lunes, 1 de febrero de 2016

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS PRESTAMOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Es frecuente que las sociedades le hagan préstamos a sus socios o accionistas durante el año, y al final del mismo suelen aparecer saldos por cobrar a los propietarios de la sociedad, desconociendo o ignorando que esa situación genera un efecto tributario, según el art, 25, Inciso 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Renta de socios o accionistas
Art. 25.- El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.

Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, serán considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos.

El artículo anterior es claro en el sentido que la sociedad que refleje una cuenta por cobrar a los socios o accionistas al 31 de diciembre de cada año, debe extenderle una constancia en la cual además de informarle sobre los ingresos por sueldos, vacaciones, aguinaldos, dietas, etc., también tiene que incluir la cantidad que el socio o accionista le debe a la sociedad por prestamos recibidos.

¿Quién debe extender esta clase de constancias?, tiene que ser el agente de Retención, sin embargo es responsabilidad del Contador de la empresa, proporcionarle al agente de retención el dato de los saldos por cobrar a los socios o accionistas.

¿Está obligado el socio o accionista a declarar como ingreso gravable, el saldo que le adeude a su sociedad? R/si, y si lo omite en su declaración de Renta, se lo podrían objetar y tasar de oficio una complementaria.

Si el socio o accionista no lo declara, no porque él no quiera, sino porque no le dieron la constancia ¿De quién es la responsabilidad? R/ en mi opinión, es del contador, ya que quien conoce dichos datos es él y no el agente de retención.

Es frecuente que tanto los socios o accionistas le deban a la sociedad, y que la sociedad les deba a ellos, por lo que es normal que al 31 de diciembre de cada año, se hagan partidas contables para compensar las cuentas por cobrar con las por pagar a los socios o accionistas.

Al hacer esta compensación el contador debe tomar en cuenta el contenido del Art. 29-A, numeral 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual fija un monto máximo de 25 salarios mínimos del sector comercio y servicio para documentar la partida contable mediante un documento privado; pasado ese monto lo tiene que documentar como lo establezca el derecho civil o mercantil.

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