lunes, 3 de diciembre de 2012

RECALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica
Las reformas tributarias impulsadas a finales del año 2011 que entraron en vigencia el 1 de enero de 2012 son varias, pero en esta ocasión nos referiremos a la relacionada con los principales aspectos en los cambios en las tablas de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) según lo contempla el Decreto Ejecutivo N° 216, con el cual se dejan sin retención del ISR los salarios mensuales que no sobrepasen la suma de US$ 487.60 (salario menos cotización de AFP), con lo cual el gobierno ha manifestado que ha beneficiado a mas de 500,000 trabajadores.
Es oportuno mencionar que muchas entidades tienen trabajadores, pero por “x” o “y” razón no les pagan las prestaciones de seguridad social (ISSS y AFP), por lo cual estos trabajadores son tratados diferentes por el Ministerio de Hacienda (en adelante MH), es decir que a pesar de cumplir con algunas características de salario (tener un horario establecido y estar bajo subordinación), el Agente de Retención tiene la obligación de retenerles el 10% de ISR basándose en el Art. 156 del Código Tributario, ya que estos pagos son considerados como un servicio y no como un salario.
El DE 216 contiene básicamente tres tablas para los trabajadores a quienes su empleador le paga su salario: a) semanalmente, b) quincenalmente y c) mensualmente. El uso de estas tablas no es complicado, sino mas bien por ser el primer año de su aplicación, está generando una serie de dudas por aquellos ingresos que recibe el trabajador que no son permanentes como por ejemplo las vacaciones, bonificaciones, gratificaciones, etc., para los cuales hay que aplicar las disposiciones que contempla dicho decreto concerniente a las “Remuneraciones pagaderas por periodos especiales”.
Una parte innovadora de este decreto es que hay dos momentos en que el Agente de Retención está obligado a ser un recalculo tanto de los ingresos como de las retenciones de ISR que haya efectuado al trabajdor, uno es en junio y otro es en diciembre, fuera de esos meses es ilegal hacer ajustes o recalculos.
Esta modalidad de recalculo ha generado comentarios tanto positivos como negativos por parte de empleados, encargados de recursos humanos, contadores y auditores, sin embargo es una disposición contenida en una ley, que los empresarios están en la obligación de cumplir independientemente les guste o no. La modalidad del recalculo de ingresos y retenciones en nuestro país es nueva, pero en países vecinos como Guatemala tiene muchos años de estarse utilizando.
Por medio del recalculo al trabajador se le retiene exactamente lo que debe pagar al Ministerio de Hacienda (en adelante MH) en concepto de ISR, lo cual conlleva dos situaciones, la primera es que a los asalariados se les exime de la obligación de presentar su declaración de ISR si la retención que les haya sido efectuada durante el año sea exactamente igual al impuesto a pagar; y la segunda es que al recibirse menos declaraciones físicas o por Internet, el MH experimentará una disminución de sus costos en el control de este impuesto (tanto la recepción como revisión de declaraciones experimentaran una disminución a partir del año 2012).
¿Qué pasa si al trabajador por “x” razón se le retuvo de más durante el año?, bueno este decreto en ningún momento ha modificado el Art. 145 del Código Tributario, por lo cual la obligación del Agente de Retención de extender la constancia de sueldos se mantiene inalterable, independiente si al trabajador se le haya retenido exactamente lo que va a pagar o se le retuvo de menos o de más, es obligación del Agente de Retención entregársela al trabajador. Con esa constancia, los trabajadores a quienes se les haya retenido de más o de menos, podrán elaborar y presentar su declaración para solicitar el reintegro respectivo o efectuar el pago complementario, ya que estas tablas son imperfectas y por lo tanto no contemplan todos los casos que en la práctica se pueden dar, que puedan originar retenciones de más o de menos efectuadas al trabajador, lo que sí es cierto es que los casos en que se haya retenido de más o de menos, existirán pero serán mínimos.
Este Decreto ha originado que la mayor parte del control operativo de las retenciones del ISR de los asalariados, haya sido trasladado del MH hacia el Agente de Retención, quien tiene que llevar un control más detallado de los ingresos y retenciones de los trabajadores, lo cual conllevará la inversión de más tiempo, sino se cuenta con software para ejercer tales controles. Esto parece injusto ya que algunas personas opinan que el Agente de Retención le está haciendo el trabajo al MH, lo cual efectivamente así es, y el MH lo hace porque como una entidad del Estado, tiene el poder de imperio sobre los administrados, para que éstos hagan determinadas actuaciones.
La semana recién pasada la Asamblea Legislativa emitió el Decreto 212, en el cual se eximen de la retención y pago del ISR de los aguinaldos que no sobrepasen los dos salarios mínimos del sector comercio servicio, lo que implica que este ingreso se debe considerar como no gravable y por lo tanto no hay que incluirlo en el recalculo del mes de diciembre de 2012, sin embargo hay que incluirlo en la constancia de ISR como ingresos no gravables. El DL 212 es aplicable a todas las empresas, independiente a que sector pertenezcan (industrial, servicio, comercio, etc.), la referencia de los dos salarios mínimos del sector comercio y servicio, se ha hecho únicamente para fijar el tope máximo del aguinaldo 2012 que no será sujeto de retención y pago del ISR.

2 comentarios:

Mario dijo...

Muchas gracias por aclararnos muchos conceptos que como bien menciona, han generado dudas a los agentes de retención. Me sigue quedando la duda sobre las indemnizaciones y es lo referente a si son 100% exentos independientemente del monto de las mismas. Son exentos desde una persona que gana sueldo mínimo hasta un gerente general que pudiere ganar seis mil dolares?

Elmer Montoya dijo...

Excelente informacion.
Según hechos los recalculos, al realizar los la declaración de renta del 2012, el impuesto retenido fuese menor y tocase a pagar, deberan pagar ese impuesto resultante.

Saludos