viernes, 7 de agosto de 2015

UNIÓN DE PERSONAS - UDP

Autor: mecastillo@gmail.com 

En el año 2009 el Ministerio de Hacienda impulsó una serie de reformas al Código Tributario, incorporando el Art. 41- A, que literalmente dice:

“UNIÓN DE PERSONAS. (9)
Artículo 41-A.- Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, al agrupamiento de personas organizadas que realicen los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que fuere la modalidad contractual, asociativa y denominación, tales como Asocios, Consorcios, o contratos de participación.
El agrupamiento de personas a que se refiere el inciso anterior, deberán constar en acuerdo de unión, previamente celebrado mediante escritura pública, en la cual deberá nombrarse representante, debiendo presentar dicha escritura a la Administración Tributaria al momento de su inscripción.
El sujeto pasivo surgido mediante el acuerdo citado, deberá anteponer a su denominación la expresión “UDP” en todos los actos que realice y en toda la documentación o escritos que tramite ante la Administración Tributaria.
La Unión de Personas a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a todas las obligaciones tributarias que le corresponden como sujeto pasivo.”

Muchas veces hay negocios que requieren de altas cantidades de dinero y otros recursos, que hacen difícil que una sola persona pueda llevarlos a cabo, por lo que se une con otra persona. Un ejemplo sería la construcción de una carretera, presa hidroeléctrica, aeropuertos, etc.

¿Cómo se constituye una UDP? R/ se tiene que hacer un contrato en el protocolo de un Notario, el cual tiene muchas clausulas similares a la de una sociedad mercantil.

¿Quiénes pueden formar parte de una UDP? R/ la pueden conformar dos o más personas (naturales o jurídicas).

¿Se inscribe el contrato de la UDP en el CNR? R/ No, porque las UDP son una figura legal para efectos tributarios.

¿Las UDP son personas jurídicas? R/ No, solo son contratos de asociatividad para desarrollar negocios.

¿Hay que inscribir a la UDP en el MH? R/ Si, y una vez inscrita, le emiten el NIT y el NRC, asumiendo todas las obligaciones tributarias como cualquier otro contribuyente.

¿Para cuanto tiempo se crean las UDP? R/ eso depende de las personas que la integran, ya que puede ser por el plazo que comprende solo el proyecto a ejecutar, o puede ser indefinido su plazo.

¿Tiene que presentar dictamen fiscal las UDP? R/ Si la UDP es contribuyente y cumple con los requisitos que establece el Art. 131 del Código Tributario, si tendría que nombrar auditor fiscal y por ende presentar el dictamen e informe fiscal.

¿Las UDP pueden ser demandadas laboralmente? R/ Si, ya que son propietarias de un centro de trabajo o empresa.

¿Qué tipo de responsabilidad tienen los integrantes de las UDP ante terceros? R/ Es ilimitada, es decir que ante una demanda que pueda perder una UDP, esta responde con sus activos y si éstos no alcanzan a cubrirla, entonces los miembros de esta entidad responden con su patrimonio personal.

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