lunes, 8 de octubre de 2012

RENTAS EN ESPECIE - SUS EFECTOS TRIBUTARIOS

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán.
San Salvador - El Salvador - Centroamerica
Uno de los aspectos más importantes de la gestión de recursos humanos de cualquier entidad es el de contar con una política retributiva motivadora para los trabajadores. En necesario buscar fórmulas para compensar, retener y estimular a los empleados sin que la empresa tenga que soportar un incremento de sus costos salariales que comprometa la capacidad competitiva de la empresa y los resultados.
Las empresas utilizan fórmulas que permiten que los trabajadores dispongan de mayor salario neto (ingreso bruto menos impuestos, y cotizaciones al ISSS y AFP) a través de un plan retributivo ajustado a la empresa y a las necesidades del empleado. La mayoría de esas fórmulas que aplican las empresas para incentivar el trabajo de sus empleados utilizan retribuciones en especie, que tienen un tratamiento fiscal favorable en muchas legislaciones tributarias, a fin de no incrementar sus retribuciones dinerarias.
Nuestra ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) en su Art. 2, Inciso 1 contempla las “Rentas en Especie” al decir “Art. 2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como…”.
Las rentas en especies es un tema que poco se ha abordado, por lo que en esta ocasión se hará una aproximación de su aplicación real en nuestro país; aprovechamos la ocasión para mencionar que el epígrafe del artículo 2 de la ley ISR se denomina “Renta Obtenida”, pero al leer su contenido se concluye que sería más apropiado colocarle “Hechos generadores”, ya que lo que está desarrollado en cada uno de sus literales son los presupuestos jurídicos que se configuran como hechos generadores del ISR. Para explorar el funcionamiento de las Rentas en especie, se hace necesario definir el término Renta, el cual “Es el total de los ingresos emanados de una fuente permanente durante cierto período de tiempo”.
Muchos empresarios, otorgan a sus empleados beneficios en especie como por ejemplo canastas básicas de alimentos, pago de estudios total o parcialmente, alimentación, pago de casas, etc., los cuales son ejemplos típicos de rentas en especie, porque al empleado no se le da en ningún momento dinero, sino bienes o se le paga servicios.
La figura de rentas en especies también se da en entidades del Estado, donde he observado que se dan gastos para compra de cupones de supermercados, canastas básica, y lo que es muy frecuente son los pagos fijos al personal para alimentación o transporte, los cuales en esencia no son rentas en especie sino rentas dinerarias, ya que el empleado recibe directamente el dinero. En la TV acaba de salir que el sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación se fue a huelga porque no les han dado la canasta básica acordada.
En la práctica ni en el sector privado ni en el público, esas rentas en especie se consideran para efectos del cálculo de las retenciones del ISR, ni se incluyen en las constancias de retenciones por servicios permanentes ¿Por qué no se hace?, al respecto se puede mencionar que hay contadores que desconocen esta disposición tributaria, y otros no lo hacen por justicia social. Se dan casos en que al empresario se le dice que la renta en especie debe incorporarla al cálculo de las retenciones de ISR para que sean deducibles, y lo que han hecho es eliminarlas para no tener problemas ante el fisco, y a sus empleados le dicen que esto se debe a señalamientos que ha hecho el Auditor.
Al revisar la legislación tributaria de la región, solo en Guatemala y Panamá no aparece expresamente las rentas en especie. Hay que mencionar que las rentas en especie tienen un riesgo inherente para el fisco, y es que si esa figura se autoriza como exenta sin delimitarla, ésta puede ser utilizada como una elusión fiscal por parte de algunos contribuyentes, sin embargo si se busca una redacción apropiada se evitaría tal elusión, y a la vez se estaría ayudando a la clase trabajadora que obtiene el salario mínimo de subsistencia.
En mi opinión profesional las gremiales de contadores y auditores deberían analizar el caso y proponer una reforma al Art. 2 de la Ley de ISR basándose en el “principio de la capacidad contributiva”, que está señalado en el Art. 131, Ord. 6° de la Constitución, que establece que corresponde a la Asamblea Legislativa “Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos en relación equitativa…”, de tal forma que las rentas en especie sean consideradas exentas del ISR a fin de beneficiar a la clase trabajadora de menos ingresos, sin perder de vista que en la redacción de tal reforma se incluya una serie de requisitos para que el fisco no se vea afectado con la elusión fiscal por parte de algunos malos contribuyentes.
Si bien es cierto que con esta posible reforma el fisco no recibiría un ingreso vía retención al trabajador (lo cual no le afecta ya que actualmente tampoco lo recibe), pero seguiría recibiendo tributos vía IVA y Renta (ya que cuando se da una renta en especie se pide factura legal por lo que el fisco recibe el IVA, y en casos como el de arrendamiento de casas a ejecutivos, también se pide factura legal y si la persona propietaria del inmueble no es contribuyente de Renta e IVA, se le retiene el 10% de ISR y el 13% de IVA).
Considero que solo es de afinar la posible redacción de la reforma para poner los candados necesarios a fin de evitar la elusión fiscal. Esta clase de reconsideración por parte de los señores Diputados beneficiaria a las amplias mayorías de trabajadores que ganan por ejemplo el salario mínimo con el cual apenas logran subsistir. Con esta clase de exenciones de carácter social, el Estado estaría logrando cumplir con uno de sus fines constitucionales, como es el beneficiar a las clases más necesitadas.
Para compensar el impuesto dejado de percibir por las rentas en especie, se pueden decretar impuestos a consumos de artículos de lujo, o tasar los predios improductivos o de lujo como ranchos en las playas, casas de recreo, etc.; asimismo el Estado tiene que ser un auto análisis de sus gastos ya que estamos en época de vacas flacas, eliminando los gastos que no sean necesarios, por ejemplo viajes al exterior, contratación de personal por compromisos políticos, anuncios por fallecimiento de personal, arreglos florales, uso de hoteles, etc., y no sería nada descabellado que el Presidente de la República analizara disminuir los salarios de sus altos funcionarios. 
Si no se hace un esfuerzo para eliminar la grasa en el presupuesto del Estado (gastos innecesarios), por parte de los diferentes actores de la vida nacional (órgano legislativo, judicial y ejecutivo junto con la Corte de Cuentas, TSE, FGR, etc.), por mucho que se aumenten los ingresos por vía tributos, éstos nunca serán suficientes para cubrir las necesidades ilimitadas de las grandes mayorías de la población.

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