sábado, 21 de noviembre de 2015

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, SEGUN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


Muchos comerciantes tienen dudas sobre si están obligados o no a nombrar un oficial de cumplimiento, según el inciso 5, del art. 2 de la Ley contra el lavado de Dinero y activos (LCLDA), que literalmente dice:

“Los sujetos obligados que no sean supervisados por institución oficial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por lo tanto no se les releva del cumplimiento de las obligaciones que se aluden en el segundo inciso de este articulo.”

La confusión se ha dado porque algunos contadores públicos y abogados que están dando capacitaciones en gremiales empresariales de prestigio, han dejado entrever que todos los comerciantes están obligados a efectuar ese nombramiento, porque éstos están supervisados por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM), la cual es una entidad oficial ¿Qué opinan?

En mi humilde opinión, la supervisión a que alude ese inciso es por la actividad que realiza el comerciante, en cambio la supervisión que realiza la SOM la hace a todo comerciante, no importando a que actividad se dedica.

Hay comerciantes que realizan actividades especiales, que por ello son supervisadas por una entidad del Estado, por ejemplo: la actividad financiera que realizan los bancos, la actividad de los seguros de cualquier naturaleza, la actividad previsional, la actividad de las bolsas de valores, la actividad de las telecomunicaciones, etc.

El comerciante que decide dedicarse a la actividad bancaria o de seguros sabe perfectamente que además de ser supervisado por la SOM, estará supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF); los que decidan dedicarse al área de previsional (AFP), saben que son supervisados por la SOM y la Superintendencia de Pensiones que actualmente está integrada a la SSF; los que se dedican a las telecomunicaciones, serán supervisados por la SOM  y por la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), etc.

Como auditores externos, no estaríamos en contra de que nombren un Oficial de Cumplimiento, por el contrario nos daría más garantía sobre cumplimiento de las disposiciones de la LCDA, ¿Pero realmente saben lo que eso significa?

No hay comentarios: