lunes, 3 de septiembre de 2012

PODER TRIBUTARIO

Contador público Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador- El Salvador – Centroamérica
Los contribuyentes en muchas ocasiones se ausentan por diversas razones (negocios en el exterior, enfermedad, vacaciones, pasan demasiado atareado en sus actividades, etc.), sin embargo hay obligaciones tributarias que deben cumplirse, ya que si no se hacen, se puede incurrir en sanciones administrativas de tipo económico (multas). Es por esta razón que muchos contribuyentes deciden nombrar a un Apoderado ante la Administración Tributaria, siendo oportuno hacer algunas reflexiones al respecto:
  1. El nombramiento del Apoderado es un documento solemne, es decir debe hacerse ante un Notario, quien lo redactara en su protocolo;
  2. El Apoderado se rige básicamente por las disposiciones del Mandado que contiene el Código Civil (en adelante C), contenidas en los artículos 1875 a 1931;
  3. Es importante mencionar que hay una disposición que no es del C, sino del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPrCM) que se aplica a la redacción de un poder especifico tributario, siendo esta la siguiente:
“El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.”
Nos debe llamar la atención el último inciso del Art. 69 del CprCM, el cual es claro en el sentido que el Apoderado solo puede intervenir en aquellos actos jurídicos que han sido incorporados en la redacción del poder, es decir que si por un error u olvido no se consideró darle la facultad al apoderado por ejemplo para que firme las declaraciones de IVA, éste a pesar de ser el apoderado no lo puede hacer, y si lo hace su intervención no tiene validez jurídica.
Una pregunta que surge de esta clase de poderes es ¿Se debe inscribir en el Registro de Comercio?, bueno al respecto se puede mencionar que si el poder es especial para el área tributaria, no se requiere tal inscripción; así mismo se presenta la siguiente duda ¿Qué requisitos debe poseer la persona que se nombre como apoderado?, al respecto se puede mencionar que tiene que ser una persona natural, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles como mínimo. ¿Tiene que ser abogado el Apoderado?, no hay nada que regule esta situación, sin embargo si fuera necesario intervenir en un juicio por pleito de impuestos, no puede comparecer un Apoderado que no sea abogado, ya que esta parte exige procuración obligatoria, es decir que la debe efectuar un experto en leyes que esté reconocido como Abogado por el Estado; ¿Qué efectos tienen los actos del Apoderado?, la ley los considera como si éstos hubiesen sido efectuados por el propio poderdante o mandante, en este caso en particular por el propio contribuyente.
Hay algunas ocasiones que se considera que el termino Representante Legal es igual al de Apoderado, sin embargo no son lo mismo; la diferencia de fondo es que el Representante Legal es designado por la ley, en cambio el Apoderado lo designa la persona en si para que lo represente ante “x” instancia. Hay entidades que por su alta cantidad de empleados tienen un Apoderado para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (en adelante MTPS), otro Apoderado para el Ministerio de Hacienda, etc.
Una sugerencia para evitar inconvenientes en las actuaciones de un Apoderado para el área tributaria, es hacer una lista de todas las obligaciones que tiene que cumplir un contribuyente según las leyes tributarias, y facultarlo expresamente en el poder para esas actividades. Este poder se debe informar al Ministerio de Hacienda mediante una modificación al Registro Único de Contribuyentes (RUC) F210, al cual se le anexa una certificación del poder tributario.
Quienes deseen un modelo de esta clase de poderes, nos pueden enviar un email solicitándolo, debiendo sugerir un tema sobre el que deseen que escribamos. En el portal del Ministerio de Hacienda pueden encontrar la circular 3/2011 que aborda más ampliamente los poderes tributarios.

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