lunes, 4 de mayo de 2020

REFORMAS TRIBUTARIAS APROBADAS EL 30 DE ABRIL 2020

El 30 de abril de 2020 después de un fuerte debate legislativo se logró un acuerdo para aprobar algunas reformas tributarias relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, IVA y la Contribución Especial del 5% a los Grandes Contribuyentes para el plan de la seguridad ciudadana.

Estas reformas son transitorias y están incorporadas en el Decreto Legislativo No. 635 que contiene la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FACILITAR LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19, las cuales entraron en vigencia en esa misma fecha.

Los beneficios que incorpora esta ley son:
  1. La presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2019 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, siendo los beneficiados las personas naturales y jurídicas, no importando su categoría tributaria, así como si son o no contribuyentes de IVA.
  2. El anterior beneficio incluye a los asalariados y a los que obtienen rentas diversas que no están inscritos como contribuyentes de IVA.
  3. En cuanto al pago se puede pedir plazos así: a los grandes contribuyentes les darán hasta 4 cuotas; si la presentan en junio 2020 tendrán que pagar el 30% en ese mes y el restante 70% en tres cuotas.
  4. Al resto de contribuyentes se les dará hasta 7 cuotas para efectuar el pago de su impuesto, debiendo pagar en junio el 10% del monto total.
  5. Los pagos a plazos que puedan solicitar los contribuyentes no causarán multas e intereses.
  6. No se requiere dar fianza para optar a la opción del pago a plazos de este impuesto.
  7. Los contribuyentes que hayan presentado su declaración de ISR antes del 30 de abril y no hayan solicitado plazo, lo pueden hacer.
  8. Quienes solicitaron plazo y pagaron la primera cuota de este impuesto antes del 30 de abril, pueden solicitar a la Dirección General de Tesorería que le amplíe la cantidad de cuotas.
  9. El bono a los servidores públicos que trabajen en actividades contra el COVID19, no será gravable del ISR, en palabras sencillas no le retendrán Renta sobre ese ingreso.
  10. Todos estos trámites se hacen en línea, es decir que no es necesario ir a ninguna oficina de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

PAGO A CUENTA DEL ISR
  1. Quedan exonerados del Pago a Cuenta del ISR de los meses de abril, mayo y junio de 2020, todos los sujetos pasivos inscritos en IVA, excepto los grandes contribuyentes.
  2. En el aplicativo F14 se presenta el Pago a Cuenta, así como las Retenciones de Renta que el contribuyente efectúe mensualmente.
  3. Esta exoneración del Pago o compensación no exime de presentar la declaración cada mes dentro del plazo legal, aunque no se tenga ingresos o retenciones de Renta.
  4. Se desconoce si la DGII modificará el aplicativo F14 en su plataforma digital, o si los ingresos se presentaran como no sujetos.

  1. La fecha de presentación del dictamen fiscal de 2019 ya no es el 31 de mayo, sino que se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2020; y 
  2. El nombramiento de auditores fiscales para el año 2020 no vence el 31 de mayo sino hasta el 31 de julio de 2020.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

1.   La presentación y pago de esta contribución especial, ya no será el 30 de abril, sino que se amplió su plazo hasta el 30 de junio de 2020.
2.  El aplicativo para calcularla está dentro del F11 que es el de ISR; es decir que, si un sujeto pasivo cumple con los hechos generadores de esta contribución, en el aplicativo de Renta anual se le presentaran en forma automática las ventanas para su cálculo e impresión de su mandamiento de pago.

BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS DEL AÑO 2019 MEDIANTE EL APLICATIVO F971.

El art. 91 del Código Tributario requiere a los contribuyentes de Renta que estén obligados a llevar contabilidad formal, a presentar anualmente su balance general y estados de resultados mediante el aplicativo F971, sin embargo, el mismo Código exime de esta obligación a los siguientes contribuyentes:
  1. Los asalariados;
  2. Las personas naturales con rentas diversas que no excedan en el año la cantidad de US$ 30,000.00; y
  3. Los contribuyentes que nombren auditor fiscal.
Si una persona (natural o jurídica) no cae en ninguno de estos presupuestos de exclusión mencionados, entonces está obligado a presentar el F971 lo cual ya se puede hacer en línea.

El plazo normal para presentar el F971 es el 30 de abril de cada año, sin embargo, ese plazo se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2020.
  
OBLIGACIONES FORMALES
Por obligaciones formales se debe entender cualquier informe o reporte que requiera una ley tributaria que tiene a su cargo el Ministerio de Hacienda, que no implique el pago de impuestos, por ejemplo: el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe de retenciones y percepciones de IVA, etc.

Las obligaciones formales tributarias que corresponden a los meses de marzo a julio de 2020 tienen una ampliación de dos meses a partir de su vencimiento.

¿Cómo determinar cuándo se deben presentar las obligaciones formales tributarias? Por ejemplo, las de marzo de 2020 se tenían que presentar en abril, entonces con esta ampliación tienen hasta junio del año en curso; las de abril 2020 se podrán presentar hasta julio 2020, y así sucesivamente.

No hay que perder de vista la fecha presentación que establece la ley para cada obligación formal, ya que ese es el parámetro para presentarla, es decir que no es hasta el último día hábil de cada mes.


ASAMBLEAS Y JUNTAS GENERALES
Un aspecto que llama la atención es que un decreto que se relaciona con temas tributarios incluya temas del ámbito mercantil, como es la desarrollo de una Junta o Asamblea General de accionistas o socios que se rigen por el Código de Comercio, específicamente se cita los incisos 2 y 3 del art. 258 de este Código que trata sobre las sesiones de Juntas Directivas de una sociedad:

Art. 258.- ….

“No obstante lo anterior, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República. (29)

Para los efectos del inciso anterior, será responsabilidad del Director Secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados, que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma, por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva.” (29)

¿Por qué se da esta equivalencia para efectuar Juntas o Asamblea Generales de una forma similar a las sesiones de Junta Directiva? Debido a que el panorama para que el Órgano Ejecutivo permita las reuniones de personas en el corto plazo se ve difícil, sin embargo hay una serie de acuerdos de carácter legal dentro de una sociedad que deben tomarse, por ejemplo: aprobación de los estados financieros, nombramientos de auditores fiscales, elección de Juntas Directivas o Administradores Únicos, nombramientos de apoderados, autorización de gestionar prestamos bancarios, etc.

Nuestro Código de Comercio data de 1970 y ha sufrido pocas reformas, sin embargo, el COVID19 abre la discusión de reformarlo permanentemente no solo por este virus, sino por las nuevas tecnologías de comunicación que existen, las cuales pueden ser aplicables en temas como las juntas o asambleas de accionistas o socios de forma no presencial, sino virtual, publicaciones digitales del diario oficial, etc.

Los contribuyentes que invoquen la opción de juntas o asambleas de accionistas o socios en forma virtual deben grabar dicha reunión para respaldar y/o comprobar los puntos discutidos y acordados, cuya acta sufrirá cambios en su redacción tradicional, así como en el acta de integración de quorum.