Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Es frecuente que las sociedades le hagan
préstamos a sus socios o accionistas durante el año, y al final del mismo
suelen aparecer saldos por cobrar a los propietarios de la sociedad,
desconociendo o ignorando que esa situación genera un efecto tributario, según
el art, 25, Inciso 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Renta de socios o accionistas
Art. 25.- El
socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá
comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por
utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada
al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o
mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el
contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los préstamos
que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus
familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, serán considerados como renta gravable,
excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad
pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos.
El artículo
anterior es claro en el sentido que la sociedad que refleje una cuenta por
cobrar a los socios o accionistas al 31 de diciembre de cada año, debe
extenderle una constancia en la cual además de informarle sobre los ingresos
por sueldos, vacaciones, aguinaldos, dietas, etc., también tiene que incluir la
cantidad que el socio o accionista le debe a la sociedad por prestamos recibidos.
¿Quién debe
extender esta clase de constancias?, tiene que ser el agente de Retención, sin
embargo es responsabilidad del Contador de la empresa, proporcionarle al agente
de retención el dato de los saldos por cobrar a los socios o accionistas.
¿Está obligado
el socio o accionista a declarar como ingreso gravable, el saldo que le adeude
a su sociedad? R/si, y si lo omite en su declaración de Renta, se lo podrían
objetar y tasar de oficio una complementaria.
Si el socio o
accionista no lo declara, no porque él no quiera, sino porque no le dieron la
constancia ¿De quién es la responsabilidad? R/ en mi opinión, es del contador,
ya que quien conoce dichos datos es él y no el agente de retención.
Es frecuente que
tanto los socios o accionistas le deban a la sociedad, y que la sociedad les
deba a ellos, por lo que es normal que al 31 de diciembre de cada año, se hagan
partidas contables para compensar las cuentas por cobrar con las por pagar a
los socios o accionistas.
Al hacer esta
compensación el contador debe tomar en cuenta el contenido del Art. 29-A,
numeral 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual fija un monto máximo de
25 salarios mínimos del sector comercio y servicio para documentar la partida
contable mediante un documento privado; pasado ese monto lo tiene que documentar
como lo establezca el derecho civil o mercantil.
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