lunes, 12 de agosto de 2019

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA ART. 28 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 29.5.2019 la Asamblea Legislativa aprobó con 44 votos el dictamen 167 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, para incorporar la interpretación auténtica del art. 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así:

Art. 1. Interpretase auténticamente el art. 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:

“Deberá entenderse por costo y gasto necesario para la producción de la renta y para la conservación de su fuente, los costos de compra y todos aquellos que sean necesario y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo y como consecuencia deducibles de la renta obtenida, tales como todas aquellas mermas, pérdidas o gastos incurridos necesariamente para la producción de renta y para mantener la fuente generadora de ingresos, independientemente dl rubro de que se trate en los sectores de industria, comercio o servicios que implique una forma medible, reconocible, que sea inherente a la actividad y con un costo real, en la actividad desarrollada, como por ejemplo el comercio e bienes perecederos, el comercio de bienes de consumo, textiles, la industria eléctrica en todas sus etapas, el sector de hidrocarburos en todas sus etapas, entre otros.
En ese sentido la merma, pérdida, gasto o costo incurrido en el proceso de generación de ingresos deberá ser acreditado y reconocido como deducible, toda vez que los valores reclamados estén debidamente documentados y reconocidas o acreditadas por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes,
En ningún caso, será admisible como deducible este costo o gasto cuando el momento de establecerse la renta imponible no resulte cálculo de impuesto.”



El dictamen No. 167 se discutió el 29.5.2019 y se convirtió en el Decreto Legislativo No. 345, que fue publicado en el Diario Oficial el 31.5.2019 (publicación exprés), lo cual llama la atención porque hasta esta fecha fue presidente de la república el señor Salvador Sánchez Cerén.

En la página Web del Diario Oficial, este ejemplar se subió el 21.6.2019 a las 14.51 horas, es decir que ha entrado en vigencia el 30.6.2019, en otras palabras se puede invocar esta interpretación auténtica del art. 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio fiscal 2019.

COMENTARIOS:

Esta interpretación auténtica hay que leerla detenidamente, porque para que pueda invocarse se tienen que cumplir una serie de requisitos (hechos generadores), siendo estos:
  1. Las mermas, pérdidas o gastos incurridos deben ser necesarios para la producción y conservación de la fuente generadora de ingresos del contribuyente.
  2. Hay que demostrar que la merma es medible, reconocible, inherente a la actividad desarrollada y tener un costo real.
  3. La merma, pérdida, gastos o costos incurridos tiene que ser reconocido o acreditado por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes.
Mas de algún contribuyente dirá que cumple con estos hechos generadores, sin embargo el que considero que no lo cumplirá la mayoría, es el tercero.

La iniciativa de hacer una interpretación autentica del art. 28 de la LISR, fue promovida por el diputado Rodolfo Parker a quien se le asocia con las empresas distribuidoras de energía eléctrica, contó con los votos de diputados de derecha.

Esta interpretación autentica da la impresión que tiene dedicatoria, es decir que va orientada a una parte del universo de contribuyentes, no es para todos aunque, así se deja entrever en la redacción de la interpretación auténtica.

¿Por qué se dice que va con dedicatoria? Porque para que un contribuyente pueda reclamarse como deducible esa merma, pérdida o gasto, el monto o valor de esta, tiene que estar avalada por una entidad reguladora del Estado o en su defecto por organismos vigentes (da la impresión que son entidades que no forman parte del Estado, pero gozan de credibilidad ante este).

Las entidades reguladoras más visibles que llevan un control de mermas son la Dirección de Hidrocarburos y Minas (DHM), dependencia del Ministerio de Economía, quienes hacen revisiones a empresas dedicadas a hidrocarburos (elaboración, refinación, distribución y venta al detalle); también lo hacen con las minas de cemento, cal, piedras, mármol y gas natural.

Por otro lado tenemos a la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), quien hace determinaciones de mermas en la producción y distribución de energía eléctrica.

¿Pueden existir otras entidades que validen mermas de inventarios? Considero que si, por lo que se sugiere a los contribuyentes del sector comercio, industria o servicio que les solicite a las gremiales a las que pueda estar afiliado, que investiguen los organismos vigentes y las instituciones del Estado a las cuales pueden recurrir para tener un respaldo en 2019, de sus mermas o desperdicios.

¿Por qué tal sugerencia? El auditor externo o fiscal, que pretenda aceptar las mermas de un contribuyente que invoque la interpretación auténtica del art. 28 de la LISR, en mi opinión profesional debe pedirle un respaldo técnico, es decir un estudio o notificación que haya emitido un organismo vigente o entidades reguladoras del Estado, respecto a las mermas de su sector. 

¿Por qué se debe tener un respaldo externo al contribuyente?, debido a que algunos de ellos pueden hacer determinaciones de montos de mermas sin ninguna base técnica, lo que les permitiría pagar menos Impuesto Sobre la Renta del que les corresponde legalmente.

El camino se ve difícil, pero no es imposible, requiere que los contribuyentes se organicen para lograr deducirse las memas.

No hay comentarios: