lunes, 24 de junio de 2013

AUTO LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE IVA POR PARTE DE CONTADORES PÚBLICOS.

Hay un tema que muy poco se ha abordado en cuanto a la legalización de los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que comúnmente se conoce como ley de IVA, es el relacionado con si un contador público o una sociedad que se dedica a la contaduría pública, pueden ellos mismos autorizarse la legalización de los libros de IVA, al respecto nuestros comentarios:

1-. En primer lugar hay que conocer la norma que establece el requisito para legalizar los libros de IVA, y esa disposición se encuentra en el artículo 141, literal d) del Código Tributario, la cual literalmente dice:

Registros para contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios.
Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar los créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas a título de impuesto originado en las operaciones de importación.
En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo:

d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período tributario y servir de base para la elaboración de la declaración. En la hoja que conste el total de las operaciones deberán firmar el Contador del contribuyente que lleve el registro de las operaciones”.

2. El único requisito tributario para legalizar los libros de IVA, es que lo haga un contador público autorizado por el CVPCPA, y en ese sentido somos de la opinión que no hay ningún problema para que un contador público que sea contribuyente, se autorice así mismo la legalización de los libros de IVA, solo que tiene que facturarse así mismo esos servicios al precio de mercado, siendo deducible ese gasto.


3.- La facturación de los servicios prestados así mismo, es lo que se conoce como autoconsumos, según el Art. 16 de la ley de IVA. Esta modalidad de autorización de los libros de IVA por parte de un contador público, procede tanto a nivel de persona natural como de persona jurídica.

No hay comentarios: