lunes, 10 de diciembre de 2012

DEDUCCIONES GENERALES DE LA RENTA OBTENIDA – 1° PARTE

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica
Las empresas para obtener ingresos, se ven en la necesidad de hacer una serie de gastos, por lo que en esta oportunidad voy a comenzar a abordar los gastos que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) acepta como deducibles, siendo oportuno mencionar que en forma expresa existen algunos gastos que la ley no acepta como deducibles por “x” o “y” razón, lo cual no es del agrado de algunos empresarios que quieren que el fisco le acepte todos los gastos que hacen, muy a pesar que hay algunos que a simple vista no tienen nada que ver con el negocio. Para ir adentrándonos en este escenario, analizaremos todos los numerales del Art, 29 de la Ley de ISR, el cuan transcribiremos a continuación:
Deducciones generales.
“Art. 29.- Son deducibles de la renta obtenida:
Gastos del negocio
1) Los gastos necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo, como los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda, libros, impresos, avisos, correspondencia, gastos de escritorio, energía eléctrica, teléfono y demás similares.
No están incluidos  comprendidos dentro de este rubro los desembolsos que sean ofrecidos a clientes y empleados y otros gastos de naturaleza análoga, tales como boletos aéreos, servicios de cable, cuotas de clubes, joyas, prendas de vestir, que no sean necesarios para la producción de la renta o la conservación de su fuente.” (18)
Comentarios: los ejemplos de gastos que en este numeral se detallan no son los únicos que en él se pueden incluir, sino que perfectamente podría considerarse cualquier otro tipo de gasto, siempre que tuviera la característica de ser necesario para la conservación de la fuente generadora de ingresos, debiéndose tomar en cuentas las limitantes que contempla el Art. 29-A de la ley de ISR que se refiere a los gastos no deducibles. Es importante recalcar que la palabra “necesario” es clave a la hora de cualquier cuestionamiento de un gasto por parte de las autoridades fiscales, ya que si no se puede demostrar que es realmente necesario, lo más probable es que a la hora de una revisión fiscal, no lo acepten como deducible para efectos del ISR.
Recientemente me comentó un amigo que tiene un negocio de restaurante que lo habían fiscalizado, y que los auditores del MH le objetaron el pago mensual de Sky que es el servicio de cable por medio del cual pasan los juegos de la liga española, habiéndome dicho que el argumento fue que ese gasto no era necesario para su negocio, lo cual no supieron rebatir apropiadamente, por tal razón tuvo que pagar un complemento de impuesto. Con respecto a este caso, soy de la opinión que este gasto si es necesario, en primer lugar porque por la naturaleza del negocio, los clientes llegan a su establecimiento y es ahi donde se les vende los diferentes productos (comida, bebidas, etc.), y las actuales situaciones de mercado hacen que estos tipos de negocios deban tener televisores con cable, ya que en El Salvador hay muchísimos clientes que quieren ver los juegos de fútbol del Barcelona o del Real Madrid, y aquel negocio que no tiene Sky experimenta una menor venta que otro que si lo tenga.
Obviamente el personal del MH que anda fiscalizando tiene claro el objetivo de esa entidad, el cual es aumentar la recaudación de impuestos, para que el Estado tenga ingresos que le permitan costear los gastos para solventar las necesidades de las clases más necesitadas de nuestro país. ¿Cuál es la moraleja de este caso?, bueno que hay que saber justificar sobre si un gasto es necesario o no para la conservación de la fuente productora de ingresos gravables.

Vamos a analizar el segundo numeral del Art. 29 de la ley de ISR, el cual en términos generales reglamenta el pago de remuneraciones:
2) “Las cantidades pagadas a título de salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, honorarios comisiones, aguinaldos, gratificaciones, y otras remuneraciones o compensaciones por los servicios prestados directamente en la producción de la renta gravada, toda vez que se hayan realizado y enterado las correspondientes retenciones de seguridad social, previsionales y de Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren sujetas a ello conforme a la ley respectiva.
Las cantidades pagadas por indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro voluntario, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) inciso segundo de esta ley; así como las indemnizaciones por causa de muerte, accidente, incapacidad o enfermedad.
Cuando los pagos sean realizados en cualquiera de los conceptos citados en este numeral a parientes del contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a su cónyuge, compañero o compañera de vida, además de los requisitos antes referidos y los que la ley tributaria establezca para la procedencia de la deducción, se requerirá que el contribuyente compruebe que el trabajo realizado ha sido necesario para la generación de la renta o conservación de la fuente y que ha sido efectivamente efectuado.
Lo estipulado en el inciso anterior también es aplicable a los pagos realizados a los representantes legales, directores, asesores, apoderados y accionistas de personas jurídicas, así como a los miembros de sociedades de personas.”
Comentarios: este segundo rubro de gastos se enmarca sobre las remuneraciones de los empleados y de otras personas que no tienen dependencia laboral, lo cual en algunos casos es cuestionado por la falta del pago de seguridad social para el personal permanente (ISSS y AFP), siendo contradictorio ya que a el Código de Trabajo, permite la contratación de personal bajo esta modalidad, obligandole al patrono a aplicar todas las disposiciones del Libro Tercero de ese Código, "Previsión y seguridad social", Arts. 307 hasta el 368. Esta imposición por parte del legislador, obedece a que el derecho tributario, es autónomo con respecto a otras clases del derecho, y esa autonomía o independencia, le permite al legislador incluir en la ley disposiciones que son contrarias al enfoque de “x” tema en particular según otras ramas del derecho.
Es de tener especial cuidado en las contrataciones de familiares dentro de una entidad (persona natural, persona jurídica, fideicomisos, sucesiones, unión de personal, etc.,), ya el legislador ha establecido además del pago de la seguridad social, que la persona realmente haya desempeñado su trabajo, es decir que no acepta esta clase de gastos perse por haberse pagado las cotizaciones del ISSS y AFP, sino que los examina con lupa, requiriendo que el servicio realmente haya sido prestado para considerarlo como deducible del ISR, y es ahí donde en primera instancia el contador debe informarle a su jefe inmediato alguna situación que no se esté cumpliendo a cabalidad, para que cuando pudiera ser fiscalizada la entidad, éste no se asombre que no le aceptan “x” o “y” gasto relacionado con las remuneraciones.
¿Porque el fisco actúa así?, bueno porque ha detectado que algunos contribuyentes incluyen en el pago de sus planillas de sueldos personal que no trabaja directamente en la empresa, por ejemplo motoristas para los familiares de los propietarios, personal de servicios varios de las casas particulares y de ranchos propiedad de los propietarios de la entidad, etc.
Por otra parte, hay otro tema relacionado con este numeral el cual es el pago de las indemnizaciones del personal en las cuales no hay una ruptura real del vinculo labora, es decir que el trabajador es indemnizado pero éste continua trabajando en la misma empresa, mediante la suscripcion de un nuevo contrato (para ampliar sobre este punto, pueden ver la publicación que hice el 17 de septiembre de 2012 ).

No hay comentarios: