lunes, 25 de enero de 2016

DONACIONES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

La ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entró en vigencia el 1 de enero de 1992, y en el Art. 32 inciso 4, se aceptaba como gastos deducibles las donaciones sin ningún tipo de requisitos ni monto máximo, lo cual permitió que muchos contribuyentes abusaran de esta figura para pagar menos ISR.

Ante esta elusión fiscal, el MH impulsó en diciembre de 2004 una serie de reformas a la ley de ISR, en las cuales se incluyeron una gama de requisitos para que ellos las acepten como gastos e incluso se puso un techo máximo de deducibilidad.

Existen muchas instituciones de utilidad pública que realmente necesitan donaciones para poder cubrir sus costos de operación, a fin de brindar servicios a las clases más vulnerables de nuestro país, entre ellas podemos mencionar el Hogar Vito Guarato, Agape, Centro de Parálisis Cerebral, Fusate, Calma, iglesias, etc., a quienes las reformas del 2004 si les afecta.

Actualmente las donaciones que son deducibles del ISR, son aquellas que se hacen a Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, quienes tienen que gestionar ante el MH la calificación de sujeto excluido del pago del ISR.

Una vez que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago de ISR, ya se puede solicitar al MH la asignación de correlativos de los comprobantes de donación, que deben ser informados en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que se recibió la donación, por medio del DET en el F960.

Lo anterior significa que si la donación no es informada al MH, ésta no será aceptada muy a pesar que el donante la haya dado realmente. ¿Qué pasa si la ONG no informa la donación en el mes que corresponde? Solo tiene que modificar el F960.

Todavía hay algunas ONG que emiten constancias de donación en lugar de comprobantes de donación, las cuales no tienen ninguna validez para el MH.

Otro requisito que contempla la ley de ISR, es que solo acepta donaciones como gastos deducibles, hasta el 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante el valor de la donación, por ejemplo el contribuyente “A” lleva contabilidad formal, y al 31 de diciembre ha donado $ 15,000.00 las cuales han sido registradas como gastos, y su estado de resultados resumido es:

Ingresos               $ 100,000.00
Costos y gastos         60,000.00
Renta neta           $    40,000.00

Máximo de donación: $ 40,000.00 – 15,000.00 = $ 25,000.00 x 20% = $ 5,000.00

En otras palabras el contribuyente ha donado $ 15,000.00 pero el MH solo le aceptará        $ 5,000.00 es decir que hay un desembolso de $ 10,000.00 que no es deducible del ISR, ¿Es justo?, bueno al MH no le interesa que tan justo sea este procedimiento.

Si la donación benéfica directa o indirectamente al donante, a la familia de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero(a) de vida, ésta no será deducible.

Si el donante es una persona jurídica, la donación no será deducible cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero(a) de vida.

Hay algunos aspectos operativos que se interpretan inadecuadamente y afectan las donaciones, por ejemplo cuando un profesional brinda capacitaciones por $ 1,000.00 y lo que dice es que no le paguen nada, sino que le den un comprobante de donación por los $ 1,000.00, y en base a ese documento la ONG registra el gasto y el ingreso por el mismo monto.

Soy de la opinión que esa operación está mala y puede ser cuestionada por las autoridades fiscales ¿Por qué?, bueno sencillamente porque los $ 1,000.00 nunca ingresaron al patrimonio del capacitador, ni fueron sujetos a la retención del 10% de ISR.

¿Cómo se debió proceder en este caso?, sencillo el facilitador debió emitir la factura o crédito fiscal si es contribuyente de IVA, y si no lo es, entonces debe otorgar un recibo por los honorarios, a los cuales la ONG le debe retener el 10% de ISR, y girar el cheque por  $ 900.00, el cual el capacitador endosará y entregará a la ONG, para que ésta le emita un comprobante de donación por $ 900.00 y no por los $ 1,000.00

Una situación similar se da cuando los directivos de una ONG quieren cuantificar económicamente el tiempo que le dedican a ésta, y por ejemplo dicen que han hecho 30 horas y eso equivale a $ 250.00, por el cual les emiten el comprobante de donación de una forma similar al del ejemplo del capacitador, en lugar de emitirle un recibo por $ 250.00 por dietas y descontarle el 10% de ISR, a fin de que el cheque salga por $ 225.0, el cual el directivo tiene que endosar y entregar a la ONG, quien le dará un comprobante de donación, por ese monto.

¿Por qué en los ejemplos planteados debe procederse de esa forma?, bueno porque si la persona que dona en especie no ingresa a su patrimonio el valor de la donación dada, esa operación es cualquier cosa, menos una donación, ya que la jurisprudencia establece que la donación es el desprendimiento de una parte del patrimonio del donante, y en los casos planteados, no hubo ningún ingreso al patrimonio del donante, ya sea por capacitación o dietas. Además el Art. 32 numeral 4 de la ley de ISR, establece que la donación debe ser gratuita.

¿Pueden pedir donaciones las escuelas del Estado para mejorar o reparar sus instalaciones?, claro que sí, ya que éstas tienen NIT por lo que solo necesitan solicitar al MH que les autorice los comprobantes de donación, y cuando reciban una donación deben emitir el comprobante respectivo e informarlo al MH en los 10 días hábiles del siguiente mes mediante el formulario del DET 960.

¿Se puede donar a una entidad del exterior? Sí, pero si no emite el comprobante de donación y lo informa al MH, esa donación no será deducible del ISR.

Hay algunos contribuyentes que consideran que el gobierno no hace buen uso de los impuestos que recauda, y en lugar de pagar más impuestos, lo que hacen es donar “x” cantidad a una institución que realmente lo necesite.

 ¿Es válido actuar así?, realmente no lo sé, pero lo que sí sé es que ese procedimiento no lo puede objetar el MH, sin embargo sería interesante que el empresario compartiera parte de sus ganancias con sus trabajadores, vía una bonificación extraordinaria en diciembre.

¿Puede una ONG lavar dinero ilícito? Si, ya que el MH no ejerce un control apropiado sobre este sector.

¿Es sujeta de pago del ISR las donaciones de bienes que reciba el contribuyente cuando se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cónyuges? R/ No, según el Art. 3 numeral 3 de la ley de ISR, solo lo que no se debe olvidar es informarlo en la declaración anual del ISR como un ingreso no gravable, y obviamente hay que tener el documento de soporte como por ejemplo escritura de donación irrevocable, testamento, etc., porque se los van a pedir.

Cuando un contribuyente dona bienes de su activo realizable ¿Con cuál valor debe solicitar el comprobante de donación con el costo o precio de venta? Con el costo.

Hay algunos contribuyentes que donan productos que están vencidos, y lo hacen para reclamarse como gasto la donación, lo cual sinceramente no se vale, sin embargo también hay contribuyentes que donan productos en buen estado.

¿Una sociedad puede donar un inmueble para construir una escuela? Al respecto creo que si lo puede hacer, muy a pesar que el Art. 553 del Código de Comercio establece que las empresas son de carácter lucrativo, sugiriendo que si se hace una donación de tal naturaleza, el acuerdo sea unánime por parte de los socios o accionistas.

¿Se puede donar a un pariente un carro que le dejo un familiar hace 5 años, pero nunca me hizo el traspaso? No, ya que la tenencia que se ejerce no implica el dominio o propiedad, que es la que faculta para hacer una donación.

Hay algo que siempre me ha llamado la atención sobre como registraran y si informan las donaciones que muchas iglesias reciben en efectivo al final del sermón o misa; así mismo hay religiones que les piden a sus feligreses que les den mensualmente el 10% de su ingresos, a tal grado que les llegan a pedir constancias de salarios.

¿Alguien me puede instruir sobre como se manejan este tipo de donaciones?, ya que a las iglesias no se les aplica la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, muy a pesar que son creadas como personas jurídicas por un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

¿Podrán recibir dinero ilícito las iglesias vía donaciones?, es un tema incomodo, así es que cada uno tiene la libertad de contestar esta interrogante como lo estime conveniente.


1 comentario:

Anónimo dijo...

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