lunes, 1 de octubre de 2012

LA SUCESIÓN - SUS EFECTOS TRIBUTARIOS

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica
Los seres humanos nacemos, luego crecemos y por último morimos; este ciclo de la vida no tiene objeción, por lo que en esta ocasión abordaremos una institución jurídica de mucha importancia para cualquier ser humano, la SUCESIÓN. Toda persona humana es titular de un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero, lo que se considera como una noción de patrimonio económico, que es el que interesa para efectos de la SUCESIÓN por causa de muerte.
Muchas personas naturales son previsoras y hacen su testamento para que cuando se llegue el momento de su fallecimiento, no haya ningún problema para transmitir tanto sus derechos como sus obligaciones a las personas que haya elegido libremente en vida, sin embargo hay un alto porcentaje de personas naturales que no hace testamento, pero que tienen un patrimonio económico por lo que es la ley la que decide a quien se va a transmitir ese patrimonio (Art. 988 del Código Civil, en adelante C). Este tema como que no encaja en el día a día de los contadores públicos, sin embargo se dan casos en que la persona que fallece es el propietario de un negocio a nivel individual, y es ahí en donde los familiares del fallecido le preguntan al Auditor como proceder, y si no se nos presenta estos casos en nuestra vida profesional, por lo menos conocerlo nos servirá de cultura general.
La SUCESIÓN es una figura jurídica propia del Derecho Civil, estando desarrollada desde el Art. 952 al 1307 del C, lo que nos da un panorama de su importancia ya que hablamos de alrededor de 350 artículos, siendo difícil que el Contador Público lo domine, por lo que vamos a enfocarnos únicamente en la parte relacionada con el área tributaria, y el resto se lo dejamos a los expertos, nuestros colegas abogados.
Al morir una persona natural que es contribuyente, ¿Qué sucede jurídicamente hablando?, bueno lo que se puede comentar es que el día siguiente al fallecimiento, nace la figura jurídica de “SUCESIÓN” que es el ente ficticio que transitoriamente tiene a su cargo los derechos y obligaciones del fallecido (DE CUJUS), hasta la aceptación de la herencia.
¿Qué hacer cuando fallece un contribuyente que sea persona natural? Al respecto se puede mencionar que se pueden dar una de las siguientes situaciones: a) que el contribuyente sea indispensable para la continuación del negocio, como es el caso de abogados, contadores públicos, doctores, etc., que ejercen en forma independiente su profesión, en cuyo caso la continuidad del negocio no es posible; y b) que el negocio pueda continuar a pesar que el contribuyente haya fallecido, como es el caso de empresas comerciales, industriales, de servicios, etc.
Independientemente si los familiares más cercanos del fallecido (esposa e hijos) continúen o no con el negocio, éstos deben buscar a un Notario para que les haga los tramites de apertura de la SUCESION, para lo cual deben presentarle la certificación de la partida de nacimiento y defunción del fallecido, copia de Número de Identificación Tributaria (en adelante NIT) y el Documento Único de Identidad (en adelante DUI) del fallecido y de las personas que presuntamente son sus herederos, así mismo debe indicarsele al Notario quien de esos familiares será el representante de la SUCESIÓN. Con toda esa información el Notario elabora un documento que se conoce como la apertura de la sucesión, el cual lo presentará en el Juzgado de lo Civil del último municipio del fallecido; con este mismo documento se hará la inscripción de la SUCESIÓN en el Ministerio de Hacienda (en adelante MH), por medio del formulario F210, para lo cual hay que presentar original y copia del DUI del Representante de la SUCESIÓN y del fallecido, original y copia de la partida de defunción, debe entregarse las tarjetas originales de NRC y NIT del fallecido (si las tienen), y en caso que no comparezca el Representante de la SUCESIÓN, éste tiene que autorizar por escrito a la persona que en su nombre realizará la inscripción.
En esencia lo que sucede es que el número del NIT y NRC del fallecido se mantiene para la SUCESIÓN, con la única diferencia que al nombre se le antepone la palabra SUCESIÓN, por ejemplo si el nombre del fallecido fuera TORRES GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO y su NIT sea 0614-220185-101-1 y su NRC 108093-1, el NIT y el NRC que le extenderán a la SUCESIÓN serán con idénticos números al del fallecido, con la única diferencia en que al nombre se le antepone la palabra SUCESIÓN, así SUCESIÓN TORRES GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO.
Con respecto a la SUCESION surgen muchas dudas como por ejemplo ¿Es la sucesión es una persona jurídica?, NO es una persona jurídica, sino un ente ficticio que emerge automáticamente el día siguiente de fallecimiento del contribuyente, cuya existencia será por el tiempo que dure el proceso sucesorio, es decir hasta que los herederos acepten la herencia; ¿Hasta dónde llega la responsabilidad tributaria del fallecido?, al respecto se puede decir que los herederos son los que tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) del fallecido desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento del contribuyente, y en cuanto a la declaración mensual de IVA y PAGO A CUENTA, también tienen que presentarla desde 1 del mes del fallecimiento hasta la fecha del deceso de contribuyente; ¿Hay algún plazo para presentar la declaración anual del ISR del fallecido?, si, el cual es de 4 meses a partir del día siguiente del fallecimiento del contribuyente (Art. 48 de la ley de la ley de ISR); ¿Cuáles son las responsabilidades tributarias de la Sucesión?, son las mismas de cualquier contribuyente, y comienzan desde el día siguiente al fallecimiento del de CUJUS, y durará hasta la aceptación de la herencia.
Supongamos que CARLOS PÉREZ es un comerciante individual y contribuyente registrado ante el MH, teniendo un almacén y bienes personales, habiendo fallecido el 3 de junio de 2012 ¿Tiene que presentar la declaración de ISR)? ¿Cuál es el periodo a declarar?, bueno al respecto se puede mencionar que si tiene la obligación de presentar la declaración del ISR del año 2012, pero obviamente no lo hará él sino que sus familiares y el periodo que cubrirá dicha declaración será del 1 de enero al 3 de junio de 2012, y a la SUCESIÓN de CARLOS le corresponderá declarar los ingresos del negocio del 4 de junio de 2012 en adelante.
Supongamos que la declaratoria de herederos de CARLOS se emite con fecha 30 de octubre de 2012, entonces la SUCESIÓN deberá declarar para efectos del ISR del 4 de junio hasta el 30 de octubre de 2012, extinguiéndose legalmente el 30 de octubre de 2012; pero ¿Qué pasa si por “x” motivo el proceso de aceptación de herencia y la declaratoria de herederos se emite hasta el 25 de abril de 2013?, bueno entonces la SUCESIÓN de CARLOS tiene que presentar la declaración de ISR desde el 4 de junio al 31 de diciembre de 2012 y también está obligada a presentar otra declaración desde el 1 de enero al 25 de abril de 2013 (Art. 20 Ley de ISR), ¿Cuándo se debe presentar la declaración de ISR de Carlos del año 2012?, según el Art. 48 de la ley de ISR se cuenta con 4 meses después de la fecha del fallecimiento para presentarla, es decir hasta el 4 de octubre de 2012; ¿Cuándo se debe inscribir la SUCESION en el MH?, dentro de los 15 días después del fallecimiento del contribuyente.

No hay comentarios: