viernes, 16 de agosto de 2019

NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR


En el Diario Oficial del 30 de noviembre de 2018 aparece en la página 177 la Resolución 141 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria (Consejo o CVPCPA), por medio de la cual se emitió la NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES), la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2019.

La utilización de un peritaje contable se puede dar en el ámbito penal, civil, mercantil, tributario, etc., siendo por regla general que las partes involucradas en un conflicto son las que lo solicitan al juez; dependiendo de la complejidad del caso y partes en el proceso, puede ser que haya que nombrar a más de un perito contable.

Como los intereses de las partes son contrarios, cada una propone tanto sus puntos de pericia como a su perito; los puntos de pericia son lo aspectos que le interesa a cada parte que el perito investigue en el caso puntual, a fin de fortalecer su estrategia jurídica, ya sea como demandante o demandado.

El abogado que pedirá un perito contable, debería contactar a un contador público antes de hacer la solicitud al juez, para explicarle el caso, para que entre ambos redacten los puntos de pericia que requerirá que se investiguen.



Al revisar el contenido de la NPCES, se puede concluir que es una tropicalización de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000) que en un principio fue denominada como Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar, conocida como NITA 3000.

La NPCES ayudará a los colegas que elaboren algún peritaje contable, sin embargo considero que es necesario que haya una guía que amplíe una serie de situaciones y términos que aparecen en ella, que generaran dudas a cualquier contador público sobre el tema de los PERITAJES o AUDITORIA FORENSE.

A muchos colegas no les gusta el término PERITAJE, sino que prefieren el de AUDITORIA FORENSE, sin embargo en nuestra legislación, se utiliza el de peritaje; esto es algo de forma y no de fondo.

Un punto de fondo que se menciona en la NPCES, es que el contador público debe incluir en su informe una declaración explicita del cumplimiento de esta norma, sin embargo tal como ha sido redactada, hay vacíos que hacen que aun un contador público con experiencia en este tipo de encargos no la entienda en su 100%, por lo tanto podría incumplir alguna disposición por desconocimiento y no por dolo o negligencia.

Lo innovador de esta norma es que aparece el ANEXO 1, que es un esquema de la estructura del informe del peritaje a emitir, considerando que la redacción de alguna de sus partes se mantendrá inalterable, pero en otras hay libertad de modificarla total o parcialmente; de igual forma el orden de algunos párrafos puede modificarse.

Esta norma está enfocada para el contador público, sin embargo el informe lo utilizará un juez para dirimir una controversia que está conociendo, por eso creo que lo neurálgico de estos trabajos es la redacción del informe, y es ahí donde la norma se queda corta porque cada peritaje es diferente, es decir que no hay un informe similar como sucede en el dictamen del auditor.

Soy contador publico y en el próximo trimestre me graduaré de licenciado en Ciencias Jurídicas, habiendo sido nombrado como perito contable en más de una ocasión, lo cual me ha permitido leer los peritajes de la parte contraria, pudiendo afirmar con propiedad que el talón de Aquiles para todo contador público, es lredacción del informe.



El hecho que haya un modelo de como estructurar el informe, lo considero como un gran aporte, pero no es suficiente, ya que si no se sabe transmitir por escrito en el informe el resultado del peritaje, el juez puede devolvérselo al perito, por que su redacción no contribuye a aclarar los puntos de pericia que se le han solicitado.

La clave para hacer un informe que no pueda ser cuestionado, es que el perito entienda qué es lo que se le solicita (puntos de pericias), ya que en la mayoría de los casos, éstos han sido redactados por abogados que no saben de contabilidad, finanzas y auditoria.

La almendra del peritaje es saber combinar en la redacción del informe, el conocimiento técnico en contabilidad, finanzas y auditoria con el jurídico; si eso lo logra hacer un contador público, como decimos en mi colonia YA LA HIZO, caso contrario va a patalear y posiblemente su informe no ayude a solventar la controversia.


La etapa de redactar el informe le absorberá muchas horas al contador público, si este realmente quiere dar un trabajo con calidad, recomendando que cuando tenga el borrador respectivo, lo imprima, revise la ortografía, ubicación de los párrafos (se sugiere que ningún párrafo pase de más de seis líneas, porque si se hace, se pierde la idea que se quiere transmitir); si el perito conoce a algún colega que tenga experiencia en peritajes contables, no sería  mala idea que lo revisaran juntos.

Muchos profesionales tienen una amplia experiencia en su área, pero a la hora de transmitirlos no saben cómo hacerlo, ni en forma verbal ni por escrito; esto lo he visto en docentes, facilitadores, peritos, etc.

Lo anterior lo menciono como un insumo que puedan considerar las gremiales al organizar eventos sobre PERITAJES CONTABLES, para que sean impartidos por un contador público y un abogado que tengan experiencia en esa área, eso le daría un valor agregado al evento; si solo lo imparte un contador público, lo más seguro es que lo enfoque desde esa óptica.

La misma NPCES permite que el perito contable se auxilie de otros especialistas, pudiendo ser una de esas especialidades la abogacía. Otra cosa es que el contador público no quiera hacerlo, ya sea porque no consideró ese costo a la hora de fijar el precio del encargo o porque considera que no lo necesita.

El peritaje es un tipo de encargo (servicio) que un contador público puede ofrecer a quien lo requiera, solo necesita que esté autorizado por el Consejo; la norma requiere que el contador público actúe éticamente en caso que no tenga la experiencia en peritajes, es decir que no lo debería aceptar ¿Eso se dará en la práctica?

Ante tal situación me surge la pregunta ¿Los colegas que dominan el peritaje, nacieron con esos conocimientos? Claro que no, por lo que las capacitaciones con enfoque práctico son un insumo importante para los colegas que quieran incursionar en los servicios de peritajes contables.

Por lo antes expuesto, sugiero que las capacitaciones se enfoquen a enseñar con ejemplos prácticos cómo se hace la planeación, programas y papeles de trabajo para un peritaje; estos aspectos deberían darse a conocer en una capacitación tipo diplomado o en una guía que pudiera elaborar el Consejo sobre la NPCES.

¿Puede invalidarse un peritaje por no haberse aplicado la NPCES? Técnicamente sí, pero legalmente es el juez quien tomará la decisión sobre ello; lo que si puede hacer el abogado de la parte que le afecta el peritaje, es contratar a un contador público para que le diga si el informe está redactado según la NPCES, y si no lo está, que le señale las desviaciones.

Al conocer que el contador público (perito) incumplió con algún requerimiento técnico, sin duda ese abogado en la vista pública, lo va a cuestionar de una forma en que la credibilidad de ese informe se ponga en duda, para que el juez no lo tome en cuenta o decida nombrar a un perito judicial.

Un perito judicial, es un experto al cual un juez puede recurrir cuando la confiabilidad del peritaje realizado, se ponga en duda, es decir que el juez contrata a un segundo perito para que diga que el informe que le ha presentado el perito es o no confiable, y esos honorarios los paga la Corte Suprema de Justicia.

Hasta donde tengo entendido el gobierno de los Estados Unidos a través de USAID, financiará capacitaciones para que los jueces comprendan la base técnica que utiliza un contador público en la elaboración del informe del peritaje.

Hay jueces que si conocen sobre peritajes, sin embargo hay otro porcentaje importante que no; esta última situación hace que los jueces tomen por cierto el contenido del peritaje, pudiéndose dar el caso que el juez tome una decisión equivocada.

Estos tipos de servicios son bien cotizados, por la responsabilidad que conllevan, ya que hay casos, en donde en base al informe del perito, el juez puede decretar la detención para una o más personas que se puedan ver involucradas en un delito que el peritaje ayudó a esclarecer.

En ocasiones al contador público se le contrata para liquidar una sociedad que esta en litigio, a quien se le llama PERITO LIQUIDADOR; esta clase de servicios no caen dentro del ámbito de aplicación de NPCES.

Este esbozo de esta norma, nos lleva a reflexionar que los contadores públicos tenemos mucho camino por recorrer en lo que se refiere a los PERITAJES CONTABLES, y son las gremiales las llamadas a organizar eventos para mejorar nuestras competencias profesionales en esta área.


lunes, 12 de agosto de 2019

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA ART. 28 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 29.5.2019 la Asamblea Legislativa aprobó con 44 votos el dictamen 167 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, para incorporar la interpretación auténtica del art. 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así:

Art. 1. Interpretase auténticamente el art. 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:

“Deberá entenderse por costo y gasto necesario para la producción de la renta y para la conservación de su fuente, los costos de compra y todos aquellos que sean necesario y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo y como consecuencia deducibles de la renta obtenida, tales como todas aquellas mermas, pérdidas o gastos incurridos necesariamente para la producción de renta y para mantener la fuente generadora de ingresos, independientemente dl rubro de que se trate en los sectores de industria, comercio o servicios que implique una forma medible, reconocible, que sea inherente a la actividad y con un costo real, en la actividad desarrollada, como por ejemplo el comercio e bienes perecederos, el comercio de bienes de consumo, textiles, la industria eléctrica en todas sus etapas, el sector de hidrocarburos en todas sus etapas, entre otros.
En ese sentido la merma, pérdida, gasto o costo incurrido en el proceso de generación de ingresos deberá ser acreditado y reconocido como deducible, toda vez que los valores reclamados estén debidamente documentados y reconocidas o acreditadas por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes,
En ningún caso, será admisible como deducible este costo o gasto cuando el momento de establecerse la renta imponible no resulte cálculo de impuesto.”



El dictamen No. 167 se discutió el 29.5.2019 y se convirtió en el Decreto Legislativo No. 345, que fue publicado en el Diario Oficial el 31.5.2019 (publicación exprés), lo cual llama la atención porque hasta esta fecha fue presidente de la república el señor Salvador Sánchez Cerén.

En la página Web del Diario Oficial, este ejemplar se subió el 21.6.2019 a las 14.51 horas, es decir que ha entrado en vigencia el 30.6.2019, en otras palabras se puede invocar esta interpretación auténtica del art. 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio fiscal 2019.

COMENTARIOS:

Esta interpretación auténtica hay que leerla detenidamente, porque para que pueda invocarse se tienen que cumplir una serie de requisitos (hechos generadores), siendo estos:
  1. Las mermas, pérdidas o gastos incurridos deben ser necesarios para la producción y conservación de la fuente generadora de ingresos del contribuyente.
  2. Hay que demostrar que la merma es medible, reconocible, inherente a la actividad desarrollada y tener un costo real.
  3. La merma, pérdida, gastos o costos incurridos tiene que ser reconocido o acreditado por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes.
Mas de algún contribuyente dirá que cumple con estos hechos generadores, sin embargo el que considero que no lo cumplirá la mayoría, es el tercero.

La iniciativa de hacer una interpretación autentica del art. 28 de la LISR, fue promovida por el diputado Rodolfo Parker a quien se le asocia con las empresas distribuidoras de energía eléctrica, contó con los votos de diputados de derecha.

Esta interpretación autentica da la impresión que tiene dedicatoria, es decir que va orientada a una parte del universo de contribuyentes, no es para todos aunque, así se deja entrever en la redacción de la interpretación auténtica.

¿Por qué se dice que va con dedicatoria? Porque para que un contribuyente pueda reclamarse como deducible esa merma, pérdida o gasto, el monto o valor de esta, tiene que estar avalada por una entidad reguladora del Estado o en su defecto por organismos vigentes (da la impresión que son entidades que no forman parte del Estado, pero gozan de credibilidad ante este).

Las entidades reguladoras más visibles que llevan un control de mermas son la Dirección de Hidrocarburos y Minas (DHM), dependencia del Ministerio de Economía, quienes hacen revisiones a empresas dedicadas a hidrocarburos (elaboración, refinación, distribución y venta al detalle); también lo hacen con las minas de cemento, cal, piedras, mármol y gas natural.

Por otro lado tenemos a la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), quien hace determinaciones de mermas en la producción y distribución de energía eléctrica.

¿Pueden existir otras entidades que validen mermas de inventarios? Considero que si, por lo que se sugiere a los contribuyentes del sector comercio, industria o servicio que les solicite a las gremiales a las que pueda estar afiliado, que investiguen los organismos vigentes y las instituciones del Estado a las cuales pueden recurrir para tener un respaldo en 2019, de sus mermas o desperdicios.

¿Por qué tal sugerencia? El auditor externo o fiscal, que pretenda aceptar las mermas de un contribuyente que invoque la interpretación auténtica del art. 28 de la LISR, en mi opinión profesional debe pedirle un respaldo técnico, es decir un estudio o notificación que haya emitido un organismo vigente o entidades reguladoras del Estado, respecto a las mermas de su sector. 

¿Por qué se debe tener un respaldo externo al contribuyente?, debido a que algunos de ellos pueden hacer determinaciones de montos de mermas sin ninguna base técnica, lo que les permitiría pagar menos Impuesto Sobre la Renta del que les corresponde legalmente.

El camino se ve difícil, pero no es imposible, requiere que los contribuyentes se organicen para lograr deducirse las memas.