martes, 27 de octubre de 2015

ONG 2a. Parte

Las Asociaciones sin fines de lucro, se pueden constituir sin que sus miembros den un aporte económico, situación que debe ser certificada por un Auditor, la cual se anexa a los documentos que se presentan al RAFSFL.

En cuanto a la conformación del organismo de Administración de la Asociación, sugiero que sea por medio de una Junta Directiva, cuya cantidad de integrantes debe ser impar.

Soy de la opinión que no es conveniente que los integrantes de la Junta Directiva sobrepasen la cantidad de cinco, ¿Por qué?, al ser 5 directivos, es más fácil reunirse y tomar decisiones. Por experiencia, cuando la cantidad de directivos es alta, muchos de ellos no asisten a las sesiones, cuesta ponerse de acuerdo en temas de importancia, etc.

No hay que perder de vista que debe presentarse la nómina de los miembros fundadores de la Asociación, con sus nombres según el DUI y el número de ese documento, la cual debe ser firmada por la persona que ha sido electa como Secretaria de la Junta Directiva.

Otro punto que es bueno definir en los Estatutos, es quienes serán las personas que firmaran los cheques que se emitan, sugiriendo que sea bajo la modalidad “de firmas mancomunadas”, y que por lo menos sean cuatro directivos los que puedan firmar los cheques, ya que si falta alguno de ellos, hay una opción para que otro pueda firmarlo.

Se deben presentar tres ejemplares de la siguiente documentación: testimonio de la escritura de constitución, Estatutos en formato de Word y el Sistema Contable, éste último a pesar que en ese momento el departamento que lo revisará, no lo hará sino hasta que los Estatutos de la ONG hayan sido autorizados por el RAFSFL.

Todo documento o respuesta a observaciones que deba presentarse al RAFSFL tiene que hacerse mediante un escrito, firmado por el Representante Legal de la ONG. Si el Representante legal no lo presenta personalmente, su firma debe legalizarse por un Notario.

Es conveniente que en todo escrito que se presente al RAFSFL, se incorpore un párrafo en el que se autorice a una o más personas para que puedan hacer los trámites pertinentes y recibir la documentación correspondiente. Los nombres de estas personas tienen que anotarse según su DUI (sin abreviaciones).

Supongamos que el RAFSFL autoriza la escritura de constitución de la ONG, lo cual hacen mediante una notificación, entregando un juego que contiene el testimonio de la escritura, los estatutos con numeración de artículos y el decreto ejecutivo por medio del cual la entidad nace a la vida jurídica.

Con toda esta documentación hay que ir al Diario Oficial (DO) a cotizar cuánto vale su publicación, y el día que se pague hay que tramitar una constancia del Director del DO, en donde se mencione la fecha en que saldrán publicados, ya que con esa constancia se puede gestionar la obtención del NIT y la tarjeta de IVA en el Ministerio de Hacienda.

Lo que no se puede gestionar hasta tener la publicación del DO, es la apertura de una cuenta bancaria, debido a la Ley contra el lavado de dinero y activos.

La denominación (nombre) de una Asociación, puede llevar o no antepuesto el término “Asociación”, sin embargo para efectos tributarios (obtener el NIT y la tarjeta de IVA) eso es imprescindible.

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