martes, 3 de septiembre de 2019

FACTURACIÓN DE AUTOCONSUMOS


En la ley de IVA hay varios hechos generadores de ese impuesto arts. 7, 11, 14, 17 y 22, sin embargo en esta ocasión nos referiremos a los autoconsumos de invetnarios que están regulados en el art. 11 de ese cuerpo normativo.

En la parte intermedia del inciso 1 del art. 11 de la ley de IVA encontramos la siguiente disposición “….. Asimismo constituye hecho generador del impuesto asimilado a transferencia, los retiros de bienes muebles corporales destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales, de propaganda o publicitarios, sean o no del giro de la empresa, realizados por los contribuyentes de este impuesto….”

En esta disposición están señalados los hechos generadores del IVA, sin embargo muchos contribuyentes desconocen que deben facturarlos cuando utilizan inventarios para uso interno, hacen una rifa, un sorteo, los distribuyen gratuitamente con fines promocionales, propaganda o publicitarios.

Si leemos detenidamente este inciso, veremos que dice “....... sean o no del giro de la empresa….”  ¿Cómo debemos entender esa redacción? Hay casos en donde las empresas compran artículos promocionales como por ejemplo: vasos, licuadoras, televisores, lapiceros, gorras, agendas, etc.

Estos bienes no son del giro normal del negocio del contribuyente, pero el legislador los ha considerado como parte de sus inventarios sujetos a IVA, sin embargo existen muchos contadores que los contabilizan como parte de “Gastos pagados por anticipado”, y los van amortizando mes a mes, omitiendo su facturación.

¿Es esto correcto? No ¿Se puede hacer? Claro que sí, pero el contador debe explicarle a su jefe inmediato el riesgo de no facturarlo.

Supongamos que se decide facturarlo ¿A qué precio se deben facturar? Como estos productos no son del giro normal del contribuyente, sino para promocionar la marca de productos o la empresa, estos se deben facturar al valor en que han sido adquiridos más el IVA en factura de consumidor final a nombre del contribuyente y son un gasto deducible de Renta.

Y los autoconsumos de los inventarios que son para la venta ¿A qué precio se deben facturar? Como es una salida de inventarios iguales a los que se venden, deben ser facturados al precio de venta que la empresa los factura a sus clientes (ver art.  47 ley de IVA); ¿Puede ser el costo la base para facturarlos? NO, la ley es clara.