lunes, 17 de septiembre de 2012

PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES

Contador público – Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador -  El Salvador – Centroamérica.
Un evento que es frecuente que se dé en las empresas del sector privado, es el pago de indemnizaciones a su personal por despido propiamente dicho o por política empresarial, sin embargo el efecto jurídico de tales indemnizaciones tiene repercusiones distintas en el ámbito laboral como en el tributario, y es sobre este último que en esta ocasión vamos a tratar, para lo cual transcribiremos literalmente el contenido del numeral 3) del Art. 4 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR):
“Rentas no gravables
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:
3) Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado.
Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención. (8)
las jubilaciones, pensiones o montepíos, tanto las civiles como las que correspondan a miembros de la Fuerza Armada.
Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad.”
Comentarios:
La anterior disposición significa que a pesar que las indemnizaciones son un tipo de renta, el legislador las dejo expresamente clasificada como una renta no gravable, lo que implica que no está sujeta al pago del ISR y por ende también no es sujeta a la retención respectiva que debe hacerse basándose en el Art. 155 del Código Tributario (en adelante CT) “Retención por servicios de  carácter permanente”.
Mediante el Decreto Legislativo N° 712 del 16 de septiembre de 1999 publicado en el Diario Oficial N° 187 del 8 de octubre de 1999, se hizo una modificación a la redacción del numeral 3) del Art. 4 de la ley de ISR, específicamente se le incluyó la palabra “despido”, y se estableció un máximo a pagar en concepto de indemnización por  cada año de servicio, el cual es de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
El anterior cambio obedeció a que su redacción no establecía montos máximos para el pago de la indemnización, por lo que muchos accionistas de empresas aprovechando ese vacío legal se pagaban indemnizaciones en su calidad de empleados de sus propias empresas, por cantidades exorbitantes por ejemplo $ 100,000.00, y ésta eran deducibles del ISR..
Con la modificación que sufrió el numeral 3) del Art. 4 de ISR, el fisco puso un candado a esa clase de elusión, y ahora para que sea deducible el pago de una indemnización, se debe dar la figura del despido, que es un término propio del derecho laboral, el cual está inmerso en las causales de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, que se encuentran en el Art. 53 del Código de Trabajo.
En el país hay muchas empresas que anualmente liquidan (indemnizan) a su personal, ya sea por política empresarial o por otras circunstancias propias del giro de la empresa, por ejemplo es común que las empresas de outsourcing o tercerización lo hagan porque sus clientes así se lo exigen, sin embargo el personal sigue trabajando con la misma empresa, solo lo que hacen es un nuevo contrato de trabajo, ¿Es eso suficiente para que las autoridades fiscales acepten como deducible ese pago de indemnizaciones?, bueno esto ha generado un debate tanto en el gremio de contadores, auditores y abogados, en los cuales unos dicen que si pero otros dicen que no.
Al respecto el Ministerio de Hacienda (en adelante MH) objeta esta clase de indemnizaciones (donde en esencia el trabajador continua laborando con la misma empresa, solo que se le hace un nuevo contrato), aduciendo entre otras cosas: a) que el pago de indemnizaciones no es imprescindible para la conservación de la fuente generadora de ingresos; b) que esta clase de gastos no aparece en forma expresa en la ley ISR; c) Que el termino indemnización jurídicamente se utiliza para resarcir un daño o perjuicio ocasionado a una persona, lo cual no se da en el caso del empleado que es indemnizado y sigue laborando para la misma empresa.
Hay muchas empresas que indemnizan a su personal para ayudarles económicamente, más en los tiempos tan difíciles que se viven, sin embargo esas iniciativas no son deducibles del ISR, si no se les retiene el ISR de acuerdo a las tablas de retención para personal contratado permanente, surgiendo la siguiente pregunta ¿Es justo y legal esta disposición extrema por parte del MH?, bueno justo no creo que sea, ya que el Art. 38, ordinal 5° de la Constitución de la República literalmente dice "Los patronos darán a sus trabjadores una prima por cada año de servicio. La Ley establecerá la forma en que se determinará su cuantia en relación con los salarios".
La mencionada Ley no ha sido desarrollada por los señores diputados desde el año 1983, siendo una deuda que tienen con todos los trabajadores, presumiendo que no se ha elaborado por la existencia de intereses de parte de los empleadores.
A diferencia del año de 1999, hoy existe un techo máximo para el pago de indemnización que es un mes por año de labores por lo que con ello se evita abusos de parte de algunos empresarios que se auto indemnizan; obviametne la disposicion del numeral 3) del Art. 4 de la ley de ISR es legal (porque ha cumplido todo el proceso de formación de ley), pero su legalidad aun es cuestionada por algunos abogados que sostienen que no lo es.
¿Qué se puede hacer?, al respecto soy de la opinión que en un tema tan sensible para los trabajadores y empresarios, que deben ser los mismos sindicatos de trabajadores, las gremiales empresariales y de contadores y auditores, quienes presenten piezas de correspondencia a la Asamblea Legislativa para que analicen una posible modificación al numeral 3) del Art. 4 de la ley ISR para que el pago de indemnización voluntarias sea deducible del ISR, tal como lo contempla el Art. 6, literal g) de la ley de ISR de la República de Guatemala, en la cual declara exenta "los pagos en concepto de indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector público y privado".
¿Por qué las autoridades fiscales de la República de Guatemala no objetan las indemnizaciones?, al respecto puedo comentar que soy de la opinión que han comprendido que si bien en un inicio dejan de recibir impuestos directos sobre las ganancias de los empresarios, los empleados con ese dinero compran bienes y servicios que generan en primer lugar un impuesto indirecto (IVA), y luego esas ventas en las empresas aumentan sus ingresos y por lo tanto se generan condiciones para que ésta empresas paguen un impuesto directo (ISR).
Les recuerdo que el criterio que actualmente utiliza el MH en lo que respecta a las indemnizaciones voluntarias, es que únicamente serán deducible si al empleado se le retuvo la cuota de ISR según las tablas, en otras palabras a la indemnización voluntaria la considera como un ingreso gravable y por lo tanto debe haber retención del ISR. 

6 comentarios:

Unknown dijo...

Buenos días, algo que tiene que ver con este tema de la indemnizaciones me sucede a mi en este momento. Me disponía a realizar mi declaración de ISR con la metodología de Renta Sugerida y me llevo una sorpresa. El año pasado que me despidieron me dieron mi indemnización en base al código de trabajo y un adicional de 3 salarios básicos. Al revisar la renta sugerida me indica que mi patrono coloco sólo la indemnización de ley como renta no gravable y como "servicios profesionales sin responsabilidad patronal" el resto ( entre ellos, vacaciones, aguinaldo y el adicional de 3 salarios). Hasta dónde entendí en el desarrollo del tema, ellos pudieron o pueden perfectamente colocar hasta 3 salarios totales (supongamos que trabaje 3 años y ganaba 3,000 dólares) la renta no gravable podría ser hasta de 9,000 dólares?? Y si puedo hacer algo por mi persona, ya que claramente con esto me toca pagar. Algo que ya le deje claro a mi patrono es que nunca aceptare ante ningún ente que yo preste servicios profesionales sin responsabilidad patronal. Me pueden ayudar. Que debo hacer, y a hacienda y presentarme ante la defensoria del contribuyente o instar a mi patrono a que cambie el F910? Y sobre que sustentación legal lo podría hacer cambiar de opinión ya que no esta de acuerdo en esta apreciación.

Unknown dijo...

Buenos días mi consulta es: trabaje en una empresa y la cerraron pero no me han pagado y solo están que son mentiras que mañana le pagamos pero asi se van pasando los días diganme que puedo hacer me deben tres semanas de trabajo

gerjua dijo...

Podes ir al MITRAB a poner la denuncia... incluso podes ir a la Fiscalía

Luis Gallardo dijo...

Buenos días mi consulta es: me pagan cada quince días con recibo de "honorarios profesionales", no me pagan ISSS, AFP, vacaciones u otra prestación.. solo de descuentan la renta, por lo que correspondería que me pagaran el aguinaldo?

CG Auditores S.A. de C.V. cgauditores@gmail.com dijo...

Estimado Luis, la forma en que le pagan su salario no le exonera al patrono para cancelarle su aguinaldo, ya que claramente es un servicio permanente que usted le presta a su empresa, quien para no pagar las prestaciones sociales, lo documenta como un honorario,

Si usted cumple un horario especifico y tiene un jefe inmediato, se está en presencia de un trabajador permanente, otra cosa es lo que su patrono está haciendo para no pagar ningún tipo de prestaciones sociales.

Usted puede ir al Ministerio de Trabajo en caso que no le paguen su aguinaldo.

GeGo dijo...

Hola muy buenos dias quisiera pedir su ayuda y opinion sobre mi caso, estoy a punto de renunciar en mi actual empresa y quiero saber si mi pago de indemnizacion por retiro voluntario es apto que le apliquen descuento sobre renta o no. muchas gracias de antemano saludos.