Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
La
ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entró en vigencia el 1 de enero de 1992, y
en el Art. 32 inciso 4, se aceptaba como gastos deducibles las donaciones sin
ningún tipo de requisitos ni monto máximo, lo cual permitió que muchos
contribuyentes abusaran de esta figura para pagar menos ISR.
Ante
esta elusión fiscal, el MH impulsó en diciembre de 2004 una serie de reformas a
la ley de ISR, en las cuales se incluyeron una gama de requisitos para que
ellos las acepten como gastos e incluso se puso un techo máximo de
deducibilidad.
Existen
muchas instituciones de utilidad pública que realmente necesitan donaciones
para poder cubrir sus costos de operación, a fin de brindar servicios a las
clases más vulnerables de nuestro país, entre ellas podemos mencionar el Hogar
Vito Guarato, Agape, Centro de Parálisis Cerebral, Fusate, Calma, iglesias,
etc., a quienes las reformas del 2004 si les afecta.
Actualmente
las donaciones que son deducibles del ISR, son aquellas que se hacen a
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, quienes tienen que gestionar
ante el MH la calificación de sujeto excluido del pago del ISR.
Una
vez que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago de ISR, ya se
puede solicitar al MH la asignación de correlativos de los comprobantes de
donación, que deben ser informados en los 10 primeros días hábiles del mes
siguiente al que se recibió la donación, por medio del DET en el F960.
Lo
anterior significa que si la donación no es informada al MH, ésta no será
aceptada muy a pesar que el donante la haya dado realmente. ¿Qué pasa si la ONG
no informa la donación en el mes que corresponde? Solo tiene que modificar el
F960.
Todavía
hay algunas ONG que emiten constancias de donación en lugar de comprobantes de
donación, las cuales no tienen ninguna validez para el MH.
Otro
requisito que contempla la ley de ISR, es que solo acepta donaciones como
gastos deducibles, hasta el 20% del valor resultante de restar a la renta neta
del donante el valor de la donación, por ejemplo el contribuyente “A” lleva
contabilidad formal, y al 31 de diciembre ha donado $ 15,000.00 las cuales han
sido registradas como gastos, y su estado de resultados resumido es:
Ingresos $ 100,000.00
Costos
y gastos 60,000.00
Renta
neta $ 40,000.00
Máximo
de donación: $ 40,000.00 – 15,000.00 = $ 25,000.00 x 20% = $ 5,000.00
En
otras palabras el contribuyente ha donado $ 15,000.00 pero el MH solo le
aceptará $ 5,000.00 es decir que
hay un desembolso de $ 10,000.00 que no es deducible del ISR, ¿Es justo?, bueno
al MH no le interesa que tan justo sea este procedimiento.
Si
la donación benéfica directa o indirectamente al donante, a la familia de éste
hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero(a) de vida, ésta
no será deducible.
Si
el donante es una persona jurídica, la donación no será deducible cuando los
beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal,
apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto
grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero(a) de vida.
Hay
algunos aspectos operativos que se interpretan inadecuadamente y afectan las
donaciones, por ejemplo cuando un profesional brinda capacitaciones por $ 1,000.00 y lo que dice es que no
le paguen nada, sino que le den un comprobante de donación por los $ 1,000.00,
y en base a ese documento la ONG registra el gasto y el ingreso por el mismo
monto.
Soy
de la opinión que esa operación está mala y puede ser cuestionada por las
autoridades fiscales ¿Por qué?, bueno sencillamente porque los $ 1,000.00 nunca
ingresaron al patrimonio del capacitador, ni fueron sujetos a la retención del
10% de ISR.
¿Cómo
se debió proceder en este caso?, sencillo el facilitador debió emitir la
factura o crédito fiscal si es contribuyente de IVA, y si no lo es, entonces
debe otorgar un recibo por los honorarios, a los cuales la ONG le debe retener
el 10% de ISR, y girar el cheque por $
900.00, el cual el capacitador endosará y entregará a la ONG, para que ésta le
emita un comprobante de donación por $ 900.00 y no por los $ 1,000.00
Una
situación similar se da cuando los directivos de una ONG quieren cuantificar
económicamente el tiempo que le dedican a ésta, y por ejemplo dicen que han
hecho 30 horas y eso equivale a $ 250.00, por el cual les emiten el comprobante
de donación de una forma similar al del ejemplo del capacitador, en lugar de
emitirle un recibo por $ 250.00 por dietas y descontarle el 10% de ISR, a fin
de que el cheque salga por $ 225.0, el cual el directivo tiene que endosar y entregar a la ONG, quien le
dará un comprobante de donación, por ese monto.
¿Por
qué en los ejemplos planteados debe procederse de esa forma?, bueno porque si
la persona que dona en especie no ingresa a su patrimonio el valor de la
donación dada, esa operación es cualquier cosa, menos una donación, ya que la
jurisprudencia establece que la donación es el desprendimiento de una parte del
patrimonio del donante, y en los casos planteados, no hubo ningún ingreso al
patrimonio del donante, ya sea por capacitación o dietas. Además el Art. 32
numeral 4 de la ley de ISR, establece que la donación debe ser gratuita.
¿Pueden
pedir donaciones las escuelas del Estado para mejorar o reparar sus
instalaciones?, claro que sí, ya que éstas tienen NIT por lo que solo necesitan
solicitar al MH que les autorice los comprobantes de donación, y cuando reciban
una donación deben emitir el comprobante respectivo e informarlo al MH en los
10 días hábiles del siguiente mes mediante el formulario del DET 960.
¿Se
puede donar a una entidad del exterior? Sí, pero si no emite el comprobante de
donación y lo informa al MH, esa donación no será deducible del ISR.
Hay
algunos contribuyentes que consideran que el gobierno no hace buen uso de los
impuestos que recauda, y en lugar de pagar más impuestos, lo que hacen es donar
“x” cantidad a una institución que realmente lo necesite.
¿Es válido actuar así?, realmente no lo sé,
pero lo que sí sé es que ese procedimiento no lo puede objetar el MH, sin
embargo sería interesante que el empresario compartiera parte de sus ganancias
con sus trabajadores, vía una bonificación extraordinaria en diciembre.
¿Puede
una ONG lavar dinero ilícito? Si, ya que el MH no ejerce un control apropiado
sobre este sector.
¿Es
sujeta de pago del ISR las donaciones de bienes que reciba el contribuyente
cuando se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado
de consanguinidad y cónyuges? R/ No, según el Art. 3 numeral 3 de la ley de
ISR, solo lo que no se debe olvidar es informarlo en la declaración anual del
ISR como un ingreso no gravable, y obviamente hay que tener el documento de
soporte como por ejemplo escritura de donación irrevocable, testamento, etc.,
porque se los van a pedir.
Cuando
un contribuyente dona bienes de su activo realizable ¿Con cuál valor debe
solicitar el comprobante de donación con el costo o precio de venta? Con el
costo.
Hay
algunos contribuyentes que donan productos que están vencidos, y lo hacen para
reclamarse como gasto la donación, lo cual sinceramente no se vale, sin embargo
también hay contribuyentes que donan productos en buen estado.
¿Una
sociedad puede donar un inmueble para construir una escuela? Al respecto creo
que si lo puede hacer, muy a pesar que el Art. 553 del Código de Comercio
establece que las empresas son de carácter lucrativo, sugiriendo que si se hace
una donación de tal naturaleza, el acuerdo sea unánime por parte de los socios
o accionistas.
¿Se
puede donar a un pariente un carro que le dejo un familiar hace 5 años, pero
nunca me hizo el traspaso? No, ya que la tenencia que se ejerce no implica el
dominio o propiedad, que es la que faculta para hacer una donación.
Hay
algo que siempre me ha llamado la atención sobre como registraran y si informan
las donaciones que muchas iglesias reciben en efectivo al final del sermón o
misa; así mismo hay religiones que les piden a sus feligreses que les den
mensualmente el 10% de su ingresos, a tal grado que les llegan a pedir
constancias de salarios.
¿Alguien me puede instruir sobre como se
manejan este tipo de donaciones?, ya que a las iglesias no se les aplica la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, muy a pesar que son creadas
como personas jurídicas por un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
¿Podrán recibir dinero ilícito las iglesias
vía donaciones?, es un tema incomodo, así es que cada uno tiene la libertad de
contestar esta interrogante como lo estime conveniente.
1 comentario:
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