalización o termino de un poder:

“Art. 1923.- El mandato termina:

1)      Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
2)   Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
3)      Por la revocación del mandante;
4)      Por la renuncia del mandatario;
5)      Por la muerte del mandante o del mandatario;
6)      Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
7)      Por la interdicción del uno o del otro;
8)   Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

Algunos notarios son de la opinión que un poder especial otorgado por el representante legal de una persona jurídica, cuya credencial ya venció se puede seguir utilizando, siempre que el nuevo representante legal sea la misma persona que otorgó el poder.

Este planteamiento genera la falta de capacidad del Apoderado, según el art. 1318 inciso 3 del Código Civil: “Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.”

La prohibición que se invocaría es la contemplada en la terminación del mandato en el art. 1923 ordinal 8, que dice:El mandato termina: 8º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas…”

La inobservancia de la disposición anterior ocasionaría la aplicación del art. 1551 inciso 1 del Código Civil, ya que el apoderado no tendría capacidad procesal:

Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.
El art. 265 del Código de Comercio, contempla el caso que la personería se venció y la sociedad no ha elegido a su Representante Legal; en este caso lo que se hace para que tenga validez su intervención, es que la sociedad por medio de su secretario o Representante Legal extiende una certificación de una acta asentada en Junta General, en donde se hace constar que no se ha escogido nueva administración y esta se adjunta al poder, la cual tiene una validez máxima de 6 meses.

¿Una persona jurídica puede ser apoderada? No, únicamente pueden ser apoderados las personas naturales.

¿Se puede poner un plazo a la vigencia de un poder? Si, lo que haría el notario mediante una cláusula.

En los poderes especiales, se debe detallar todas las facultades concedidas, para evitar que la aplicación del contenido del art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil:

El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.”

Uno de los poderes más frecuentes que se otorgan son los especiales en el ámbito tributario, para que el Apoderado pueda firmar declaraciones e informes tributarios, proporcionar información que le solicite el Ministerio de Hacienda, etc.

¿Cómo se revoca un poder que esté vigente? De la misma forma en que se otorgó, es decir se emite un nuevo poder y si el cliente quiere que quede por escrito, se adiciona una cláusula en donde se mencione que queda sin vigencia el anterior poder otorgado a “x” persona natural.

¿Cuáles son los requisitos para poder ser apoderado? El principal es tener 18 años, y en los casos que haya que litigar es imprescindible ser abogado.

¿Los apoderados cobran por sus servicios? En muchas personas jurídicas el apoderado es un abogado a quien se le paga honorarios; también se otorgan poderes a favor de gerentes o contadores, a quien por regla general no se les reconocen alguna compensación económica.

miércoles, 3 de junio de 2020

PÉRDIDA DE EMPLEOS POR COVID-19 COMO MINIMIZAR SU IMPACTO


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 5 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo (DL) 640 que contiene la autorización para que el Órgano Ejecutivo contrate un préstamo hasta por US$ 1,000,000.00 para financiar los beneficios que se incorporan en el DL 641 el cual desarrolla la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, en adelante la ”Ley”, la cual entró en vigencia en esa misma fecha.

El objetivo de esta ley es establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla.

En esta ley se contempla el pago de vacaciones individuales anticipadas a los trabajadores, lo cual se podrá hacer mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, y debe ser por mutuo acuerdo entre los patronos y trabajadores.

El pago de las vacaciones se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo.

Los trabajadores que se encuentren padeciendo la referida pandemia o con síntomas clínicos de esta, no podrán gozar de vacaciones de forma anticipada.

Esta ley contempla el programa de subsidio del 50% de los salarios de los empleados, para lo cual se deben cumplir con los siguientes requisitos:
  1. La empresa debe estar inscrita como patrono en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
  2. Debe tener menos de 100 empleados reportados en la última planilla del ISSS, entre los meses de diciembre 2019 a febrero 2020.
  3. Hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año 2019 declarados al 31 de marzo de 2020, o en su defecto los del año 2018 por una cantidad igual o menor a US$ 7,000,000.00

Si la empresa (persona natural o jurídica) no cumple con los tres requisitos anteriores, entonces no gozará de esta clase de beneficios.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el ISSS que iniciaron operaciones en 2019, y que aún no hubieren presentado la declaración de Impuesto Sobre la Renta de ese año, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019.

Para quienes iniciaron operaciones en el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

El ISSS proporcionará la base de datos de las micro, pequeñas y medianas empresas al Banco de Desarrollo Salvadoreño, en adelante BANDESAL.

La asignación de subsidio por empresa es por un periodo máximo de dos meses y hasta un monto mensual de US$ 22,500.00 con un monto máximo de US$ 500.00 por empleado.

El programa de subsidios para empleados deberá ejecutarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que BANDESAL publique el inicio de la entrega de fondos.
El subsidio para salarios de empleados será entregado mensualmente a través del patrono, quien deberá trasladarlo a sus empleados en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron ese desembolso. Este subsidio no estará sujeto a ninguna retención del ISR y descuentos por seguridad social.

Esta ley contempla un programa de otorgamiento de créditos de capital de trabajo para las empresas (individuales o jurídicas) registradas como patronos en el ISSS, que será otorgado al 3% de interés anual, para un plazo de 10 años y con un periodo de gracia de 12 meses que será manejado por BANDESAL.

Para determinar el monto máximo a desembolsar por crédito por afectado, se deberán utilizar los siguientes criterios:

  1. El monto de la planilla del ISSS de cualquier mes entre diciembre de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte; y/o
  2. El ISR declarado en los ejercicios fiscales de 2018 y/o 2019, este último presentado antes del 30.6.2020

En el caso de quienes iniciaron sus operaciones a partir del año 2019 y que no hubieren presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base el impuesto determinado y reflejado en sus estados financieros auditados al 31.12.2019
Para quienes iniciaron operaciones durante el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta del ISR.

Para el otorgamiento de los créditos, BANDESAL priorizará la asignación de recursos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas registrados como patronos en el ISSS que resultaron afectados por el COVID-19 en ese orden de prelación. Este beneficio no opera para las grandes empresas.

Para los empresarios que no están registrados como patronos en el ISSS, se crea el programa de financiamiento productivo para empresarios del sector informal, quienes deben tener al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo o historial crediticio registrado a diciembre 2019, debiendo tener categoría de riesgo crediticio A o B al 29.2.2020 y que haya resultado afectado por el COVID-19

El destino de estos créditos será para capital de trabajo que permita la recuperación económica del sector informal, que serán otorgados al 3% , a un plazo máximo de 10 años y con un periodo de gracia de 12 meses.

A la fecha el Órgano Ejecutivo no ha logrado obtener este dinero, y el panorama político se ve complicado, por lo que como decimos en buen salvadoreño, de promesas nadie se queda pobre.

Esta ley tiene un vacío legal porque en ella no se definió los parámetros para clasificar una empresa como micro, pequeña o mediana, generándose la duda si serán los parámetros que hay en la Ley de fomento, protección y desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, los que utiliza el Ministerio de Hacienda u otro que pudiera existir.