lunes, 2 de noviembre de 2015

ONG 3a. Parte

Cuando en el RAFSFL autorizan la escritura de constitución de la ONG, entregan unos recibos para que se paguen en el Ministerio de Hacienda los derechos de inscripción de la escritura de constitución y nomina de miembros.

Luego en el RAFSFL se pagan los derechos de legalización de los libros de Asamblea General de Miembros, Junta Directiva, Registro de Miembros y los libros legales que se hayan solicitado (Diario / Mayor) y el de Estados Financieros.

Un trámite que se hace hasta tener la publicación del Diario Oficial (DO) en donde aparecen la escritura de constitución, los estatutos con numeración de artículos y el decreto ejecutivo de creación de la ONG, es la solicitud que se presenta al Ministerio de Hacienda (MH), para obtener la exclusión del pago de Impuesto Sobre la Renta.

Hasta que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago del ISR, se tramita ante el MH, la autorización de correlativos de los comprobantes de donaciones que estas entidades puedan recibir.

Si por cualquier situación el trámite de exclusión del pago del ISR, no se ha concluido al 31 de diciembre, la entidad tiene que presentar la declaración anual del ISR de ese año como cualquier otro contribuyente, y pagar el impuesto respectivo si ha obtenido excedentes.

El proceso de legalización de una ONG es muy burocrático, principalmente porque en el RAFSFL hay algunos colaboradores jurídicos y del área de sistemas contables que actúan discrecionalmente.

Si se escoge el camino de objetarles las arbitrariedades a los empleados del RAFSFL, tengan la plena seguridad que el proceso para autorización de los estatutos y sistema contable, se alargará inevitablemente.

Ahora que la ONG ha cumplido los requisitos para nacer a la vida jurídica, tiene su sistema contable debidamente autorizado y cuenta con la calificación de sujeto excluido del pago del Impuesto Sobre la Renta, vienen una serie de obligaciones que se tienen que cumplir principalmente con el Ministerio de Hacienda (MH).

Entre las obligaciones que no se deben olvidar cumplir con el MH, tenemos la presentación mensual de las declaraciones de IVA, Declaración de Pago a cuenta y Retenciones de ISR, Informe de Donaciones, el informe de origen y aplicación de fondos, declaración anual del ISR; si la entidad tiene personal permanente, entonces nace la obligación de presentar mensualmente las planillas de las AFP e ISSS.

Aunado a estas obligaciones, no debe olvidarse que en el mes de febrero de cada año, hay que presentar al RAFSFL los estados financieros del año anterior, debidamente auditados.

Si se han incorporado algunas cuentas al Sistema Contable, después de que fue aprobado, entonces hay que solicitar su modificación ya que cuando presenten los estados financieros para su inscripción, se los observaran por el uso de cuentas no autorizadas según el Sistema Contable que le han aprobado a la ONG.

Después de todos estos compromisos, viene lo bueno, es decir la gestión propiamente de la Administración de la ONG, para lograr sus objetivos estatutarios. En síntesis, esta clase de entidades, son verdaderas empresas, solo que no distribuyen dividendos.

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