viernes, 16 de mayo de 2014

MERMAS DE INVENTARIOS

Una de las áreas que genera problemas en cualquier entidad es la de inventarios, de la cual se abordará un tema sensible como son las "mermas", siendo necesario aclarar que este tema no se puede generalizar sino que en cada caso hay que analizarlo, a fin de determinar su origen y el momento en que se da, es decir si éstas se han dando antes del proceso productivo, durante el proceso, posterior a este, si son inherentes al proceso de producción, etc.

En primer lugar es necesario definir que entenderemos por merma, la cual en términos sencillos es aquella perdida de inventarios por la propia naturaleza del tipo de inventario o del proceso productivo. El registro contable de las mermas no debería ser un problema, ya que es evidente que hay que registrar una salida de inventarios para reconocerlas, sin embargo no es así de fácil, ya que por regla general esas salidas tienen un efecto directo en la utilidad o perdida de la entidad.

Hay entidades que por su giro o espacio físico no tienen todos sus inventarios en su planta de producción, por ejemplo hay muchas empresas que importan grandes cantidades de materias primas (líquidos, solidos, semi solidos, etc), viéndose en la necesidad de alquilar tanques de captación y almacenamiento en puertos, y en la medida que necesita materia prima, envían sus vehículos a recoger la materia prima al puerto o al lugar donde la almacenan.

MERMAS ANTES DE INGRESAR AL PROCESO PRODUCTIVO
Hay algunos tipos de materias primas que por su propia naturaleza tienden a perder peso por evaporación, malos manejos, exposición excesiva al sol, temperaturas inadecuadas, etc, ¿Qué se debe hacer en estos casos? ¿Forman parte del costo estas mermas? ¿Cuál es el efecto tributario de las mermas?

Cuando las mermas se dan en las bodegas donde se almacena las materias primas, entonces el valor de esa merma debe registrarse como una disminución del inventario, y su registro no debe ser al costo de producción sino a una cuenta de resultados; lo anterior no siempre es respetado por los contadores sino que éstos las registran como parte del costo para pagar menos impuesto.

En cuanto al efecto tributario, en el Art. 11 de la ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios (en adelante ley de IVA), el legislador contempla las mermas, estableciendo que no deben ser facturadas sino que hay que darles de baja de los inventarios mediante el documento que internamente utiliza la empresa, por ejemplo la "salida de bodega". Hasta ese momento da la impresión que no hay problema, sin embargo las salidas de inventarios por mermas no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (en adelante ley del ISR), lo cual no es del agrado del empresario porque por regla general tendrá que pagar un impuesto 30% sobre esa merma, y es por eso que le dan instrucciones a sus contadores para que las registren como parte del consumo de materia prima, a fin de que se vuelvan deducibles del ISR

Las mermas también se pueden dar en productos terminados en ciertas clases de empresas como por ejemplo las que venden productos perecederos (leche, alimentos, vegetales, frutas, etc.), en las cuales la salida por mermas por regla general se registran como parte del costo, y para ello utilizan el artificio de facturarlas como auto consumos con lo cual la empresa absorberá el 13% de IVA pero a cambio esa salida se vuelve deducible del ISR, es decir que se reclama un 30% de gastos, es decir que en esa operación hay un escudo fiscal a favor del empresario del 17%.

Inmediatamente surgen las siguientes preguntas: ¿Es esta actitud ética? ¿Qué efectos se tendrían si las autoridades fiscales logran detectar que se ha procedido incorrectamente? ¿Cuál es la responsabilidad del Auditor en esta clase de registros?, etc., la respuesta no es uniforme sino que cada quien la debe responder profesionalmente.

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