martes, 16 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - 5° AVANCE

En el artículo anterior abordamos parte de la sección 2 de la NIIF para las PYMES, considerando conveniente reforzar un aspecto que muchas veces pasa desapercibido en la mente de un Contador, como lo es “la esencia sobre la forma”.

Lo anterior se comenta porque la forma de razonamiento de un importante porcentaje de contadores, se basa en el enfoque tributario en lugar del financiero, y es esa forma de interpretar la que muchas veces genera confusiones a la hora de implementar en la entidad ”x” sección de la NIIF para las PYMES.

La esencia sobre la forma significa que nuestro enfoque debe ser basado en lo financiero y no en lo tributario, siendo necesario aclarar que no significa que lo tributario no haya que tomarlo en cuenta, claro que sí, pero que su contabilización debe ser financiera.

A la hora de hacer el cálculo del ISR se deben tomar en cuenta los aspectos tributarios que pueden afectar la determinación de este impuesto. El Código Tributario permite hacer conciliaciones tributarias para determinar el impuesto a pagar, es decir que se parte del saldo financiero, y a través de sumas y restas se van incorporando datos que puedan afectar el ISR a pagar, dejando entrever que lo que prevalece es el criterio financiero y no el fiscal para la contabilización de las operaciones financieras, pero a la hora del cálculo no hay que olvidar lo que fue contabilizado como un gasto pero para efectos tributarios, no es aceptado.

Otro ejemplo se da al finalizar un año, donde es frecuente que de un año a otro año, se haya olvidado registrar como un pasivo “x” gasto, y que ante esa situación el contador decide registrar ese gasto como un gasto no deducible en lugar de afectar las utilidades acumuladas que es lo que técnicamente procede. El registrarlo como gasto afecta la razonabilidad del Estado de Resultados, ya que se están incorporando como gastos del año actual, erogaciones que pertenecen a años anteriores.

El razonamiento del contador se basa que lo registra como gasto no deducible para que no se le olvide a la hora del cálculo del ISR, es decir que lo hace más por comodidad que por disposición técnica; este tipo de actitud hay que empezarla a cambiar a la hora de hacer las anotaciones contables de la entidad.


Hasta la próxima…

No hay comentarios: