miércoles, 3 de junio de 2020

PÉRDIDA DE EMPLEOS POR COVID-19 COMO MINIMIZAR SU IMPACTO


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 5 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo (DL) 640 que contiene la autorización para que el Órgano Ejecutivo contrate un préstamo hasta por US$ 1,000,000.00 para financiar los beneficios que se incorporan en el DL 641 el cual desarrolla la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, en adelante la ”Ley”, la cual entró en vigencia en esa misma fecha.

El objetivo de esta ley es establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla.

En esta ley se contempla el pago de vacaciones individuales anticipadas a los trabajadores, lo cual se podrá hacer mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, y debe ser por mutuo acuerdo entre los patronos y trabajadores.

El pago de las vacaciones se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo.

Los trabajadores que se encuentren padeciendo la referida pandemia o con síntomas clínicos de esta, no podrán gozar de vacaciones de forma anticipada.

Esta ley contempla el programa de subsidio del 50% de los salarios de los empleados, para lo cual se deben cumplir con los siguientes requisitos:
  1. La empresa debe estar inscrita como patrono en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
  2. Debe tener menos de 100 empleados reportados en la última planilla del ISSS, entre los meses de diciembre 2019 a febrero 2020.
  3. Hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año 2019 declarados al 31 de marzo de 2020, o en su defecto los del año 2018 por una cantidad igual o menor a US$ 7,000,000.00

Si la empresa (persona natural o jurídica) no cumple con los tres requisitos anteriores, entonces no gozará de esta clase de beneficios.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el ISSS que iniciaron operaciones en 2019, y que aún no hubieren presentado la declaración de Impuesto Sobre la Renta de ese año, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019.

Para quienes iniciaron operaciones en el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

El ISSS proporcionará la base de datos de las micro, pequeñas y medianas empresas al Banco de Desarrollo Salvadoreño, en adelante BANDESAL.

La asignación de subsidio por empresa es por un periodo máximo de dos meses y hasta un monto mensual de US$ 22,500.00 con un monto máximo de US$ 500.00 por empleado.

El programa de subsidios para empleados deberá ejecutarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que BANDESAL publique el inicio de la entrega de fondos.
El subsidio para salarios de empleados será entregado mensualmente a través del patrono, quien deberá trasladarlo a sus empleados en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron ese desembolso. Este subsidio no estará sujeto a ninguna retención del ISR y descuentos por seguridad social.

Esta ley contempla un programa de otorgamiento de créditos de capital de trabajo para las empresas (individuales o jurídicas) registradas como patronos en el ISSS, que será otorgado al 3% de interés anual, para un plazo de 10 años y con un periodo de gracia de 12 meses que será manejado por BANDESAL.

Para determinar el monto máximo a desembolsar por crédito por afectado, se deberán utilizar los siguientes criterios:

  1. El monto de la planilla del ISSS de cualquier mes entre diciembre de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte; y/o
  2. El ISR declarado en los ejercicios fiscales de 2018 y/o 2019, este último presentado antes del 30.6.2020

En el caso de quienes iniciaron sus operaciones a partir del año 2019 y que no hubieren presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base el impuesto determinado y reflejado en sus estados financieros auditados al 31.12.2019
Para quienes iniciaron operaciones durante el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta del ISR.

Para el otorgamiento de los créditos, BANDESAL priorizará la asignación de recursos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas registrados como patronos en el ISSS que resultaron afectados por el COVID-19 en ese orden de prelación. Este beneficio no opera para las grandes empresas.

Para los empresarios que no están registrados como patronos en el ISSS, se crea el programa de financiamiento productivo para empresarios del sector informal, quienes deben tener al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo o historial crediticio registrado a diciembre 2019, debiendo tener categoría de riesgo crediticio A o B al 29.2.2020 y que haya resultado afectado por el COVID-19

El destino de estos créditos será para capital de trabajo que permita la recuperación económica del sector informal, que serán otorgados al 3% , a un plazo máximo de 10 años y con un periodo de gracia de 12 meses.

A la fecha el Órgano Ejecutivo no ha logrado obtener este dinero, y el panorama político se ve complicado, por lo que como decimos en buen salvadoreño, de promesas nadie se queda pobre.

Esta ley tiene un vacío legal porque en ella no se definió los parámetros para clasificar una empresa como micro, pequeña o mediana, generándose la duda si serán los parámetros que hay en la Ley de fomento, protección y desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, los que utiliza el Ministerio de Hacienda u otro que pudiera existir.



No hay comentarios: