domingo, 23 de septiembre de 2012

INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA

Contador Público Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica
El contenido de una ley tributaria muchas veces no es comprensible para el interprete, lo cual en cierto sentido es entendible ya que quienes hacen las leyes son abogados, pero a quienes se les va a aplicar no lo son, y en ese entorno es que los contadores y auditores nos atravemos ha hacer interpretaciones de leyes como Código Tributario (en adelante CT), Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) y Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles Corporales y a la Prestación de Servicios (en adelante ley de IVA). En algunas ocasiones lo hacemos bien, en otras más o menos y en un buen porcentaje de veces nos quedamos cortos o hicimos una interpretación incorrecta.
El entorno en que se desenvuelve tanto el contador como el auditor por su propia naturaleza se encuentra ligado a las leyes tributarias, mercantiles, civiles, laborales, etc., sin embargo el empresario recurre principlamente al Auditor para consultarle las dudas que pueda tener sobre un tema puntual que aborda una ley que le es aplicable a la empresa. Es de aclarar que el Auditor no es experto en leyes, por eso es conveniente que se esfuerze por adquirir los conocimientos legales que le permitan mejorar su interpretacion de las normas juridicas con las cuales se relacionan las entidades que el audita. Es oportuno mencionar que la formación académica de un licenciado en contaduría pública, si bien incluye algunas materias sobre el estudio de leyes, su enfoque es en muchas ocasiones superficial y teórico, siendo esto una debilidad superable siempre y cuando el profesional se capacite en esta área, lo cual no siempre lo hace por “x” o “y” razón. Uno de los primeros pasos que se deben dar para mejorar la forma de interpretación de una norma jurídica, es que poco a poco vaya conociendo que significa "x" termino legal, y es por esto que en esta ocasión se transcriben algunos términos que se encuentran en el Código Tributario, los cuales tambien estan siendo utilizados en muchos articulos de la ley de IVA y la ley de ISR:
Tributos
"Artículo 11.- Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.""
"Clases de Tributos
Artículo 12.- Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales."
"Impuesto
Artículo 13.- Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo."
"Tasa
Artículo 14.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.
No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado."
"Contribución Especial
Artículo 15.- Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión."
"Sujeto activo
Artículo 19.- Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del tributo."
"Sujeto pasivo
Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable."
"Hecho generador
Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria."
Comentarios:
En la medida que el Contador y el Auditor (interpretes por excelencia) de una norma tributaria conozcan el siginificado de términos que aparecen en las leyes tributarias con que se relacionan a diario, empezarán a mejorar su forma de interpretación, obviamente con ciertas limitantes, pero sin duda es un paso positivo.

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